17. ANTECEDENTES OMITIDOS EN LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Por otro lado, la JUNJI podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
En base a lo que señala el párrafo anterior, en general, solo podrán ser solicitada la regularización de su presentación y/o rectificados antecedentes administrativos, que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, referidos a: (Anexo Nº1); (Anexo Nº2); (Anexo Nº 3); (Anexo N°4); (Anexo N° 8), generando con ello descuentos en el criterio de evaluación de “Formalidades”.
En cuanto a los antecedentes técnicos y económicos, la comisión podrá solicitar aclaraciones de ser necesario, a los documentos ya presentados, y no procederá aplicar descuentos en el criterio de evaluación “Formalidades”.
En el caso de las certificaciones de experiencia ofertada, que resultan ser antecedentes técnicos, se podrá solicitar la subsanación de su no presentación, siempre y cuando éstas, hubiesen sido consideradas, mencionadas o señaladas inicialmente en la presentación del Anexo N°7.1.-, 7.2.- En este último caso, aun cuando regularice lo solicitado, procede aplicar descuento en el factor de evaluación Formalidad.
Recordar que respecto a los Anexo N° 7.1.-, 7.2.-, éstos deben ser parte de la oferta al momento de la apertura, de no ser habidos, no se puede solicitar su regularización de su presentación por foro inverso, ya que son antecedentes calificados como imprescindibles. No obstante, de haberse presentado efectivamente, pero se detecta que alguna experiencia referida o informada en alguno de ellos, no viene la certificación correspondiente, si se puede requerir que se regularice la presentación de dichos documentos, por medio de foro inverso.
Para estos efectos de solicitudes de regularización en la presentación de certificaciones de experiencias, se concederá un plazo de 24 horas, que se contarán desde la publicación del requerimiento en el portal www.mercadopublico.cl, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886 , Decreto Supremo N°250.