Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará al proveedor formalmente a través de un Ordinario firmado por el Director Regional, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan, dicho Ordinario será enviado vía correo electrónico a la casilla informada en la oferta del proveedor adjudicado o por medio de la plataforma de mercado cuando esta esté habilitada para ello.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de cinco (05) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten, a la Unidad Requirente.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. En todos los casos señalados, se deberá formalizar a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida.
La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor mediante carta certificada y publicarse en el portal de mercado público.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a treinta (30) días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá aplicar multas hasta por un total del 20% del monto total neto del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, una vez alcanzado el límite establecido, tendrá la facultad de poner término anticipado al contrato y a hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la JUNJI podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal.