1. ANTECEDENTES GENERALES DE LA LICITACIÓN. |
ANTECEDENTES:
La Universidad de Aysén llama a Licitación Pública para la adquisición de 36 LICENCIAS PERPETUAS
DE ADOBE ACROBAT PRO DC, según especificaciones técnicas que formarán parte de las presentes
bases.
Este proceso de licitación se sujeta, en lo pertinente, a la siguiente normativa:
a) Las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, los anexos aclaratorios, si
los hubieren, lo establecido en la Ley de Compras y Contrataciones Públicas Nº19.886, su
Reglamento y sus modificaciones, demás normas generales vigentes.
b) Los anexos y formularios de presentación.
c) Ley N° 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
d) Decreto Nº 250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba el reglamento de la
Ley Nº 19.886 y sus modificaciones.
e) Directivas e instrucciones emitidas por la Dirección de Compras Públicas.
f) Lo dispuesto en la Ley Nº 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen
intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
g) Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación
de dicha firma.
h) El Código del trabajo, que regula la relación laboral entre los empleadores y los
trabajadores.
i) Ley N° 16.744 de accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
j) Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo, incorporado por la
ley Nº20.123, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
k) Ley N° 20. 763 establece ingreso Mínimo mensual, de las asignaciones familiar y maternal
y el subsidio familiar.
l) Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del código del trabajo, incorporado por la ley
Nº20.123, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
m) Ley N°20.285: Ley sobre acceso a la información pública
Sin perjuicio de la normativa legal vigente, la presente licitación y contrato respectivo a que
pudiere dar lugar se regirán por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de
existir discrepancia entre ellos, será el que se indica a continuación:
- Aclaraciones
- Consultas y respuestas
- Las presentes bases administrativas y sus anexos
- Otros antecedentes técnicos que se incluyan en la licitación
- Los términos de referencia/especificaciones técnicas
- Ficha de licitación del portal Mercado Público
- Oferta del proponente con sus anexos
- Orden de compra
Las Bases estarán a disposición de todos los proveedores, a través del portal
www.mercadopublico.cl y los oferentes deberán ingresar en este obligatoriamente la oferta técnica
y la oferta económica.
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2. PRESUPUESTO |
Existe un presupuesto referencial por parte de la Universidad de Aysén para la adquisición
antes mencionada, que alcanza la suma de $7.200.000.- impuestos incluidos. No obstante, el
valor definitivo será declarado en el Decreto Universitario de Adjudicación, la cual será en función
del presupuesto efectivamente asignado.
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3. NOTIFICACIONES Y PLAZOS. |
Todas las notificaciones del proceso de licitación se realizarán a través del Portal
www.mercadopublico.cl y se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 horas desde que se
publique en el mismo el respectivo acto o resolución objeto de la notificación.
Cuando se modifiquen los plazos establecidos en las bases de licitación, la institución mandante
realizará el acto administrativo que apruebe dichas modificaciones, ingresando el documento al
sistema de información de compras y contratación, para conocimiento de todos los oferentes
interesados.
Los plazos establecidos en las presentes bases, son de días corridos. Excepto si expresamente se
indique que son de días hábiles.
Los plazos que se cumplieren en día inhábil, se prorrogarán al día hábil siguiente. Se considerarán
inhábiles los sábados, domingos y festivos.
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4. CALENDARIZACIÓN. |
Las etapas de la presente Licitación estarán de acuerdo al calendario informado a través del portal
Mercado Público. El plazo mínimo entre el llamado y la recepción de ofertas será de 5 días
corridos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Compras,
para adquisición de bienes de simple y objetiva especificación, cuyo monto de adquisición sea igual
o superior a 100 UTM e inferior a 1000 UTM (ver cuadro adjunto)
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5. CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES. |
De conformidad a lo establecido en el artículo 27 del Decreto N° 250-2004 del Ministerio de
Hacienda que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886 y sus modificaciones, los oferentes
podrán realizar consultas de carácter administrativo o técnico que estimen necesarias a través del
sistema de información, por medio del foro establecido en www.mercadopublico.cl, dentro de los
plazos fijados para este efecto en el Calendario de la Licitación, indicados en la ficha de licitación,
no pudiendo los proveedores contactar de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus
funcionarios/as, por la respectiva licitación, durante el curso del proceso, salvo lo que esté
expresamente indicado en las presente bases.
Las consultas serán debidamente contestadas o aclaradas por la entidad licitante mediante el
mismo Sistema de Información en el plazo indicado para ello. Las respuestas a las preguntas
formuladas se considerarán parte integrante de las presentes bases de licitación, en conformidad
con lo dispuesto en la Ley 19.886.
La entidad licitante podrá introducir modificaciones a las presentes bases mediante acto
administrativo, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta solicitada a
través del portal y hasta 48 horas antes del término del plazo para recibir ofertas, informándose de
ello a través del mismo portal; estas modificaciones se entenderán que forman parte integral de las
bases de licitación.
El proceso de licitación se regirá según las fechas y plazos establecidos en el punto 3 de las bases
de licitación, sin perjuicio de lo cual, frente a alguna aclaración o modificación en caso de que se
requiera de un plazo adicional, se indicará tal circunstancia en el portal, según se ha expresado.
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6. PARTICIPANTES. |
Podrán participar en esta licitación pública todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o
extranjeras que se encuentren hábiles para contratar como proveedores del Estado, de acuerdo a
lo establecido en la Ley de Compras y su Reglamento. En el evento que resulte adjudicada esta
licitación a una persona jurídica extranjera, para contratar se le exigirá tener constituido domicilio
en Chile.
Las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras podrán participar en esta licitación
celebrando un Pacto de Unión Temporal de Proveedores (UTP), de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 67 bis del Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda. En este caso, ninguno de
los integrantes de la UTP podrá registrar alguna de las inhabilidades establecidas en los incisos 1°
y 6° del artículo 4° de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios.
El acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse de acuerdo a
lo preceptuado en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley de Compras, como documento para
contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad. El instrumento que formalice la Unión
Temporal de Proveedores deberá establecer, a lo menos, la identificación de sus integrantes, la
solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Universidad
de Aysén, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, y
la determinación de su vigencia, la que no podrá ser inferior al plazo de ejecución de esta
contratación.
