Se podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes administrativos que los oferentes hayan omitido presentar al momento de la oferta, si dichas certificaciones o antecedentes se han producido u obtenido antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo y el período de evaluación. Esta omisión deberá corregirse en 48 horas desde el requerimiento informado a través del sistema.
En estos casos, se procederá en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 40 del Reglamento de la Ley Nº19.886, asignándose menor puntaje en el criterio “cumplimiento de requisitos formales”.
Cabe mencionar, que se permitirá a los proveedores la presentación de sus aclaraciones fuera del sistema, en caso de indisponibilidad técnica de ésta. En este caso el oferente deberá solicitar, a través del Sistema de Mercado Público, un Certificado de Indisponibilidad en un plazo no más de 24 horas del cierre de recepción de ofertas. Con lo anterior, el oferente dispondrá de dos días hábiles para presentar su oferta.