PREGUNTAS Y RESPUESTAS |
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en las presentes Bases. Las preguntas deberán formularse a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl. Estas preguntas y sus respuestas se pondrán en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el sitio web antes mencionado, sin indicar el autor de las preguntas, dentro de los plazos señalados.
Para todos los efectos legales, las respuestas y aclaraciones se entenderán que formarán parte integrante de las Bases Administrativas y Bases Técnicas de esta propuesta.
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MODIFICACIÓN A LAS BASES |
Se podrán modificar las presentes Bases y sus anexos por iniciativa propia de esta Entidad Licitante, o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta el día antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl. Estas formarán parte integrante de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del Acto Administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuarlas.
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ANTECEDENTES OMITIDOS EN LA PRESENTACION DE LA OFERTA |
Se podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes administrativos que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, referidos a los puntos 6 y 7.1,7.2,7.3,7.4 y 7.5, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Esta omisión deberá ser corregida en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde el requerimiento informado a través del sistema.
En estos casos, se procederá en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 40 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, asignándose menor puntaje en el criterio “cumplimiento de requisitos formales”.
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DE LA APERTURA Y ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
La apertura de las ofertas de esta licitación, ingresadas al Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, se hará en el día señalado en el cronograma y plazos de licitación.
En caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del portal www.mercadopublico.cl que provoque la imposibilidad de ingresar los archivos correspondientes de algún oferente, este último tendrá un plazo de 48 horas, contado desde el inicio del acto de apertura, para presentar a la JUNJI un certificado emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública que ratifique dicha circunstancia, con el objeto de regularizar su situación ante la JUNJI y el resto de los oferentes de la presente licitación.
Sólo en tal evento, se admitirá que el oferente haga entrega en soporte papel de los Antecedentes y de la Oferta Técnica y Económica. Adicionalmente, deberá contar con el código de reclamo efectuado a Chilecompra, al momento de no poder ingresar la información, en conformidad con el artículo 62 del Reglamento de Compras.
Serán declaradas ofertas inadmisibles aquellas que omitan antecedentes o datos, de forma total o parcial, requeridos para ofertar, y que no se hubieran subsanados, de acuerdo a las Bases Técnicas de esta licitación.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles aceptará sólo una (1) Oferta Técnica y Económica por cada oferente. En caso que un proponente presente más de una Oferta Técnica y Económica, la Junta Nacional de Jardines Infantiles aceptará sólo la primera en orden cronológico, conforme al registro del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl].
Sólo serán evaluadas las ofertas de aquellos proveedores que hayan dado cumplimiento a lo requerido en los puntos 6 y 7 de las Bases Administrativas.
SE DECLARARÁN INADMISIBLES AQUELLAS OFERTAS QUE NO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS PRESENTES BASES ADMINISTRATIVAS Y/O TÉCNICAS, ESPECIALMENTE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a.Ingreso de Oferta Económica de acuerdo con el punto 7.6 y Oferta Técnica referidos en el punto 7.7 de las bases de licitación al sitio www.mercadopublico.cl
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COMISIÓN EVALUADORA |
El proceso de evaluación será interno, se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en las Bases y estará a cargo de una Comisión Evaluadora, la cual estará integrada por las siguientes personas:
NOMBRE TITULARES
1.- Patricia Calderón Contreras, cargo. Subdirectora Administración y Finanzas.
2.- Felipe Rojas Gonzalez, cargo. Profesional de Seguimiento y Control
3.- Nicolas Henríquez Escobar, cargo. Administrativo Unidad de Logiística.
NOMBRE SUPLENTES
1.- Patricia Ticuna Durán, cargo. Encargada Unidad de Contabilidad.
2.- Nila Jiménez Lagos, cargo. Administrativa Unidad de Control de Bienes.
3.- Aurora Rojas Barros, cargo. Encargada de Adquisiciones.
La Comisión Evaluadora tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para evaluar y remitir a la vicepresidenta Ejecutiva o Directo/a Regional con copia a la Oficina de Compras el Acta de Evaluación y Adjudicación completa y firmada por los integrantes de esta Comisión.
