DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS. |
Teniendo presente la complejidad de la presente contratación, el plazo establecido para la publicación de las respuestas pudiese ser retrasado, razón por la cual se faculta el cambio de la fecha de publicación de respuestas y la fecha de cierre del proceso licitatorio en el portal www.mercadopublico.cl, dada la necesidad de que los oferentes tengan el tiempo suficiente para la elaboración de sus ofertas. El cambio de fecha indicado anteriormente será sancionado mediante la dictación del correspondiente Acto Administrativo que lo apruebe.
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NOTIFICACIONES DEL PROCEDIMIENTO |
Salvo que la normativa vigente estipule lo contrario, los actos relativos a este proceso licitatorio, así como su correspondiente documentación, serán publicados en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, en la fecha indicada en el cronograma en el punto 3 de estas bases y se entenderán notificados desde las 24 horas siguientes a su publicación en el mencionado portal.
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DE LA COMISIÓNDE EVALUACIÓN Y SUS OBLIGACIONES. |
En consideración a lo contemplado en el Manual de Compras Institucional, la Ley N° 19.886, como en su reglamento (Decreto N° 250) la Comisión de Evaluación, dependiendo del tipo de proceso de licitación efectuado; previo al acto de publicación, será designada y aprobada en el presente acto administrativo el cual será publicado en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Dicha Comisión emitirá una propuesta de adjudicación a la autoridad competente de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para su resolución.
La cual estará conformada por los siguientes funcionarios:
TITULARES
NOMBRE
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CARGO
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SUBDIRECCIÓN
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Jacqueline Bahamondes Bermudez
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Profesional de Gestión
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Subdirección Calidad Educativa
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Pedro Lomboy Castillo
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Profesional de Gestión
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Construcción y Mantención de Espacios Educativos
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Pablo Soto Berton
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Profesional de Gestión
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Subdirección Recursos Financieros
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Asimismo, en caso de ausencia de alguno de los integrantes titulares de la Comisión de Evaluación de Ofertas, podrán ser reemplazados por los siguientes funcionarios:
SUPLENTES
NOMBRE
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CARGO
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SUBDIRECCIÓN
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Carola Conejeros Flores
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Profesional de Gestión
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Subdirección Calidad Educativa
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Rogelio Rubio Perez
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Profesional de Gestión
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Construcción y Mantención de Espacios Educativos
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Daniela Alvarez Martinez
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Profesional de Gestión
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Subdirección Recursos Financieros
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La comisión evaluadora tendrá un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para evaluar y remitir a la directora regional con copia a la Unidad de Compras el Acta de Evaluación y la propuesta de Adjudicación completa y firmada por los integrantes de esta comisión. Esta comisión será la encargada de estudiar, analizar, ponderar y evaluar, las propuestas recibidas, emitiendo la respectiva acta e informe de evaluación y de esta manera, determinar la admisibilidad y proceder a la evaluación de las ofertas presentadas. Dicho instrumento será el antecedente necesario para efectos de fundar el acto administrativo conclusivo del procedimiento concursal iniciado por este llamado a licitación, sea a través de la declaración de adjudicación, inadmisibilidad o deserción, según corresponda.
La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación que debe contener las menciones del artículo 40 bis del Reglamento de la Ley N°19.886:
a. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
b. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las presentes bases, especificando cuáles son los requisitos que se están incumplimiento.
c. La proposición de declarar la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la institución, dejando expresamente constancia de los motivos que se tienen a la vista para considerar las ofertas como no convenientes.
d. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
e. La proposición de adjudicación, dirigida a la directora regional.
Los miembros de la comisión de evaluación no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, y de tenerlos deben abstenerse de la participación antes de iniciar el proceso de evaluación.
El Encargado del proceso de compras, a requerimiento de la Comisión Evaluadora, durante el proceso de evaluación de las ofertas, podrá solicitar aclaraciones a los proponentes a través del foro dispuesto al efecto en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y de Contratación Pública (http://www.mercadopublico.cl), siempre y cuando éstas no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Se prohíbe que los funcionarios que integren las comisiones evaluadoras concedan reuniones a terceros- oferentes o no- sobre materias vinculadas a la evaluación del actual proceso licitatorio. De manera excepcional, el contacto que podrán mantener los oferentes, tanto con la entidad licitante en su totalidad (JUNJI), como la comisión evaluadora, en particular, sólo podrá referirse a los aspectos indicados en el artículo 39 del Reglamento de la Ley N°19.886.
En virtud de lo dispuesto por el Artículo 62, N° 5, de la Ley N° 18.575 y por su calidad de funcionarios públicos, los miembros de la comisión evaluadora deberán abstenerse de recibir donativos, salvo aquellos oficiales y protocolares, y los considerados por la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación.
