VIGÉSIMO TERCERO: REMUNERACIONES Y COTIZACIONES PREVISIONALES.
En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Sin embargo, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y artículo 183-C del Código del Trabajo, se podrá exigir al adjudicatario un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo, por parte del contratante, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
El certificado señalado en el párrafo anterior deberá ser presentado antes de emitir la respectiva factura, en caso de no ser presentado en las fechas que corresponda, el contratante quedará facultado para representar el rechazo de la factura electrónica en Sistema de Pago Centralizado, dentro de los próximos 8 días hábiles a la Empresa, Persona Natural o Unión temporal de proveedores, con el fin de regularizar el envió del documento y de los antecedentes que acrediten el cumplimiento de las exigencias establecidas de pago de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social del contrato que se generara en esta licitación.