El representante de la Unión Temporal de Proveedores identificado en el anexo N° 2, deberá
presentar los antecedentes de la oferta y de la contratación; subsanar solicitudes de aclaración y
entregar información que pudiese requerir la Universidad.
Será obligación de la Unión Temporal de Proveedores dar aviso inmediato a la Universidad de
Aysén, en caso de retiro de uno o más de sus integrantes, o en caso de modificación de la Unión
Temporal de Proveedores, debiendo acompañarse el respectivo documento modificatorio.
Para la emisión de la orden de compra cada proveedor de dicha unión temporal deberá
encontrarse inscrito en estado hábil en el Registro Oficial de Proveedores del Estado, dentro del
plazo fijado en las presentes bases, debiendo mantener tal calidad hasta el término de la vigencia
de la relación contractual con la Universidad de Aysén.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué
antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo
anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que
afecte a alguno de los integrantes de la misma.
Tanto las Uniones Temporales de Proveedores que participen en la presente licitación, como la
Universidad de Aysén, deberán ceñirse a las disposiciones del artículo 67 bis del Reglamento de la
Ley N° 19.886 y a las recomendaciones contenidas en la Directiva N° 22 de la Dirección de
Compras y Contratación Pública, sobre “Orientaciones sobre la participación de las uniones
temporales de proveedores en los procesos de compra”, disponible en
http://www.chilecompra.cl/category/centro-de-documentación/normativa/directivas-de-compra
/
6.1. Inscripción en el Registro de Proveedores del Estado de Mercado Público.
No es de carácter obligatorio que los proponentes se encuentren inscritos en el Registro de
Proveedores del Estado de Mercado Público, al momento de presentar sus ofertas. No obstante,
en caso de resultar adjudicado, deberá inscribirse dentro del plazo de 5 días hábiles, contados
desde la notificación del decreto de adjudicación, publicado en el Sistema de Información de
Mercado Público. Si resultare adjudicada la licitación a una Unión Temporal de Proveedores, cada
uno de sus integrantes deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo referido
previamente.
Se deja establecido, además, que se exigirá que el adjudicatario se encuentre inscrito y hábil en el
Registro de Proveedores del Estado de Mercado Público, durante toda la vigencia de la relación
contractual con la Universidad de Aysén.
6.2 Inhabilidades y Prohibiciones:
No podrán participar de este proceso licitatorio los proveedores respecto de los cuales se
configure alguna de las inhabilidades o prohibiciones que a continuación se indican.
En relación a las inhabilidades por condena:
a) Haber sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos
fundamentales del trabajador, o por los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y
siguientes del Código Penal, dentro de los 2 años anteriores a la presentación de la oferta.
b) Haber sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los
5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la
prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el
artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley
N° 211, de 1973.
c) Haber sido condenados con la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con
organismos del Estado, por los delitos mencionados en la Ley N°20.393.
d) Aquellos proveedores cuyos dependientes o asociados, tengan alguna inhabilidad o
incompatibilidad establecida en la legislación vigente, que les impida realizar ofertas o ser
adjudicatarios de procesos licitatorios con la Administración del Estado.
Inhabilidades por conflictos de interés:
No podrán participar en el proceso de licitación:
e) Los funcionarios directivos de la Universidad de Aysén, ni quienes se encuentren unidos a
un funcionario directivo de la entidad licitante, por los vínculos de parentesco descritos en la letra
b) del artículo 54, de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado.
f) Las sociedades de personas de las que formen parte los funcionarios directivos de la
Universidad de Aysén, o las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la
letra b) del artículo 54, de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado.
g) Las sociedades comandita por acciones o anónimas cerradas en que una o más de las
personas indicadas en la letra b) anterior sean accionistas.
h) Las sociedades anónimas abiertas en que alguna de las personas indicadas en la letra b)
precedente sea dueña de acciones que representen el 10% o más del capital.
i) Los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las
sociedades anteriores.
Para estos efectos, los participantes deberán suscribir la Declaración Jurada de Requisitos Para
Ofertar contenida en el Portal de Mercado Público.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en las
presentes bases, las causales de inhabilidad para ofertar y para contratar establecidas en la
legislación vigente, afectarán a cada uno de sus integrantes, individualmente considerado,
debiendo en consecuencia:
a) Suscribir cada uno de ellos la Declaración Jurada de Requisitos Para Ofertar, generada por
la plataforma de Mercado Público, según se indica a continuación:
- El proveedor que presente la oferta en representación de la Unión Temporal de
Proveedores, deberá firmar en línea la Declaración disponible en el portal
www.mercadopublico.cl
- Los demás integrantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán suscribir la
Declaración que se acompaña como Anexo N° 3-A de estas Bases, debiendo acompañar las
respectivas declaraciones al momento de presentar la oferta en el portal www.mercadopublico.cl
b) Cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, en caso de resultar
adjudicada, deberá presentar los antecedentes que correspondan, para la emisión de la orden de
compra, cuya aceptación por parte del adjudicatario dará por formalizada la contratación.
En caso de afectar una causal de inhabilidad a un integrante de la Unión Temporal de
Proveedores, ésta deberá decidir si continuará el respectivo procedimiento de contratación con
los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo
proceso.
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7. DE LAS PROPUESTAS PÚBLICAS |
7.1 Materia de la Propuesta.
La Universidad de Aysén requiere adquirir 36 Licencias perpetuas de Adobe Acrobat Pro DC
multiplataforma en español bajo valor educacional (User Education) o su equivalente, que
contengan necesariamente todos los programas profesionales.
La oferta que no cumpla con dichos requerimientos será declarada inadmisible.
La contratación detallada anteriormente se considera como de simple y objetiva especificación, ya
que las licencias a licitar son bienes estándar, cuya oferta no reviste necesidad de fijar otras
condiciones más que las ya indicadas, situación que no tiene mayor complejidad y no requiere de
un estudio, análisis complejo ni detallado por parte del proveedor al momento de elaborar su
oferta. Asimismo, su entrega no reviste complejidad toda vez que se realiza de manera electrónica.
7.2 Forma de presentar la propuesta
Las propuestas se ingresarán en el Portal Mercado Público, dentro del plazo establecido en el
Numeral 4 “Calendarización” de las presentes bases, en formato electrónico, escaneadas y
debidamente completadas y/o firmadas por el oferente, su representante legal o apoderado,
según el detalle y clasificación establecido en las presentes bases de licitación. Sin perjuicio del
antecedente que puede entregarse en soporte papel.