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
Los criterios de evaluación de las ofertas, los puntajes y las ponderaciones que se asignarán a cada uno de ellos por la línea de producto, serán los siguientes:
Ítem Observaciones Ponderación
Cumplimiento de los requisitos de la Oferta Ver detalle en bases en el punto 9.4 de las presentes bases. (Criterios de Evaluación) 3 %
Plazo de Entrega Ver detalle en bases en el punto 9.4 de las presentes bases. (Criterios de Evaluación) 30%
Calidad Técnica de los Bienes Ver detalle en bases en el punto 9.4 de las presentes bases. (Criterios de Evaluación) 25%
Precio Ver detalle en bases en el punto 9.4 de las presentes bases. (Criterios de Evaluación) 35%
Garantía post venta Ver detalle en bases en el punto 9.4 de las presentes bases. (Criterios de Evaluación) 7%
TOTAL 100%
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DETALLE PUNTAJE PONDERACIÓN
Precio La oferta más económica será evaluada con 10 puntos y el resto de las ofertas serán evaluadas con puntaje inversamente proporcional, a través de la siguiente formula: Puntos= Menor precio x 10
Precio Ofertado
*El valor ofertado en el anexo económico debe ser consistente con el valor ingresado al monto ofertado en la plataforma por el proveedor, no se admitirán ofertas por $1 peso. 10
puntos
a 1
punto 35%
Plazo de Entrega La oferta con plazo de entrega menor será evaluada con nota 10 y el resto de las ofertas serán evaluadas con nota inversamente proporcional con la siguiente Fórmula: (plazo de entrega menor *10/plazo de entrega oferta)
PLAZO DE ENTREGA MENOR ∗ 10
PLAZO DE ENTREGA OFERTA
De no indicar el plazo de entrega, será declarada inadmisible. 10
puntos
a 1
punto 30%
Calidad Técnica de los Bienes El criterio de la calidad de la oferta técnica corresponde al cumplimiento de las especificaciones técnicas del equipamiento solicitado por la Institución. No se podrá adjudicar a ofertas que no cumplan las condiciones solicitadas. Se evaluará según lo solicitado en las condiciones en Anexo N°9:
Condiciones Puntaje
Cumple con todas las características
solicitadas 10
No cumple con todas las características
solicitadas 5
No cumple ninguna característica solicitada 1
10
puntos
a 1
punto 25%
Garantía post venta El criterio de garantía post-venta, corresponde al tiempo que el oferente garantizará el correcto funcionamiento de los productos, Estas se evaluará en meses, según Anexo N°4:
Condiciones Puntaje
Desde 7 o superior meses de garantía 10
Desde 4 Meses de garantía a 6 meses de Garantía 7
Desde 1 mes de garantía a 3 meses de
garantía 4
Sin garantía post venta 0
10
puntos
a 0
punto 7%
Cumplimiento de los requisitos de la Oferta Se evaluará con:
Nota 10, la propuesta cumple con los Requisitos Formales en tiempo y forma.
Nota 5, la propuesta corrige la omisión de antecedentes administrativos, en el plazo de 24 horas contadas desde el requerimiento informado a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contrataciones Pública.
Nota 1, la propuesta no cumple con los Requisitos Formales. 10
puntos; o 5
puntos
:o 1
puntos 3%
TOTAL 100%
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MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATE |
En el caso que aplicados los criterios de evaluación el resultado sea un empate de dos (2) o más propuestas en la más alta calificación final, la JUNJI adjudicará el proceso de licitación al proponente que presente mejor puntaje conforme al orden de prelación que se señala. Y, en caso de persistir el empate, se resolverá de acuerdo a la oferta que hubiere ingresado primero a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
1°. Puntaje de la variable PRECIO
2° Puntaje de la variable PLAZO DE ENTREGA
3° Puntaje de la variable CALIDAD TÉCNICA DE LOS BIENES
4° Puntaje de la variable GARANTÍA POST VENTA
5° Puntaje de la variable CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LA OFERTA
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DE LA PRESENTACION DE LAS OFERTAS |
Las ofertas técnicas y económicas deberán ser presentadas, a través del sistema de información, www.mercadopublico.cl, antes de la fecha y hora de cierre de las ofertas indicadas en el cronograma de licitación de las presentes Bases de Licitación, salvo en las situaciones previstas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N°19.886.
No se efectuarán adjudicaciones de ofertas que no hayan sido a través del sistema de información www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de la situación de excepción que contempla el presente punto.
IMPORTANTE: Los proponentes podrán postular desde una o a todas las líneas de su interés, por lo que, dependiendo de las ofertas presentadas por cada línea, el presente proceso podrá eventualmente ser de adjudicación múltiple (a más de un proveedor).
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PERIODO DE VALIDEZ DE LA OFERTA |
Las ofertas presentadas por los proponentes tendrán un periodo de validez de 60 días hábiles, el cual se contará a partir de la fecha de cierre de la recepción de ofertas. Sin perjuicio de lo anterior, el periodo de validez de la oferta podrá prorrogarse a petición de JUNJI hasta por 30 días hábiles más.
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COMUNICACIÓN CON LA JUNJI |
Toda comunicación durante el proceso de licitación deberá ser a través del portal www.mercadopublico.cl, por tanto, queda prohibido establecer contactos formales o informales con funcionarios de la JUNJI para fines relacionados con esta licitación, salvo los contemplados en estas bases.
