Gastos |
Los gastos en que incurran los oferentes con motivo de la presente licitación serán de su
exclusivo cargo, sin derecho a ningún tipo de reembolso por parte de la Contraloría.
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Documentación que rige esta licitación. |
La presente licitación se rige por lo previsto en la ley N° 19.886 y su reglamento de compras,
aprobado por decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por los documentos que a
continuación se indican, los que en caso de discrepancias se interpretarán de acuerdo al
siguiente orden de prelación:
a) Bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación.
b) Modificaciones a las bases, que eventualmente podrá hacer la Contraloría, a través de la
resolución correspondiente.
c) Respuestas a las preguntas de los proveedores.
d) Aclaraciones a las ofertas que hayan sido solicitadas por la Contraloría.
Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo accediendo
al portal Mercado Público.
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Modificaciones a las bases |
La Contraloría podrá modificar las bases administrativas, bases técnicas y sus anexos hasta
antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán ser
aprobadas mediante resolución totalmente tramitada y publicada en el portal, en caso de ser
necesario, deberán fijar prudencialmente un nuevo plazo para la presentación de ofertas, de
manera de permitir que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales
modificaciones.
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Contenido de la oferta |
Los oferentes deberán presentar sus ofertas a través del portal Mercado Público, en formato
electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de las mismas establecido en el cronograma
de actividades. Los proveedores podrán presentar más de una oferta, no obstante, cada una de
ellas deberá cumplir íntegramente con lo exigido en estas bases.
La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta
económica, según se detalla en los siguientes puntos 3.1, 3.2 y 3.3. La falta de presentación de
cualquiera de los antecedentes indicados en esos puntos, será condición suficiente para no
considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación, sin perjuicio de lo indicado
en el punto 5 de las presentes bases administrativas.
Para la presentación de las ofertas, los formularios definidos en los anexos de las presentes
bases se encontrarán disponibles en formato Word o Excel, según corresponda, en el portal
Mercado Público. Si el oferente quisiere complementar su información, podrá hacerlo adjuntando
archivos adicionales.
Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación, implica
que el respectivo oferente ha analizado las bases administrativas y técnicas, y respuestas a las
preguntas de la licitación, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su
conformidad y aceptación sin ningún tipo de reservas ni condiciones a toda la documentación
referida.
Cuando haya indisponibilidad técnica del portal, circunstancia que deberá ser ratificada por la
Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el pertinente certificado, el cual deberá
ser solicitado por las vías que informe dicho servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre
de la recepción de las ofertas, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles
contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus
ofertas fuera del portal.
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Antecedentes administrativos |
1. Identificación del oferente: Anexo N°1-A (Persona jurídica)- Anexo N°1-B (Persona natural).
2 Declaración jurada simple: Anexo N°2-A (Persona jurídica) - Anexo N°2-B (Persona natural).
3 Acreditación según lo estipulado por el Instituto Nacional de Normalización, INN y NCH– ISO 17.025. Adjuntar certificados correspondientes de
acreditación.
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Errores u omisiones durante la evaluación. |
La CGR podrá solicitar a través del portal, de conformidad a lo establecido en el inciso primero
del artículo 40 del reglamento de compras, que los oferentes salven errores u omisiones
formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a
éstos una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se
afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se
informará al resto de los proponentes a través del portal.
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De la evaluación |
La CGR evaluará los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores de acuerdo a los
criterios de evaluación definidos en las presentes bases.
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Comisión evaluadora |
La evaluación de las ofertas estará a cargo de una comisión evaluadora, que estará integrada por los siguientes funcionarios de la Contraloría General de la República, o en caso de impedimento, por quienes los subroguen legalmente:
1. Tomislav Ostoic Muñoz, Jefe Departamento de Bienestar y Calidad de Vida Laboral, R.U.T 6.474.675-8.
2.María Constanza Hidalgo Rencoret, Jefa Unidad de Administración de Recintos, Deportes y Recreación, R.U.T 16.362.111-8.
3. Claudia Marchant Henríquez, Nutricionista Jardín Infantil y Sala Cuna, R.U.T 14.161.713-3
4. Franco Cataldo Salinas, Analista del Departamento de Abastecimiento, R.U.T 19.232.297-9.
Durante la etapa de evaluación, la comisión podrá verificar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes con el objeto de asegurar una correcta evaluación de las ofertas. En especial, podrá requerir información de los medios de contacto indicados por los propios oferentes.
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Informe de la comisión evaluadora |
La comisión evaluadora emitirá un informe, dirigido a la autoridad facultada para adoptar la
decisión, en el que se contendrá un resumen del proceso de licitación, con todos sus
participantes y las evaluaciones realizadas, indicando el puntaje que hayan obtenido los
respectivos proponentes, en la oportunidad establecida en el cronograma de actividades.
