Resolución de Empates |
RESOLUCION DE EMPATES.
En caso de producirse igualdad en el resultado final de la evaluación, se privilegiará en primer término la oferta que haya tenido el puntaje más alto en el siguiente orden de prelación de criterios:
1.- Requisitos Técnicos de Productos.
2.- Precio.
3.- Plazo de entrega.
4.- Plazo reposición.
5.-Garantía producto.
6.- Experiencia oferente.
En caso de mantenerse el empate se faculta a la comisión para que convenga el criterio que estime conveniente para dirimir el empate.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
CONSULTAS-ACLARACIONES Y MODIFICACIONES DE BASES.
Los interesados podrán formular consultas y pedir aclaraciones sobre las Bases Administrativas y las Especificaciones Técnicas, de acuerdo a las fechas indicadas en el cronograma y solamente a través del foro electrónico que se canalizará a través del sitio www.mercadopublico.cl , éstas se colocarán en conocimiento de todos los proveedores interesados a través del mismo sitio, sin indicar el autor de las mismas.
Las respuestas y aclaraciones a las bases se efectuarán a través del mismo sitio web, a través del foro de consultas y adicionalmente mediante un archivo denominado “Respuestas a las aclaraciones” que se adjuntará en la fecha de respuesta a las consultas.
Para todos los efectos legales, las respuestas y aclaraciones se entenderán que formarán parte integrante de las bases administrativas o especificaciones técnicas de esta propuesta.
Las bases administrativas o técnicas, podrán ser modificadas previa dictación de resolución fundada, antes del cierre de la recepción de las ofertas, para cuyo efecto, se publicarán dichas modificaciones en el sitio www.mercadopublico.cl, y se considerará un plazo prudencial para que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones. Las consultas y aclaraciones se efectuarán en las fechas establecidas en el cronograma señalado en las Bases y disponible en el portal www.mercadopublico.cl.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
DEBER DE INFORMACIÓN Y DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL
La Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá solicitar al contratista adjudicado, en forma previa a cada pago efectivo, acreditar el oportuno y cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social, en relación con el personal que destine a la ejecución del contrato. Para ello deberá presentar un certificado emitido por la Inspección del Trabajo, o un organismo idóneo, de cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social, copias de las planillas de pago de cotizaciones previsionales y copia de las liquidaciones de sueldos debidamente firmadas por el/los trabajadores/es. En caso que el adjudicatario no acredite oportunamente el cumplimiento de las obligaciones antedichas solicitadas por esta Institución, podrá retener los pagos que tenga a favor de éste y pagar con ellos al trabajador o institución previsional acreedora y/o hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato prevista en las presentes bases.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá solicitar al contratista adjudicado para cursar los estados de pago, acompañar a la respectiva carpeta, certificado de anotaciones en registro general de condenas, y certificado de inhabilidad para trabajar con menores de edad.
La JUNJI tendrá el mismo derecho señalado en el párrafo anterior respecto de los subcontratistas del adjudicatario.
El contratista deberá acompañar al inicio de la obra una planilla (nómina) que indique los nombres de los trabajadores que se desempeñan en virtud del contrato e informar a la JUNJI ante cualquier modificación que se produzca, copia de dicha planilla deberá adjuntarse al libro de obra, así como sus modificaciones.
Sin perjuicio de ello, este órgano de la Administración del Estado también podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier momento los certificados de la Dirección del Trabajo u otros antecedentes que estime pertinentes para acreditar el debido cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del proveedor.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES.
La Comisión de Evaluación, durante el proceso de evaluación de las ofertas, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información Chilecompra, esto será evaluado por la comisión de evaluación y podrá eventualmente solicitarse.
En el caso de solicitarse se evaluará con nota mínima el factor de cumplimiento de antecedentes administrativos. (Anexos 1-2-3-4-5 Y 6).
La evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico. Este análisis se efectuará de acuerdo a los criterios de evaluación.
La evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Este análisis se efectuará de acuerdo a los criterios de evaluación.
