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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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La adjudicación se materializará en una Resolución de la autoridad competente de la Junta Nacional
de Jardines Infantiles, previa recepción del Informe de la Comisión de Evaluación de las ofertas
presentadas.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles, aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los
criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles no estará obligada a adjudicar al proponente cuya oferta
económica sea la de menor valor. Asimismo, podrá declarar inadmisibles las ofertas, cuando no
reúnan los requisitos establecidos en estas bases, o declarar desierta la licitación si no se presentaren
oferentes y/o bien, el presupuesto disponible no alcance a financiar el costo que significa la oferta
que logra el mayor puntaje en la evaluación respectiva.
La oficina de compras emitirá la respectiva orden de compra por parte de la JUNJI, a través del sitio
www.mercadopublico.cl y su aceptación por parte del oferente adjudicado, a través del mismo sitio.
Además, se podrán formular consultas y pedir aclaraciones sobre la adjudicación, a través del
correo electrónico paherreran@junji.cl a la Srta. Patricia Herrera Núñez, Encargada de Oficina de
Compras.
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Multas |
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En el evento que el proveedor no cumpliere con la entrega del servicio en el plazo indicado, se
podrá aplicar una multa por cada día de atraso, equivalente al 2,0% del valor neto de cada
producto y será aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del plazo de
entrega establecido en la oferta, lo que se aplicará administrativamente en el pago
correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, por causa constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor, el proveedor
podrá solicitar por escrito al Director Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la no
aplicación de la multa, a más tardar al día hábil siguiente en que incurrió en ella quien a su juicio
exclusivo podrá rechazarla o aceptarla en forma total o parcial, mediante la dictación de una
resolución que así lo disponga.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte del área a cargo de la
supervisión técnica del contrato o del funcionario responsable, se le comunicará a la Unidad de
Junta Nacional de Jardines Infantiles-JUNJI
1 Norte 963 Oficina 301, Región del Maule,
Talca, Chile Fono: (56-71) 2516000
www.junji.cl
Contabilidad, para que proceda a notificar al adjudicatario la infracción detectada, los hechos que
la constituyen y el monto de la multa a aplicar mediante correo electrónico, a fin de notificarle de
los incumplimientos contractuales en que hubiese incurrido y generar un eventual proceso
sancionatorio en su contra, con el objeto que pueda manifestar las alegaciones y descargos que
estime pertinentes, antes de dictar la respectiva resolución administrativa. Lo anterior, en
cumplimiento del principio de contradictoriedad, recogido por el artículo 79 del reglamento de la
ley N° 19.886. El principio descrito precedentemente, se formalizará a través del correo electrónico
que el proveedor haya registrado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y
Contratación Pública www.mercadopublico.cl, siendo de su exclusiva responsabilidad mantener los
datos actualizados en dicha plataforma.
A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco
días hábiles, para efectuar sus descargos al Director Regional de la JUNI, acompañando los
antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la JUNJI, dictará
la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la Multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo
de hasta veinte días hábiles, a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos,
total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se
notificará al adjudicatario, por carta certificada.
Las multas se cursarán a través de una resolución, la cual, en todo evento, deberá estar
debidamente fundada. Sin perjuicio de lo anterior, el contratista podrá disponer del mecanismo
de impugnación contemplado en el artículo 59 de la Ley 19.880.
Si el contratista incurriera en la aplicación de multas, por un monto igual o superior al 20% del monto
total contratado, la JUNJI podrá poner término anticipado al contrato y, en su caso, hacer efectiva la
Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del mismo.
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Termino anticipado de contrato |
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De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886 la Junta Nacional de Jardines Infantiles,
los contratos administrativos podrán modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes
causales:
1.1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
1.2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, hecho que deberá
certificar la Unidad supervisora del contrato.
1.3. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
1.4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
1.5. Cuando los bienes entregados, presenten fallas y/o no cumplan con las especificaciones
técnicas entregadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
1.6. Por no existir disponibilidad presupuestaria. En este evento, el término del contrato se
producirá ipso facto al vencimiento del año en que exista disponibilidad presupuestaria y
sin derecho a indemnización alguna para el proveedor.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Junta Nacional de Jardines Infantiles, pueda ejercer
para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con
la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el
cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del adjudicatario.
El término anticipado del contrato definitivo o su modificación, se realizará mediante resolución
fundada, que se publicará en el sistema de información Mercado Público.
Se procederá a pagar al adjudicatario, los servicios efectivamente prestados y recibidos a satisfacción.
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