Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario:
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JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
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Fecha de vencimiento:
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29-10-2021
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Monto:
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300000
Peso Chileno
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Descripción:
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10.2- Entrega de la Garantía de seriedad de la Oferta
El documento deberá ser entregado físicamente en la Oficina de Partes de la Dirección Regional Metropolitana de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, ubicada en dirección que se señala más adelante, identificando el nombre de la empresa y número de la licitación. La Oficina de partes al recibirlo estampará la fecha de recepción mediante un timbre destinado a ese efecto. El plazo para la recepción de este documento será hasta el día hábil anterior a la fecha de Cierre Recepción de Ofertas, de acuerdo con lo siguiente:
La entrega del documento podrá efectuarse de manera física o mediante correo electrónico (este último caso sólo si se trata de garantías de emisión electrónica)
El ingreso por Oficina de Partes, deberá realizarse en calle Freirina 2051, comuna de Independencia (estación de Metro Plaza Chacabuco) ciudad de Santiago, sólo los días lunes y/o miércoles anteriores a la fecha de cierre de ofertas en horario de 9:00 a 13:00 horas.
En el caso de garantías de emisión electrónica su ingreso puede efectuarse físicamente de la forma antes indicada o mediante su envío por correo electrónico: oficina_partesrm@junjired.cl. A más tardar, hasta las 13:00 hrs del día hábil anterior a la fecha de cierre de recepción de ofertas.
En el caso que se tratarse de garantía de emisión electrónica deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación.
Las garantías que no cumplan el plazo señalado previamente serán declaradas fuera de bases en el acto de apertura de ofertas.
Las garantías de seriedad de ofertas que sean desestimadas, o declaradas fuera de bases administrativas, deberán ser devueltas a sus emisores, a partir de la fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución de Adjudicación.
Se señala que, en el evento de un cambio de forma de entrega de garantía de seriedad de la oferta, se informará oportunamente a través del portal antes de la fecha de recepción del documento. Por ello se solicita a los oferentes estar atentos a cualquier documentación complementaria que pueda salir bajo el ID de esta licitación.
10.3.- Cobro de la Garantía de seriedad de la Oferta.
La garantía se otorgará para caucionar la seriedad de las ofertas y de todas las obligaciones que se imponen al oferente, pudiendo ser ejecutada unilateralmente por vía administrativa por la entidad licitante, sin forma de juicio, en los siguientes casos:
1) Si el oferente retira unilateralmente su oferta durante el período transcurrido entre la presentación de la oferta y la adjudicación.
2) Si presentare una oferta falsa, manifiestamente errónea o inductiva a error.
3) Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo respectivo o no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (ChileProveedores) previo al plazo de suscripción del contrato.
4) Si el contratista no entrega en forma oportuna la boleta de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
5) Si JUNJI comprueba que el proveedor se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado.
La resolución que disponga el cobro de esa garantía deberá, en todo caso, estar debidamente fundada.
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Glosa:
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10. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
10.1. Para garantizar la seriedad de su(s) oferta(s), el participante deberá acompañar una boleta de garantía, vale vista o depósito a la vista, póliza de seguro electrónica, certificado de fianza a la vista o cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva, siempre que tenga el carácter de irrevocable, no endosable y pagadera a la vista.
En el caso que un oferente, participe sólo y exclusivamente en los ítems de atomizadores, ya sea en el de 500 cc y/o 1000 cc, no se le exigirá presentación de garantía de seriedad oferta, en atención al bajo valor estimado de dichas adjudicaciones.
El monto de la Garantía de Seriedad de la Oferta será de $ 300.000.- (trescientos mil pesos), y el plazo de vigencia mínima será de 120 días corridos, contados desde el día de cierre de la recepción de ofertas a través del portal www.mercadopublico.cl. Excepcionalmente, La Junta Nacional de Jardines Infantiles, podrá solicitar, por una vez, la extensión de dichas garantías por un plazo de 60 días corridos, contados desde el término de los 120 días iniciales.
Si el vencimiento de la garantía fuere un día inhábil, deberá prorrogarse al día hábil inmediatamente siguiente.
La garantía deberá ser extendida a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, RUT N°70.072.600-2, pagadera a la vista, nominativa , no endosable, irrevocable y expresarse en pesos chilenos.
