Con todo, en atención a lo dispuesto en el artículo 40° del Reglamento, la Comisión podrá solicitar a los oferentes que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura o en el posterior proceso de revisión de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La Comisión podrá permitir la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichos documentos se hayan obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar las propuestas y el periodo de evaluación. Sin embargo, el oferente quedará sujeto al criterio de evaluación de las presentes Bases.
Para estos efectos, la Comisión solicitará los antecedentes o certificaciones omitidas a través del portal www.mercadopúblico.cl del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, habilitado para estos efectos. El plazo para que el oferente subsane la omisión será de 48 horas de efectuarse el requerimiento. Transcurrido el plazo otorgado por la Comisión sin que el oferente subsane los errores u omisiones señalados, se rechazará sin más trámite su oferta, declarándola fuera de Bases, en caso de constituir un requisito de admisibilidad administrativa.