En caso de producirse un empate entre los oferentes que sean mejor evaluados, se aplicarán, en
forma sucesiva, las siguientes reglas de desempate:
• Primer decimal en el puntaje final.
• Mayor puntaje de la oferta técnica.
• Mayor puntaje de la oferta económica.
Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios anteriores,
se preferirá a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo a la
información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.
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De la adjudicación |
La CGR aceptará la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus
respectivos puntajes y ponderaciones establecidos en estas bases, mediante resolución fundada, en el que se especificarán los criterios de evaluación aplicados.
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio
presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la CGR que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la CGR podrá, de acuerdo a lo establecido en El artículo 42 del reglamento de compras, adjudicar la presente licitación a través de una resolución fundada a esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
La CRG notificará a través del portal la resolución fundada de adjudicación a quien resulte
adjudicado e informará por ese mismo medio las ofertas no adjudicadas al resto de oferentes.
Cuando la adjudicación no se realice en los plazos establecidos en las presentes bases (punto 2.4), la CGR ingresará en el portal las razones que justifican el incumplimiento del plazo de adjudicación e informará el nuevo plazo.
La presente licitación será adjudicada a un solo proveedor.
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Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación |
La Contraloría declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, ya sea en uno o más actos específicos, o en el mismo acto de adjudicación.
Además, la Contraloría declarará desierta la licitación si es que no se presentan ofertas, o bien, si éstas no resultan convenientes a sus intereses.
En todo caso, las declaraciones de la Contraloría se efectuarán siempre mediante
resolución fundada.
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Facultad de readjudicar. |
La CGR podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con
el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
b) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la
ley N° 19.886 o en virtud de la ley N° 20.393, o no proporciona los documentos que le sean
requeridos para verificar dicha condición.
c) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
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De la contratación |
Una vez adjudicada la mejor propuesta, el adjudicatario deberá suscribir el contrato dentro del
plazo establecido para tales efectos en el cronograma de actividades.
Para la firma del contrato, el adjudicatario que sea persona natural deberá acompañar una copia
de su cédula de identidad; el adjudicatario que sea persona jurídica, deberá acompañar una
copia de su escritura de constitución y de sus modificaciones, un certificado de vigencia de la
persona jurídica y de los poderes de su(s) representante(s), emitidos con una antelación no
superior a seis meses, y una copia de la cédula de identidad de su(s) representante(s). Si se
trata de personas jurídicas que no se constituyan mediante escritura pública inscrita en el registro de comercio correspondiente, deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para
acreditar su existencia y la personería del representante, emitidos con una antelación no superior a seis meses.
En todo caso, el adjudicatario no deberá acompañar los documentos especificados en el párrafo
anterior si ellos u otros similares se encuentren disponibles en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.chileproveedores.cl).
En el evento que el contrato no se firme en el plazo estipulado por causas atribuibles al
adjudicatario, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar con el Estado en los términos
del artículo 4° de la ley N° 19.886, o en virtud de la ley N° 20.393, la CGR podrá readjudicar la
licitación al oferente que le siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, o a
declarar desierta la licitación.
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Obligaciones del contratista |
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el contratista
estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el contrato siguiendo rigurosamente las especificaciones contenidas en las bases de
la licitación.
b) Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución del contrato.
c) Responder de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato le pudiera ocurrir al
personal, a las dependencias o a los bienes de la Contraloría, que le sean imputables.
d) Cumplir fielmente las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos tales
como remuneraciones, previsión, seguridad social, alimentación, y demás que resulten
aplicables.
e) Cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no
tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie por perdida, destrucción, deterioro,
desgaste producidos por robo, uso, mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y caso
fortuito.
f) Mantener en óptimas condiciones las dependencias de Contraloría General de la República
utilizadas en la prestación de los servicios.
g) Conservar en buen estado de funcionamiento los bienes y elementos que le suministre la
Contraloría General de la República, y repararlos, a su costa, de todo daño o desperfecto que
ellos experimenten.
h) Restituir, al término del contrato, los bienes y demás elementos proporcionados por la
Contraloría General de la República, en el estado que le hubieren sido entregados, habida
consideración del desgaste natural que se produzca por su uso legítimo.
i) Proveer todos los elementos necesarios para prestar en forma óptima y eficiente el servicio
contratado.
j) Acatar las instrucciones e indicaciones que le imparte la contraparte técnica en lo relativo a los
servicios a los que se refiere la presente licitación, en aspectos tales como vías de circulación
para personas y alimentos, entre otros.
k) Dar cumplimiento, en forma íntegra y oportuna, al Reglamento Especial para Empresas
Contratistas y Subcontratistas de la Contraloría General de la República, aprobado mediante
resolución exenta N° 05160, de 21 de diciembre de 2017, de la Contraloría General de la
República.
