El Contratista deberá mantener permanentemente en obra a un profesional Residente del área de la construcción, con la experiencia exigida en obras similares, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del Contratista para hacer efectiva las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se requieran.
El profesional competente debe ser arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, según el artículo 1.1.2. de la OGUC. El profesional debe encontrarse permanentemente en obra.
El Contratista será responsable de la calidad de los materiales, de los vicios de la construcción y de los prejuicios que con ella se ocasionen a terceros, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2003 y siguientes del Código Civil.
El Contratista será responsable de todo accidente o daño que, durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros.
El Contratista asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también asume daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la JUNJI existentes dentro del local donde se ejecute la obra, a los vecinos y a la propiedad pública circundante, incluyendo los daños y perjuicios producto de incendio.
De igual modo, el Contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, alimentación u otros. Asimismo, el Contratista deberá cumplir con la normativa vigente, relativa al artículo 66 bis, de la Ley N°16.744, sobre seguridad y salud de sus trabajadores, debiendo proveer a su personal, del equipo de seguridad que establezca las normas de seguridad para los distintos tipos de trabajo.
El Contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la JUNJI cualquier falla que a juicio de la Institución pudiera apreciarse.
El Contratista deberá efectuar, al iniciar la obra, los trabajos necesarios para el correcto y adecuado cierre no traslucido y seguro en el perímetro donde se ejecutarán las mismas.
El Contratista deberá tomar las providencias razonables para proteger el medio ambiente en la zona de las obras y sus alrededores, para lo cual deberá estar a lo establecido en la Ley N°19300 y su reglamento aprobado por el Decreto 40 de fecha 30 de octubre de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente y a las demás normas respecto del medio ambiente, mediante la implementación de un Plan de Mitigación Ambiental de Obra, asociado a un contrato de obra pública de aumento de cobertura. Este Plan tipo se adjuntará como antecedente en la licitación, pero debe ser realizado por el oferente adjudicado una vez que firme el contrato.
Asimismo, el Contratista debe disponer, a su cargo, de una bodega, la utilización de baños químicos u otra solución aceptada por el ITO, vestidores, comedores y duchas para sus trabajadores y demás temas, todo de conformidad con lo establecido en el DS 594/1999 del Minsal.
Será responsabilidad del Contratista la vigilancia y cuidado de la obra durante su ejecución y hasta el momento de la recepción provisoria sin observaciones.
Todo daño o robo durante el período de ejecución de la obra, es decir, desde la entrega de terreno hasta su recepción provisoria, será de cuenta y cargo del contratista y deberá quedar consignado en el Libro de Obras.
El contratista asumirá el costo de los servicios de agua potable, alcantarillado, electricidad y gas que se generen durante el período de ejecución de las obras y hasta su recepción provisoria. A fin de tener un registro correcto de dichos montos, el contratista si corresponde, gestionará la instalación de remarcadores con la respectiva certificación de la empresa correspondiente o en su defecto de algún mecanismo que permita distinguir los consumos del Contratista de los propios del establecimiento. No se aceptarán aquellos que no cumplan con esta certificación.