De encontrarse con indisponibilidad técnica del Sistema de Información, según expresa el artículo
62 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, podrán enviar o entregar en soporte papel en un sobre
cerrado en cuyo anverso deberá indicarse el nombre o razón social del proponente y nombre de
la licitación, “para la adquisición de 36 LICENCIAS PERPETUAS DE ADOBE ACROBAT PRO DC”
hasta las 15.30 horas del segundo día hábil desde la fecha del envío del certificado de
indisponibilidad emitido por la Dirección de Compras Públicas, en la Oficina de Partes de la
Universidad de Aysén, ubicada en Campus Simpson, Calle Obispo Vielmo 62, Coyhaique, Región
de Aysén.
Los oferentes que no ingresen su oferta vía portal, quedarán fuera de las bases y por ello, serán
eliminados del proceso licitatorio, excepto en la situación referida en el párrafo anterior.
Por el solo hecho de ofertar en la presente licitación, se entenderá, para todos los efectos legales,
que el proponente conoce y acepta todas y cada una de las disposiciones contenidas en estas
bases administrativas y técnicas.
7.3 Vigencia de las Ofertas
Las ofertas tendrán un plazo de validez de 60 días corridos, contados desde la fecha fijada para su
presentación en el cronograma de licitación. En el evento de que la adjudicación no se pudiere
realizar dentro del plazo señalado, la Universidad dictará un decreto, exponiendo las razones que
lo justifican, indicando un nuevo plazo para la adjudicación. Los archivos de todos los formularios
se publicarán en www.mercadopublico.cl.
Si dentro del plazo de vigencia de las ofertas antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación
o la readjudicación, la Universidad de Aysén podrá solicitar a los proponentes, antes de la fecha
de su expiración, una prórroga de las mismas. Si alguno/s de ellos no lo hiciera, dicha oferta se
entenderá desistida.
7.4 Contenido de las Ofertas
La(s) oferta(s) está(n) compuesta(s) por las ofertas técnicas y económicas y los documentos
anexos que los proveedores deben presentar al proceso de compra. La Universidad arbitrará los
medios para mantener la confidencialidad de las ofertas, en tanto ello no contravenga la
obligación de publicidad y transparencia referida a los procesos de compras públicas.
Los proponentes podrán adjuntar los detalles que estimen pertinentes acerca de su oferta. La
existencia de documentos ajenos a los requeridos en las presentes bases se considerará
complementario y, por lo tanto, su presentación no dará motivo de descalificación del oferente.
Las ofertas deberán acompañar y/o contener, debidamente completados, los siguientes
documentos y/o anexos, en forma electrónica:
7.4.1 Antecedentes y Anexos Administrativos.
a) Identificación del Oferente
a.1) Anexo 1 personas Naturales o Jurídicas
a.2) Anexo 2 para Unión temporal de Proveedores
b) Declaración Jurada de Requisitos Para Ofertar, que se generará automáticamente en el
portal www.mercadopublico.cl debidamente completada y firmada en línea, que dé cuenta de
que el proponente no incurre en ninguna de las prohibiciones o inhabilidades para ofertar y/o
contratar.
- Anexo Nº3 A; Declaración Jurada, en el caso de los integrantes de la UTP que no
suscriban la declaración jurada proporcionada por el Portal de Mercado Público.
- Anexo N°3 B: Declaración Jurada de Socios (en caso de corresponder)
c) Antecedentes Administrativos
c.1) En el caso de que el oferente sea una Persona Jurídica:
- Fotocopia de la Cédula de Identidad del (los) Representante (s) Legal (es) de la Empresa.
- Copia simple de escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones,
si las hubiera.
En el caso de las personas jurídicas que se hayan constituido en conformidad al sistema
simplificado que contempla la ley N° 20.659, certificado de vigencia obtenido desde el Registro de
Empresas y Sociedades creados en virtud de la ley N° 20.659, al cual se accede desde los sitios
electrónicos www.tuempresaenundia.cl y www.registroempresas.cl administrados por el
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Respecto de las personas jurídicas distintas de las sociedades, deberá adjuntar certificado de
vigencia (Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Economía o Servicio de Registro Civil e
Identificación, según corresponda) y rol único tributario.
- RUT de la empresa.
- Copia simple del documento en que conste la personería del representante legal del
oferente, de una antigüedad no superior a 30 días hábiles a la presentación de la oferta.
c.2) En el caso de que el oferente sea una Persona Natural.
- Fotocopia simple de la Cédula de Identidad.
c.3) En caso de que la oferta se presente por una Unión Temporal de Proveedores, junto con los
antecedentes y anexos administrativos señalados en los puntos precedentes, según corresponda,
de acuerdo a su conformación, para poder ofertar, deberá dar cumplimiento a los siguientes
requisitos:
- El representante de la unión temporal deberá adjuntar el anexo 2, individualización de
cada uno de los proveedores que se unen para el efecto de participar en este proceso de
compras, según proceda.
- Documento público o privado que dé cuenta de la intención de participar de esta forma,
en el que se indique a lo menos el nombre o razón social y el RUT de cada una de las personas
naturales o jurídicas que integrarán la Unión Temporal de Proveedores que se constituirá al
efecto.
- Declaración Jurada de Requisitos Para Ofertar del proveedor que presenta la oferta en
representación de la Unión Temporal de Proveedores, que se generará automáticamente en el
portal www.mercadopublico.cl, debidamente completada y firmada en línea, que dé cuenta que
no incurre en ninguna de las prohibiciones o inhabilidades para ofertar.
- Declaración Jurada de Requisitos Para Ofertar de cada una de las demás personas
naturales o jurídicas que integran la Unión Temporal de Proveedores que se constituirá al efecto,
debidamente completadas y firmadas, que den cuenta que el respectivo integrante no incurre en
ninguna de las prohibiciones o inhabilidades para ofertar (según formulario contenido en Anexo
Nº 3 A .de estas Bases).
Los Proveedores inscritos en el Registro Electrónico Oficial de la Dirección de Compras y
Contratación Pública no requieren presentar los antecedentes enunciados precedentemente,
siempre y cuando se encuentren vigentes y disponibles para la entidad licitante al tiempo de la
apertura y revisión de las ofertas.
