Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento, JUNAEB “podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.”
En caso de que JUNAEB solicitare a los oferentes que salven errores u omisiones formales, deberá hacer uso de la aplicación del portal Mercado Público, denominada “Foro inverso”, para realizar consultas o solicitar información a los oferentes.
Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40 del Reglamento, JUNAEB “podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas…”, establecido en el título “Etapas y plazos” de las bases administrativas o “…se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación”.
El plazo fatal que tendrán los oferentes para responder o presentar los antecedentes requeridos por JUNAEB, será de 48 horas corridas, contadas desde el requerimiento de JUNAEB a través del Sistema de Información.
El cumplimiento de lo indicado precedentemente será motivo de evaluación, según el criterio establecido en el subtítulo “Cumplimiento