Asimismo, queda prohibido a los oferentes efectuar durante el proceso de licitación las siguientes conductas:
a) Ofrecer, prometer, entregar, recibir o solicitar bienes o valores con el fin de influir la actuación de un funcionario o asesor de la JUNJI en relación con la presente licitación.
b) Tergiversar los hechos con el fin de influenciar el proceso de licitación; ejecución de prácticas colusorias entre oferentes (antes o después de la presentación de las ofertas) con el fin de establecer precios de ofertas a niveles artificiales, no competitivos.
c) La contravención del presente numeral facultará a la JUNJI para declarar inadmisible la oferta, dejar sin efecto la adjudicación o poner término anticipado al contrato, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
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CONSULTAS Y ACLARACIONES |
Los interesados podrán formular consultas y pedir aclaraciones sobre las Bases Administrativas, Términos de Referencia y demás antecedentes que forman parte de esta Licitación dentro de los plazos señalados en el cronograma de la Licitación y solamente a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl]. Estas consultas y sus respuestas se pondrán en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el sitio web antes mencionado mediante un archivo denominado “Respuestas y aclaraciones”, sin indicar el autor de las preguntas, dentro de los plazos señalados.
Para todos los efectos legales, las respuestas y aclaraciones se entenderán que formarán parte integrante de las Bases administrativas o especificaciones técnicas de esta propuesta.
Se deja expresamente establecido que toda consulta deberá realizarse a través del portal Mercado Público.
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MODIFICACIONES A LAS BASES DE LICITACIÓN |
Se podrán modificar las presentes Bases, Términos de Referencia, sus anexos y demás antecedentes que formen parte de la Licitación, por iniciativa propia de esta Entidad licitante, o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta el día antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl]. Estas modificaciones formarán parte integrante de las Bases. Las modificaciones de Bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, JUNJI podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
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DEL CIERRE Y APERTURA ELECTRÓNICA DE LA LICITACIÓN. |
La Junta Nacional de Jardines Infantiles - JUNJI Región de Valparaíso podrá ampliar consecutivamente el plazo del presente proceso de licitación por el sólo hecho que al día de cierre no se encuentren tres (3) ofertas, por lo que, de ocurrir esa situación, se faculta el cambio de fecha de cierre del proceso directamente en el Portal Mercado Público; dicha situación será sancionada mediante la dictación de un Acto Administrativo que lo apruebe. La modalidad de la apertura será en una (1) etapa, en la cual se hará una revisión de las garantías solicitadas, si fuere el caso y de los antecedentes legales para ofertar subidos por los proponentes al Portal Mercado Público, por parte de un profesional de la Unidad de Adquisiciones, quien luego de cotejar el cumplimiento de los requisitos solicitados a los oferentes, procederá a aceptar o rechazar las ofertas recibidas, indicando el fundamento de ello en la misma plataforma de Compras y Contrataciones Públicas, luego de lo que se procederá a la Apertura Electrónica, emitiéndose, automáticamente, un Acta de Apertura.
La apertura de las ofertas de esta licitación, ingresadas al Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl], se efectuará en una sola etapa, el día señalado en el cronograma y plazos de licitación contenidos en el punto N° 3 de estas bases.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, la JUNJI estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa de tal proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente, debiendo contar para ello con la certificación respectiva de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Asimismo, en caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del portal www.mercadopublico.cl, que provoque la imposibilidad de ingresar los archivos correspondientes de algún oferente, este último tendrá un plazo de 48 horas, contado desde el inicio del acto de apertura, para presentar a la JUNJI un certificado emitido por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas que ratifique dicha circunstancia, con el objeto de regularizar su situación ante la JUNJI y el resto de los oferentes de la presente licitación. Sólo en tal evento, se admitirá que el oferente haga entrega en soporte papel de los antecedentes de la Oferta Técnica y Económica. Adicionalmente, deberá contar con el código de reclamo efectuado a Chilecompra, al momento de no poder ingresar la información, en conformidad con el artículo 62 del Reglamento de Compras.
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CONSULTAS ACLARATORIAS A OFERENTES Y CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES. |
Durante el período de evaluación, la JUNJI podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través de la página web www.mercadopúblico.cl
Asimismo, la JUNJI podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Las solicitudes que se hagan en tal sentido serán informadas a los demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl y constituirán un descuento en la evaluación de formalidades. Y habiéndose producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para estos efectos se concederá un plazo de 48 horas, que se contabilizarán una vez transcurridas 48 horas desde la publicación del requerimiento en el portal www.mercadopublico.cl (Foro de Consulta) La presentación de los antecedentes presentados en la forma señalada, será considerado por la Comisión Evaluadora al momento de la Evaluación de las ofertas, asignando menor puntaje, en el criterio de evaluación de Formalidades.
El oferente que no presente finalmente los documentos necesarios para su evaluación su oferta será declarada inadmisible.
En el evento que un oferente omita presentar certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, tendrá un plazo según lo establecido en el portal Mercado Público para subirlos (Aclaración de ofertas, que podrá solicitar la JUNJI), siempre y cuando dichas certificaciones o antecedentes se hubiesen producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refiriesen a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que hubiere incurrido en la omisión indicada y luego la subsanare, será penalizado con la nota que se indica en los criterios de evaluación en el parámetro Cumplimiento de Requisitos “No cumple con todas las características solicitadas”, pero su oferta no será declarada inadmisible, siguiendo en el proceso de evaluación, a no ser que no de cumplimiento a otros requisitos de carácter excluyente.