7.4.2 Anexo Técnico y Económico
a) Anexo 4 Propuesta técnica y económica.
Los oferentes deberán completar el formulario de oferta técnica con el número y tipo de licencias
requeridas, según indican las presentes Bases.
La oferta técnica deberá presentarse electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl,
en la sección anexos técnicos, debiendo completar el anexo N° 4 adjunto, además de las
especificaciones técnicas del producto.
La presentación de éste anexo es obligatorio, por tanto, las ofertas que no lo contengan, serán
declaradas inadmisibles para la etapa de apertura.
Los oferentes deberán procurar que los documentos que integren su propuesta técnica, sean
claramente visibles y contengan las características pertinentes del producto requerido por la
Universidad de Aysén, en atención a lo establecido en las presentes Bases.
Si el oferente presenta documentos en un idioma distinto al español, la comisión evaluadora podrá
exigir su traducción al idioma español, en caso que lo considere indispensable para su evaluación.
Los proveedores deberán considerar en la oferta económica que publiquen para la presente
licitación, todos los gastos, incluidos los de traslado, fletes, permisos, derechos, otros impuestos y,
en general, todo cuanto implique un gasto para el cumplimiento del contrato, sea este directo,
indirecto o a causa de él.
7.5 Aclaración de las Ofertas
Una vez realizada la apertura de las ofertas, la comisión evaluadora, a fin de facilitar la evaluación y
comparación de aquellas, podrá solicitar información complementaria a través del foro inverso del
Portal Mercado Público, la que de ninguna manera puede referirse a aspectos determinantes de la
licitación. La respuesta deberá ser canalizada por el mismo medio. También podrá solicitar a cualquier proponente que aclare su oferta, que salve errores u omisiones formales, siempre y
cuando las aclaraciones y/o rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos
oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se
afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe
de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Del mismo modo, conforme lo establecido en el artículo 40, inciso 2°, del Reglamento de la Ley
N°19.886, la Universidad podrá permitir la entrega de certificaciones o antecedentes que los
oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas
certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento
del plazo para presentar las ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento
del plazo para presentar las ofertas y el periodo de evaluación y que se trate de antecedentes que
no alteren la oferta económica o técnica.
Para tal efecto el o los oferentes tendrán un plazo de 48 horas contados desde el ingreso de la
Solicitud en el Sistema de Información, asignando menor puntaje a las ofertas que no
cumplieron, dentro del plazo para la presentación de ofertas, con todo lo requerido.
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8. PLAZO DE EJECUCIÓN. |
El plazo de entrega de las licencias deberá ser indicado en el Anexo N°4, y éste no debe superar
los 10 días corridos, desde la aceptación de la orden de compra. El oferente adjudicado tendrá un
plazo de 24 horas o día hábil siguiente a la adjudicación para aceptar la respectiva orden de
compra, lo anterior contado desde la notificación realizada por el sistema. El plazo de entrega se
contabilizará desde el día hábil siguiente desde la aceptación de la orden de compra.
Toda propuesta que no indique el plazo de entrega o en que éste sea mayor a 10 días será
declarada inadmisible, y no será analizada en el proceso de evaluación de ofertas.
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9. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. |
9.1 De la Integración de la Comisión Evaluadora.
La comisión evaluadora, en adelante “la Comisión”, integrada por funcionarios/as de la Universidad
de Aysén, que se describen a continuación y en ausencia de ellos(as), participara quien los
subrogue o reemplace:
- Coordinadora del Área de Soporte y Redes, de la Unidad de Tecnología y Gestión de la
Información, de la Dirección de Planificación y Aseguramiento de la Calidad, o en su ausencia quien
subrogue o reemplace.
- Encargado de la Unidad de Tecnologías y Gestión de la Información, o en su ausencia quien
subrogue o reemplace.
- Encargado de Unidad de Adquisiciones, Dirección de Administración y Finanzas, o en su
ausencia quien subrogue o reemplace.
La comisión será apoyada por un funcionario/a de la Unidad de Adquisiciones que actuará como
secretario/a de actas.
Teniendo en cuenta que el sentido de la comisión es garantizar imparcialidad y competencia en la
evaluación de las ofertas, se prohíbe el contacto con ésta, ya sea mediante reuniones, contacto
telefónico o correo electrónico, durante el curso del proceso.
Los integrantes de la comisión evaluadora deberán suscribir la DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
RELATIVA A INTERESES Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN EVALUADORA.
La Universidad de Aysén, deja establecido que está estrictamente prohibido que los miembros de
la Comisión Evaluadora del proceso licitatorio acepten cualquier tipo de solicitud de reunión,
audiencias y/o regalos de parte de terceros sobre procesos licitatorios mientras integren dicha
comisión. Todo esto bajo el marco legal de la ley N° 20.730 y su reglamento, contenido en el
decreto supremo N° 71 de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula el
lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y Funcionarios
de la Administración del Estado.
9.2 Funciones de la Comisión Evaluadora.
9.2.1 Apertura y Verificación de antecedentes:
La apertura de los antecedentes de la propuesta se efectuará electrónicamente en un acto, según
lo establecido en el cronograma de la licitación a través del Sistema de Información
www.mercadopublico.cl.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma
electrónica, impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, la Universidad estará facultada
para interrumpir la continuidad administrativa de tal proceso y disponer su prosecución el día
hábil siguiente, debiendo contar para ello con la certificación respectiva de la Dirección de
Compras y Contratación Pública.
Durante el proceso de evaluación, la comisión podrá requerir a los oferentes salvar los errores u
omisiones formales detectados, en los términos referidos en el numeral 7.5 sobre “Aclaración de
las ofertas”.
9.2.2 Declaración de admisibilidad o inadmisibilidad de las ofertas:
Se dejará constancia en el acta de evaluación que suscriba la Comisión, de aquellas propuestas que
sean declaradas admisibles, y aquellas que previo a la evaluación hayan sido rechazadas,
declarándose inadmisibles, de acuerdo a los siguientes criterios:
Las ofertas serán rechazadas y no pasarán a la etapa de evaluación, cuando los participantes no
den cumplimiento a las siguientes exigencias:
- Plazo de entrega mayor a 10 días (Anexo 4 Técnico y Económico)
- Especificaciones técnicas (Anexo 4 Técnico y Económico)
9.3 Solicitud de complementación o aclaración de antecedentes.
Cuando existan discrepancias en los antecedentes o estos estén incompletos, la Comisión podrá
solicitar que estos se clarifiquen o se entreguen a través del foro inverso del Portal Mercado
Público, sin afectar el principio de estricta sujeción a las bases, libre concurrencia y de igualdad de
los oferentes; para lo anterior se otorgará un plazo de 48 horas para subsanar los defectos u
observaciones detectadas, de acuerdo a lo indicado en el numeral 7.5 “Aclaración de las ofertas”
de las presentes bases.
Al subsanar estas observaciones el oferente podrá estar afecto a descuento de la ponderación de
su evaluación.
9.4 Evaluación:
Una vez verificado el cumplimiento estricto de los requisitos de admisibilidad, las ofertas se
evaluarán considerando los criterios que se indican a continuación, adjudicándose la licitación a la
oferta con mayor puntaje y que convenga a los intereses de la Universidad de Aysén.
9.5 Criterios de Evaluación
Los criterios objetivos de evaluación y sus ponderaciones se indican en el cuadro siguiente: (ver cuadro en el adjunto)
El puntaje global será calculado conforme a aquél obtenido en cada criterio de evaluación con su
respectiva ponderación, considerando 2 decimales, y aproximando el resultado al número entero
más cercano, informando las razones o fundamentos considerados para otorgar el puntaje
asignado.
El cumplimiento de las características técnicas, indicadas en las bases técnicas, es obligatorio,
aquellas propuestas que no cumplan con el ofertar el tipo y número de licencia indicada se
declarará inadmisible
La base de cálculo para cada criterio de evaluación se presenta a continuación:
(ver cuadro en el adjunto)
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10. MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE EMPATES |
En caso de que dos o más ofertas tengan igual puntaje final, la Comisión propondrá dirimir el
empate de acuerdo a los siguientes criterios, en estricto orden de aplicación:
1.- Se preferirá la oferta que tenga mayor puntaje de evaluación “precio”.
2.- Si persiste el empate se preferirá la oferta que tenga mayor puntaje de evaluación en “plazo de
entrega”.
3.- Si persiste la igualdad, la Comisión propondrá a la autoridad la solución para dirimir el empate,
expresando fundadamente su decisión.
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11. ACTA DE EVALUACIÓN |
Será la Comisión, quien evaluará y calificará, desde el punto de vista técnico y económico, los
antecedentes de los oferentes, información con que elaborará un Acta de Evaluación, firmada por
todos sus integrantes, en virtud de la cual, a partir del puntaje final obtenido por cada oferente, se
confeccionará un cuadro comparativo que establezca el orden de prelación entre ellos, para
posteriormente proceder a presentar, a la autoridad de la institución, una propuesta de
adjudicación o deserción del proceso, con todos los antecedentes que permitan resolver sobre la
materia, y donde además consten, las observaciones respecto a los oferentes cuyas ofertas hayan
quedado inadmisibles en el proceso de evaluación de antecedentes, especificando los motivos que
determinaron la inadmisibilidad de la oferta
11.1 Declaración de Licitación Desierta.
La Universidad se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando no se presenten
ofertas, cuando se excedan los marcos presupuestarios disponibles, o cuando, en general, las
ofertas no resulten convenientes para los intereses de la corporación Universitaria, procediendo a
emitir un decreto fundado. En este caso los oferentes no tendrán derecho a indemnización
alguna y se podrá realizar un nuevo llamado a licitación, conforme el artículo 9° de la Ley N°
19.886.
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12. ADJUDICACIÓN. |
Una vez evaluadas las ofertas, la Comisión recomendará a la Autoridad, adjudicar la licitación al
oferente que presente la oferta más conveniente a los intereses de la Entidad Licitante, en base a
los resultados obtenidos en cada criterio de evaluación, la asignación de puntajes y la formulación
de cálculo realizado.
La Universidad comunicará mediante el portal www.mercadopublico.cl a los oferentes, el
resultado de la adjudicación.
La adjudicación se hará por resolución fundada y contendrá los criterios de evaluación establecidos
en las Bases de Licitación y que permitieron al adjudicatario obtener la calificación de oferta más
conveniente, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del reglamento de Compras
Públicas.
Si, verificada la adjudicación a un proponente cuya inscripción en el Registro de Proveedores no
figure hábil; o que no registre inscripción en el Registro de Proveedores y no se inscribiere en un
plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles desde la publicación del decreto de adjudicación, se
entenderá desistido de su oferta y se procederá a readjudicar de acuerdo al mecanismo descrito en
los párrafos posteriores
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13. MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN. |
Los proponentes podrán hacer a través de correo electrónico licitaciones@uaysen.cl las consultas
respecto a la adjudicación publicada en el portal, dentro del plazo fatal de 2 días hábiles,
contados desde que se publicó la adjudicación y el decreto de la autoridad competente en el
sistema www.mercadopublico.cl.
La UNIVERSIDAD DE AYSÉN responderá dichas consultas, por la misma vía, dentro de las 48 horas
siguientes al vencimiento del plazo para formular consultas a la adjudicación. En caso de que este
plazo se cumpliera un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará al día hábil siguiente.
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14. READJUDICACIÓN. |
Se procederá a readjudicar la licitación al proponente que haya obtenido la siguiente prioridad
como oferta más conveniente, que haya obtenido el segundo mejor puntaje, de acuerdo al acta de
evaluación de la propuesta, en el caso de que el oferente inicialmente adjudicado:
● Se desistiera de su oferta.
● No presenta el certificado de inscripción en el Registro de Proveedores, a más tardar
dentro de 5 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el
sitio www.mercadopublico.cl.
● No aceptar la orden de compra en los términos establecidos en las presentes bases.
● Incumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la
emisión de la orden de compra.
Se readjudicará al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo máximo de 45 días corridos
contados desde la publicación de la adjudicación.
Y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime declarar
desierta la presente licitación.
