Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes administrativos que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, consistente en los Anexos N° 1 -2
-3 -4 -5 y 8; siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Esta
omisión deberá ser corregida en el plazo de 48 horas contadas desde el requerimiento informado a través del sistema.
En estos casos, se procederá en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo
40 del Reglamento de la Ley Nº19.886, asignándose menor puntaje en el criterio “cumplimiento de requisitos formales”.
En el evento que los oferentes no corrijan estas observaciones en el plazo y tiempo exigido mediante foro inverso dispuesto para estos efectos, su oferta será desestimada en función a loestablecido en el artículo N° 4 de la ley N° 19.886.
Todo lo anterior es conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del D.S. Nº 250 Reglamento de Compras Públicas.