Esta Comisión será la encargada de estudiar, analizar, ponderar y evaluar, las propuestas recibidas, emitiendo la respectiva acta e informe de evaluación que cumpla con las exigencias del artículo 40 bis del Reglamento de la Ley N°19.886 y, de esta manera, determinar la admisibilidad y proceder a la evaluación de las ofertas presentadas. Dicho instrumento será el antecedente necesario para efectos de fundar el Acto Administrativo conclusivo del procedimiento concursal iniciado por este llamado a licitación, sea a través de la declaración de adjudicación, inadmisibilidad o deserción, según corresponda.
La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación que debe contener las menciones del artículo 40 bis del Reglamento de la Ley N°19.886, el cual será dirigido a la Vicepresidenta Ejecutiva o Director/a Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en el que se contendrá lo siguiente:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la Evaluación de las Ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las presentes bases, especificando cuáles son los requisitos que se están incumplimiento.
3. La proposición de declarar la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Institución, dejando expresamente constancia de los motivos que se tienen a la vista para considerar las ofertas como no convenientes.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la Vicepresidenta Ejecutiva del Servicio o la Dirección Regional respectiva.
Los miembros de la comisión de evaluación no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación.
La comisión evaluadora o el Encargado del proceso de compras, a requerimiento de esta última, durante el proceso de evaluación de las ofertas, podrá solicitar aclaraciones a los proponentes a través del foro dispuesto al efecto en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y de Contratación Pública www.mercadopublico.cl, siempre y cuando éstas no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes.
En estos casos se procederá en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del Reglamento de Compras, asignándose menor puntaje en el criterio “cumplimiento de requisitos formales”, contenido en el punto 13 de las presentes Bases.
Se prohíbe que los funcionarios que integren las Comisiones Evaluadoras concedan reuniones a terceros- oferentes o no sobre materias vinculadas a la evaluación del actual proceso licitatorio. De manera excepcional, el contacto que podrán mantener los oferentes, tanto con la entidad licitante en su totalidad (JUNJI), como la comisión evaluadora, en particular, sólo podrá referirse a los aspectos indicados en el artículo 39 del Reglamento de la Ley N°19.886.
En virtud de lo dispuesto en el artículo N°62 N°5, de la Ley 18.575, los miembros de la comisión Evaluadora deberán abstenerse de recibir donaciones, salvo aquellas oficiales y protocolares y los considerados por la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación.
La unidad técnica evaluadora se reserva el derecho de rechazar aquellas propuestas que presenten discrepancias importantes, que signifiquen distorsiones de envergadura en el resultado del presupuesto final y que reflejen la falta de minuciosidad del oferente frente al estudio de su propuesta.
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
Se hace presente, que, para lograr una adecuada aplicación del principio proporcional, los puntajes que obtengan los oferentes deberán expresarse con dos decimales.
Los criterios de evaluación de las ofertas, los puntajes y las ponderaciones que se asignarán a cada uno de ellos, serán los siguientes:
Criterio Ponderación
Oferta Económica 35%
Requisitos Técnicos de los Productos 25%
Plazo de Entrega 20%
Vigencia de los productos 15%
Formalidad 5%
Total 100%
a) Oferta Económica:
Precio: Se evaluará de acuerdo Valor Total Neto de la Oferta Económica Anexo 5. De acuerdo con la siguiente formula:
Nota 10: La oferta más económica y se rebajará el puntaje de las siguientes ofertas en forma inversamente proporcional a la oferta más económica. (Menor precio ofertado/precio ofertado) x10.
b) Requisitos Técnicos De Los Productos
Se evaluará este criterio de acuerdo con las especificaciones técnicas, marca y fotografías indicadas en Anexo 6, la que como mínimo se deben ajustar a las especificaciones técnicas solicitadas por JUNJI. Se medirá calidad, garantía y prestigio comercial de las marcas ofertadas.
Nota 10: las ofertas técnicas y descripción del(los) artículo(s) presentado(s) cumple(n) con la totalidad de los requerimientos técnicos entregadas por JUNJI y destaca por sobre las demás.
Nota 5: las ofertas técnicas y descripción del(los) artículo(s) presentado(s) cumple(n) parcialmente con los requerimientos técnicos entregadas por JUNJI.