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15. REVOCACIÓN |
Los actos administrativos podrán ser revocados por la entidad licitante. Se podrá otorgar el estado
de “revocada” en aquellas situaciones donde la licitación ya está publicada y, en base a una
decisión debidamente justificada, sin ser posible seguir el flujo normal que conduce a la
adjudicación. Este estado es similar al estado “desierta”, pero con la salvedad de que, aun
existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado en
forma unilateral por la entidad licitante con la resolución fundada que así lo autorice y se podrá
realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento. Lo anterior de acuerdo a lo estipulado en el
artículo 61 de la Ley N°19.886.
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16. DE LA ORDEN DE COMPRA |
16.1 Formalización de la contratación.
La formalización del presente contrato se realizará mediante la emisión de la orden de compra por
parte de la Universidad, y la aceptación por parte del proveedor dentro del plazo de 24 horas. De
no ser aceptada la orden de compra, dentro del plazo estipulado en el presente numeral, se
procederá a solicitar la cancelación al proveedor acorde a lo estipulado en el artículo N°63 del
Reglamento de la ley N° 19.886.
En un plazo no superior a 10 días hábiles, posterior a la fecha del decreto que adjudica la presente
licitación, la Universidad de Aysén emitirá la orden de compra en la plataforma de Mercado Público, la que deberá ser aceptada por el adjudicatario/a para formalizar la contratación. Se
considerará como parte integrante del contrato, los documentos establecidos en el numeral 7.4
“Contenido de las Ofertas” y en el numeral 18.2 “Antecedentes a entregar previo a la emisión de la
orden de compra”.
Si la Universidad de Aysén requiriese de un mayor plazo, deberá comunicarlo al adjudicatario,
debiendo este último entregar dentro de plazo y en la forma y condiciones establecidas más
adelante, los antecedentes financieros, legales y otros necesarios para el adecuado resguardo de
los intereses públicos comprometidos.
16.2. Antecedentes a entregar previo a la emisión de la orden de compra.
Previo a la emisión de la orden de compra, el adjudicatario deberá entregar y/o acreditar ante la
Universidad de Aysén la información y documentación que a continuación se indica, la que deberá
efectuarse dentro de los 8 días hábiles siguientes a la comunicación de la adjudicación, en el portal
www.mercadopublico.cl:
a) Encontrarse inscrito y hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a
cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública. En caso de que el oferente adjudicado no
se encuentre inscrito y hábil en dicho Registro, deberá obtener ese estado en el plazo de 5 días
hábiles, contados desde la notificación del decreto de adjudicación mediante el sistema de
información.
b) Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados
en “Participantes” de estas Bases, cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores
individualmente considerado deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro señalado. En caso
de que uno o más integrantes de la Unión Temporal de Proveedores no cumplan dicha exigencia,
ésta deberá decidir si se desiste de su participación en el respectivo proceso o si continuará con el
respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma, siempre que
el integrante inhábil de la Unión Temporal de Proveedores que se retira no haya reunido una o más
de las características que fueron objeto de la evaluación de la oferta, en cuya virtud se haya
decidido adjudicar la licitación a la respectiva Unión Temporal de Proveedores. La decisión que se
adopte deberá ser comunicada por escrito por el representante o apoderado común con poderes
suficientes, nombrado en el documento que formalice la Unión Temporal de Proveedores, dentro
del plazo de 5 días corridos, contados desde que se le notifique la decisión de adjudicar la
licitación.
Se hace presente que será obligación del contratista mantener la vigencia de esta inscripción
durante toda la vigencia del contrato
c) Presentar Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Inspección
del Trabajo respectiva que informa respecto de los antecedentes laborales y previsionales del
contratista en los últimos dos años.
d) Adjuntar Certificado de antecedentes laborales y previsionales (formulario N° 30),
otorgado por la Inspección del Trabajo, con una antigüedad no superior a 30 días anteriores a la
fecha de apertura de las ofertas, o bien el certificado emitido por una de las entidades o
instituciones competentes que figuren en el listado mantenido por la Subsecretaría del Trabajo en
conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 319 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, que aprobó el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo, con los
requisitos de antigüedad requerido para el formulario N° 30.
e) La siguiente información legal, en la medida que los respectivos antecedentes no se
encuentren disponibles en el Sistema de Información, en el Registro de Proveedores del Estado, o
en el Registro de Empresas y Sociedades creado por la Ley N° 20.659:
A. Tratándose de personas jurídicas:
Sociedades:
- Escritura Pública de constitución y modificaciones necesarias para la acertada determinación de
la razón social, objeto, administración y representación legal, si las hubiere, y sus correspondientes
extractos, publicaciones en el Diario Oficial a inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y
Comercio.
- Copia autorizada de Inscripción del extracto de la escritura social en el Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces que corresponda, de una antigüedad no superior a 60 días corridos,
anteriores a la fecha de notificación de la adjudicación, o algún otro antecedente que acredite la
existencia jurídica del oferente.
- Certificado de vigencia del poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60
días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el
Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier
otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante del oferente, a la época de
presentación de la oferta.
B. Tratándose de personas jurídicas constituidas bajo la Ley N° 20.659:
Los oferentes deberán presentar los certificados digitales correspondientes a las letras c),
d) y e) del artículo 29 del Decreto N° 45 de 2013, del del Ministerio de Hacienda, que aprueba el
Reglamento de la ley N° 20.659, consistentes en:
i. Certificado de vigencia, de una antigüedad no superior a 30 días corridos anteriores a la
fecha de notificación de la adjudicación,
ii. Certificado de Estatuto actualizado, de una antigüedad no superior a 30 días corridos
anteriores a la fecha de notificación de la adjudicación,
ii. Certificado de Anotaciones, de una antigüedad no superior a 30 días corridos anteriores a
la fecha de notificación de la adjudicación,
C. Tratándose de personas naturales:
- Fotocopia de la cédula de identidad y fotocopia del RUT, si lo tuviere
D. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores:
a) Escritura pública o privada que formaliza el acuerdo en que consta la Unión Temporal de
Proveedores, a menos que dicho instrumento haya sido presentado voluntariamente al momento
de ofertar. En la referida escritura pública se deberá establecer, a lo menos, la identificación de sus
integrantes, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la
Universidad de Aysén, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes
suficientes, y la determinación de su vigencia, la que no podrá ser inferior a la del contrato
adjudicado.
b) Antecedentes legales de la persona natural o jurídica designada como representante o
apoderado común, y los de cada una de las personas naturales o jurídicas que integran la Unión
Temporal de Proveedores, según se indica en el literal a), del numeral precedente.
c) En caso de que el adjudicatario no haga entrega de los documentos e información señalada,
dentro del plazo establecido por la entidad licitante al efecto, la Universidad de Aysén podrá dejar
sin efecto la adjudicación y hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta entregada, en
conformidad con lo señalado en el numeral sobre “Garantía de Seriedad de la Oferta”, pudiendo
adjudicar la licitación al oferente que siga en puntaje, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
“De la adjudicación y readjudicación”, ambos de estas Bases.
