- ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
La JUNJI declarará fundadamente inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación.
Asimismo, la JUNJI declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
En caso de que la propuesta no resulte conveniente a los intereses del servicio, la autoridad, en su rol de garante de los recursos públicos y en cumplimiento del deber de eficiencia de las contrataciones, podrá fundadamente declarar desierta la licitación.
Del mismo modo, la JUNJI podrá dejar sin efecto el proceso de licitación hasta antes de la adjudicación mediante resolución fundada.
La JUNJI adjudicará la propuesta que resulte más ventajosas para sus necesidades e intereses, según las condiciones y criterios de evaluación establecidos en las presentes bases.
La adjudicación del contrato se hará por resolución fundada de la autoridad competente.
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Entidad Licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la Entidad Licitante podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
Si la adjudicación no se hiciere en la fecha indicada en el cronograma de la licitación, la JUNJI informará la nueva fecha estimada de adjudicación a través del portal indicando la justificación correspondiente.
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases de licitación para la suscripción del mismo, se podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje, dentro del plazo de vigencia de la oferta, salvo que se declare desierta la licitación, de acuerdo con los intereses de la JUNJI.
- READJUDICACIÓN
Para proceder a la readjudicación, la comisión evaluadora deberá indicar la conveniencia de efectuar la readjudicación al segundo mejor oferente, conforme el art. 41 del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas.
El nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos dentro de los mismos plazos, en la forma y condiciones establecidas en las presentes Bases de Licitación.
La JUNJI podrá dejar sin efecto el acto administrativo de adjudicación y hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta en las situaciones previstas en el numeral 23. letra a “COBRO DE LAS GARANTÍAS” de las bases, especialmente en las siguientes:
a) Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo respectivo o no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (ChileProveedores) previo al plazo de suscripción del contrato.
b) Si el contratista no entrega en forma oportuna la boleta de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de pago de obligaciones laborales y sociales.
c) Si JUNJI comprueba que el proveedor se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado.
Lo anterior basado en lo que señala el Reglamento N° 250 de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas en su artículo 41: “Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del presente reglamento, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad Licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto”.
La readjudicación podrá efectuarse siempre que se mantenga vigente la oferta del proponente que sigue en puntaje, esto es 120 días posteriores al cierre de recepción de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl.
El nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos dentro de los mismos plazos, en la forma y condiciones establecidas en las presentes Bases de Licitación.
- MECANISMOS DE RECLAMACIÓN
La realización de reclamos, durante el proceso de licitación, se orienta al cumplimiento del principio de trasparencia que rige los procesos de adquisiciones y contrataciones en el Estado. Es por ello, que los oferentes podrán realizar reclamaciones respecto de actos u omisiones que puedan ocurrir entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, a través del formulario dispuesto para aquello, en el sitio web www.mercadopublico.cl.
Para la generación de respuestas oportunas a los reclamos recibidos, se deberá considerar lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 484/B, de 15 de mayo de 2007, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, que señala que se entenderá por respuesta oportuna aquella emitida dentro del plazo de dos días hábiles dicho tiempo es contabilizado en horas (48 horas) por el portal www.mercadopublico.cl; en el caso de alguna situación de alta complejidad y que imposibilite el cumplimiento de éste , es posible solicitar la ampliación del plazo (24 horas), no obstante, deberá ser debidamente fundamentado . Para la contabilización de las horas mencionadas, se debe tener en cuenta desde el ingreso del reclamo al/la Administrador /a (Jefe/a de Servicio), hasta la publicación de la respuesta en la plataforma www.mercadopublico.cl.
Adicionalmente, la plataforma se encuentra habilitada en horas hábiles para esta materia, es decir, a partir del lunes (hábil) a las 00:00:01 a.m., y hasta el viernes (hábil) a las 23:59:59 p.m., posteriormente se inhabilita automáticamente. A modo de ejemplo, un proveedor ingresa un reclamo un día viernes (hábil) a las 17:00:00 p.m., por tanto, el plazo para su publicación finaliza el día martes de la semana siguiente a las 17:00:00 p.m.
