Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario:
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JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS
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Fecha de vencimiento:
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26-03-2025
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Monto:
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5
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Descripción:
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Para garantizar el posterior cumplimiento del contrato, los oferentes y adjudicatario, según corresponda, deberán presentar cauciones pagaderas a la vista, con carácter irrevocable y que aseguren el cobro de esta, de manera rápida y efectiva. La referida garantía deberá ser extendida en forma nominativa a nombre de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, RUT N° 60.908.000-0, expresada en pesos chilenos, sin perjuicio de aquellos instrumentos que por su naturaleza sólo puedan ser emitidos en unidades de fomento (UF).
En el evento que el oferente presente una póliza de seguro para cumplir con el requisito de ser a la vista, deberá ser pagada a primer requerimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 583 del Código de Comercio, y el pago de la indemnización al beneficiario deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días corridos, sin que la oposición de excepciones pueda ser invocada para condicionar o diferir dicho pago. Asimismo, deberá adjuntar el comprobante de pago de la respectiva prima, debiendo además el oferente solicitar a la institución aseguradora que se exceptúe a la entidad pública de someterse a arbitraje y que considere en su cobertura y expresamente en su condicionado particular, las multas derivadas de incumplimiento contractuales, tratándose de la caución de fiel cumplimiento.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente, cuando se otorguen físicamente, los oferentes deberán entregarla en Oficina de Partes de JUNAEB, ubicada en Monjitas 565, piso 6, Santiago Centro, dentro del plazo establecido en el titulo N°3 “Etapas y plazos” de las presentes bases administrativas, esto es, hasta 10 días posteriores a la fecha de notificación de la adjudicación.
En los casos en que se otorgue de manera electrónica, esta deberá ajustarse a lo indicado en la ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N°181 de 2002 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
7.1. Garantía de seriedad de la oferta.
Por tratarse de una contratación inferior a 2000 UTM, JUNAEB ha determinado, sobre la base de la ponderación del riesgo involucrado en ésta, que no se requiere la presentación de garantías de seriedad de la oferta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del Decreto Supremo de Hacienda Nº 250 de 2004 y sus modificaciones posteriores.
7.2. Garantía de fiel cumplimiento de la contratación.
Glosa Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante y las multas, en el marco de la propuesta pública ID 85-7-LE24.
Vigencia 60 días hábiles, contados desde el día siguiente al término del contrato.
Monto 5% del monto total del contrato o su equivalente en pesos para aquellos instrumentos que por su naturaleza sólo puedan ser emitidos en UF.
JUNAEB procederá a hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, sin perjuicio del término anticipado del contrato y demás sanciones que establezca el ordenamiento jurídico, especialmente en los siguientes casos:
a. Cuando el adjudicatario renuncie a suministrar los productos o a prestar los servicios contratados;
b. Cuando el adjudicatario no pague total o parcialmente las multas cursadas y ejecutadas en virtud de incumplimientos contractuales. En este caso, el adjudicatario deberá renovar la caución por el monto total y período de su vigencia original, debiendo presentarla en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que ordene ejecutar la garantía;
c. Que se ponga término anticipado al contrato, por causa imputable al adjudicatario;
d. Cuando el adjudicatario incurra en Incumplimiento(s) de las obligaciones laborales y previsionales del personal destinado a la ejecución del servicio contratado, en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses;
e. Por incumplimiento del Anexo N°3, “Pacto de Integridad”.
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Glosa:
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Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante y las multas, en el marco de la propuesta pública ID 85-7-LE24.
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Forma y oportunidad de restitución:
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La garantía será devuelta al adjudicatario, una vez vencido su plazo de vigencia o cuando se hayan cumplido la totalidad de las obligaciones establecidas y derivadas de las bases y/o contrato, previa aprobación de la contraparte técnica, en la que señale su total conformidad con el cumplimiento de estas obligaciones.
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