La Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá dejar sin efecto el acto administrativo adjudicatorio, hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y disponer la re adjudicación de esta licitación al siguiente proponente mejor calificado, o declarar desierta la licitación si las ofertas presentadas no son convenientes a los intereses de este órgano de la Administración del Estado, si concurre alguno de los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario omitiere los antecedentes contemplados en el punto anterior.
b) Si el adjudicatario no suscribiere el contrato, por causas que le sean imputables, dentro del plazo contemplado en el punto Nº 22 de estas Bases Administrativas.
Si el adjudicatario no se inscribiere en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado ChileProveedores (Registro Avanzado o Contratación), previo al plazo de suscripción del contrato, se procederá a adjudicar a la segunda oferta mejor evaluada, o bien, se declarará desierta la licitación, de acuerdo a los intereses del Servicio.