Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “Cantidad de vehículos ofertados”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "Antigüedad de los vehículos” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “Experiencia de los oferentes”.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de 7 días Hábiles, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl, a través de la siguiente casilla electrónica cmarin@interior.gob.cl.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicada, dará derecho a terminar la relación contractual,
pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las
bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información.
Asimismo, la entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertar o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para dichas aclaraciones y presentaciones de antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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MECANISMO DE COMUNICACIÓN CON RESPONSABLE DE CONTRATO |
Toda comunicación entre el proveedor y el responsable del contrato será por medio de correo
electrónico.
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Modificaciones a las bases |
La entidad licitante podrá mediante resolución fundada, modificar las presentes bases, ya sea por
iniciativa propia o en atención a una consulta efectuada por alguno de los oferentes, hasta antes
del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán
informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte
integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del
acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo
plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los proveedores
interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tal modificación.
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Antecedentes específicos del contrato |
Fuente de financiamiento: Presupuestaria
Presupuesto Estimado: $5.500.000
Plazo de Pago: A 30 días
Opciones de Pago: Transferencia Electrónica
Unidad Técnica: Servicios Generales
Nombre de responsable de pago: Claudio Muñoz
Email responsable de pago: cemunoz@interior.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: José Gutiérrez
Email responsable de contrato: jgutierrezg@interior.gob.cl
Subcontratación: Permitida
Requiere suscripción de contrato: SÍ
Requiere garantía de fiel cumplimiento: SÍ
La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá ser cobrada en los siguientes casos:
Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas con esta medida en las
presentes bases y en el contrato respectivo.
Cuando por una causa imputable al adjudicatario, se haya puesto término anticipado al
correspondiente contrato.
Los servicios a que se refiere la presente licitación deberán ser facturados en forma mensual y de acuerdo a los servicios prestados, habiendo sido éstos solicitados por el o los funcionarios autorizados, además se deberán adjuntar los siguientes documentos:
- Bitácora del vehículo (Detalle de los servicios realizados): Este detalle deberá ser enviado mensualmente por la empresa adjudicada (junto a la factura), donde a lo menos se indique kilómetro de inicio, kilómetro de término, número de solicitud, nombre solicitante, nombre del pasajero, número de móvil, fecha y hora de inicio del servicio, número de vale, valor total del servicio, valor del tag, valor peaje, valor del taxímetro, valor estacionamiento, valor kilómetro, valor minutos, valor bajada bandera, Cantidad de pórticos de tag, origen del servicio, destino del servicio, y toda aquella información que se requiera para obtener correctamente los valores a cancelar.
La factura se cancelará a 30 días una vez presentada en la oficina de partes (Morandé 93).
El administrador del contrato calificará en cada caso la falta de uno o más de estos documentos, y podrá autorizar el pago correspondiente o hacer las retenciones que estime convenientes para resguardar los intereses de la Intendencia Región Metropolitana, pudiendo retener hasta el total del valor a pagar.
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REQUISITOS PARA OFERTAR |
Inhabilidades para ofertar
El oferente no debe haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta. Esto se acreditará mediante la declaración jurada disponible a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios que se encuentren a su disposición.
Instrucciones para presentar Ofertas
Los oferentes deberán enviar sus ofertas a través de www.mercadopublico.cl, por medio del formulario electrónico disponible en dicha plataforma.
Emisión de la orden de compra
La adquisición de los bienes y servicios objeto de la presente licitación se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor.
Plazo de validez de ofertas
Las ofertas tendrán una validez mínima de 60 días corridos, contados desde la notificación de la adjudicación.
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Adjudicación |
Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
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Readjudicación |
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original,
adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
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Comisión Evaluadora |
Comisión Evaluadora
Esta comisión estará integrada por los siguientes funcionarios:
a) Catalina Marín Anguita, representante de la Sección de Adquisiciones.
b) Christian Pomar Rodríguez, representante de Gabinete de la Intendencia Metropolitana
c) Alicia Monserrat Otayza, representante del Departamento Jurídico.
d) Óscar Olivares, representante de la Unidad de Planes Integrales
En caso que uno o más de los integrantes designados se encuentre impedido de ejercer su función como integrante de la comisión evaluadora de ofertas, se designa como sus reemplazantes los funcionarios que a continuación se señalan: María Jesús Riveros Cavada representante de la Sección de Adquisiciones, Daniel Andonie Castillo como representante de Gabinete y Melanie Farías Farías representante del Departamento Jurídico. Atendido la emergencia sanitaria a nivel internacional por brote de COVID19, el Decreto N° 4 de 05.01.2020 del Ministerio de Salud que decreta alerta sanitaria nacional, la importancia de
asegurar la continuidad de la administración del Estado observando los principios de eficiencia y eficacia y conforme lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 487 de 16.03.2020 de esta Intendencia Regional, que Imparte instrucciones de funcionamiento de los servicios públicos en la Región Metropolitana, incorporando la modalidad de teletrabajo, los integrantes de la Comisión
Evaluadora que se encuentren con permiso preventivo, podrán ejercer su función utilizando los medios tecnológicos disponibles para tal efecto. En caso que uno o más de los integrantes designados se encuentre impedido de ejercer su función como integrante de la comisión evaluadora de ofertas, se designará a su reemplazante mediante Resolución Exenta de la Intendencia Metropolitana. Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la autoridad competente, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión. Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones regulado por los artículos 27 y 39 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquella. Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros. Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la autoridad competente la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito en estas bases.
