3.5.1 Presentación de Antecedentes omitidos por los Oferentes
2.1.1.1 De conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Decreto de Hacienda Nº 250 de 2004, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Comisión Evaluadora a que se hace
2.1.1.2 errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
3.5.1.2 Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la Propuesta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
3.5.1.3 Para los casos mencionados en los puntos 3.5.1.1 y 3.5.1.2 la Comisión Evaluadora solicitará a los Oferentes cuyas ofertas no cumplieron con entregar parte de la documentación requerida dentro del plazo de presentación de la oferta, según el punto 3.7, letra a), punto v., y descritos detalladamente en el 3.4 letra b) N° 1, puntos a., b., y c. de las presentes bases. Dicha solicitud se realizará por el sistema de información conforme al plazo señalado en el punto siguiente. Si habiéndose cumplido el plazo para la presentación de los antecedentes, en virtud del artículo 40° del Reglamento de la Ley N° 19.886, éstos no fueren presentados, las propuestas serán Evaluadas con un menor puntaje según los criterios de evaluación, Aspectos formales de la Presentación de Ofertas
3.5.1.4 Los Oferentes tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles para responder a lo solicitado, contadas desde la notificación del requerimiento de la Intendencia, esto es, una vez transcurridas 24 horas de publicado el requerimiento en el portal, el que se informará a través del Sistema de Información, en los términos del artículo 6°, del Reglamento de la Ley de Compras.