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SOBRE LA EXCLUSIÓN O LA INADMISIBILIDAD DE OFERTAS. |
Existen diferentes situaciones que pueden determinar la exclusión o inadmisibilidad de una oferta en un proceso licitatorio, debido al incumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases Administrativas o Técnicas, las que a modo de resumen son las siguientes; Al momento de la Apertura del proceso (Requisitos Legales-Administrativos): Exclusión: Casos (1): 1.- Cuando el proceso exige la entrega de una garantía de seriedad de oferta, y ésta no se entrega o se entrega en forma posterior a la hora fijada en el Portal. Al momento de Evaluación de las Ofertas: Inadmisibilidad: Cuando la oferta no cumple con requerimientos o especificaciones establecidos en las Bases Técnicas. Respecto de las ofertas excluidas o declaradas inadmisibles tanto en la apertura como en la etapa de evaluación de ofertas, deberá dejarse constancia expresa en el acto administrativo que adjudique o declare la deserción del proceso.
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FECHA DE ADJUDICACIÓN. |
El plazo establecido para la adjudicación es una fecha estimada, teniendo en consideración la complejidad del proceso y los montos involucrados, razón por la cual nada obsta a que pueda efectuarse con anterioridad o posterioridad a la fecha indicada en las bases, la cual podrá ser modificada en el Sistema de Información, de acuerdo con lo indicado en el art. 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886, antecedentes que deberán ser indicados en el respectivo acto administrativo.
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ACTO DE ADJUDICACIÓN |
La adjudicación se materializará a través de una Resolución Exenta de la Directora Regional, basado en el Informe de la Comisión de evaluación de las propuestas. La Junta Nacional de Jardines Infantiles, aceptará las propuestas más ventajosas, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes, establecidos en las presentes Bases Administrativas.
La entidad licitante declarará fundadamente inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumpla los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación y especificaciones técnicas, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la Institución. La Junta Nacional de Jardines Infantiles no estará obligada a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea la de menor valor, sino que se hará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación y sus respectivas ponderaciones establecidas en las bases, asimismo, podrá declarar inadmisibles las ofertas, cuando no reúnan los requisitos establecidos en estas Bases Administrativas y/o Técnicas, y declarar desierta la licitación si no se presentaren oferentes o si las ofertas presentadas no fueren convenientes a los intereses de la Institución.
En caso de que la Junta Nacional de Jardines Infantiles no realice la adjudicación dentro del plazo señalado en el cronograma contenido en el punto N°3 de estas bases, se estará conforme a lo señalado en el inciso 2° del artículo 41, del Decreto N°250, del 2004, del Ministerio de Hacienda, que “Aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicio”, que establece que “cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las bases esta posibilidad”.
En caso de que el adjudicado en primer lugar no de cumplimiento a los requerimientos para contratar, se podrá adjudicar al siguiente oferente mejor evaluado, declarar desierta la licitación si no se presentaren oferentes o si las ofertas presentadas no fueren convenientes a los intereses de la institución.
La Subdirección de Recursos Financieros a través de la Unidad de Adquisiciones emitirá la respectiva Orden de Compra por parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a través del sitio www.mercadopublico.cl y su aceptación por parte del oferente adjudicado, a través del mismo sitio, en un plazo no superior a 24 horas, desde la adjudicación publicada.
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READJUDICACIÓN |
De conformidad al artículo 41 inciso final del Reglamento de la Ley N°19.886, si el adjudicatario se desistiere no aceptando la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad Licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original.
Sin perjuicio de lo anterior, la Junta Nacional de Jardines Infantiles se reserva el derecho de declarar desierta la propuesta de acuerdo con disponibilidad presupuestaria.
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NOTIFICACIÓN DEL ACTO DECISORIO |
El acto administrativo decisorio referente al presente procedimiento concursal será publicado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl], en la fecha indicada en el cronograma de esta licitación.
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MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN. |
Los proveedores participantes del presente proceso podrán realizar las consultas que estimen respecto de la adjudicación, dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados desde la adjudicación electrónica, por medio del correo electrónico: paulina.cortes@junji.cl
Dichas consultas serán respondidas dentro de tres (3) días hábiles contados desde la realización de la misma.
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DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO |
La supervisión administrativa estará a cargo de la Subdirección de Recursos Físicos y Financieros; mientras que la supervisión técnica recaerá en la Subdirección de Construcción y Mantención de Espacios Educativos, como también en la Unidad de CMEE en los ámbitos que le competan, todos pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles de Valparaíso.
El responsable de la supervisión administrativa deberá:
a. Mantener disponibles los antecedentes de la licitación, tanto para la Junta Nacional de Jardines Infantiles como para el proveedor.
b. Elaborar las propuestas de los actos administrativos que se deriven de la ejecución del contrato.
El responsable de la supervisión técnica deberá:
a) Supervisar y controlar el desarrollo de la prestación de la compraventa, a fin de velar por el oportuno e íntegro cumplimiento de éstos.
b) Solicitar a la autoridad competente la aplicación de multas que deriven del incumplimiento de las obligaciones que nacen de la respectiva convención.
c) Dar conformidad previa al pago por los productos entregados.
d) Realizar seguimiento de la compra para analizar el grado de cumplimiento de lo comprometido por el proveedor, debiendo ejercer las acciones contempladas en el, como sancionar y/o terminar el contrato según las cláusulas establecidas en las Bases de Licitación (Informar oportunamente el incumplimiento).
e) Validar y aprobar las facturas para el pago, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la Factura.
f) He de asegurar que el contrato se cumpla en los plazos, condiciones y precios estipulados.
