La Casa de Huéspedes Viejos
Estandartes podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de
prelación con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
1. En el caso de que el proveedor
adjudicado no suscriba el contrato.
2. En el caso que el proveedor
adjudicado no entregue los antecedentes requeridos para contratar en el plazo y
en la forma debida.
3. En el caso que el proveedor
adjudicado no adjunte la garantía de fiel y oportuno cumplimiento o
adjuntándola dentro de plazo no subsane las observaciones formuladas.
4. En el caso que el proveedor
adjudicado no se inscribiere en el registro en el plazo señalado (antes de la
firma del contrato).
5. En el caso que el proveedor
adjudicado sea inhábil para contratar con el Estado en los términos del
artículo 4º de la Ley N.º 19.886, en virtud de la ley N.º 20.393, o por haber
sido condenado por el Tribunal de Defensa de Libre Competencia en conformidad a
lo dispuesto en el artículo 26, letra d) del Decreto Ley N.º 211 de 1973, o no
proporcione los documentos que sean requeridos para verificar dicha condición.
En tales eventos, se entenderá que dicho proveedor no
tiene interés en contratar con la Institución, pudiendo readjudicarse la
licitación al siguiente oferente mejor evaluado, siempre que su oferta sea
conveniente a los intereses de la Institución.
Del mismo modo, si el Proveedor readjudicado no diere
cumplimiento a los requisitos indicados en los párrafos precedentes, se
entenderá que no tiene interés en contratar, y se procederá a readjudicar,
sucesivamente, a los siguientes oferentes, siguiendo, estrictamente, el orden
de evaluación de cada uno de ellos y siempre que sus ofertas resulten
convenientes a los intereses de la Institución.
Para proceder a la readjudicación, la oferta
respectiva deberá encontrarse vigente de conformidad con lo establecido en las
presentes bases, y dicha facultad podrá ser ejercida por la Institución, en el
plazo de 15 días hábiles contados desde la constatación de la causal que dé
lugar a ella, lo cual deberá constar en la respectiva Resolución fundada y que
podrá ser la misma en la que deje sin efecto la adjudicación primitiva.
Las antedichas Resoluciones, serán debidamente notificadas a todos los oferentes, a
través del Sistema de Información dentro de los plazos señalados para dichos
efectos.
En
el caso de que el proveedor adjudicado renuncie a la suscripción del contrato,
esta licitación podrá ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado,
siempre que su oferta sea conveniente a los intereses de la Casa de Huéspedes Viejos Estandartes