Los reclamos realizados a través del a través del formulario dispuesto para aquello, en el sitio web www.mercadopublico.cl, deberán contener la identificación del reclamante, la del reclamado, del proceso cuestionado, y los antecedentes en los que se funda dicho reclamo.
La Dirección de Compras y Contratación Pública derivará dichos reclamos a los Organismos Públicos aludidos, para que respondan de manera completa y oportuna, a través de la Plataforma de Probidad Activa o de los medios electrónicos que dicha Dirección disponga.
Los Organismos Públicos, serán los responsables de emitir respuestas satisfactorias y oportunas, a todos los reclamos que realicen en su contra, aun cuando quien lo realice no haya participado directamente en el proceso cuestionado, como, asimismo, de enviar a la Dirección de Compras y Contratación Pública, copia de la respuesta enviada al reclamante a través de la Plataforma de Probidad Activa o de los medios que la Dirección de Compras disponga.
Para estos efectos, se entenderá por respuesta oportuna aquella emitida dentro del plazo de dos días hábiles desde la recepción del respectivo reclamo por parte del Organismo Público; plazo que podrá ampliarse en caso de ser necesaria la recopilación de mayores antecedentes para responder debiéndose igualmente, comunicar al reclamante el estado de su reclamo, a través de la mencionada Plataforma.
En caso de disconformidad con la respuesta entregada, el proveedor podrá ingresar un nuevo reclamo a través de la Sección de Probidad Activa.
De la misma forma, la Dirección de Compras y Contratación Pública, en caso de detectar respuestas incompletas, poco claras, o que no respondan directamente la materia del reclamo, catalogará dicho reclamo como insatisfactorio y lo derivará nuevamente al organismo público correspondiente, enviando un correo electrónico de aviso al jefe de Servicio de dicha Institución.
Este último tendrá nuevamente un plazo de dos días hábiles para entregar la correspondiente respuesta.
Por otro lado, y considerando la naturaleza de los actos que puede dictar este Servicio durante el proceso de licitación, los oferentes, además, podrán realizar las siguientes reclamaciones, en las instituciones que se indicarán a continuación:
1. El proveedor tiene derecho a interponer los recursos administrativos establecidos en la Ley 19.880, directamente ante la Junta Nacional de Jardines Infantiles, los que deberán ser presentados a través de la Oficina de Partes de la Dirección Regional Metropolitana de JUNJI, la que está ubicada en Ahumada 11, piso 9, comuna de Santiago, o a través del correo electrónico oficina_partesrm@junjired.cl. En el caso, que el oferente desee presentar el recurso jerárquico, directamente ante la Dirección Nacional de JUNJI, la presentación deberá en Morande N° 226, comuna Santiago, o mediante correo electrónico oficina_partes@junji.cl
2. El proveedor tiene derecho a interponer una demanda ante el Tribunal de Contratación Pública en caso de verse afectado por actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos de contratación pública. El mencionado tribunal se encuentra ubicado en calle San Antonio 427, Piso 8°, Santiago, Chile y para la gestión anterior, se requiere asesoría de un abogado/a.
3. El proveedor tiene derecho a reclamar ante el Consejo para la Transparencia si algún organismo de la Administración del Estado incurre en los siguientes actos u omisiones: no informa sus procedimientos de contrataciones para el suministro de bienes muebles y/o para la prestación de servicios, no responde solicitudes de acceso a la información o se niega a entregar información pública solicitada, salvo que la negativa se deba a la oposición de un tercero. Dicha gestión puede realizar se manera virtual, en la página web https://www.consejotransparencia.cl/formularioproblema/
4. Por otro lado, el oferente podrá solicitar la intervención de la Contraloría General de la Republica.
5. Lo anterior, sin perjuicio, de la posibilidad de accionar ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, que tiene los oferentes.
- NOTIFICACIÓN
La JUNJI notificará la resolución de adjudicación de la licitación a través del portal www.mercadopúblico.cl, la que se entenderá realizada luego de las 24 horas transcurridas desde que la JUNJI publique en el sistema de información el documento, acto o resolución objeto de la notificación.