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EVALUACIÓN DE PROVEEDORES |
La Junta Nacional de Jardines Infantiles, deberá evaluar el comportamiento que el proveedor haya tenido durante la ejecución, a través del formato denominado "Evaluación de Proveedores" o en su defecto podrá valerse del registro de multas de proveedores JUNJI Valparaíso con dicho fin, ya que la final de dicho registro es justamente registrar los incumplimientos concretos de parte del proveedor, acreditados mediante hechos concretos y formalizados mediante el respectivo acto administrativo.
La información contenida en dicho formato servirá de base para futuras licitaciones en las que dicho proveedor participe, si solo si en las bases de licitación se contemple el criterio de evaluación "Comportamiento contractual anterior del proveedor".
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DEL PERFECCIONAMIENTO DE LA CONTRATACIÓN. |
A) CONTRATACIONES INFERIORES A 100 UTM: En conformidad con el art. 63 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, en la presente licitación, los contratos inferiores a 100 UTM se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra (OC) y la aceptación de ésta por el proveedor. En caso de que una OC no hubiere sido aceptada por un adjudicado, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles - JUNJI Región de Valparaíso podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro (24) horas desde dicha solicitud. Los proveedores que hubieren rechazado la orden de compra, en forma expresa o en la forma indicada anteriormente, serán evaluados negativamente como proveedores, lo cual tendrá incidencia en licitaciones futuras en las cuales, eventualmente, participaren, de acuerdo con los criterios de evaluación que en las mismas bases se establecieren.
B) CONTRATACIONES IGUALES O SUPERIORES A 100 UTM: Tratándose de una contratación igual o superior a 100 UTM, esta se formalizará mediante la suscripción de un Contrato de Suministro o Prestación de Servicios, según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior, las contrataciones iguales o superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y su aceptación por parte del proveedor, cuando se trate de bienes o servicios de simple y objetiva especificación, lo que será determinado en las presentes bases de licitación, si fuese procedente.
B.1) Confección del contrato y sus fuentes: Notificada la adjudicación, JUNJI procederá, a redactar el contrato en conformidad al contenido de estas Bases, a las consultas formuladas y respuestas emitidas, a los documentos aclaratorios, a la oferta del adjudicatario y a las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.886, de Compras Públicas, y su Reglamento.
B.2) De la firma y plazo: Confeccionado el contrato, JUNJI lo ofrecerá a la firma al adjudicatario otorgándole un plazo máximo de siete (7) días hábiles para suscribirlo, contado desde la fecha en que JUNJI lo notifique, vía correo electrónico, que el contrato se encuentra a su disposición para tal efecto. Dentro de este mismo plazo, el adjudicatario deberá proporcionar los antecedentes requeridos para contratar. Si el adjudicatario no firma por cualquier razón el contrato, JUNJI hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta (si se hubiese exigido en las bases de licitación) y podrá, seguidamente, resolver que se adjudica la licitación al proponente que obtuvo el segundo mejor puntaje, o bien, declarar desierto el proceso.
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CONDICIONES DE CONTRATACIÓN. |
Derechos de Patente y Propiedad Intelectual: El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a JUNJI Valparaíso en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de la utilización de los bienes o servicios parte de ellos en el territorio nacional.
Jurisdicción y Domicilio: Para todos los efectos, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Viña del Mar de Chile y se someterán a la ley chilena y a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de Contraloría General de la República. Sin perjuicio de lo anterior, la relación comercial entre las partes se regulará básicamente por las bases de licitación (Bases Administrativas y Bases Técnicas), sus aclaraciones y anexos, la oferta adjudicada y toda su documentación anexa.
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PLAZOS, LUGAR DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS BIENES |
Los plazos de entrega de los productos serán los que indique el proveedor en su correspondiente oferta adjudicada y comenzarán a regir posterior a 24 horas desde la emisión de la orden de compra, suscripción del contrato y el respectivo acto administrativo que lo apruebe y la entrega de la correspondiente garantía, si procede. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra.
Se solicita que él proveedor adjudicado entregue los productos en la bodega de la Dirección Regional de la Región de Valparaíso de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, empaquetados y etiquetados. A continuación, se da a conocer la dirección del lugar donde se deben entregar los productos a adquirir:
Dirección: Camino Internacional N° 5.100 BODEGA a-11
Horarios de Atención de Bodega: lunes a viernes: 08:30 a 17:00 horas.
Sin perjuicio de lo anterior, JUNJI podrá solicitar que el despacho de todos o parte de los bienes (equipamiento) adquiridos sean entregados directamente en las dependencias del Jardín objeto del presente proceso. Lo cual será indicado en la correspondiente orden de compra. Lo anterior en consideración al volumen del equipamiento, la capacidad de almacenaje de la bodega central y la coordinación de las labores propias de inventario.
IMPORTANTE: Es obligatorio que el día y hora de entrega de los elementos, sea previamente coordinado con los Encargados de la Región. No se recibirán elementos sin dicha coordinación y agendamiento, ni en un horario fuera del indicado.
