20.1.- Mecanismos de reclamación disponibles
La realización de reclamos, durante el proceso de licitación, se orienta al cumplimiento del principio de trasparencia que rige los procesos de adquisiciones y contrataciones en el Estado. Es por ello, que los oferentes podrán realizar reclamaciones respecto de actos u omisiones que puedan ocurrir entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, a través del formulario dispuesto para aquello, en el sitio web www.mercadopublico.cl.
Para la generación de respuestas oportunas a los reclamos recibidos, se deberá considerar lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 484/B, de 15 de mayo de 2007, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, que señala que se entenderá por respuesta oportuna aquella emitida dentro del plazo de dos días hábiles dicho tiempo es contabilizado en horas (48 horas) por el portal www.mercadopublico.cl; en el caso de alguna situación de alta complejidad y que imposibilite el cumplimiento de éste , es posible solicitar la ampliación del plazo (24 horas), no obstante, deberá ser debidamente fundamentado . Para la contabilización de las horas mencionadas, se debe tener en cuenta desde el ingreso del reclamo al/la Administrador /a (Jefe/a de Servicio), hasta la publicación de la respuesta en la plataforma www.mercadopublico.cl.
Adicionalmente, la plataforma se encuentra habilitada en horas hábiles para esta materia, es decir, a partir del lunes (hábil) a las 00:00:01 a.m., y hasta el viernes (hábil) a las 23:59:59 p.m., posteriormente se inhabilita automáticamente. A modo de ejemplo, un proveedor ingresa un reclamo un día viernes (hábil) a las 17:00:00 p.m., por tanto, el plazo para su publicación finaliza el día martes de la semana siguiente a las 17:00:00 p.m.
Los reclamos realizados a través del a través del formulario dispuesto para aquello, en el sitio web www.mercadopublico.cl, deberán contener la identificación del reclamante, la del reclamado, del proceso cuestionado, y los antecedentes en los que se funda dicho reclamo.
La Dirección de Compras y Contratación Pública derivará dichos reclamos a los Organismos Públicos aludidos, para que respondan de manera completa y oportuna, a través de la Plataforma de Probidad Activa o de los medios electrónicos que dicha Dirección disponga.
Los Organismos Públicos, serán los responsables de emitir respuestas satisfactorias y oportunas, a todos los reclamos que realicen en su contra, aun cuando quien lo realice no haya participado directamente en el proceso cuestionado, como, asimismo, de enviar a la Dirección de Compras y Contratación Pública, copia de la respuesta enviada al reclamante a través de la Plataforma de Probidad Activa o de los medios que la Dirección de Compras disponga.
Para estos efectos, se entenderá por respuesta oportuna aquella emitida dentro del plazo de dos días hábiles desde la recepción del respectivo reclamo por parte del Organismo Público; plazo que podrá ampliarse en caso de ser necesaria la recopilación de mayores antecedentes para responder debiéndose igualmente, comunicar al reclamante el estado de su reclamo, a través de la mencionada Plataforma.
En caso de disconformidad con la respuesta entregada, el proveedor podrá ingresar un nuevo reclamo a través de la Sección de Probidad Activa.
De la misma forma, la Dirección de Compras y Contratación Pública, en caso de detectar respuestas incompletas, poco claras, o que no respondan directamente la materia del reclamo, catalogará dicho reclamo como insatisfactorio y lo derivará nuevamente al organismo público correspondiente, enviando un correo electrónico de aviso al Jefe de Servicio de dicha Institución. Este último tendrá nuevamente un plazo de dos días hábiles para entregar la correspondiente respuesta.
Por otro lado, y considerando la naturaleza de los actos que puede dictar este Servicio durante el proceso de licitación, los oferentes, además, podrán realizar las siguientes reclamaciones, en las instituciones que se indicarán a continuación:
- El proveedor tiene derecho a interponer los recursos administrativos establecidos en la Ley 19.880, directamente ante la Junta Nacional de Jardines Infantiles, los que deberán ser presentados a través de la Oficina de Partes de la Dirección Regional Metropolitana de JUNJI, la que está ubicada en Ahumada 11, comuna de Santiago, o a través del correo electrónico oficina_partesrm@junjired.cl. En el caso, que el oferente desee presentar el recurso jerárquico, directamente ante la Dirección Nacional de JUNJI, la presentación deberá en Marchant Pereira N° 726, comuna Providencia, o mediante correo electrónico oficina_partes@junji.cl
- El proveedor tiene derecho a interponer una demanda ante el Tribunal de Contratación Pública en caso de verse afectado por actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos de contratación pública. El mencionado tribunal se encuentra ubicado en calle San Antonio 427, Piso 8°, Santiago, Chile y para la gestión anterior, se requiere asesoría de un abogado/a.
- https://www.consejotransparencia.cl/formularioproblema/.
- Por otro lado, el oferente podrá solicitar la intervención de la Contraloría General de la Republica.
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21.- READJUDICACIÓN
La JUNJI podrá dejar sin efecto el acto administrativo de adjudicación cuando:
a) El adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo respectivo o no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (Chile Proveedores) previo al plazo de suscripción del contrato.
b) Si el adjudicatario manifiesta que no firmará contrato y deserta del servicio.
c) Si el contratista no entrega en forma oportuna la boleta de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de pago de obligaciones laborales y sociales.
d) Si JUNJI comprueba que el proveedor se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado.
Para proceder a la readjudicación, la comisión evaluadora deberá indicar la conveniencia de efectuar la readjudicación al segundo mejor oferente de conformidad al acta de evaluación.
El nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos dentro de los mismos plazos, en la forma y condiciones establecidas en las presentes bases.
22.- DE LA NOTIFICACIÓN
La Junta Nacional de Jardines Infantiles, notificará la resolución de adjudicación de la licitación, debidamente tramitada, y todos los otros actos administrativos que se dicten dentro de este proceso a través del portal mercadopublico, en el ID de la licitación respectiva, y se entenderán notificadas luego de las 24 horas de la respectiva publicación del documento, acto o resolución en el sistema de información.