Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ellos se resolverán adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PRECIO”, si persiste el empate, se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio “CALIDAD TÉCNICA”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “PLAZO ENTREGA”. De persistir el
empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el “CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS” finalmente, de continuar aun así empatados los Oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero la oferta al portal.
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Mecanismo para solución de consulta respecto a la adjudicación. |
Si existieren consultas respecto al proceso de adjudicación, podría efectuarse las consultas pertinentes mediante correo electrónico al funcionario encargado de la licitación.
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Presentación de antecedentes Omitidos por los Oferentes. |
Se permitirá la presentación de documentos administrativa para que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieren a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de la igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
Además, la entidad licitante podrá, durante la evaluación solicitar aclaraciones o pruebas referentes a la información reportada por los proveedores en su oferta, los oferentes tendrán un plazo de 24 horas corridas, contados desde la notificación del requerimiento de la dirección, para responder a lo solicitado o para acompañar los antecedentes requeridos, vía sistema.
No se solicitará en ningún caso, documentación técnica o económica, ya que en este caso se rechaza al momento de efectuar la apertura electrónica.
La entidad licitante no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo y/o enviados por un medio distinto a la plataforma www.mercadopublico.cl .
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Pacto de integridad. |
El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir a todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de la licitación y además documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos.
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por estos los consagrados en la constitución política de la república en su artículo 19, números 1°,4°,5°,6°,12° y 16°, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, producto o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los principios rectores de derechos humanos y empresas de naciones unidas.
2.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornar, regalos, premios, dadivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto especifico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetara las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legalización y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presenta en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que este o estos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Plazo de entrega. |
Este plazo considera los días en que la empresa adjudicada revisa su stock disponible, los días de despacho a la empresa de transporte, los días en que la empresa de transporte se demora en entregar el producto al Hospital de Porvenir, ubicado en Carlos Wood N°480, cuidad de Porvenir-XII Región de Magallanes. El Plazo de Entrega se debe estipular en formulario Plazo de entrega anexado a la licitación, este plazo debe ser en Días Hábiles.
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Modificación de bases. |
La dirección del Hospital de Porvenir podrá modificar las bases de la licitación hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, a iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los interesados en el proceso. La que será publicada en el sistema de información www.mercadopublico.cl y formarán parte integral de las presentes bases. De existir modificación de bases, deberán considerarse un plazo prudencial para que los proveedores puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
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Aceptación de orden de compra. |
En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud. (artículo 63, Reglamento de la Ley de Compras).
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Causales de Termino. |
La Unidad técnica estará facultada para resolver de pleno y declarar administrativamente el termino anticipado del contrato, en los siguientes casos:
1.-Resciliacion o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2.-Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
3.-Estado de notaria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5.-Registrar saldos insolutos en remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato con un máximo de seis meses.
6.-Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato.
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Prohibición de cesión. |
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación.
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Derecho de Aceptar y Desestimar Ofertas. |
La entidad licitante se reserva el derecho de declarar desierta la licitación, así como desestimar, desechar y aceptar, parcial o totalmente, cualquiera de las ofertas presentadas, independientemente de sus montos, precios y condiciones, si así conviniera al interés de la comisión o no anexen los formularios con la información solicitada . Los fundamentos de esta decisión serna expuestos en la resolución fundada que dictará la entidad licitante, y de, asimismo, serán incluidos en el informe de evaluación correspondiente que efectuará el comité de evaluación. Esta resolución fundada será publicada en el sistema de información.
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Comisión Evaluadora. |
La comisión evaluadora de las ofertas presentadas por los proponentes, y designada en conformidad con el art. 37 del Decreto N° 250 que establece el reglamento de la Ley N° 19.886, estará constituida por a lo menos tres funcionarios designados por la institución.
La comisión evaluadora, emitirá un acta de evaluación de ofertas, debidamente fundada considerando todos los antecedentes exigidos, y estableciendo el puntaje que se le asigna a cada una de las ofertas, y su correspondiente orden de prelación, el que deberá remitirse a el director del Hospital de Porvenir.
Esta comisión estará compuesta por:
- Jefa Depto. de Abastecimiento.
- Subdirector Médico
- Jefe de Farmacia.
En caso de ausencia de alguno de los integrantes de la comisión evaluadora serán reemplazados por quienes los subroguen en sus funciones. Durante la etapa de evaluación, la comisión podrá verificar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes con el objeto de asegurar una correcta evaluación de las ofertas.