Nota 1: las ofertas técnicas y descripción del(los) artículo(s) presentado(s) no cumple(n) con la totalidad de los requerimientos técnicos entregadas por JUNJI.
c) Plazo de Entrega
Se evaluará de acuerdo con el Plazo de entrega informado en el Anexo 6, de acuerdo con la siguiente formula:
Nota 10: La oferta el menor plazo de entrega y se rebajará el puntaje de las siguientes ofertas en forma inversamente proporcional al menor plazo de entrega.
(Menor plazo de entrega/plazo de entrega ofertado) x10.
d) Vigencia de los productos
Periodo de vigencia de los productos será el informado en el Anexo 6 y, será evaluado en forma directamente proporcional, en relación con el período ofertado más extenso.
10 puntos a la oferta con mayor vigencia.
Puntos (2 decimales) = (menor vigencia /mayor vigencia) x 10
e) Formalidad:
Se asignará el máximo de puntaje al oferente que cumpla con la entrega de todos los antecedentes formales dentro del plazo según cronograma de licitación: Nota 10
Los antecedentes o certificados solicitados fueron presentados dentro del plazo extraordinario otorgado según las bases: Nota 1
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MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATE. |
En caso de producirse igualdad de puntaje final entre dos o más propuestas, prevalecerá el mayor puntaje obtenido el criterio de evaluación “Oferta Económica”, de mantenerse dicha igualdad, continuará con la oferta que haya obtenido el puntaje más alto en el criterio de evaluación de “Requisitos técnicos”, de mantenerse la igualdad, se atenderá al criterio de “Plazo de entrega”, luego “vigencia de los productos”. Si persistiere el empate se declarará desierta.
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ADJUDICACIÓN |
La presente Licitación Pública se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones establecidos en las presentes bases, la que se materializará a través de una Resolución de la Vicepresidenta Ejecutiva o Director/a Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, basado en el informe de la Comisión de Evaluación de la propuesta, según lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el que será notificado mediante la publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
La notificación de la resolución de adjudicación se entiende realizada 24 horas trascurridas desde que la JUNJI efectúe su publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
En caso de que la Junta Nacional de Jardines Infantiles no realice la adjudicación dentro del plazo señalado en el cronograma contenido en el punto Nº 4 de estas bases, se estará conforme a lo señalado en el inciso 2º del artículo 41, del Decreto Nº 250, del 2004, del Ministerio de Hacienda, que “Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicio”, que establece que “cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las Bases Licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las bases esta posibilidad”.
El Servicio no estará obligado a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea la de menor valor; asimismo, podrá declarar inadmisibles las ofertas, cuando no reúnan los requisitos establecidos en estas Bases Administrativas y/o Técnicas y declarar desierta la licitación si no se presentaren oferentes o si las ofertas presentadas no fueren convenientes a los intereses de la Institución.
La Subdirección de Recursos Financieros y Físicos a través de la Unidad de Compras de la Junta Nacional de Jardines Infantiles emitirá una Orden de Compra anual una vez emitida la Resolución Exenta que apruebe el contrato, a través del sitio www.mercadopublico.cl; su aceptación por parte del oferente adjudicado, será a través del mismo sitio, en un plazo no superior a 24 hrs.,
La entidad licitante declarará inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes Bases de Licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la Institución.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada.
CONSULTAS A LA ADJUDICACIÓN
Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de 5 días Hábiles, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl, a través de la siguiente casilla electrónica chidalgoc@junji.cl con copia a afrojas@junji.cl
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READJUDICACIÓN |
De conformidad al artículo 41 inciso final del Reglamento de la Ley N°19.886, si el adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes requeridos para contratar y/o la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de obligaciones laborales y sociales, no firma el contrato o no se inscribe en el registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (Chileproveedores) en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, con un máximo de 3 proveedores a readjudicar, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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NOTIFICACIÓN DEL ACTO DECISORIO |
El acto administrativo decisorio referente al presente procedimiento concursal será publicado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl], en la fecha indicada en el cronograma de esta licitación y se entenderá notificado desde las 24 horas siguientes a su publicación.
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PLAZOS PARA EL DESPACHO DE LOS ELEMENTOS. |
El plazo de entrega de los productos no debe ser mayor a 10 días corridos contados desde la notificación a través de la orden de compra, el oferente podrá definir un menor plazo.
