Licitación ID: 838108-13-LE25
Mantención Multicancha El Peral
Responsable de esta licitación: Zona Bienestar "Valparaíso" Bienestar Social
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 307
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Productos o servicios
1
Servicios temporales de construcción 1 Unidad
Cod: 80111618
Mantención, mejoramiento e iluminación de multicancha del Centro Recreacional “El Peral”, unidad dependiente de la Zona de Bienestar “Valparaiso”.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Mantención Multicancha El Peral
Estado:
Adjudicada
Descripción:
mantención, mejoramiento e iluminación de multicancha del Centro Recreacional “El Peral”, unidad dependiente de la Zona de Bienestar “Valparaiso”.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
División de Bienestar ZB "Valparaíso" BSoc
R.U.T.:
73.923.800-5
Dirección:
Av. Uruguay N° 385 Depto. 32 - 33
Comuna:
Valparaíso
Región en que se genera la licitación:
Región de Valparaíso
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 14-11-2025 16:00:00
Fecha de Publicación: 04-11-2025 14:55:33
Fecha inicio de preguntas: 04-11-2025 16:00:00
Fecha final de preguntas: 10-11-2025 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 11-11-2025 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 14-11-2025 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 14-11-2025 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 20-11-2025 16:20:28
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA AVDA EL PERAL PARCELA 32, EL TABO 10-11-2025 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ADMINISTRATIVO
Documentos Técnicos
1.- TECNICO
 
Documentos Económicos
1.- ECONÓMICO
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL CONFORME A ART 21 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 15%
2 REQUSITOS FORMALES ADMINISTRATIVOS PARA OFERTAR CONFORME A ART 21 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 5%
3 GARANTÍA POSTVENTA CONFORME A ART 21 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 20%
4 PLAZO DE EJECUCION CONFORME A ART 21 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 30%
5 PRECIO CONFORME A ART 21 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 349590 Recreacional Valparaíso 1100080031 CREP
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: ERWIN SOTO WINTER
e-mail de responsable de pago: SECCIONFINANZASZBVALPARAISO@GMAIL.COM
Nombre de responsable de contrato: WALDO MOLINA CRISTALLINI
e-mail de responsable de contrato: WALDOMOLINACRISTALLINI@GMAIL.COM
Teléfono de responsable del contrato: 56-09-99289029-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: DIVISION DE BIENESTAR DEL EJERCITO
Fecha de vencimiento: 30-11-2026
Monto: 5 %
Descripción: La garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato deberá tener una vigencia conforme al plazo de garantía ofertado, el cual no podrá ser en ningún caso menor a 12 (doce) meses posteriores a la fecha de término del contrato. En caso de que la garantía entregada tenga error de forma, la entidad licitante podrá admitir su garantía bajo condición que esta será enmendada en un plazo no superior a dos días hábiles contados desde la notificación que realice la entidad a través de correo electrónico informado al oferente adjudicado. En caso de incumplimiento a lo prescrito en este artículo, entendiéndose por tal, la no presentación de esta garantía en tiempo y forma, la no presentación del correspondiente certificado de autenticidad de la misma o la falta de subsanación de las observaciones realizadas, la ZBV podrá dejar sin efecto la adjudicación y proceder a readjudicar, a la segunda oferta mejor evaluada, si está es conveniente a los intereses de la ZBV, situación de la cual se deberá dejar constancia en el portal por medio de resolución fundada. En el caso que exista aumento del plazo o monto del contrato, el contratista deberá actualizar la garantía existente, conforme al nuevo periodo, dentro de 7 días hábiles, contados desde de la fecha de aprobación de la prórroga de plazo. En caso de no cumplir con lo estipulado, dependiendo de la indispensabilidad de ejecutar dicho aumento, el administrador de contrato podrá autotizar la ampliación de este plazo o dejar sin efecto la autorización.
Glosa: “PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE LA PROPUESTA PÚBLICA ID 838108-13-LE25”,
Forma y oportunidad de restitución: Este documento será devuelto dentro de los 30 (treinta) días siguientes a su vencimiento. El oferente será responsable de retirar la garantía otorgada en el presente proceso licitatorio, en la oficina de adquisiciones de la ZBV.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE C

Artículo 22°: De la Resolución de Empates: Si existe igualdad de puntaje en dos o más ofertas, se definirá por la que presente mejor puntaje en los siguientes criterios y bajo el siguiente orden:

1° Precio.

2° Plazo.

3° Garantía post venta.

4° Comportamiento contractual anterior.

5° Cumplimiento de los requisitos formales.


OMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Artículo 11°:De las Consultas, Aclaraciones, Respuestas. Los oferentes podrán formular consultas y solicitar aclaraciones sobre las Bases Administrativas y Técnicas, las que serán canalizadas a través del foro electrónico de la plataforma www.mercadopublico.cl, conforme al Reglamento de la Ley de Compras, durante el período señalado para ello en el cronograma de la licitación.