Recepción Conforme de los Bines: Lo bienes y/o servicios deberán recibirse conforme las condiciones pactadas en el proceso de compra y contratación. Estas condiciones deberán estar alineadas a la satisfacción oportuna de las necesidades que originaron la compra, en concordancia con la naturaleza de la contratación, las características de los productos y/o servicios; y la conveniencia a los intereses y objetivos de la institución. Asimismo, conforme a la modalidad y lugar de entrega se definirá al responsable de la recepción de bienes y servicios, así como de la aprobación de la recepción conforme.
El responsable de la recepción de los bienes y/o servicios deberá dejar constancia de la fecha de recepción en el documento de entrega del proveedor (idealmente guía de despacho), indicando obligatoriamente su nombre, RUN, cargo y el timbre institucional. Tal como se detalla en el manual de Procedimientos de Compras y Contrataciones Públicas, para la Junta Nacional de Jardines Infantiles, aprobada mediante resolución Exenta N° 0244 de fecha 30 de abril de 2019, en su punto “Procedimiento para la recepción conforme y el resguardo de los bienes.
MODALIDADES DE RECEPCIÓN
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LUGAR DE RECEPCIÓN
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DOCUMENTO DE RECEPCIÓN
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RESPONSABLE DE RECEPCIÓN
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RESPONSABLE DE APROBACIÓN
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En bodegas JUNJI
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Factura o Guía de Despacho
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Encargado/(a) de recepción
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Encargado/(a) Oficina de Logística y Abastecimiento
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En oficinas administrativas
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Factura o Guía de Despacho
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Funcionario/(a) designado/(a)
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Superior Jerárquico Unidad Requirente
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En Unidades Educativas
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Factura o Guía de Despacho
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Funcionario/(a) designado/(a)
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Directora
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Sin perjuicio de lo anterior, para estos efectos del presente proceso de compra, la realización del documento “Recepción Conforme” en el formato establecido para dichos fines recaerá en el Encargado de Bodega JUNJI Valparaíso, dependiente de la Subdirección de Recursos Físicos y Financieros de la JUNJI de Valparaíso, y en caso de ausencia, a su subrogante o superior jerárquico. Lo anterior, en consideración al hecho de que el jardín donde se deben despachar los bienes y/o equipamientos emanados del presente proceso, se encuentra aún en Habilitación, por lo tanto, no cuenta por el momento con personal para su funcionamiento, por ende, tampoco con Directora a cargo, lo que evidentemente no hace posible que se cumpla a cabalidad lo indicado en el manual antes mencionado.
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REPOSICION, REEMPLAZO O RESTITUCION DEL PRODUCTO |
El proveedor adjudicado deberá reponer los productos defectuosos o que no coincida con el producto solicitado en un plazo máximo de 5 días hábiles contando desde la “No recepción” de estos, por no tratarse de los bienes adquiridos.
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CONDICIÓN, PLAZO Y MODO DE PAGO |
Se realizará un único pago y dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a contar de la emisión de la respectiva factura, la cual debe ser posterior a la recepción conforme de los productos por parte del Encargado de Bodega.
La factura electrónica sólo podrá ser emitida después que se haya dado la Recepción Conforme por parte del Encargado de Bodega, cumpliendo con lo siguiente:
- Factura con el detalle de los productos entregados.
- Orden de compra en estado “ACEPTADA”.
- Debe existir Recepción Conforme de la Institución de los servicios, para lo cual el proveedor sólo podrá emitir un DTE previa aprobación de la Unidad responsable según lo establecido en el Manuel de procedimiento de compra.
- El DTE debe incluir en su contenido el número de orden de compra, en formato
- idéntico al generado por Mercado Público, respetando estrictamente la separación
- por guiones.
- El número de orden de compra debe señalarse en el Campo o TAG
- La factura y el archivo XML deben ser enviados al correo electrónico junjirecepcion@custodium.com, casilla exclusiva para la recepción de DTE.
- El DTE, orden de compra y Recepción Conforme (formatos PDF) deben ser enviados a oficina_partesV@junjired.cl
Emisión de la Factura: La factura deberá emitirse a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles Región de Valparaíso, RUT 70.072.600-2, Ubicada en Calle Álvarez # 646, tercer piso, Edificio Alcázar, Comuna de Viña del mar, en la región de Valparaíso, indicando el número de la Orden de Compra asociado al proceso de compras, el detalle del bien/servicio, y cualquier otra indicación señalada en las presentes Bases. La obligación de pagar el precio no será exigible, cuando se hubiere rechazado en todo o parte el producto, en cuyo caso se podrá suspender el pago de la respectiva factura. Asimismo, no será exigible el pago cuando el proveedor no hubiese cumplido con alguna de las exigencias establecidas en las bases de licitación.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
Recepción de los Documentos Tributarios (DTE):
La factura electrónica debe ajustarse a las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos y deberá ser remitida en formato XML al correo electrónico que se indica.
Casilla Recepción Facturas Archivo XML
Correo Recepción Facturas (formato PDF)
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DE LAS MULTAS, SANCIONES, PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN, COBRO Y PAGO |
Multas:
Se aplicará al proveedor una multa equivalente al 1% del monto total con impuestos incluidos de los productos no entregados oportunamente, por cada día hábil, el cual será cobrado mediante el procedimiento para dichos efectos, o directamente haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Procedimiento de aplicación de Multas:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte del Proveedor, el Supervisor del Contrato deberá informar el tipo de multa que se ha incurrido, así mismo informar al Sub Director de Recursos Financieros, quién conferirá traslado al proveedor mediante correo electrónico del funcionario designado para tales efectos, a fin de notificarle de los incumplimientos contractuales en que hubiese incurrido y generar un eventual proceso sancionatorio en su contra, con el objeto que pueda manifestar las alegaciones y descargos que estime pertinentes, antes de dictar la respectiva resolución administrativa. Lo anterior, en cumplimiento del principio de contradictoriedad, recogido por el artículo 79 Ter del Reglamento de la Ley N°19.886. El procedimiento de aplicación de multas se efectuará por vía administrativa y podrá iniciarse en cualquier tiempo mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción de la acción para ello.