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Encargado del contratista |
El contratista deberá nombrar en el contrato, un encargado para la ejecución del mismo, que
tendrá, a lo menos, las siguientes funciones:
a) Representar al contratista en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del
contrato.
b) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato.
Todo cambio relativo a esta designación, deberá ser informado a la CGR por el representante
legal, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado.
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Contraparte técnica por parte de la CGR |
La contraparte técnica corresponderá al Jefe del Departamento de Bienestar, junto a Jefe de
Unidad de Administración de Recintos, Deportes y Recreación y una nutricionista de la Unida de
Sala Cuna y Jardín Infantil, o quienes este designe, los cuales realizarán las siguientes
actividades: a) Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios, como asimismo informar
de las circunstancias constituyentes de multas, mediante un informe dirigido al Departamento de
Abastecimiento. b) Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos
establecidos en estas bases. c) Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo
indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios. d) Velar por el correcto
desarrollo del servicio, informando mediante oficio al Departamento de Abastecimiento en caso
de incumplimiento para la aplicación de multas. e) Entregar en forma oportuna al contratista un
ejemplar del Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la
Contraloría General de la República, aprobado mediante resolución exenta N° 05160, de 21 de
diciembre de 2017, de la Contraloría General de la República, debiendo verificar y controlar su
cumplimiento de acuerdo a lo establecido en ese mismo instrumento. f) Las demás que le
encomienden las presentes bases.
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Multas |
Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en las presentes bases, la
CGR podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o
caso fortuito, los que deberán ser justificados por el contratista ante la contraparte técnica.
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Procedimiento de aplicación |
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estas bases sean constitutivos de multa, la contraparte técnica notificará esta circunstancia al contratista, indicando en forma precisa los hechos que se imputan. El contratista dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de su notificación, para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito y entregado en Teatinos N°56, comuna de Santiago o mediante correo electrónico a contratos@Contraloría.cl.
Una vez realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el contratista haya formulado descargos, la contraparte técnica informará esta situación al Departamento de Abastecimiento solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente.
La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al contratista en forma
personal o mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato. La notificación que se efectúe mediante carta certificada, se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
El contratista podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación, por escrito y entregado en Teatinos N°56, comuna de Santiago o mediante correo electrónico a contratos@Contraloría.cl. La CGR resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el contratista, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada, sin perjuicio de los demás recursos que contempla la ley N° 19.880, que sean procedentes.
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Pago de las multa |
El contratista podrá pagar las multas directamente en la Unidad de Contabilidad y Presupuesto
del CGR, debiendo otorgársele recibo para tal efecto. En caso contrario, el monto total de las
multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para
reclamar de ella, será descontado del pago que corresponda.
Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de la Contraloría de hacer efectivo el cobro de la
garantía de fiel y oportuno cumplimiento. En caso de hacerse efectivo su cobro, el contratista
deberá entregar una nueva garantía, de igual monto y características, dentro de los 10 días
siguientes al cobro de la anterior.
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Modificación y término anticipado del contrato |
El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en
el artículo 13 de la ley de compras, por las siguientes causas:
a) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
c) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
f) Por registrar el contratista saldos insolutos de remuneraciones o contrataciones de seguridad
social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la
mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento
de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la
ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo. Las modificaciones podrán afectar
el precio del contrato en hasta un 30% de su valor total.
En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento
suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante resolución que será sometida a
la misma tramitación administrativa que la resolución mediante la cual se haya aprobado el
contrato.
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en el literal b), se
entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, facultando a la CGR
para poner término anticipado del contrato, entre otras, las siguientes acciones, que serán
siempre certificadas por la contraparte técnica de la CGR:
1. Incumplimiento en el pago de las multas.
2. Incumplimiento de las especificaciones técnicas de calidad ofrecidas por el adjudicatario en la
oferta.
3. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a las que se hubiere
comprometido en su oferta.
4. Acumulación de multas por sobre las 40 U.F. dentro de un período de 6 meses.
5. Aplicación de multas hasta los topes en ellas establecidos, no obstante haber superado el
número de eventos en más de dos ocasiones durante la ejecución de los servicios.
Para efectos de aplicar la causal de término anticipado por incumplimiento grave, se aplicará
previamente el procedimiento establecido en el punto 12.1.
Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras b), c) y
e) precedentes, se procederá al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que la CGR pueda ejercer para
exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la
correspondiente indemnización de perjuicios.
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