Garantías de Seriedad de Ofertas
Tipo de documento:
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Boleta de Garantía
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Beneficiario:
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JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
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Fecha de vencimiento:
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10-01-2023
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Monto:
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300000
Peso Chileno
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Descripción:
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10.1.- Entrega de la garantía de seriedad de la oferta
El documento deberá ser entregado en la Oficina de Partes de la Dirección Regional Metropolitana de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, identificando el nombre de la empresa y número de la licitación.
Su ingreso podrá ser físico directamente en la Oficina de partes Junji, ubicada en el 6° piso de calle ahumada N°11, Santiago centro, la que al recibirlo estampará la fecha de recepción mediante un timbre destinado a ese efecto. El plazo para la recepción de este documento será hasta el día de Cierre Recepción de Ofertas, de acuerdo con lo siguiente:
Lunes a jueves: De 09:00 hasta las 17:00 hrs.
Día viernes: De 09:00 hasta las 16:00 hrs.
En el caso de garantías de emisión o verificación electrónica, podrán entregarse físicamente en dependencias de la oficina de partes antes indicada o adjunta a correo electrónico a oficina_partesrm@junjired.cl En este caso la garantía, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación. El plazo para la recepción de este documento será hasta la fecha de cierre de recepción de ofertas, de acuerdo al cronograma de esta licitación (punto N° 5)
Independiente si el oferente entrega de manera presencial o electrónica su garantía de seriedad, para ambos medios el horario máximo de entrega será a las 17 horas en caso de que el cierre de recepción de ofertas sea de lunes a jueves, y hasta las 16:00 horas cuando cierre los días viernes.
10.2,- Cobro de la garantía de seriedad de la oferta
La garantía se otorgará para caucionar la seriedad de las ofertas y de todas las obligaciones que se imponen al oferente, pudiendo ser ejecutada unilateralmente por vía administrativa por la entidad licitante, sin forma de juicio, en los siguientes casos:
a) Si el oferente retira unilateralmente su oferta durante el período transcurrido entre la presentación de la oferta y la firma de contrato, ya sea por una o más líneas de producto, se cobrará el total de dicha garantía.
b) Si presentare una oferta falsa, manifiestamente errónea o inductiva a error.
c) Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo respectivo o no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (ChileProveedores) previo al plazo de suscripción del contrato.
d) Si el contratista no entrega en forma oportuna la boleta de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
e) Si JUNJI comprueba que el proveedor adjudicado se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado.
La resolución que disponga el cobro de esa garantía deberá, en todo caso, estar debidamente fundada.
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Glosa:
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10. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Para garantizar la seriedad de sus ofertas, las empresas deberán acompañar una boleta de garantía, vale vista o depósito a la vista, póliza de seguro electrónica, certificado de fianza a la vista o cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva, siempre que tenga el carácter de irrevocable, no endosable y pagadera a la vista.
El monto de la Garantía de Seriedad de la Oferta será de $ 300.000.- (trescientos mil pesos), y el plazo de vigencia mínima será de 120 días corridos, contados desde el día de cierre de la recepción de ofertas a través del portal www.mercadopublico.cl. Excepcionalmente, La Junta Nacional de Jardines Infantiles, podrá solicitar, por una vez, la extensión de dichas garantías por un plazo de 60 días corridos, contados desde el término de los 120 días iniciales
Si el vencimiento de la garantía fuere un día inhábil, deberá prorrogarse al día hábil inmediatamente siguiente.
La garantía deberá ser extendida a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, RUT N°70.072.600-2, pagadera a la vista, nominativa, no endosable, irrevocable y expresarse en pesos chilenos.
En caso de tratarse de una Póliza de Seguro, deberá ser emitida a favor de organismos públicos, de ejecución inmediata, sin configuración del siniestro transcurridos 30 días del aviso, sin liquidador ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile.
La garantía deberá indicar en su texto o glosa: “En garantía de seriedad de la oferta para la Adquisición y distribución directa de adquisición y distribución de Mobiliario, equipos y equipamiento para jardines infantiles de la dirección regional metropolitana de la Junta Nacional de Jardines Infantiles” o similar.
Respecto del vale vista, dicha glosa deberá consignarse en una declaración jurada simple acompañada a tal instrumento, según formato tipo en el establecido en anexo N°12 en las presentes bases.
Tratándose de boleta de garantía no deberá contener pago con aviso previo de 30 días, ya que debe ser un instrumento a la vista y de ejecución inmediata.
Tomada la garantía por parte de un tercero distinto a la Persona Natural o jurídica, el documento deberá indicar expresamente el nombre de la empresa y señalar de forma directa que dicho documento se extiende para garantizar la seriedad de la oferta en la licitación respectiva.
