Resolución de Empates |
Si existe igualdad de puntaje en dos o más ofertas, se definirá por la que presente el mejor “Precio”.
En caso que se mantenga la situación de empate, se definirá por la que presente el mejor puntaje en “Experiencia”, de continuar en situación de empate se definirá aplicando el criterio “Cumplimiento de requisitos formales” y por último “Contratación de personas discapacitadas”.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
La Zona de Bienestar “Coyhaique” aceptará la propuesta más ventajosa, de conformidad a la evaluación, aplicando los criterios establecidos en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, para luego ser adjudicada mediante acto administrativo, debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información.
Se debe tener presente que la adjudicación se hará conforme a la oferta presentada por el oferente y dependerá que esta se ajuste a los requerimientos técnicos y a los criterios de evaluación señalados precedentemente.
Si el proveedor adjudicado no concurre a la firma del contrato respectivo o no entrega los documentos requeridos para contratar o no se encuentra habilitado en Chileproveedores, se dejará sin efecto la adjudicación. Posteriormente a esto, se podrá readjudicar al siguiente mejor evaluado, siempre que sea conveniente a los intereses de esta Zona de Bienestar, a través de la correspondiente resolución fundada.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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SUBCONTRATACIÓN |
El contratista podrá subcontratar trabajadores en virtud del artículo 4 de la Ley 19.886; “Si la empresa prestadora del servicio, subcontratare parcialmente algunas labores del mismo, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4”, Así también, en su reglamento, articulo 76 donde estipula que;
“El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado”.
En caso que se exista subcontratación, el proveedor queda de todas formas responsables de todas las obligaciones contraídas con la Zona de Bienestar en virtud del presente contrato y reglamento, así como también del pago de todas las obligaciones para con los obreros, empleados, proveedores u otros que omita pagar el proveedor.
En tal sentido, el proveedor se obliga a observar las normas contenidas en la Ley N° 20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios y toda otra normativa que derive de su aplicación y que se entiende formar parte integrante del presente contrato.
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CESIÓN A FACTORING |
En el evento de celebrar un contrato de Factoring, el proveedor deberá notificar por documento a la Zona de Bienestar “Coyhaique”, en un plazo de 48 horas siguientes de su celebración y ampliar el 30 días corridos el plazo para reclamar el contenido de la factura, en conformidad al artículo 75 del Reglamento que señala: “Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de Factoring suscritos por sus Contratistas, siempre y cuando se le notifique oportunamente de dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes”.
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LAS MULTAS |
La Zona de Bienestar “Coyhaique” podrá aplicar multas, según estime conveniente sin perjuicio de los otros derechos que correspondan, cuando concurra la causal de incumplimiento de la labor encomendada (1 UF por cada 50% del total de horas señaladas en la oferta
respectiva y no hayan sido trabajadas), sin causa justificada. Esta multa se podrá realizar un máximo de 5 (cinco) veces antes de proceder al Artículo 30 de estas bases de licitación.
Del Procedimiento de cobro de Multas, Corresponderá al Administrador de Contratos de la Zona de Bienestar “Coyhaique” informar la naturaleza y cuantía de la multa, de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases, previo informe del administrador de la instalación involucrada.
La Zona de Bienestar ”Coyhaique”, enviará una carta al proveedor informando las multas que se pretenden aplicar, quien tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para presentar sus descargos, instancia en la cual podrá aportar todos los antecedentes que estime necesarios para un mejor resolver.
Rechazado total o parcialmente los descargos presentados por el proveedor o transcurrido el plazo de 5 (cinco) días hábiles sin que el proveedor haya realizado sus descargos, la Zona de Bienestar “Coyhaique” tendrá un plazo de 15 días corridos, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, lo que deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada, debiendo ser notificada al proveedor mediante carta certificada.
Una vez que se resuelva el cobro de la multa, el proveedor deberá pagar en la forma que a continuación se indica:
• Deberá presentar dentro de 5 (cinco) días hábiles un vale vista a nombre del Departamento de Finanzas IV División Ejercito, Rut. 61.101.011-7, el que deberá entregarse en la calle Plaza N° 235, Coyhaique, en caso contrario se le descontará del siguiente pago.
• Si existiesen pagos pendientes, se descontará del siguiente pago considerando el valor de la UF del día en que se produjo la causal de sanción, y si este no fuese suficiente, de los siguientes pagos hasta cubrir su valor en forma íntegra.
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Confidencialidad |
El proveedor se obliga a no publicar ni divulgar la información que se le proporcione, ni dar un uso distinto al que se requiere para la ejecución de los trabajos en cuestión. Asimismo, se obliga a no utilizarla en beneficio propio o de terceros distintos a la Zona de Bienestar.
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Responsabilidad legal |
El proveedor será responsable de los trabajos que ejecute, de acuerdo al presente contrato y durante el plazo de garantía legal, contado desde la recepción de la obra, a que se refiere el artículo 2003 del código civil frente a la Zona de Bienestar, por todos los daños y perjuicios causados que se deriven de vicios o defectos en los trabajos, como también del costo de las reparaciones que sean necesarias a la infraestructura social, además de los costos por accidentes a terceros causados por los trabajos ejecutados por el y/o sus trabajadores, lo que es materia del presente contrato.
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RENOVACIÓN DEL CONTRATO |
Si al término del año calendario existiere saldo a favor, se podrá renovar conjuntamente con el plazo la boleta de garantía, por el tiempo que se haya extendido el agotamiento presupuestario, si así lo requiere la Zona de Bienestar, a través de una resolución fundada.
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