El contratista adjudicado, en forma previa al pago efectivo de cada estado de pago, deberá acreditar el oportuno y cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social, en relación con el personal que destine a la ejecución del contrato. Para ello deberá presentar un certificado emitido por la Inspección del Trabajo, o un organismo idóneo, que acredite el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social, copias de las planillas de pago de cotizaciones previsionales o certificado de pago de cotizaciones previsionales y copia de las liquidaciones de sueldos debidamente firmadas por el trabajador.
En caso de que el certificado arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, la JUNJI podrá retener los pagos que tenga a favor de este y deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado al pago de dichas obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato. Ello, sin prejuicio de la facultad de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato prevista en las bases y llamar a una nueva licitación, sin que el oferente adjudicado pueda participar en este nuevo proceso.
El contratista deberá acompañar al inicio de los servicios una planilla (nómina) que indique los nombres de los trabajadores que se desempeñan en virtud del contrato e informar a la JUNJI ante cualquier modificación que se produzca.
Sin perjuicio de ello, este órgano de la Administración del Estado también podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier momento los certificados de la Dirección del Trabajo u otros antecedentes que estime pertinentes para acreditar el debido cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del proveedor.
Debido a que los trabajadores del presente contrato deberán ingresar a Jardines Infantiles, una vez adjudicado y firmado el contrato, en caso realizar la ejecución de los trabajos en periodo de actividades, el contratista deberá presentar la nómina de sus trabajadores y los certificados de inhabilidades para trabajar con menores de edad, emitidos por el Servicio de Registro Civil, que permita al supervisor del contrato verificar la situación de cada uno de ellos, incluido el contratista, los cuales no deberán tener fecha de emisión de hasta un mes antes de la firma del contrato. Dicho certificado debe presentarse de forma mensual.