Las facturas (documento tributario electrónico – DTE) deberán emitirse a nombre del Hospital de Porvenir, Rut 61.607.903-4. Se debe remitir el DTE a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com, en un plazo máximo de 48 horas posterior a la fecha y hora de emisión del DTE, en formato XML. Lo anterior, en implementación del Sistema de Gestión DTE (SGDTE), que integra al Servicio de Impuestos Internos (SII), Mercado Público y Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado (SIGFE 2.0), y en razón que este sistema permite validar los DTE emitidos por el proveedor. En caso de que no se cumpla con el envío en el plazo establecido, este documento será reclamado por el sistema, imposibilitando al Hospital de continuar con el proceso de devengo (contabilización).
Todos los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) emitidos deben indicar correctamente el ID de Orden de Compra al cual se encuentran asociados (campo de referencia 801 del formato XML). Al respecto, no se puede agregar ningún carácter que no tenga relación exacta a la orden de compra enviada y emitida por nuestra institución, caso contrario, será reclamada por el SGDTE, imposibilitando su contabilización. Adicionalmente, solo podrán ser relacionados a una única orden de compra, de lo contrario, dichos documentos serán igualmente reclamados.
PLAZO DE PAGO DE FACTURAS: El pago será efectuado por la Tesorería General de la República (TGR), entidad que pagará la Factura Electrónica que se encuentre en estado devengada (contabilizada) y disponible para el pago en el Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado (SIGFE), cuyo pago electrónico será a los 30 días, según la fecha de vencimiento de la factura (Circular N° 9 del 28/04/2020, de la Dirección de Presupuesto (DIPRES).
RECHAZO DE FACTURAS: Los DTE que estén mal extendidos, o no cumplan con las condiciones y/u orden de prelación anteriormente señalado, serán rechazados por el Hospital por medio de la plataforma del Sistema de Gestión DTE (SGDTE), dentro del plazo legal establecido en la Ley Nº 19.983 que "Regula la Transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura", junto a sus modificaciones establecidas en la Ley Nº20.956, “Ley de Impulso a la Productividad”, por lo que el Proveedor deberá refacturar conforme a lo que establece la Ley N° 19.983, artículo N° 3.
El pago del DTE de reemplazo será considerado por TGR siempre y cuando se encuentre correctamente contabilizado (devengado) en el SIGFE.
MODALIDAD DE PAGO: La Tesorería General de la República pagará en pesos chilenos, mediante Transferencia de Electrónica de Fondos (TEF), a la cuenta corriente previamente acreditada. Para conocer el estado del pago de la Factura Electrónica, el oferente podrá acceder a los siguientes canales de comunicación.
- Consultas en Tesorería General de la República: www.tgr.cl, en la opción “Portal de pagos Proveedores del Estado”, ingresando con clave Tributaria (SII), clave única o clave TGR.
- Consultas en Dirección de Presupuesto: www.dipres.cl, en la opción “Otros enlaces”, “Pago Proveedores”, que se encuentra al final de la página, ingresando con clave habilitada o solicitando su creación directamente en la misma página.
- Consultas en SIGFE: pagos.sigfe.gob.cl, en la opción “Consulta estado de pago”, Ingresar “RUT emisor DTE” y “RUT receptor DTE”.
Para concretar lo anterior, se requiere especificar en el Anexo N° 1, los antecedentes y datos que permitan identificar correctamente la cuenta bancaria para efectuar el pago.
CESIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS POR FACTORING: En el caso que el prestador hubiera hecho cesión de una factura aceptada a un tercero, la notificación legal correspondiente será informada al Servicio de Salud Magallanes, en forma oportuna del cambio de sujeto de pago, con a lo menos 15 días de anticipación a la fecha de pago de la factura. El Servicio rechazará la cesión de créditos contenidos en las facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo señalado precedentemente, y siempre que no existan obligaciones o multas pendientes, conforme a los términos del artículo 75 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas (Dto. 250).