Toda propuesta, salvo la excepción informada en este mismo numeral, que no esté acompañada de la garantía de seriedad de la oferta será declarada inadmisible por la Junta Nacional de Jardines Infantiles por no ajustarse a los términos de las presentes bases.
Si al momento de la apertura electrónica fuere constatado un error u omisión, JUNJI solicitará a través del foro inverso, el cambio o subsanación del instrumento de garantía presentado, para lo cual el proponente tendrá un plazo de 48 horas corridas y utilizará el procedimiento contemplado en el Punto N° 18 de estas mismas bases, para la corrección del documento de garantía. Aquellas cauciones que de no sean corregidos, subsanados o enmendados, dejará automáticamente fuera de bases la oferta presentada por la empresa ofertante. En el caso que la empresa subsane o cambie el instrumento presentado, se le descontaran puntos en el criterio de evaluación “Cumplimiento de requisitos formales”, establecido en estas bases. Toda solicitud realizada al oferente se hará a través del portal www.mercadopublico.cl
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Forma y oportunidad de restitución:
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10.3.- Devolución de la garantía de seriedad de la oferta
La devolución de las garantías de seriedad de la oferta la realizará en la Unidad de Tesorería de la Dirección Regional Metropolitana, para la devolución, se deberá esperar que dicha unidad lo contacte mediante correo electrónico o bien, el oferente podrá contactar por la misma vía consultando por su garantía, enviando un correo electrónico a tesoreria_metropolitana@junji.cl. Se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
a) Respecto a las garantías de seriedad oferta asociadas a propuestas declaradas inadmisibles, o bien, no se haya presentado oferta en el portal, se devolverán, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la notificación en el portal de Mercado Publico, de la resolución que dé cuenta de adjudicación e informe, entre otros, respecto a dichas inadmisibilidades.
b) Respecto a las garantías admisibles pero que no resulten adjudicadas, se devolverán, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en el portal de la resolución que aprueba el contrato respectivo.
c) En el caso del proponente cuya propuesta sea aceptada por la JUNJI y su adquisición sea igual o mayor a las 1.000 UTM, ósea que conlleva la suscripción del contrato, la Garantía por seriedad de la oferta le será devuelta una vez que suscriba el contrato correspondiente y efectúe la entrega de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato y de las Obligaciones Laborales.
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Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Tipo de documento:
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Boleta de Garantía
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Beneficiario:
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JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
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Fecha de vencimiento:
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17-11-2023
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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29.1.- Procedimiento del cobro de documento en garantía
• Antecedentes Generales
Previo a la elaboración del acto administrativo de cobro de Garantía, cualquiera sea su naturaleza, se debe dar estricto cumplimiento al artículo 79 TER del Reglamento de la Ley N° 19.886, en virtud de lo cual “Los procedimientos de contratación deben contemplar un procedimiento para la aplicación de las medidas establecidas para los casos de incumplimientos, que respete los principios de contradictoriedad e impugnabilidad. En virtud del mencionado procedimiento siempre se deberá conceder traslado al respectivo contratista o proveedor, a fin de que éste manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. La medida a aplicar deberá formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos del Estado.”
“Detectada una situación que constituya incumplimiento y configure hipótesis que haga procedente el cobro de la Garantía, verificado por parte de la Unidad Requirente, a petición de la Unidad de seguimiento y Control de Contrato, ésta última, le notificará al Proveedor o Contratista, por correo electrónico consignado en la plataforma, adjuntando oficio ordinario de la Directora Regional indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto del incumplimiento. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Proveedor o Contratista tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para efectuar sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes los que deberán ser ingresados por oficina de partes físicamente o al correo oficina_partesrm@junjired.cl
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Unidad de Seguimiento y Control de Contrato Regional, enviará los antecedentes a la Subdirección Jurídica Regional, quienes emitirán la respectiva Resolución o Acto Administrativo que disponga el cobro de la Garantía, la que deberá notificarse por carta certificada al domicilio consignado en el contrato.
Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Unidad Requirente tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción del mismo para proponer a la autoridad regional, el rechazar o acoger, total o parcialmente, lo que se determinará mediante Resolución o Acto Administrativo, lo que se notificará al Contratista por carta certificada”.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
El cobro de la Garantía se ordenará en la Resolución Exenta que dé cuenta de la existencia del incumplimiento antes señalado, la que en todo evento debe estar debidamente fundada. Sin perjuicio de la anterior, el Contratista podrá disponer del mecanismo de impugnación contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Habiéndose resuelto el cobro de la Garantía, la unidad de Tesorería Regional, cualquiera sea la naturaleza y cuantía del proceso, debe ejecuta la Garantía, disponiendo materialmente su cobro (devengo, cobranza).