Los miembros que integran la Comisión de Evaluación, considerando el principio de abstención regulado en las Leyes Nº 18.575 y Nº 19.880, no podrán tener conflictos de interés con alguno de los oferentes, al tenor de lo dispuesto en la Ley Nº 19.886, debiendo dejar constancia de aquello en el Informe de Evaluación.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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MULTAS. |
Por cada día corrido de atraso en la entrega del producto, se aplicará al Proveedor una multa equivalente al 2.5% del valor neto del requerimiento, sin días tope la que será descontada del pago de la factura.
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado mediante correo electrónico, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
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FORMA DE PAGO. |
FORMA DE PAGO.
El pago se realizará, contra presentación del documento tributario a cobro, dentro del plazo de treinta (30) días corridos siguientes a contar de la recepción conforme desde bodega regional, lo que deberá constar por escrito (guía de despacho o guía de recepción) por parte de encargado de bodega o quien se encuentre autorizado para recibir los productos.
Para todos los efectos legales la contratación será siempre con el oferente adjudicado, quién además será responsable del correcto cumplimiento de los compromisos contractuales.
La factura deberá ser remitida en formato XML al correo electrónico facturacionjunji@junji.cl, conforme las indicaciones del Servicio de Impuestos Internos.
La recepción conforme y aceptación de facturas electrónicas o documentos electrónicos tributarios (DTE) de cobro, se realizarán dentro del plazo de 8 días corridos desde su recepción en el Servicio de
Impuestos, a través del Registro de Aceptación y Reclamo dispuesto por el Servicio, conforme lo establecido en el artículo 3°de la Ley 19.983.
Serán requisitos excluyentes para la aceptación de documentos tributarios electrónicos (DTE) los siguientes:
• La orden de compra respectiva debe encontrarse en estado “ACEPTADA” en el portal www.mercadopublico.cl.
• Debe existir Recepción Conforme de la Institución de los bienes y/o servicios, para lo cual el proveedor sólo podrá emitir un DTE previa aprobación de la Unidad responsable según lo establecido en las condiciones de contratación.
• El DTE debe incluir en su contenido el número de orden de compra, en formato idéntico al generado por Mercado Público, respetando estrictamente la separación por guiones.
• El número de orden de compra debe señalarse en el Campo o TAG
• La factura y el archivo XML deben ser enviados al correo electrónico facturacionjunji@junji.cl, casilla exclusiva para la recepción de DTE.
Todo documento tributario que no cumpla con las condiciones señaladas previamente será RECLAMADO en el Servicio de Impuestos Internos, perdiendo así su título ejecutivo, y quedará bajo responsabilidad del proveedor su regularización mediante la emisión de una Nota de Crédito que anule el documento RECLAMADO y emitiendo uno nuevo que cumpla con las condiciones señaladas.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles no entregará anticipos de ninguna especie.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles efectuará el pago vía transferencia cuenta corriente, para lo cual el proveedor deberá indicar el número de cuenta corriente, el banco, razón social, RUT y el correo electrónico.
Si el oferente quisiese utilizar la alternativa de factorizar su factura, podrá hacerlo una vez que haya sido prestado el servicio y aceptada la factura electrónica en el Registro de Aceptación y Reclamo del SII. La Junta Nacional de Jardines Infantiles validará la cesión de créditos a través del Registro Electrónico de Cesión de Créditos del SII y la descarga del respectivo certificado.
Si el oferente utilizara la alternativa de factorizar su factura, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4° inciso primero letra b) de la ley 19.983, podrá hacerlo una vez que la Contraparte Técnica de la JUNJI haya efectuado la recepción conforme, informando oportunamente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles de los contratos de factoring que haya suscrito. En aquellos pagos acordados a treinta (30) días, se entenderá por oportuna aquella información realizada a lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha de pago.
No obstante, lo señalado precedentemente, y en virtud de lo prescrito por el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, mediante el cual se obliga a las entidades licitantes a cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus contratistas, la Institución
debe verificar la notificación oportuna de dicho contrato y que no existan obligaciones o multas pendientes.
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