En caso de tratarse de una Póliza de Seguro, deberá ser emitida a favor de organismos públicos, de ejecución inmediata, sin configuración del siniestro transcurridos 30 días del aviso, sin liquidador ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile.
La garantía deberá indicar en su texto o glosa: “En garantía de seriedad de oferta licitación Contrato de adquisición y distribución de artículos de aseo a jardines infantiles y otras dependencias de la Dirección Región Metropolitana JUNJI, ” o similar.
Respecto del vale vista, dicha glosa deberá consignarse en una declaración jurada simple acompañada a tal instrumento, según formato tipo en el establecido en anexo n° 5 en las presentes bases.
Tratándose de boleta de garantía no deberá contener pago con aviso previo de 30 días, ya que debe ser un instrumento a la vista y de ejecución inmediata.
Tomada la garantía por parte de un tercero distinto a la Persona Natural o jurídica, el documento deberá indicar expresamente el nombre de la empresa y señalar de forma directa que dicho documento se extiende para garantizar la seriedad de la oferta en la licitación respectiva.
Toda propuesta que no esté acompañada de la garantía de seriedad de la oferta será declarada inadmisible por la Junta Nacional de Jardines Infantiles por no ajustarse a los términos de las presentes bases.
Si al momento de la apertura electrónica fuere constatado un error u omisión, JUNJI solicitará a través del foro inverso, el cambio o subsanación del instrumento de garantía presentado, para lo cual el proponente tendrá un plazo de 48 horas y utilizará el procedimiento contemplado en el Punto N° 19.- de estas mismas bases, para la corrección del documento de garantía. Aquellas cauciones que de no sean corregidos, subsanados o enmendados, dejará automáticamente fuera de bases la oferta presentada por la empresa ofertante. En el caso que la empresa subsane o cambie el instrumento presentado, se le descontaran puntos en el criterio de evaluación “Cumplimiento de requisitos formales”, establecido en estas bases. Toda solicitud realizada al oferente se hará a través del portal www.mercadopublico.cl.
Todas las garantías serán sometidas a validación.
En el caso específico de los Vale Vista, Depósito a la Vista, deben informar los antecedentes requeridos en el numeral 2.- del ANEXO N°5.
En el caso de las garantías de emisión electrónica, llevan en si misma, los antecedentes para su validación.
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Forma y oportunidad de restitución:
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10.4.- Devolución de la Garantía de seriedad de la Oferta.
La devolución de las garantías de seriedad de la oferta la realizará en la Unidad de Tesorería de la Dirección Regional Metropolitana, para la devolución, se deberá esperar que dicha unidad lo contacte mediante correo electrónico o bien, el oferente podrá contactar por la misma vía consultando por su garantía, enviando un correo electrónico a tesoreria_metropolitana@junji.cl. Se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
*Respecto a las garantías de seriedad oferta asociadas a propuestas declaradas inadmisibles, o bien, no se haya presentado oferta en el portal, se devolverán, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la emisión de la resolución que dé cuenta de adjudicación e informe, entre otros, respecto a dichas inadmisibilidades.
*Respecto a las garantías admisibles pero que no resulten adjudicadas, se devolverán, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución que aprueba el contrato respectivo,
En el caso del proponente cuya propuesta sea aceptada por la JUNJI, la Garantía por seriedad de la oferta le será devuelta una vez que suscriba el contrato correspondiente y efectúe la entrega de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato y de las Obligaciones Laborales.
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Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario:
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Junta Nacional de Jardines RUT 70.072.600-2
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Fecha de vencimiento:
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31-03-2022
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Monto:
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15
%
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Descripción:
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29.- GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El o los proveedores adjudicados deberá garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, que considera la recepción, distribución de los artículos y la garantía de la calidad de su materialidad, y su funcionalidad, presentando una garantía equivalente al 15% del valor total del respectivo contrato, dicha garantía debe ser extendida a nombre de la Junta Nacional de Jardines, RUT Nº 70.072.600-2, pagadera a la vista, irrevocable, expresarse en pesos chilenos y con una vigencia mínima en días corridos , contados desde la fecha de suscripción del contrato respectivo, y hasta el 31-03-2022.