La entrega de los bienes se realizará en la Bodega Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, previa coordinación con la Unidad de Logística, debidamente empaquetada y etiquetada. La entrega debe realizarse con guía de despacho haciendo mención dentro del detalle del N° de Orden de Compra.
En la siguiente tabla, se da a conocer la dirección del lugar donde se deben entregar los productos a adquirir:
Región: Tarapacá.
Nombre persona responsable que recibe: Nicolas Henríquez Escobar.
Dirección de despacho: Calle Bernardino Guerra n° 2129.
Ciudad: Iquique
Teléfono: 572-542078 y 572-542013
Horarios de Atención de Bodega:
Lunes a Jueves:
Mañana; 8:30 am hasta 13:00 pm horas.
Tarde; 15:00 pm hasta 16:30 pm horas.
Viernes:
mañana 8:30 am hasta 13:00 pm horas.
Tarde: 14:00 pm hasta 15:00 pm horas.
Obligatorio: para entrega de materiales debe agendar despacho al siguiente correo: recepcionlogistica_i_region@junji.cl.
No se recepcionará elementos sin dicha coordinación ni en un horario fuera del indicado.
ETIQUETADO: IDENTIFICADOR DE BULTOS/CAJAS
Agregar a cada bulto o caja, etiqueta con la siguiente información:
PROVEEDOR :
RUT :
NOMBRE DEL PRODUCTO :
CANTIDAD DEL PRODUCTO POR SET/CAJA/UNIDAD:
ID ORDEN DE COMPRA:
NIVEL SALA CUNA O PROYECTOS:
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COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD. (Anexo N° 2. Que debe ser completado por el oferente) |
El proponente adjudicatario, deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes que, con ocasión de la presente licitación y la ejecución del respectivo contrato, la Junta Nacional de Jardines Infantiles les proporcione para efectuar los servicios contratados. En este sentido, deberá suscribir el compromiso contenido en el Anexo N° 2 de este instrumento, el que una vez suscrito deberá adjuntarse al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública (www.mercadopublico.cl).
Por otro lado, cabe hacer presente que el adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato o de cualquier actividad relacionada con este.
El adjudicatario, así como sus consultores y personal dependiente que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios, inclusive después de la expiración del contrato.
La responsabilidad del respectivo adjudicatario en este ámbito será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratistas. En todo caso, la infracción del deber de confidencialidad que pesa sobre el contratista importará incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato a suscribir.
La JUNJI estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del adjudicatario. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones, que la JUNJI pueda ejercer, para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El cobro de la garantía será compatible con esta última.
La Resolución que disponga el cobro de la mencionada garantía deberá, en todo caso, estar debidamente fundada.
En caso de renovación/modificación del contrato, y cuando la boleta tenga una fecha de vencimiento anterior al término de dicha renovación, el contratado deberá reemplazarla, dentro de los últimos cinco (05) días de vigencia de la misma, por otra de iguales características, que cumpla con el plazo de vigencia referido, so pena del término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización alguna. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
El plazo de reemplazo indicado en el párrafo anterior también aplicará para los casos de aumentos y modificaciones, indicados en las presentes bases administrativas.
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DEL PAGO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS |
El pago se realizará, contra presentación del documento tributario a cobro, dentro del plazo de treinta (30) días corridos siguientes a contar de la recepción conforme, por la Unidad de Logística y Abastecimiento de la Dirección Regional de la JUNJI Tarapacá.
La factura original deberá ser presentada por el proveedor, con su cuarta copia cedible, adjuntando copia de la orden de compra y guía de recepción de los productos debidamente firmada en la Oficina de Partes de la Dirección Regional, ubicada en Wilson N°243, comuna de Iquique, ciudad de Iquique.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá efectuar el pago vía transferencia de fondos en cuenta corriente, para lo cual el proveedor deberá entregar, junto con la factura original, la cuarta copia cedible, en las Oficinas de Partes de JUNJI, además de señalar el número de cuenta corriente, el banco, razón social, rut y el correo electrónico.
Las facturas electrónicas y los adjuntos mencionados deberán ser enviadas al correo electrónico institucional de la Oficina de Partes: oficina_partesI@junjired.cl.
El horario de atención de la Oficina de Partes es de lunes a jueves de 09:00 a 13:00 y de 14:00 a 17:30 horas y el día viernes de 09:00 a 13:00 horas.
