La CGR podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, o declarar desierta la licitación si corresponde, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de la contratación.
b) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
c) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la ley de compras o en virtud de la ley N° 20.393 o del artículo 26, letra d), del decreto ley Nº 211, de 1973, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.