Se deja expresamente establecido que no se exigirá al adjudicatario la presentación de los
antecedentes señalados precedentemente en el caso que estos se encuentren digitalizados, en el
Registro de Proveedores de la Dirección de Contratación y Compras Públicas, siempre y cuando
se encuentren disponibles para la entidad licitante.
16.3 Modificaciones de lo Contratado.
Lo indicado en el Punto N°8 “Plazo Ejecución” de las presentes Bases podrá ser modificado, en
conformidad a lo señalado en el artículo 77 del Reglamento de Compras Públicas, de común
acuerdo por las partes; en tanto dichas modificaciones se atengan a lo estipulado en las presentes
Bases, según se indicará.
Para que estas modificaciones surtan efectos, deberán formalizarse mediante el acto
administrativo correspondiente.
La modificación procederá por caso fortuito o fuerza mayor, entendiendo esto como:
a) la inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad
del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia.
b) la imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos
ordinarios o corrientes.
c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar ni aún en el evento de
oponer las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
Tratándose de aumentos de servicios o trabajos a desarrollar, se podrá requerir tal circunstancia
por la contraparte técnica, tratándose de circunstancias no previstas a la fecha de esta licitación.
En ningún caso las modificaciones podrán implicar un aumento en el valor del proyecto a
desarrollar, superior a un 30% del valor contratado.
16.4 Vigencia de la contratación.
La vigencia se extenderá hasta el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones que se
contraigan por la suscripción de él, del cual forman parte la oferta que se adjudique, las presentes
bases, aclaraciones, adiciones y todo otro antecedente de esta licitación. Así el oferente que
resulte contratado cumplirá con todas las obligaciones impuestas en las presentes bases,
adjudicación y en la orden de compra.
Se entenderá que el proveedor ha cumplido la totalidad de sus obligaciones una vez que el
adjudicatario ejecute todas las actividades descritas en las especificaciones técnicas, y éstas sean
recibidas conforme en la etapa de recepción final por la contraparte de la Universidad de Aysén.
El contrato no incluirá cláusula de renovación automática, sin perjuicio de lo anterior, la entidad
licitante podrá renovar la vigencia del mismo, por decreto fundado, en idénticas condiciones a
aquellas en que se esté ejecutando, por decisión unilateral de la autoridad antes de que finalice la
contratación, sólo por un período, según lo establecido en el Artículo 12 del Reglamento de la ley
de Compras. Asimismo, el adjudicatario podrá solicitar, vía correo electrónico dirigido al encargado
del contrato, previo a que se cumpla el plazo para la entrega de los productos adquiridos, la
ampliación en el plazo para el término de contrato, siempre y cuando estas demoras sean por
razones justificadas y ajenas a su responsabilidad. Esta solicitud será analizada y evaluada por la
Universidad de Aysén, y en caso de ser aceptada la solicitud, ésta será formalizada a través del acto
administrativo correspondiente.
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17. DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. |
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el/la
adjudicatario/a tendrá las siguientes obligaciones:
- Ejecutar correctamente, de buena fe los servicios contratados con estricta sujeción a los
requerimientos exigidos y dentro del plazo establecido.
- Con el objeto de prevenir perjuicios o demoras, el/la adjudicatario deberá informar a toda
circunstancia que eventualmente pueda alterar o afectar la ejecución del mismo, en cuanto tome
conocimiento de ella. El no cumplimiento de este deber a sabiendas de las posibles consecuencias,
le hará exclusivamente responsable de los daños y retrasos ocasionados.
- El/la adjudicatario deberá dar cumplimiento a las instrucciones que imparta la contraparte
del contrato de la Universidad de Aysén para la correcta ejecución del contrato.
- Deberá el/la adjudicatario entregar oportunamente todos los antecedentes que la
Universidad le requiera.
- Confidencialidad: El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la
ejecución de la relación contractual, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier
información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad
relacionada con aquélla.
- El o la Adjudicatario/a, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la
ejecución de la relación contractual, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad
sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de aquélla.
- El Adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la
información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que
correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por
cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
- No podrá hacer por ninguna iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas
contenidas en las bases.
- Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución del contrato.
- Ejecutar el contrato con estricta sujeción a las bases, bases técnicas, aclaraciones y otros
antecedentes entregados.
- Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes, en materias de accidentes del trabajo
y prevención de riesgos, como asimismo a las directrices que establezca la Universidad de Aysén.
- De igual modo, el/la adjudicatario/a será responsable de cumplir con las obligaciones que
le correspondan como empleador/a, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad social,
alimentación, etc.
- Las demás que le encomienden las presentes bases.
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18. ENCARGADO DEL CONTRATO. |
La supervisión del contrato será llevada por la Coordinadora del Área de Soporte de Redes de la
Unidad de Tecnología y Gestión de la Información, de la Dirección de Planificación y Aseguramiento
de Calidad Institucional de la Universidad de Aysén, o quien la subrogue o reemplace, la
designación de éste se formalizará en el decreto que adjudique el proceso licitatorio, y tendrá las
siguientes obligaciones:
- Velar por el cumplimiento de la ejecución del servicio contratado.
- Informar a la autoridad universitaria cuando corresponda la aplicación de multas o cuando
se incurra en causal de término anticipado.
- Remitir información necesaria para el proceso de pago.
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19. PAGO. |
El pago se realizará en una única cuota, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción
conforme de la correspondiente factura o documento tributario de cobro no objetado, por el
encargado del contrato.
La Facturación deberá indicar a lo menos, los siguientes datos:
- Razón Social: Universidad de Aysén
- RUT: 61.980.520-8
- Giro: Universidades o Educación
- Domicilio: Balmaceda N° 0215, Coyhaique
- N° de la orden de compra
La factura electrónica, deberá ser remitida al correo facturacion@uaysen.cl.