El documento tributario que presente el proveedor a pago, deberá llevar consignado el número de la Orden de Compra respectiva.
Si el proveedor quisiese utilizar la alternativa de factorizar su factura, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4° inciso primero letra b) de la ley 19.983, podrá hacerlo una vez que haya sido prestado el servicio y emitida la Recepción Conforme, informando oportunamente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles de los contratos de factoring que haya suscrito. En aquellos pagos acordados a treinta (30) días, se entenderá por oportuna aquella información realizada a lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha de pago.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles no entregará anticipos de ninguna especie.
En el caso de que la entidad que se adjudique la licitación celebre convenio, registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones
se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La JUNJI exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas respectivas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
Para los efectos indicados precedentemente, el oferente adjudicado al momento de contratar, deberá acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración extendido por la Dirección del Trabajo o las instituciones autorizadas por ésta para tales efectos, con una extensión de los últimos dos años.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, de forma anticipada, y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y condiciones laborales y sociales, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que el contratista infractor no podrá participar.
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MODIFICACIONES / RENOVACIONES. |
Conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 77 del Reglamento de la Ley N°19.886, la posibilidad de modificar el contrato, no podrá alterar el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de oferentes, así como tampoco podría aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado.
Todas las modificaciones acordadas durante el periodo de vigencia del acuerdo respectivo, se incorporarán en nuevos anexos, las que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante del mismo, y comenzarán a regir una vez que el acto administrativo que las sanciona se encuentre totalmente tramitado; lo anterior, sin perjuicio de que en la respectiva convención se consigne, por razones de buen servicio, que las prestaciones que derivan de ella se iniciarán con anterioridad, no obstante que el aumento en el pago derivado de éstas, únicamente podrá efectuarse una vez verificada la total tramitación de dicho acto aprobatorio.
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DE LA REPOSICIÓN. |
Los proveedores adjudicados deberán reponer los productos, sin costo para la JUNJI, incluido su flete, en caso de existir falla, daño o deficiencia en la entrega de éstos cuando dichas Entidades así lo requieran. El plazo de reposición se contará desde que la entidad presenta el reclamo o desde que el Adjudicatario recibe los productos, para su reposición. El plazo de reposición será el informado en las condiciones comerciales de la ficha electrónica. Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad y Adjudicatario podrán fijar de mutuo acuerdo otro plazo de reposición. Este plazo no podrá exceder los 10 días hábiles.
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DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. |
La supervisión administrativa de la relación contractual estará a cargo de la Subdirección de Recursos Financieros y la supervisión técnica estará a cargo del Encargado de la Unidad de Logística y Abastecimiento, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
EL responsable de la supervisión técnica, deberá:
-. Supervisar y controlar el desarrollo de la compra, velando por el cumplimiento de sus objetivos y plazos acordados.
-. Seguimiento y control técnico del desarrollo de la contratación, velando por el cumplimiento de sus objetivos.
-.Proporcionar la información técnica necesaria a la empresa seleccionada para el correcto cumplimiento de la contratación.
-.Revisar y aprobar técnicamente los productos.
-.Solicitar a la autoridad competente, el término anticipado del contrato en caso de requerirlo la institución ya sea por incumplimiento o por motivos presupuestarios.
-. Informar incumplimientos técnicos a la autoridad competente.
-. Solicitar ampliación o disminución de la contratación en caso de así requerirlo JUNJI
-.Solicitar a la autoridad competente, la aplicación de multas por incumplimiento.
-. Dar conformidad técnica previa al pago
El responsable de la supervisión administrativa, deberá:
-. Supervisar y controlar el desarrollo de la contratación, velando por el cumplimiento de los objetivos y plazos acordados, sin perjuicio de la responsabilidad en los plazos asociados a acciones realizadas por cada Unidad participante del proceso de contratación.
-. Proporcionar la información administrativa necesaria a la empresa seleccionada para el correcto cumplimiento de la contratación.
-. Solicitar a la autoridad competente, el término anticipado del contrato en caso de requerirlo la institución por incumplimientos administrativos.
-. Mantener disponible los antecedentes del proceso de gran compra tanto para JUNJI, como para el proveedor.
-. Realizar los actos administrativos que se deriven de la toma de decisión por parte de la contraparte técnica.
