El prestador adjudicado, en forma previa a cada pago efectivo, deberá acreditar el oportuno y cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social, en relación con el personal que destine a la ejecución del contrato. Para ello deberá presentar un certificado emitido por la Inspección del Trabajo, o un organismo idóneo, de cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social, copias de las planillas de pago de cotizaciones previsionales y copia de las liquidaciones de sueldos debidamente firmadas por el/los trabajador/s. En caso que el adjudicatario no acredite oportunamente el cumplimiento de las obligaciones antedichas, la JUNJI podrá retener los pagos que tenga a favor de éste y pagar con ellos al trabajador o institución previsional acreedora.
Para el pago del mes de diciembre, solo se exigirá la presentación del certificado emitido por la inspección del trabajo F-30.
La JUNJI tendrá el mismo derecho señalado en el párrafo anterior respecto de los subcontratistas del adjudicatario.
Sin perjuicio de ello, este órgano de la Administración del Estado también podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier momento los certificados de la Dirección del Trabajo u otros antecedentes que estime pertinentes para acreditar el debido cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del proveedor.
Por último, JUNJI, tendrá la facultad en cualquier momento, de solicitar a la empresa adjudicada, el cumplimiento de los derechos laborales que estime infringidos, respecto de los cuales tome conocimiento.