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Facturación. |
Las facturas (documento tributario electrónico – DTE) deberán emitirse a nombre del Hospital de Porvenir, Rut 61.607.903-4. Se debe remitir el DTE a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com, en un plazo máximo de 48 horas posterior a la fecha y hora de emisión del DTE, en formato XML. Lo anterior, en implementación del Sistema de Gestión DTE (SGDTE), que integra al Servicio de Impuestos Internos (SII), Mercado Público y Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado (SIGFE 2.0), y en razón que este sistema permite validar los DTE emitidos por el proveedor. En caso de que no se cumpla con el envío en el plazo establecido, este documento será reclamado por el sistema, imposibilitando al Hospital de continuar con el proceso de devengo (contabilización).
Todos los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) emitidos deben indicar correctamente el ID de Orden de Compra al cual se encuentran asociados (campo de referencia 801 del formato XML). Al respecto, no se puede agregar ningún carácter que no tenga relación exacta a la orden de compra enviada y emitida por nuestra institución, caso contrario, será reclamada por el SGDTE, imposibilitando su contabilización. Adicionalmente, solo podrán ser relacionados a una única orden de compra, de lo contrario, dichos documentos serán igualmente reclamados.
PLAZO DE PAGO DE FACTURAS: El pago será efectuado por la Tesorería General de la República (TGR), entidad que pagará la Factura Electrónica que se encuentre en estado devengada (contabilizada) y disponible para el pago en el Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado (SIGFE), cuyo pago electrónico será a los 30 días, según la fecha de vencimiento de la factura (Circular N° 9 del 28/04/2020, de la Dirección de Presupuesto (DIPRES).
RECHAZO DE FACTURAS: Los DTE que estén mal extendidos, o no cumplan con las condiciones y/u orden de prelación anteriormente señalado, serán rechazados por el Hospital por medio de la plataforma del Sistema de Gestión DTE (SGDTE), dentro del plazo legal establecido en la Ley Nº 19.983 que "Regula la Transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura", junto a sus modificaciones establecidas en la Ley Nº20.956, “Ley de Impulso a la Productividad”, por lo que el Proveedor deberá refacturar conforme a lo que establece la Ley N° 19.983, artículo N° 3.
El pago del DTE de reemplazo será considerado por TGR siempre y cuando se encuentre correctamente contabilizado (devengado) en el SIGFE.
MODALIDAD DE PAGO: La Tesorería General de la República pagará en pesos chilenos, mediante Transferencia de Electrónica de Fondos (TEF), a la cuenta corriente previamente acreditada. Para conocer el estado del pago de la Factura Electrónica, el oferente podrá acceder a los siguientes canales de comunicación.
- Consultas en Tesorería General de la República: www.tgr.cl, en la opción “Portal de pagos Proveedores del Estado”, ingresando con clave Tributaria (SII), clave única o clave TGR.
- Consultas en Dirección de Presupuesto: www.dipres.cl, en la opción “Otros enlaces”, “Pago Proveedores”, que se encuentra al final de la página, ingresando con clave habilitada o solicitando su creación directamente en la misma página.
- Consultas en SIGFE: pagos.sigfe.gob.cl, en la opción “Consulta estado de pago”, Ingresar “RUT emisor DTE” y “RUT receptor DTE”.
Para concretar lo anterior, se requiere especificar en el Anexo N° 1, los antecedentes y datos que permitan identificar correctamente la cuenta bancaria para efectuar el pago.
CESIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS POR FACTORING: En el caso que el prestador hubiera hecho cesión de una factura aceptada a un tercero, la notificación legal correspondiente será informada al Servicio de Salud Magallanes, en forma oportuna del cambio de sujeto de pago, con a lo menos 15 días de anticipación a la fecha de pago de la factura. El Servicio rechazará la cesión de créditos contenidos en las facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo señalado precedentemente, y siempre que no existan obligaciones o multas pendientes, conforme a los términos del artículo 75 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas (Dto. 250).
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Multas por incumplimiento en el plazo de Entrega. |
En caso de que el proveedor no cumpla con la fecha de entrega se considerará la aplicación de una multa equivalente al 1% por cada día hábil de atrasa con tope máximo de 20% sobre el monto total de la orden de compra y se Descontara del pago de la factura a través de la emisión de una resolución que se curse multa, previo al pago de la misma, teniendo el proveedor un plazo de 5 días hábiles para presentar un recurso de reposición, el que será resuelto por la Dirección del Servicio, de caso contrario se procederá a la realización de descuento.
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Evaluación de las Ofertas |
Serán Evaluadas las Ofertas que cuenten con todo lo estipulado en las bases, descripción de los productos acorde a lo solicitado y Plazo de entrega en días Hábiles. Si las Ofertas no cumplen con lo estipulado anteriormente serán evaluadas con 0 puntos en la correspondiente acta de evaluación.
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