En el caso que corresponda el cobro por un monto menor al de la garantía, la Institución deberá hacer efectivo el cobro total del documento, y en el sistema contable deberá devengar y cobrar sólo por el monto estipulado en la Resolución de cobro, y la diferencia deberá ser contabilizada como un depósito de terceros, monto que posteriormente deberá ser restituido según corresponda.
• Publicación del Acto Administrativo
El acto administrativo de cobro de la garantía totalmente tramitado, cualquiera sea la naturaleza y cuantía del proceso, debe ser publicado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública por el/la Encargado o ejecutivo/a de Compras.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones, que la JUNJI pueda ejercer, para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El cobro de la garantía será compatible con esta última.
La resolución que disponga el cobro de la mencionada garantía deberá, en todo caso, estar debidamente fundada.
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Glosa:
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29.- GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El o los proveedores adjudicados, en uno o más ítems. por valores totales brutos (iva incluido), superior a 1.000.- UTM, deberán garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y el pago de multas, presentando una garantía equivalente al 5% del valor total del contrato, dicha garantía debe ser extendida a nombre de la Junta Nacional de Jardines, RUT Nº 70.072.600-2, pagadera a la vista, no endosable irrevocable, expresarse en pesos chilenos y con un plazo de vigencia hasta 60 días hábiles posteriores al 30-08-2023.
Podrá ser presentado una boleta de garantía, vale vista o depósito a la vista, póliza de seguro electrónica, certificado de fianza a la vista o cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva – siempre que tenga el carácter de irrevocable, nominativo, no endosable y pagadera a la vista –, serán aceptados como instrumentos válidos de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y del pago de obligaciones laborales y sociales.
En caso de tratarse de una Póliza de Seguro, deberá ser de ejecución inmediata, sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero (ex Superintendencia de Valores y Seguros de Chile), extendida a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimientos a estas Bases de Licitación, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, previo a su entrega, el Prestador del Servicio deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la Póliza respectiva.
El documento deberá ser entregado físicamente, o bien, enviado por correo certificado y recibido Oficina de Partes de la Dirección Regional Metropolitana de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, cuyo domicilio será informado oportunamente.
Unidad Jurídica Regional, cuenta con un plazo los 3 días hábiles contados desde la notificación en el portal, de la Resolución de adjudicación, para contactar al o los oferentes adjudicados, a fin de coordinar la suscripción de contrato.
La Subdirección de Asesoría Jurídica, para la suscripción de contrato, cuenta con 7 días hábiles, contados desde la solicitud de antecedentes al o los oferentes
La garantía deberá indicar en su texto lo siguiente: “GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, Y PAGO DE MULTAS PARA LA ADQUISICIÓN Y DISTIBUCIÓN DIRECTA DE EQUIPAMIENTO, EQUIPOS Y MOBILIARIO A JARDINES INFANTILES Y OTRAS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES”, y las obligaciones que ordena el Artículo 11° de la Ley 19.886”, o similar.
Respecto del vale vista, dicha glosa deberá consignarse en una declaración jurada simple acompañada a tal instrumento, según formato tipo en el establecido en Anexo N°13 en las presentes bases.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles se reserva la facultad de solicitar la subsanación de cualquier error o defecto formal, que se contenga en el instrumento de garantía expresado defectuosamente, dentro del plazo previsto para su presentación. Si la subsanación se requiriere el último día de ese término, se concederán tres (3) días hábiles para la corrección del documento de garantía.
Si en el período de vigencia del contrato, se resuelve la aplicación de una multa, el adjudicatario deberá gestionar el pago correspondiente, de modo directo a Junji, en los términos que señale el acto administrativo correspondiente.
De no cumplirse con el pago directo de multa o bien, no se regulariza la situación anómala, la JUNJI estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato.
El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del adjudicatario.
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Forma y oportunidad de restitución:
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29.2.- Devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento
Una vez que se haya vencido el plazo de los 60 días hábiles posteriores a la fecha de vigencia del contrato, el que se extiende hasta el 30-08-2023, o bien, hasta cuando se termine de ejecutar el presupuesto o monto del contrato, lo que ocurra primero, la empresa contratista podrá solicitar a la unidad a cargo del contrato, correspondiente a la Unidad de Compras de la Subdirección de Recursos Financieros, que gestione la devolución de la presente garantía mediante una minuta a la Unidad de Tesorería Regional.
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