Las respuestas a las preguntas realizadas por los oferentes, y aclaraciones a las bases, se efectuarán dentro del plazo establecido en el cronograma de la licitación.

Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

Artículo 46°: Responsabilidad laboral del contratista: El proveedor será el único responsable ante la Institución del cumplimiento del servicio objeto de la presente licitación y se obligará por su cuenta y riesgo a ejecutar los servicios contratados con trabajadores contratados bajo su dependencia, quienes actuarán bajo su exclusiva subordinación y dependencia.

Deberá informar antes de comenzar los trabajos, la nómina de todos los trabajadores que van a ejecutar los servicios contratados, e informar por escrito si durante la vigencia de la relación contractual se produjeren cambios a dicha nómina y deberá dar estricto cumplimiento a todas las obligaciones legales y contractuales respecto del personal que emplee, en consecuencia, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, será de su cargo exclusivo las remuneraciones, sueldos, asignaciones, cotizaciones previsionales y/o de salud que correspondan a dicho personal y, en general, cualquier otro desembolso que deban realizar por conceptos análogos.

La Institución tendrá derecho a información, retención y pago en la forma prevista en el Código del Trabajo y sus posteriores modificaciones. El proveedor podrá acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones mediante certificados emitidos por la respectiva inspección del trabajo o bien por entidades o instituciones competente, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 319, de 2006, (del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre acreditación de cumplimientos de obligaciones laborales y previsionales.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, para la procedencia de los pagos que correspondan al proveedor, la Institución tendrá las siguientes facultades:

-         Verificar mensualmente o con la periodicidad que estime conveniente, el cumplimiento de las obligaciones legales, laborales y previsionales que afecten al proveedor respecto de los dependientes que presten servicios durante la vigencia de la relación contractual.

Para estos efectos, la Institución exigirá al proveedor, el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo u otro organismo certificador. Además, tendrá el derecho a revisar y el proveedor a exhibir, dentro del plazo que fije la Institución, los contratos con su correspondiente documentación que acrediten el monto y pago de remuneraciones, pago de impuesto de segunda categoría, imposiciones previsionales, registro de asistencia y control de la jornada laboral, entre otros. Para estos efectos el proveedor deberá adoptar las medidas para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 154° bis del Código del Trabajo.

-         Retener, total o parciamente, todo el pago que debe efectuar al proveedor, cuando no cumplan en tiempo y forma con la exhibición de documentos señalada en la letra precedente. La Institución también estará facultada para retener las sumas de dinero que adeude el contratista por las obligaciones laboras, previsionales y de salud, adeudada a su vez por el contratista, cuando éstas consten en actas de la Inspección del Trabajo documentos o registro públicos o privados independen diente de la Institución. En tal evento, podrá a su voluntad, retener dichos montos hasta la acreditación del pago de las obligaciones de que se trata, o pagarlas a las personas o entidad correspondientes a nombre y por cuenta de los contratistas. Las sumas retenidas no devengaran ni reajustes ni intereses a favor del proveedor.

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que la Institución efectuare el pago de las obligaciones antes indicadas por cuenta del proveedor, se devengara en contra de éste a favor de la institución, además del derecho de repetición de éstas por lo que hubiere tenido que pagar, incluyendo dentro de este monto, los gastos adicionales que dicho pago generare, la suma equivalente en pesos a 0.5 UF por trabajador, a título de multa convencional que las partes por este acto avalúen anticipadamente por los perjuicios y gastos que dicho incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales y previsionales del proveedor respecto de un trabajador que esté destinado al cumplimiento del contrato.

El proveedor otorga mandato irrevocable a la Institución para efectuar el pago de todas sus obligaciones antes dicha, incluidos reajustes, intereses y multas, a cargo de lo que este le deba, según lo expuesto, liberándola asimismo de la obligación de rendir cuenta, debiendo soló entregar copia de los respectivos comprobantes de pago.

Si durante la vigencia del contrato la Institución fuera demandada y/o condenado al pago de dineros, solidaria o subsidiariamente, en juicios laborales o civiles, por incumplimientos de obligaciones laborales y/o previsionales de origen legal, reglamentario o contractual o a causa de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales sufridas por el personal dependiente del proveedor, la Institución podrá retener de cualquier estado de pago que adeude al proveedor, los montos demandados por aquellos trabajadores que prestaron servicio, inclusive no autorizados bajo régimen de subcontratación, pudiendo además hacer efectiva cualquier garantía que esté constituida a favor de la Institución, hasta cubrir su valor en forma íntegra.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

Artículo 20º: Errores u omisiones detectados durante las aperturas. La ZBV podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales (documentos administrativos, no técnicos ni económicos), siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción de las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

La ZBV podrá permitir la presentación de certificaciones, siempre que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Ley de Compras y se otorgará un plazo breve y fatal de 2 días hábiles contados desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema.

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.