Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Tipo de documento:
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Boleta de Garantía
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Beneficiario:
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JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES 70.072.600-2
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Fecha de vencimiento:
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07-12-2026
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Monto:
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5
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Descripción:
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El contratista adjudicado deberá garantizar el fiel, oportuno cumplimiento del contrato, el pago de obligaciones laborales y sociales, y la buena ejecución de los servicios, y cobro de multas presentando una garantía equivalente al 5% del valor total del respectivo contrato, la cual debe ser extendida a nombre de la Junta Nacional de Jardines, RUT Nº70.072.600-2, pagadera a la vista, irrevocable, expresarse en pesos chilenos y tener una vigencia mínima de 60 días corridos posteriores al término del contrato.
En caso de renovarse el contrato, el contratista deberá presentar una nueva garantía de buena ejecución de los servicios y fiel cumplimiento del contrato y obligaciones laborales y previsionales para la nueva vigencia y monto. Al presentar la nueva garantía, se podrá devolver la garantía inicial, siempre y cuando, corresponda.
La boleta de garantía, el vale vista o depósito a la vista, la póliza de seguro electrónica, el certificado de fianza a la vista o cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva – siempre que tenga el carácter de irrevocable y pagadera a la vista –, serán aceptados como instrumentos válidos de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y del pago de obligaciones laborales y sociales.
En caso de tratarse de una Póliza de Seguro, deberá ser de ejecución inmediata, y a la vista, sin liquidador, sin necesidad de notificación o requerimiento al contratista incumplidor, ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile, extendida a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimientos a estas Bases de Licitación, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, previo a su entrega, el Prestador del Servicio deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la Póliza respectiva.
El documento deberá ser entregado físicamente, o bien, enviado por correo electrónico (en caso de que sea un documento generado electrónicamente) oficina_partesrm@junjired.cl y recibido por Oficina de Partes de la Dirección Regional Metropolitana de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con domicilio en calle Ahumada N°11, 6° piso, comuna de Santiago.
Una vez dictada la Resolución de adjudicación de la licitación, se deberá realizar la suscripción del contrato dentro de los 7 días hábiles contados desde la fecha de solicitud de antecedentes realizado por la Subdirección de Asesoría Jurídica.
La garantía deberá indicar en su texto lo siguiente: “En garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, del pago de obligaciones laborales y previsionales y el pago de multas respecto a la contratación Servicio de Mantención de equipos de calefacción, principalmente estufas a Gas asignadas en las distintas dependencias, Jardines Infantiles y Oficinas de la Dirección Regional Metropolitana de la Junta Nacional de Jardines Infantiles” o similar.
Respecto del vale vista, dicha glosa deberá consignarse en una declaración jurada simple, acompañando a tal instrumento, según formato tipo en el establecido en el Anexo N°7 a las presentes bases.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles se reserva la facultad de solicitar la subsanación de cualquier error o defecto formal, que se contenga en el instrumento de garantía expresado defectuosamente, dentro del plazo previsto para su presentación. Si la subsanación se requiriere el último día de ese término, se concederán tres (3) días hábiles para la corrección del documento de garantía.
La JUNJI estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del adjudicatario.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones, que la JUNJI pueda ejercer, para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El cobro de la garantía será compatible con esta última.
La resolución que disponga el cobro de la mencionada garantía deberá, en todo caso, estar debidamente fundada.
En todos aquellos casos en que se disponga el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin que se haya puesto termino al contrato, el adjudicado se obliga a constituir una nueva por monto total y con la vigencia original.
La restitución de las garantías se hará en la Oficina de Tesorería, de conformidad a los días y horarios establecidos en el punto 8.6.1 de estas bases de licitación, y se efectuará dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de su vigencia.
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Glosa:
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En garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, del pago de obligaciones laborales y previsionales y el pago de multas respecto a la contratación Servicio de Mantención de equipos de calefacción, principalmente estufas a Gas asignadas en las distintas dependencias, Jardines Infantiles y Oficinas de la Dirección Regional Metropolitana de la Junta Nacional de Jardines Infantiles
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Forma y oportunidad de restitución:
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La restitución de las garantías se hará en la Oficina de Tesorería, de conformidad a los días y horarios establecidos en el punto 8.6.1 de estas bases de licitación, y se efectuará dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de su vigencia.
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