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DE LAS MULTAS |
Si el proveedor no presta el servicio en los términos indicados en las Bases Administrativas y Técnicas, como también en el contrato suscrito, por razones no atribuibles a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y previo informe de la Unidad Requirente o supervisor técnico del contrato, la institución aplicará según el procedimiento detallado a continuación sin previo juicio una multa equivalente al 0.5% del del monto total del valor de los artículos por día corrido, solicitados no entregados oportunamente, procediendo a descontar dicho monto del pago total de la respectiva facturación, cobro de Garantía o Judicialmente.
Procedimiento de aplicación de multas (aplica Oficio circular N°015/039, de fecha 31 de marzo del 2016):
El proceso de aplicación de multas se ceñirá al procedimiento que se contiene en este numeral, se efectuará por vía administrativa y podrá iniciarse en cualquier tiempo mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción de la acción para ello.
Estas multas no serán aplicadas en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, las cuales deberán fundamentarse por escrito ante la Vicepresidenta Ejecutiva o Director/a Regional respectiva de la Institución, quien a su juicio podrá ser aceptada o rechazada, total o parcialmente, previo informe del Supervisor técnico del Contrato, quién certificará el caso fortuito y/o fuerza mayor. Dicha autorización se materializará mediante la dictación de una resolución fundada que así lo disponga.
Se entenderá por caso fortuito o de fuerza mayor:
-. Que el hecho sea imprevisto, inesperado, sorpresivo e insuperable.
-. Que el hecho sea atribuible a un tercero, no dependiente del contratista.
En caso de aumento de plazo el adjudicatario deberá extender la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato que se hubiere presentado por igual período del aumento del plazo.
En el caso que correspondiera otorgar aumento de plazo por caso fortuito o fuerza mayor, no habrá derecho a indemnización ni compensación económica de ninguna especie para el Contratista de cargo del Mandante.”
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte del área a cargo de la supervisión técnica del contrato o del funcionario responsable, se le comunicará a Unidad de Gestión de Pagos, para que proceda a notificar al adjudicatario la infracción detectada, los hechos que la constituyen y el monto de la multa a aplicar mediante carta certificada a la dirección consignada en el contrato respectivo, la que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su ingreso para despacho en oficina de correos que corresponda.
A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles completos, para efectuar sus descargos ante el Director Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la JUNJI dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la JUNJI tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante Resolución o Acto Administrativo fundado, lo que se notificará al adjudicatario, por carta certificada.
En caso de que los descargos no sean admitidos, se cursará la multa correspondiente a través de una resolución, la cual, en todo evento, deberá estar debidamente fundada. Sin perjuicio de lo anterior, el contratista podrá disponer del mecanismo de impugnación contemplado en el artículo 59 de la Ley 19.880.
La multa aplicada se deducirá preferentemente del pago más próximo; de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin forma de juicio; o se cobrarán judicialmente, en su caso.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá aplicar multas hasta por un total del 20% del monto total neto del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, una vez alcanzado el límite establecido, tendrá la facultad de poner término anticipado al contrato y a hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la JUNJI podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO E INCUMPLIMIENTO GRAVE. |
La Junta Nacional de Jardines Infantiles está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna, respecto del proveedor, si concurriere alguna de las causales que se señalan a continuación:
a. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Salvo lo dispuesto en el Artículo 57 N° 1 letra c) de la Ley N° 20.720.
c. Si se disuelve la empresa contratista.
d. Por incumplimiento de la obligación de confidencialidad establecida en las presentes bases.
e. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
f. Si en el ejercicio presupuestario siguiente no existen recursos disponibles para contratar el servicio.(solo para servicios, no adquisición de productos)
g. Si el contratista a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses, registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos (02) años, de acuerdo a lo indicado en el punto 22 de esta licitación.
h. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Se considerará incumplimiento grave cuando el proveedor adjudicado incurra en las siguientes conductas: i. incumplimiento de los estándares técnicos de calidad ofrecidos por el contratista en su oferta; ii. En caso que el contratista trasgreda la prohibición de ceder, transferir o traspasar en forma alguna parcial o totalmente, a cualquier título, el contrato que suscriba con JUNJI o los derechos y obligaciones emanados de él; iii) No existiendo una garantía de fiel cumplimiento de respaldo el cualquier momento; iv) el incumplimiento de las limitaciones establecidas para la subcontratación, cuando proceda.; v) Cuando la multa cursada, o la suma de ellas, excedan del 20% del valor total original del contrato
Se entenderá que el servicio no cumple con las especificaciones establecidas por la JUNJI o a lo presentado en su oferta técnica, al incumplir en más de 03 ocasiones los siguientes puntos:
a) inejecución o ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes a la prestación de los servicios según las respectivas Bases Administrativas y Técnicas que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y siempre que dicho incumplimiento le genere a la Junta Nacional de Jardines Infantiles un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
b) Reposición de los artículos fuera de plazo.
c) Cambio de marca y unidad de medida de los artículos ofertados,
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Junta Nacional de Jardines Infantiles, pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento parcial y/o imperfecto y/o tardío de las obligaciones del adjudicatario.
El término anticipado del contrato definitivo, se realizará mediante resolución fundada, que se publicará en el sistema de información mercado público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
PROCEDIMIENTO Y NORMAS APLICABLES AL TÉRMINO CONTRACTUAL ANTICIPADO Y AL COBRO DE GARANTÍA:
El procedimiento y normas aplicables al término contractual anticipado y/o ejecución del documento que garantiza el fiel cumplimiento del contrato, corresponde al descrito en el presente numeral, en conformidad con el artículo 79 Ter., del Reglamento.
Las notificaciones que se señalan en este numeral se efectuarán mediante carta certificada, y se entenderán practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su ingreso para despacho en Oficina de Correo que corresponda.
Los antecedentes que pudieran justificar la aplicación de una (o ambas) de estas medias, serán remitidas en un informe, por Supervisor técnico del contrato de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, al contratista adjudicado. Dicho informe contendrá el detalle del incumplimiento que dan origen al procedimiento, precisando la normativa de las bases de licitación y contrato que se trasgrede. El informe y los antecedentes serán notificados mediante carta certificada al domicilio indicado en el contrato. El proveedor dispondrá de un plazo fatal de 5 días hábiles, contados desde la notificación, para presentas sus descargos, ante el Supervisor Técnico del Contrato de la Junta Nacional de Jardines Infantiles domiciliado para estos efectos en Wilson N°243, comuna de Iquique, Región Tarapacá, trascurrido este plazo, y con los antecedentes que la JUNJI disponga y lo que el proveedor haya aportado, la autoridad competente resolverá sobre los hechos, definiendo en su caso la procedencia de estas.
La Resolución fundada que se emita al efecto será notificada al proveedor mediante Carta Certificada.
La Resolución será impugnable mediante los recursos establecidos en el artículo 59 de la Ley 19.880, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de aquélla.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato deberá ser fundada y publicarse en el sistema de información de Mercado Publico, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
Puesto término anticipado a un contrato por cualquiera de las causales señaladas en el N° 26, salvo las estipuladas en las letras a) f) y h) del mismo acápite, se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin derecho a indemnización o devolución de los saldos respectivos. Adicionalmente, el proveedor deberá responder de las multas que corresponda por el atraso que se produzca o cualquier otro perjuicio que resultare para la JUNJI con motivo de esta terminación.
Todo, sin perjuicio de las acciones que la JUNJI pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
El término anticipado del contrato, no dará lugar al pago de indemnización en favor del contratista.
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EVALUACIÓN DE PROVEEDORES. |
Al término del servicio, la Subdirección de Recursos Financieros, calificará en la correspondiente “Evaluación de Proveedores” el comportamiento que haya tenido el oferente adjudicado.
La información contenida en dicho sistema servirá de base para:
Respaldo de término anticipado de contrato si procede.
Futuras evaluaciones que sean objeto el proveedor producto de licitaciones en las que participe con el criterio de evaluación “Comportamiento contractual anterior del proveedor”.
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PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS. |
De conformidad con lo señalado en el artículo 74 del reglamento de la Ley 19.886, queda expresamente prohibido al contratista ceder y/o transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nazcan del desarrollo de la presente licitación.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen del contrato respectivo y sus anexos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
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FIJACIÓN DE DOMICILIO |
Para los efectos de la presente licitación y suscripción del contrato respectivo, se fija domicilio en la ciudad de Iquique, I Región.
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