en atención a lo dispuesto en el artículo 40° del decreto supremo Nº 250, de 9 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley Nº 19.886, la CCHEN podrá solicitar a los oferentes, a través de la pestaña aclaraciones del portal mercado público, que salven los errores u omisiones detectados en el acto de apertura o en el posterior proceso de revisión de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Asimismo, la CCHEN podrá solicitar la presentación de antecedentes que los oferentes no hayan presentado al momento de efectuar la oferta, siempre que dichos antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para estos efectos, se otorgará un plazo de dos (2) días hábiles, contado desde la fecha de la solicitud respectiva al oferente, para que éste subsane la omisión, pero será sancionado en la calificación de su oferta, específicamente en el criterio de "Presentación formal de la oferta", según lo estipulado en el numeral correspondiente "Criterios de Evaluación Administrativa" contenido en las presentes bases administrativas.