Las multas no serán aplicadas en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, las cuales deberán fundamentarse por escrito ante la Directora Regional, quien a su juicio podrá ser aceptada o rechazada, total o parcialmente, previo informe del Supervisor del Contrato, quién certificará el caso fortuito y/o fuerza mayor. Dicha autorización se materializará mediante la dictación de una resolución fundada que así lo disponga.
Se entenderá por caso fortuito o de fuerza mayor:
i. Que el hecho sea imprevisto, inesperado, sorpresivo e insuperable.
ii. Que el hecho sea atribuible a un tercero, no dependiente del Proveedor.
iii. En el caso que correspondiera otorgar aumento de plazo por caso fortuito o fuerza mayor, no habrá derecho a indemnización ni compensación económica de ninguna especie para el proveedor de cargo de la JUNJI.
El procedimiento descrito precedentemente, se formalizará a través del correo electrónico que el proveedor haya registrado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, siendo de su exclusiva responsabilidad mantener los datos actualizados en dicha plataforma. Vencido el plazo de 05 días hábiles sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de estos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, por carta certificada y sin perjuicio de lo anterior la JUNJI también podrá comunicar la notificación mediante correo electrónico.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción, en la oficina de Correos que corresponda.
El acto administrativo sancionatorio propiamente tal y que impone la multa, será notificado a la empresa de conformidad al artículo 46 de la Ley N° 19.880, esto es, mediante “carta certificada.”
Contra el acto administrativo que dispone la aplicación de multas, serán procedentes los medios de impugnación contemplada en el artículo 59 de la Ley 19.880. La multa aplicada se deducirá preferentemente del pago más próximo o se cobraran judicialmente, en su caso.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá aplicar multa hasta por un total del 20% del monto total (impuestos incluidos) del valor convenido por orden de compra.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la JUNJI podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal.
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DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
Sin perjuicio del derecho a cobrar las multas que procedan, de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y de solicitar indemnización de perjuicios, adicionalmente, la Junta Nacional de Jardines Infantiles tendrá la facultad de poner término al contrato, en forma administrativa, unilateral y anticipada, en los siguientes casos: a) Si la Empresa se excediere el plazo original o prorrogado por la JUNJI, sin dar cumplimiento a la entrega; b) Si la Empresa no cumpliere con alguna de las obligaciones especificadas en el contrato y sus anexos; lo que será determinado de manera fundada; c) Si la Empresa no diere cumplimiento a los requerimientos o instrucciones de la JUNJI que se hubieren, previamente, establecido en el requerimiento técnico; lo que será determinado por el Servicio, de manera fundada; d) Si la Empresa fuere declarada en quiebra, o caiga en estado de notoria insolvencia. En este último caso, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato; e) Por término de la existencia jurídica y/o natural de la Empresa; f) En las situaciones previstas en las Bases Técnicas o en la situación establecida en la cláusula "De las Multas, Sanciones,, Procedimiento para su aplicación, Cobro y Pago"; g) Por incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de la Empresa respecto de sus trabajadores (si fuese el caso). En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el o los Adjudicatarios. No obstante, lo anterior, la JUNJI también podrá disponer el término anticipado del contrato en el caso de verificarse algunas de las causales previstas en los artículos 13 de la Ley N° 19.886 y 77 de su reglamento, contenido en el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En el caso de la causal N° 1 del art 77 del Reglamento de Compras (Resciliación o mutuo acuerdo), dará lugar a la posibilidad de modificar el contrato hasta por un monto equivalente al 30 %. La terminación antes referida, se cursará mediante resolución fundada de la Autoridad Competente debidamente tramitada. Se establece que, en caso de término anticipado del contrato por causa imputable al proveedor, la JUNJI hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato (si fuese el caso).
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento.
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PROCEDIMIENTO TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
De ocurrir alguna de las situaciones previstas para el término anticipado del contrato, el Supervisor/es del mismo, informará mediante correo electrónico al proveedor contratado (Empresa) sobre la causal de término y el fundamento para su aplicación de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación y contrato suscrito. El proveedor contratado dispondrá de un plazo fatal de siete (7) días corridos desde el envío del correo electrónico, para evacuar sus descargos por escrito, presentación a la que deberá acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes para fundamentar su alegación. Recibidos los descargos o habiendo expirado el plazo otorgado sin que hubiere ejercido su derecho, el o los supervisores del Contrato propondrá mediante un Informe dirigido al Área de Administración de Contratos, sobre el término o no del contrato. Si el Informe es concluyente en cuanto a que se debe terminar el contrato, éste se dispondrá por resolución fundada de la Autoridad Administrativa de la JUNJI, la cual señalará el hecho que configura la causal y el fundamento de la misma, la que se notificará al proveedor, mediante correo electrónico, adjuntando copia íntegra de dicho Acto Administrativo. La resolución que determine el término del contrato podrá ser impugnada conforme lo establece la Ley N° 19.880. Nota: Estos procedimientos se utilizarán, en lo que sean aplicables, para el caso de otras medidas que pudiesen tener lugar con ocasión del incumplimiento de la Empresa de una o más obligaciones; por ejemplo, cobro de garantías (efectos derivados del incumplimiento contractual de la Empresa).
