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8.1. Declaración jurada simple de habilidad para contratar con la Administración Pública. (Anexo N°1.a o Anexo N°1.b)
Podrán contratar, con la Administración del Estado, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, incluidas las uniones temporales de proveedores, que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación, sin embargo, y en el evento que resulten adjudicadas, se exigirá para contratar a las personas jurídicas extrajeras tener domicilio en Chile.
No obstante, y por aplicación de lo establecido en los artículos 4° de la Ley N° 19.886 y artículo 8 y 10° de la Ley Nº 20.393, no podrán participar en esta licitación y quedarán excluidos:
a. Quienes al momento de la presentación de la oferta hayan sido condenados por prácticas antisindicales, o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores.
b. Los funcionarios directivos de la JUNJI, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 15.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni sociedades de personas de las que aquello o éstas formen partes, ni sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en aquellos o estas sean accionistas, ni sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
En relación con las uniones temporales de proveedores, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 bis del Decreto N° 250, el que fue agregado conforme a lo establecido en el Decreto N° 1410, de 2015, que modifica el Decreto Supremo N° 250, de 2004, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Compras Públicas.
Para dar cumplimiento a lo anterior, bastará que suscriban una declaración jurada simple firmada por el oferente o su respectivo representante legal que indique tal circunstancia.
Esta declaración se encuentra en formato tipo en el anexo N°1.a o anexo N°1.b de las presentes Bases Administrativas y Técnicas cuya copia deberá ser adjuntada en anexo en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl.
8.2. Cláusula de proveedores de bienes y servicios de la JUNJI (Anexo N° 2)
El proveedor declara conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos de Lavado de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de JUNJI, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas.
A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Para estos efectos, en señal de conocimiento y de conformidad, el proveedor suscribirá el anexo N° 2 denominado “ANEXO N° 2 CLÁUSULA PROVEEDORES”. (Adjunto)
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