La CGR podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, o declarar desierta la licitación según corresponda, en los siguientes casos:
a) Si la orden de compra es rechazada por causas atribuibles al adjudicatario.
b) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
c) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la ley de compras o en virtud de la ley N° 20.393 o del artículo 26, letra d), del decreto ley Nº 211, de 1973, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.