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PACTO DE INTEGRIDAD. |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA DE INFORMACIÓN. |
a.- La parte contratada (Empresa) se obliga a mantener en estricta reserva respecto de terceros ajenos al contrato, toda la información intercambiada, facilitada o creada con la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), en el transcurso del cumplimiento del presente proceso. Sólo podrá intercambiar la información adquirida a consecuencia de las comunicaciones con el Servicio, a quienes estén autorizados previamente por el supervisor del contrato o la jefatura o funcionario que cumpla con esa función.
b.- Por estricta reserva se entenderá: No divulgar, directa ni indirectamente la información obtenida, intercambiada o creada con la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI); en adelante "Información de Servicio"; Abstenerse de usar indebidamente esta información, es decir por canales no autorizados según los administradores del contrato respectivo; Incurrir en omisión dolosa o culposa que permita a terceros sin autorización expresa tener acceso, conocer y/o utilizar tal información de Servicio, y guardar la seguridad y reserva, adoptando todas las medidas que fueren necesarias para evitar la violación de dicha confidencialidad de la información de Servicio.
c.- Se compromete además al resguardo de las instalaciones y mantenimiento de equipos que eventualmente y sólo para la prestación de servicio/o la entrega de productos, facilite JUNJI.
d.- Acepta que, JUNJI, tiene derecho exclusivo de uso de todo producto generado por el trabajo realizado, en el cumplimiento y ejecución de los servicios pactados.
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. |
Ver Bases administrativas, Especificaciones Técnicas de los bienes requeridos y anexos de la presente licitación.
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MARCA O EQUIVALENTES. |
Cualquier referencia a marcas y modelos respecto de lo solicitado en la presente licitación, entiéndase con la posibilidad de ofertar equivalentes del mismo, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas.
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VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN |
El contrato o contratos que se suscriban comenzarán a regir desde la fecha de emisión y aceptación (en un plazo no superior a 48 horas) de la/s orden/es de compra previa entrega de la/s garantía/as de fiel cumplimiento de contrato (si fuere el caso) y la suscripción y aprobación de la/s contratación/es mediante el respectivo acto administrativo, y estará vigente hasta la total entrega y recepción conforme por parte del Junta Nacional de Jardines Infantiles de los insumos o bienes, o al respectivo termino de garantías comprometidas, de aplicar.
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ADAPTABILIDAD DEL CONTRATO |
Atendida la posibilidad de que, por circunstancias extraordinarias o no previstas, varíen las actuales necesidades de la JUNJI, se establece expresamente la alternativa de disminuir o aumentar en hasta un 30% los montos adjudicados y contenidos en el contrato, durante la vigencia de este. En tales circunstancias, las partes se comprometen, en relación con dichas variaciones, a efectuar las respectivas adecuaciones de cantidades, valores y extensión y aumento de garantías, de existir, en base al concepto de estricta proporcionalidad, manteniendo vigentes todas las demás condiciones del contrato. En todo caso, las órdenes de compra emanadas a raíz de la aplicación de la presente cláusula, sumadas a las emanadas producto de la adjudicación, deberán ser inferiores a 1.000 UTM.
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INTEGRACIÓN AL CONTRATO |
Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las Bases Administrativas y Anexos de la licitación, se entenderán incorporadas sin necesidad de mención expresa en el o los contratos que se celebren con el adjudicado y este se hará responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan. Por lo anterior, constituirán parte integra del contrato, las Bases Administrativas, Bases Técnicas, las consultas, respuestas y aclaraciones, la oferta adjudicada y toda su documentación anexa, lo cual se entenderá por enteramente reproducido en el mismo.
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INCONSISTENCIAS ENTRE EL ACTO ADMINISTRATIVO Y MERCADO PÚBLICO |
De existir inconsistencias entre la resolución que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos del presente proceso y la información señalada en la ficha de la licitación en el portal de compras y contratación pública www.mercadopublico.cl, prevalecerá siempre el acto administrativo, por el hecho de estar firmado por la máxima autoridad de la institución.
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NORMATIVA APLICABLE |
Los bienes se licitarán, adjudicarán y contratarán de acuerdo con las normas contenidas en los siguientes documentos, según corresponda: a) Bases Administrativas (BA) y sus modificaciones. b) Bases Técnicas (BT), Especificaciones Técnicas (EETT), Fichas Técnicas y sus modificaciones. c) Anexos d) Aclaraciones y respuestas elaboradas por la Entidad Licitante. e) Contrato celebrado entre la entidad licitante y el adjudicado.
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DERECHOS E IMPUESTOS |
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
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CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN |
La Cesión de contrato no está en ningún caso permitida. Se permite la subcontratación solo en relación a aspectos logísticos relacionados a los servicios, esto es, bodegaje, traslado y entrega. En todos los casos es el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases.
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