La entrega de Boletas de garantía por fiel cumplimiento de Contrato y la firma del mismo, serán requeridos sólo en caso de que el (los) monto (s) de la (s) oferta (s) seleccionada(s) supere las 20 UTM (valor UTM enero 2021). Las compras que sean inferiores a esos montos se formalizarán a través del envío y aceptación de la orden de compra por parte del proveedor.
Los adjudicatarios que deban presentar garantías de seriedad oferta, debido al monto de la adjudicación, deben suscribir el respectivo contrato.
Independientemente del monto de la adjudicación, de igual manera los proveedores, tendrá que entregar los productos en tiempo y forma, según lo descrito en la presentes bases administrativas.
Podrá ser presentado una boleta de garantía, vale vista o depósito a la vista, la póliza de seguro electrónica, el certificado de fianza a la vista o cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva – siempre que tenga el carácter de irrevocable, nominativo y no endosable y pagadera a la vista –, serán aceptados como instrumentos válidos de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y del pago de obligaciones laborales y sociales.
En caso de tratarse de una Póliza de Seguro, deberá ser de ejecución inmediata, sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero (ex Superintendencia de Valores y Seguros de Chile), extendida a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimientos a estas Bases de Licitación, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, previo a su entrega, el Prestador del Servicio deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la Póliza respectiva.
El documento deberá ser entregado físicamente, o bien, enviado por correo certificado y recibido Oficina de Partes de la Dirección Regional Metropolitana de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, cuyo domicilio será informado oportunamente.
Unidad Jurídica Regional, cuenta con un plazo los 3 días hábiles contados desde la notificación en el portal, de la Resolución de adjudicación, para contactar al o los oferentes adjudicados, a fin de coordinar las gestiones necesarias para la suscripción de contrato.
El adjudicatario, para la suscripción de contrato, cuenta con 7 días hábiles, contados desde la solicitud de antecedentes, realizada por unidad jurídica Junji.
La garantía deberá indicar en su texto lo siguiente: “GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, DE VENTA DE ARTICULOS SE ASEO Y SU POSTERIOR DISTRIBUCIÓN PARA LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, y las obligaciones que ordena el Artículo 11° de la Ley 19.886”.
Respecto del vale vista, dicha glosa deberá consignarse en una declaración jurada simple acompañada a tal instrumento, según formato tipo en el establecido en anexo 6 en las presentes bases.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles se reserva la facultad de solicitar la subsanación de cualquier error o defecto formal, que se contenga en el instrumento de garantía expresado defectuosamente, dentro del plazo previsto para su presentación. Si la subsanación se requiriere el último día de ese término, se concederán tres (3) días hábiles para la corrección del documento de garantía.
Si se resuelve la aplicación de una multa, sin estado de pago vigente, el adjudicatario deberá gestionar el pago correspondiente, de modo directo a JUNJI, en los términos que señale el acto administrativo correspondiente.
De no cumplirse con el pago directo de multa o bien, no se regulariza la situación anómala, la JUNJI estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato.
El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del adjudicatario.
En caso de cobro de la garantía, el proveedor deberá reponer la caución por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la reemplazada, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados desde el cobro de la primera, so pena del término anticipado del contrato sin derecho a indemnización alguna.
Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y eventuales multas con una vigencia de hasta al menos el 31-03-2022.
La garantía podrá hacerse inmediatamente efectiva sin necesidad de requerimiento, ni acción judicial, ni arbitral alguna, en los siguientes casos: I) Cuando incurra en alguna de las causales de término anticipado de contrato imputables al adjudicatario; II) Cuando el proveedor incurra en alguna de las causales de incumplimiento grave, en los términos definidos en el punto 36 de las presentes Bases; y III) Cuando la multa cursada, o la suma de ellas, alcancen el 5% del valor total neto del contrato; en ambos casos implica además el término anticipado del contrato.
La resolución que disponga el cobro de la mencionada garantía deberá, en todo caso, estar debidamente fundada.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta una vez que el adjudicado realice la totalidad de la entrega de los artículos adjudicados y se venza el plazo de garantía de dichos productos.