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Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación |
La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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Inscripción en ChileProveedores |
En caso de que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas
de la Administración deberá inscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación
de la resolución de adjudicación.
Si resulta adjudicada una unión temporal de proveedores, cada proveedor integrante de ésta deberá
inscribirse en ChileProveedores.
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Documentos integrantes |
La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los
siguientes documentos:
i) Bases de licitación.
ii) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
iii) Oferta.
iv) Contrato definitivo suscrito entre las partes, si lo hubiere.
v) Orden de compra.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente,
especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los
documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.
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Suscripción del contrato |
El respectivo contrato deberá suscribirse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la
resolución de adjudicación.
Si el plazo de vigencia de la oferta venciera antes de la fecha de suscripción del contrato, se entenderá
que el adjudicatario la amplía por el período que falte.
Para suscribir el contrato el proveedor o los proveedores deberán acompañar la garantía de fiel
cumplimiento del contrato respectivo.
Si por cualquier causa que no sea imputable a la entidad licitante, el contrato no se suscribe dentro de
dicho plazo, se entenderá que hay desistimiento de la oferta.
En este caso se podrá readjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado o a quien le siga a éste en
puntaje, sucesivamente, si tampoco se logra suscribir el contrato con aquél.
También se entenderá como desistimiento de la oferta, si al momento de suscribir el contrato no se
acompaña la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento respectiva, si fue exigida en las bases.
Para suscribir el contrato el adjudicatario deberá estar inscrito en Chileproveedores.
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Vigencia y renovación |
El plazo de vigencia de la contratación comenzará una vez notificado el acto administrativo que apruebe el
contrato, o una vez aceptada la respectiva orden de compra, hasta diciembre de 2020.
El contrato, si los hubiere, podrá ser renovado fundadamente por el mismo período, por una sola vez.
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Emisión de la orden de compra |
La adquisición de los servicios objeto de la presente licitación se formalizará mediante la emisión
de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor.
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Efectos derivados de incumplimientos del proveedor |
El monto de la contratación será aquel que el oferente adjudicado haya señalado en su oferta económica
contenida en el Anexo N.3 Oferta Económica, impuestos incluidos, considerando todos los gastos que
involucren cumplir el contrato, ya sea directos o indirectos, hasta su liquidación final.
La Intendencia metropolitana pagará el servicio de transporte privado de pasajeros
contra recepción conforme de responsable de contrato.
El proveedor deberá entregar factura en Oficina de Partes de la Intendencia Metropolitana, ubicada en
Morandé 93, piso 1, desde las 09:00 a las 15:00 horas.
Multas y Sanciones
Infracción/Criterio de Aplicación/Monto de Multa
Incumplimiento en la calidad, características y/o cantidad del servicio entregado/Por oportunidad/5
UTM
Incumplimiento en plazo de respuesta de (1 hora) /Por oportunidad/2 UTM
Incumplimiento en mantención periódica a los vehículos/Por oportunidad/5 UTM
El valor de la UTM a considerar será la del mes en que se incurre la falta.
Límite de Multas:
Con todo, la aplicación de las multas en su conjunto, no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del precio
total del contrato en caso de excederse ese límite, se entenderá que el adjudicatario ha incurrido en
incumplimiento grave y la Intendencia podrá poner término a este contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán los antecedentes en conocimiento del Consejo de Defensa del
Estado para que interpongan las acciones judiciales que fueren procedentes.
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Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos |
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las
presentes bases, la entidad licitante, a través de su Encargada de Departamento de Administración y
Finanzas, o quien la subrogue notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta
certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días
hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo
fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida
por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad
licitante tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor,
para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos
del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la
entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada
resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta
certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la
resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo
mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que
justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no
superior a 15 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
En caso que el proveedor deba pagar alguna multa por algún incumplimiento del contrato, establecida por
resolución fundada de esta Intendencia Regional, deberá depositar el monto señalado a la siguiente
cuenta:
CUENTA CORRIENTE BANCO ESTADO: 9005814
RUT: 60.511.130-0
INTENDENCIA METROPOLITANA DE SANTIAGO
FACTURACIONIRM@GOBIERNOSANTIAGO.CL
En caso de no efectuarse el pago, se faculta de manera irrevocable a la Intendencia Regional
Metropolitana de Santiago para proceder a hacer efectiva la multa descontando su monto del pago
mensual o único del contrato. Lo cual se comunicará por escrito, mediante carta certificada, dirigido al
domicilio del Contratado.
