19.- READJUDICACIÓN
La JUNJI podrá dejar sin efecto el acto administrativo de adjudicación y hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta en las situaciones previstas en el punto 7.4.3 de las bases, especialmente en las siguientes:
a) Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo respectivo o no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (Chile Proveedores) previo al plazo de suscripción del contrato.
b) Si el contratista no entrega en forma oportuna la boleta de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de pago de obligaciones laborales y sociales.
c) Si JUNJI comprueba que el proveedor se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado.
d) Diferencias o discordancias metodológicas con la empresa adjudicataria trascendentales para el buen desarrollo del servicio, especialmente los previstos en el punto 31 de las presentes Bases Administrativas.
Para proceder a la readjudicación, la comisión evaluadora deberá indicar la conveniencia de efectuar la readjudicación al segundo mejor oferente de conformidad al acta de evaluación.
El nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos dentro de los mismos plazos, en la forma y condiciones establecidas en las presentes bases.
20.- DE LA NOTIFICACIÓN
La Junta Nacional de Jardines Infantiles, notificará la resolución de adjudicación de la licitación, debidamente tramitada, y todos los otros actos administrativos que se dicten dentro de este proceso a través del portal mercadopublico, en el ID de la licitación respectiva, y se entenderán notificadas luego de las 24 horas de la respectiva publicación del documento, acto o resolución en el sistema de información.