ADJUDICACIÓN |
La Universidad de Santiago de Chile aceptará para cada línea la propuesta más ventajosa considerando los
criterios de evaluación señalados en las presentes bases de licitación, con sus correspondientes puntajes y no
se encuentra obligada a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea la de menor valor.
La adjudicación será múltiple, se efectuará mediante Resolución Exenta y se ceñirá a los puntajes obtenidos
por los oferentes de acuerdo a la aplicación de los criterios de evaluación conforme al cuadro comparativo
firmado por la Unidad Requirente, y será notificada al adjudicatario y demás oferentes a través de la página web
www.mercadopublico.cl. No obstante, lo anterior, se declararán inadmisibles las ofertas y desierta la licitación,
cuando estas no reúnan la totalidad de los requisitos establecidos en estas bases o no se recibieren ofertas.
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 inciso segundo del Reglamento de la Ley N° 19.886,
si la adjudicación no puede efectuarse dentro de los plazos establecidos, la Universidad informará de este hecho
y sus causas en el Sistema de Información e indicará un nuevo plazo para ello.
En caso que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores a cargo de la
Dirección de Compras y Contrataciones Públicas (www.mercadopublico.cl), deberá hacerlo dentro del plazo
señalado para la formalización de la contratación
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READJUDICACIÓN |
Conforme a lo estipulado en el artículo 41, inciso final del Decreto Supremo N° 250 de 2004 del Ministerio de
Hacienda, se podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al oferente que siga en puntaje en un plazo
máximo de 60 días corridos, contados desde la notificación de la resolución que adjudica la licitación, en los
siguientes casos:
1. Si el adjudicatario rechaza expresamente la adjudicación.
2. Si el adjudicatario no suscribe el contrato en el plazo señalado en estas Bases.
3. Si el adjudicatario rechaza la orden de compra emitida al efecto o no la acepta dentro del plazo
señalado en el literal r.1.
4. Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro de Proveedores dentro del plazo señalado para la
formalización de la contratación. En el caso de las UTP, la inscripción aplica para todos sus integrantes.
5. Si el oferente adjudicado incurre en un conflicto de intereses con la Universidad de Santiago de Chile,
de aquellos establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 19.886 de 2003 y la Ley N° 20.393 de 2009.
En caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad
del artículo 4, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito dentro del plazo de 15 días hábiles, si se desiste o
decide igualmente de proveer la oferta previamente adjudicada, con la integración del resto de los miembros,
siempre que estos fueses hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de
desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
Sin perjuicio de lo expuesto, si se estima conveniente de acuerdo a los intereses del servicio, se podrá declarar
desierta la licitación y efectuar la contratación mediante la realización de un nuevo proceso de compra.
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Formalización y Suscripción del contrato |
Atendido el monto total dispuesto para la licitación y la modalidad de adjudicación múltiple, en el caso de que
un proveedor se adjudique un monto superior a 1.000 UTM, la contratación se formalizará con la suscripción de
un contrato entre la Universidad y el adjudicado, el que se celebrará en un plazo no superior a 30 días corridos
desde la publicación de la Resolución de Adjudicación. Si no se suscribiera dentro de este término, por causas
imputables al proveedor, se entenderá que se desiste de la propuesta pública y la Universidad dejará sin efecto
el acto administrativo en virtud del cual se adjudicó al proveedor. El contrato, una vez firmado, será aprobado
por un acto administrativo legalmente tramitado, que se publicará en el Sistema de Información
www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de la emisión y aceptación de la orden de compra a través del portal
referido.
En el caso de que el proveedor o proveedores adjudicados no superen un monto de 1.000 UTM, una vez que
se encuentre totalmente tramitado el acto que adjudica las líneas de la licitación y se encuentre este publicado
en www.mercadopublico.cl, esta se formalizará con la aceptación de la orden de compra por el adjudicatario, a
través del portal www.mercadopublico.cl, este último deberá aceptar la orden de compra dentro de un plazo
máximo de 5 días desde su emisión. Se entenderá que, si el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro
del plazo indicado, se desiste de la propuesta pública, caso en el cual la Universidad podrá adjudicar la licitación
a la siguiente oferta mejor evaluada, según lo expuesto en el cuadro comparativo de ofertas firmado por la
unidad requirente o declarar inadmisible o desierto el proceso licitatorio
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Vigencia del contrato |
El contrato, por cada una de las líneas adjudicadas, comenzará a regir a partir de la aceptación de la orden de
compra o desde la total tramitación del acto que aprueba el contrato y se mantendrá vigente hasta el total
cumplimiento de las obligaciones que emanan de la orden de compra y de lo descrito en estas bases
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Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato |
El proveedor, en el caso de adjudicarse un monto superior a 1.000 UTM, al momento de suscribir el contrato,
deberá hacer entrega a la Universidad de una garantía que resguardará el fiel y oportuno cumplimiento del
contrato, que debe cumplir con las siguientes características:
• Monto: el equivalente al 5% del valor total del contrato.
• La vigencia de la garantía deberá exceder en a lo menos 60 días hábiles a la fecha en que se materialice la
entrega de los bienes, sin perjuicio de que en caso que su vigencia fuere insuficiente por cualquier circunstancia,
el proveedor deberá renovarla por el plazo establecido en la comunicación escrita que se realizará al efecto
entre las partes.
• Pagadera a la vista e irrevocable.
• Tomada a favor de la Universidad de Santiago de Chile, RUT N° 60.911.000-7
• Glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de la adquisición de 5 nodos (servidores de alto
rendimiento) para el Departamento de Ingeniería Informática de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de
Santiago de Chile ID 867990-133-LP22”.
Si la garantía de fiel cumplimiento no fuere entregada en la oportunidad señalada en el párrafo primero de este
numeral, la Universidad podrá adjudicar el contrato definitivo al segundo oferente mejor evaluado, o declarar
desierta la licitación.
Dicha garantía podrá hacerse efectiva en los siguientes casos:
1. Si se requiere aplicar el cobro de multas al contratista, y el pago que la Universidad le adeude no es suficiente
para cubrir dichas multas.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la Universidad podrá ejercer todas las acciones legales y
administrativas que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal, por los perjuicios ya sea
compensatorios o moratorios que no sean satisfechos con el mero cobro del documento de garantía.
En caso de entregar la garantía físicamente, el adjudicatario deberá remitir el instrumento en garantía en formato
físico, mediante carta certificada, a la casilla institucional de Correos de Chile, Correo 2, casilla 442, Santiago,
y tanto la copia del documento como la del comprobante de envío deben ser enviados correo electrónico del o
la profesional que se encuentre encargado la redacción del contrato. Además, se podrá entregar el documento
físicamente en la Unidad de Gestión de Proyectos ubicada en Casa Central, en horario de 09:00 a 15:00 horas,
en Las Sophoras N° 135, Estación Central, Santiago.
En caso de corresponder a un documento electrónico, deberá ajustarse para ello a lo dispuesto en la Ley 19.779,
sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de contratación de dicha firma y remitirse mediante
correo electrónico, copia del documento al profesional que se encuentre encargado la redacción del contrato.
La Institución podrá exigir la renovación de la Garantía de fiel cumplimiento del contrato, cuantas veces sea
necesario, a fin de mantener vigente dicha garantía y mientras existan obligaciones pendientes por parte del
proveedor derivadas del contrato.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al contratista dentro de los 30 días
corridos siguientes a la fecha de término del contrato.
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