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Término Anticipado |
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la relación
contractual, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre
alguna de las causales que se señalan a continuación:
a.Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se
encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
b.Si se disuelve la empresa adjudicada.
c.Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por
incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones
contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de
responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento
de sus funciones.
d.Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente
durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
e.Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere
implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
f.Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público
durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
g.Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
h.En caso que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios supere los 30 días
hábiles.
i.En caso que las multas cursadas por atrasos sobrepasen el 10 % del valor total contratado.
j.Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad que puedan establecer las presentes Bases.
k.Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos 2 años.
En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel
cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
En estos casos de término anticipado se aplicará el mismo procedimiento para la aplicación de las
medidas derivadas de incumplimientos.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad
licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término a la
relación contractual en cualquier momento, de común acuerdo.
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De las Cesiones de Crédito o Factoring |
En caso de celebrar la empresa un contrato de factoring, ésta deberá notificarlo dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. La Intendencia Región Metropolitana no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes de la empresa.
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De la Vigilancia del Contrato (Administrador de Contrato): |
Para todos los efectos el Administrador de Contrato, será quien deberá velar directamente por la correcta ejecución del contrato del servicio, y en general, por el cumplimiento del servicio contratado de acuerdo a los presentes Términos de Referencia. Durante el período de ejecución del contrato, habrá a lo menos un Administrador de Contrato que, además, actuará como nexo entre el adjudicatario y la Unidad de Planes Integrales de la Intendencia Región Metropolitana. La ausencia del Administrador de Contrato designado por cualquier motivo, deberá ser reemplazado por otro funcionario. El Administrador del Contrato deberá nombrar a un reemplazante, a fin de no interrumpir el proceso.
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Subcontratación |
Se encuentra permitida, la subcontratación total o parcial de servicios.
El trabajo en régimen de subcontratación también existe en las instituciones estatales, y se rige por las
mismas normas que establece la ley.
Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un
trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un
acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores
bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena,
denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.
Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o
prestan de manera discontinua o esporádica.
La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar
que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales
indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará
limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de
subcontratación para la empresa principal. En los mismos términos, el contratista será solidariamente
responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos. La
empresa principal responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no
pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente. El trabajador, al entablar la
demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan
responder de sus derechos, en conformidad a las normas de este Párrafo. En los casos de construcción
de edificaciones por un precio único prefijado, no procederán estas responsabilidades cuando quien
encargue la obra sea una persona natural.
La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar
que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales
indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará
limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de
subcontratación para la empresa principal. En los mismos términos, el contratista será solidariamente
responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos. La
empresa principal responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no
pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente. El trabajador, al entablar la
demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan
responder de sus derechos, en conformidad a las normas de este Párrafo.
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Acreditación de obligaciones laborales |
Acreditación de obligaciones laborales
La empresa principal, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informada por los contratistas sobre el
monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan
respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas
con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas. El monto
y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso anterior,
deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por
medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. El Ministerio del
Trabajo y Previsión Social deberá dictar, dentro de un plazo de 90 días, un reglamento que fije el
procedimiento, plazo y efectos con que la Inspección del Trabajo respectiva emitirá dichos certificados.
Asimismo, el reglamento definirá la forma o mecanismos a través de los cuales las entidades o
instituciones competentes podrán certificar debidamente, por medios idóneos, el cumplimiento de
obligaciones laborales y previsionales de los contratistas respecto de sus trabajadores. 657 En el caso que
el contratista o subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones
laborales y previsionales en la forma señalada, la empresa principal podrá retener de las obligaciones que
tenga a favor de aquél o aquéllos, el monto de que es responsable en conformidad a este Párrafo. El
mismo derecho tendrá el contratista respecto de sus subcontratistas. Si se efectuara dicha retención, quien
la haga estará obligado a pagar con ella al trabajador o institución previsional acreedora. En todo caso, la
empresa principal o el contratista, en su caso, podrá pagar por subrogación al trabajador o institución
previsional acreedora. La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento de la empresa principal, las
infracciones a la legislación laboral y previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen
a sus contratistas o subcontratistas. Igual obligación tendrá para con los contratistas, respecto de sus
subcontratistas
Si la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se
refieren los incisos primero y tercero del artículo anterior, responderá subsidiariamente de aquellas
obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los
trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el término
de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los
trabajadores del contratista o subcontratista prestaron servicios en régimen de subcontratación para el
dueño de la obra, empresa o faena. Igual responsabilidad asumirá el contratista respecto de las
obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.
Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus
propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las
medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su
obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia.
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Normas Laborales |
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y
oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de
seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus
trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea
taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios,
gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier
concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El órgano comprador se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte
técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código
del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen
la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito
de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención,
consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la
responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el
artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso
alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos,
adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o
dependencia de ellos con el órgano comprador.
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Estándares de probidad |
Los adjudicados que presten los servicios deberán observar, durante toda la época de ejecución de la
relación contractual, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de
probidad exigibles a el personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos
a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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Inscripción en ChileProveedores |
En caso de que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración deberá inscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Si resulta adjudicada una unión temporal de proveedores, cada proveedor integrante de ésta deberá inscribirse en ChileProveedores.
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Monto Y Forma de Pago |
El monto de la contratación será aquel que el oferente adjudicado haya señalado en su oferta
económica contenida en el Anexo N.3 Oferta Económica, impuestos incluidos, considerando todos
los gastos que involucren cumplir el contrato, ya sea directos o indirectos, hasta su liquidación
final. La Intendencia Metropolitana pagará el servicio de transporte privado de pasajeros, carga
y/o encomiendas (hasta 750 kilos) contra recepción conforme de responsable de contrato. El
proveedor deberá entregar factura en Oficina de Partes de la Intendencia Metropolitana, ubicada
en Morandé 93, piso 1, desde las 09:00 a las 15:00 horas.
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BASES TÉCNICAS DE SERVICIO DE TRANSPORTE PARA PERSONAS, CARGAS Y/O ENCOMIENDAS PARA LA LA UNIDAD DE PLANES INTEGRALES DE LA INTENDENCIA DE LA REGIÓN METROPOLITANA |
I. Objetivo
Contratar Servicio para el traslado de personas, transporte de carga y/o encomiendas (hasta 750
kilos) para la Unidad de Planes Integrales.
II. SERVICIOS
El servicio a contratar corresponde al servicio de traslado de personas, transporte de carga y/o
encomiendas (hasta 750 kilos), sólo dentro de la Región Metropolitana, enmarcado en las
actividades propias del "Plan Nacional de Barrios Prioritarios" que se estructura en base cuatro
componentes fundamentales: Policial, Familias, Comunidad y Barrio-Urbanidad, cada uno de ellos
con líneas de intervención estratégicas específicas. Se requerirá vehículo menor y/o vehículo tipo
Van para el traslado de personas, para traslado de carga y/o encomienda, según el tipo de
servicio que se solicite con previo aviso.
III. Plazo
Para el total del servicio licitado se extenderá desde julio a diciembre 2020.
IV. Especificaciones del Servicio a Contratar
Tipo de vehículos solicitados:
T i p o d e
Vehículo
Año Características
Vehículo
m e n o r t i p o
Sedan
(automóvil)
2015adelante -Cinturones de seguridad en todos los
asientos.
-Equipamiento de seguridad.
Emisión
de contaminantes según
normas europeas.
Documentación
al día
13
V a n ( 1 0
personas)
(para traslado
de personas,
c a r g a y / o
encomiendas)
2015adelante -Cinturones de seguridad en todos los
asientos.
-Equipamiento de seguridad.
Emisión
de contaminantes según
normas europeas.
Documentación
al día
Formarán parte del costo adicional de la entidad compradora, los servicios adicionales que
pudiesen requerirse, como, por ejemplo: TAG o cobro de peajes urbanos o interurbanos y los
cobros por acceso o estacionamiento por un plazo mayor a los 20 minutos.
Los valores incorporados por los oferentes por estos servicios adicionales, deberán corresponder
a valores normales de mercado, pudiendo la Intendencia Región Metropolitana en cualquier
momento solicitar que estos se ajusten a dichos valores. De no prosperar las gestiones
realizadas, se podrá poner términos anticipado al contrato.
Los oferentes deberán ofertar por kilómetro recorrido de vehículo menor y por kilómetro recorrido
de Van.
Especificar en Anexo: “Propuesta Económica” valor por Kilómetro recorrido según sea horario
hábil (de lunes a viernes de 8:00 a 19:00 hrs.), en horario inhábil y valor durante fines de semana
y festivos.
V. Disponibilidad del Servicio:
Los servicios deberán estar disponibles las 24 horas del día los 365 días del año y serán
prestados de acuerdo a solicitudes de los funcionarios autorizados para tal efecto, lo que será
informado oportunamente al iniciarse la prestación de los servicios.
VI. Comunicaciones:
El adjudicatario deberá disponer de algún medio de comunicación confiable que permita en todo
momento el contacto necesario con los usuarios del servicio.
VII. Mecanismo de comunicación con responsable de contrato
Toda comunicación entre el proveedor y el responsable del contrato será por medio de correo
electrónico.
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