29.1.- PROCEDIMIENTO DEL COBRO DE DOCUMENTOS EN GARANTÍA
• Antecedentes Generales
Previo a la elaboración del acto administrativo de cobro de Garantía, cualquiera sea su naturaleza, se debe dar estricto cumplimiento al artículo 79 TER del Reglamento de la Ley N° 19.886, en virtud de lo cual “Los procedimientos de contratación deben contemplar un procedimiento para la aplicación de las medidas establecidas para los casos de incumplimientos, que respete los principios de contradictoriedad e impugnabilidad. En virtud del mencionado procedimiento siempre se deberá conceder traslado al respectivo contratista o proveedor, a fin de que éste manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. La medida a aplicar deberá formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos del Estado.”
“Detectada una situación que constituya incumplimiento y configure hipótesis que haga procedente el cobro de la Garantía, verificado por parte de la Unidad Requirente, a petición de la Unidad de gestión de Contrato, ésta última, le notificará al Proveedor o Contratista, por carta certificada a la dirección consignada en el contrato respectivo, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto del incumplimiento. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Proveedor o Contratista tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para efectuar sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Unidad de Gestión de Contrato Regional, enviará los antecedentes a la Subdirección Jurídica Regional, quienes emitirán la respectiva Resolución o Acto Administrativo que disponga el cobro de la Garantía.
Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Unidad Requirente tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción del mismo para proponer a la autoridad regional, el rechazar o acoger, total o parcialmente, lo que se determinará mediante Resolución o Acto Administrativo, lo que se notificará al Contratista por carta certificada”.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
El cobro de la Garantía se efectuará a través de una Resolución Exenta, la que en todo evento debe estar debidamente fundada. Sin perjuicio de la anterior, el Contratista podrá disponer del mecanismo de impugnación contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Habiéndose resuelto el cobro de la Garantía, la unidad de Tesorería Regional, cualquiera sea la naturaleza y cuantía del proceso, debe ejecuta la Garantía, disponiendo materialmente su cobro (devengo, cobranza).
En el caso que corresponda el cobro por un monto menor al de la garantía, la Institución deberá hacer efectivo el cobro total del documento, y en el sistema contable deberá devengar y cobrar sólo por el monto estipulado en la Resolución de cobro. En este caso de cobro de la garantía, en ocasión de multa, el proveedor deberá reponer la caución por el monto inicial, menos el monto de la multa y por el mismo plazo de vigencia que la reemplazada, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados desde el cobro de la primera, so pena del término anticipado del contrato sin derecho a indemnización alguna. Posteriormente, al cobro de la multa y a la recepción de la nueva garantía, con el nuevo monto, pero de igual plazo de vigencia a la primera, la diferencia del cobro de la multa deberá ser contabilizada como un depósito de terceros, monto que posteriormente deberá ser restituido según corresponda.
Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y eventuales multas con una vigencia de hasta al menos el 31-03-2022.
La garantía podrá hacerse inmediatamente efectiva sin necesidad de requerimiento, ni acción judicial, ni arbitral alguna, en los siguientes casos:
I) Cuando incurra en alguna de las causales de término anticipado de contrato imputables al adjudicatario;
II) Cuando el proveedor incurra en alguna de las causales de incumplimiento grave, en los términos definidos en el punto 36 de las presentes Bases; y
III) Cuando la multa cursada, o la suma de ellas, alcancen el 20% del valor total neto del contrato; en ambos casos implica además el término anticipado del contrato.
• Publicación del Acto Administrativo
El acto administrativo de cobro de la garantía totalmente tramitado, cualquiera sea la naturaleza y cuantía del proceso, debe ser publicado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública por el/la Encargado o ejecutivo/a de Compras.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones, que la JUNJI pueda ejercer, para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El cobro de la garantía será compatible con esta última.
La resolución que disponga el cobro de la mencionada garantía deberá, en todo caso, estar debidamente fundada.
La restitución de las garantías se debe coordinar previamente al correo tesoreria_metropolitana@junji.cl para verificar el lugar de retiro y horario.
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Glosa:
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La garantía deberá indicar en su texto lo siguiente: “GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, DE VENTA DE ARTICULOS SE ASEO Y SU POSTERIOR DISTRIBUCIÓN PARA LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, y las obligaciones que ordena el Artículo 11° de la Ley 19.886”.
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Forma y oportunidad de restitución:
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La restitución de las garantías se debe coordinar previamente al correo tesoreria_metropolitana@junji.cl para verificar el lugar de retiro y horario.
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