El contratista adjudicado, en forma previa al estado de pago, deberá acreditar el oportuno y cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social, en relación con el personal que destine a la ejecución del contrato. Para ello deberá presentar un certificado emitido por la Inspección del Trabajo, o un organismo idóneo, de cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social, En caso que el adjudicatario no acredite oportunamente el cumplimiento de las obligaciones antedichas, la JUNJI podrá retener los pagos que tenga a favor de éste y pagar con ellos al trabajador o institución previsional acreedora y/o hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato prevista en las presentes bases.
La JUNJI tendrá el mismo derecho señalado en el párrafo anterior respecto de los subcontratistas del adjudicatario.
El contratista deberá acompañar al inicio del servicio una planilla (nómina) que indique los nombres de los trabajadores que se desempeñan en virtud del contrato e informar a la JUNJI ante cualquier modificación que se produzca, deberá informarse al supervisor, así como sus modificaciones.
Sin perjuicio de ello, este órgano de la Administración del Estado también podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier momento los certificados de la Dirección del Trabajo u otros antecedentes que estime pertinentes para acreditar el debido cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del proveedor.
El proveedor será empleador del personal y único responsable del pago de remuneraciones, imposiciones y seguros, con relación al personal contratado para la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, dando cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia laboral, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 183-B, 183-C, 183-D y 183 E, del Código del Trabajo.
En caso que el oferente adjudicado, registrare saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, los primeros estados de pago por concepto del servicio requerido deberán estar destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La Junta Nacional de Jardines Infantiles exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas respectivas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.