El adjudicatario deberá acreditar mensualmente los pagos de remuneraciones, imposiciones tributarias, previsionales, y aportes de seguridad social en general, de su personal mediante los documentos que InvestChile solicite, los que serán: planillas de cotizaciones y pago de remuneraciones de los trabajadores, certificados emitidos por la Inspección del Trabajo y/o Dirección del Trabajo, Formulario F-30–1 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales).
En el caso que el adjudicatario no acredite el cumplimiento fiel, oportuno e íntegro de los pagos antes señalados, Investchile podrá retener los dineros adeudados a sus trabajadores y pagárselos a éstos o a la institución previsional acreedora, conforme a lo establecido en el Código del Trabajo, sin perjuicio de hacer efectivo el término anticipado del contrato.
Del mismo modo el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de los subcontratistas de la empresa con sus trabajadores. En caso que los subcontratistas no acrediten el cumplimiento fiel, oportuno e íntegro de dichas obligaciones, InvestChile podrá retener los dineros adeudados a sus trabajadores y pagárselos a éstos o a la institución previsional acreedora, conforme a lo establecido en el Código del Trabajo y previo al pago de las facturas al proveedor.
El adjudicatario deberá cumplir estrictamente con las normas laborales y previsionales que regulen su actividad y calidad de empleador, razón por la que todos sus trabajadores dependientes no podrán tener ninguna relación o vínculo laboral con InvestChile.
El adjudicatario no debe registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años, de manera que los primeros estados de pago de este contrato deberán destinarse al pago de dichas obligaciones, si existieren, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato.El incumplimiento de esta obligación facultará a Investchile a terminar anticipadamente el contrato.
Todo personal que contrate el adjudicatario, y cuya dependencia sea directa con motivo de la ejecución de los servicios materia del presente contrato, no tendrá en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación o dependencia con InvestChile sino que exclusivamente con el adjudicatario, quien seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, y cada vez que InvestChile lo requiera, el adjudicatario estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último les corresponda a sus trabajadores.