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20. GARANTÍA. |
Conforme al artículo 68 inciso final del Reglamento de la Ley 19.886, no se estima necesaria, por
tratarse de una contratación inferior a 1.000 UTM y por considerarse debidamente cubiertos los
intereses de la Universidad al contemplarse un plazo de entrega inferior al establecido legalmente
para el pago, por lo que la obligación debiera encontrarse cumplida al momento de hacerse éste
exigible
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21. MULTAS Y PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN |
21.1 MULTAS
La Universidad, podrá establecer multas, sin que ello limite la responsabilidad a esa suma cuando
proceda, ya sea, por el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en las
presentes bases administrativas, técnicas y/o la oferta adjudicada.
Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias a las que se exponga el adjudicatario y que lo obliguen
con autoridades o empresas externas, se establecen las siguientes infracciones con sus respectivas
multas para aquellos actos y faltas en que incurra el obligado debiéndose pagar en un plazo no
superior a los diez días hábiles, desde el momento en que se cursa la infracción:
Descripción: Si el adjudicatario se retrasa en la entrega de los productos
ofertados, sin haber presentado la justificación ante el
encargado del contrato o sin haber requerido la ampliación
de plazo de ejecución de manera oportuna, de acuerdo con lo
establecido en las presentes bases en el punto 18.3 sobre
“Modificaciones de lo contratado”.
Monto Multa:
3% del valor neto del total de
la contratación por cada día
de retraso, con un máximo de
10 días.
Si los productos no han sido recibidos en un plazo superior a 10 días del plazo indicado en la
oferta, y el proveedor no ha justificado este retraso, se considerará que el oferente no ha dado
cumplimiento a la oferta realizada, por lo cual la Universidad podrá dar por terminada en forma
anticipada la contratación, por incumplimiento grave por parte del proveedor.
Además, la Universidad quedará autorizada para iniciar el procedimiento judicial encaminado a
exigir el pago, por parte del contratista responsable del incumplimiento, de las indemnizaciones
por los daños y perjuicios ocasionados, que excedan el monto de la garantía otorgada, en los casos
que corresponda.
La aplicación de las multas no exime del derecho de poner término anticipado al contrato por
incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contractuales por parte del contratista.
En caso de aplicación de multas se informará al proveedor por correo certificado de la aplicación
de la sanción, el que tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél en
que se notifique, para realizar sus descargos al Director de Administración y Finanzas o quien lo
reemplace, vía correo electrónico, debiendo ser resueltos a través de Decreto Universitario
Exento, y cuya respuesta definitiva será remitida al proveedor por correo certificado; lo anterior,
sin perjuicio de los recursos establecidos en la Ley Nº 19.880, que sean pertinentes.
21.2 Procedimiento para la Aplicación de Sanciones
Detectada una situación que amerite la aplicación de una o más sanciones al adjudicatario/a, se le
notificará, personalmente o por carta certificada, al domicilio indicado en su oferta, la infracción y
los hechos que la constituyen. A contar del día siguiente a la notificación, el adjudicatario tendrá 5
días hábiles para efectuar los descargos, que deberán ser dirigidos a la Rectora de la Universidad
de Aysén o a quien lo reemplace, al correo electrónico licitaciones@uaysen.cl, acompañando todos
los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos o se allana
expresamente a la aplicación de la medida respectiva, se dictará decreto fundado dando cuenta de
esta situación y aplicando la respectiva medida.
Si el adjudicatario presenta descargos en tiempo y forma, la Universidad de Aysén tendrá un plazo
de 15 días hábiles a contar de la fecha de recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos,
total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, el cual será notificado
al adjudicatario, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio indicado en su oferta.
En contra de esta resolución, el adjudicatario podrá presentar recurso de reposición dentro del
plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de la notificación del decreto, debiendo acompañar
todos los antecedentes que fundan el recurso, si los hubiere. Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto
en la Ley N°19.880.
La UNIVERSIDAD resolverá el recurso de reposición a través de decreto fundado, que podrá acoger
totalmente el Recurso, dejando sin efecto la multa aplicada; acoger parcialmente el recurso; o bien, rechazar el Recurso, ratificando el monto de la multa aplicada. Este decreto será notificado al
contratista mediante el envío de la copia de la misma por carta certificada al domicilio indicado en
su oferta.
Además de lo señalado, la UNIVERSIDAD quedará autorizada para iniciar el procedimiento judicial
encaminado a exigir el pago, por parte del contratista responsable del incumplimiento, de las
indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados que excedan el monto de las garantías
otorgadas.
Cabe señalar que la multa se podrá deducir de cualquier pago que la Universidad deba efectuar, en
especial de los estados de pago más próximos a la aplicación de la multa.
La aplicación de las multas no exime del derecho de poner término anticipado al contrato por
incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contractuales por parte del contratista.
Una vez que la sanción aplicada se encuentre firme, procederá a aplicarse de acuerdo al
mecanismo estatuido en las presentes bases.
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22. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de Compras Públicas, y del hecho
que el contrato termine naturalmente por su completa y correcta ejecución, la Universidad de
Aysén podrá poner TÉRMINO ANTICIPADO AL CONTRATO, administrativamente, y sin
requerimiento judicial previo, sin derecho a indemnización alguna, para el adjudicatario o
contratista adjudicado, salvo los recursos administrativos pertinentes, cuando concurran las
causales establecidas en el Artículo 13 de la Ley de Compras y/o incumplimientos atribuibles al
proveedor y especialmente por alguna de las siguientes causales:
1) Si se comprobase la omisión, distorsión o falsificación de cualquiera de los documentos o
antecedentes requeridos en las Bases de Licitación, de los documentos que sustentan la oferta del
adjudicatario o la entrega de datos o información falsa por parte del proveedor. Se entenderá parte
de esta cláusula, especialmente cuando un bien y/o servicio no cumple técnicamente con lo
señalado en la oferta del proveedor.
2) Si el adjudicatario subcontratase sin previa autorización de la Universidad de Aysén o
cediese de cualquier forma sus obligaciones emanadas de la aceptación de la orden de compra.
3) Si el adjudicatario delegare o cediere a cualquier título las obligaciones y derechos que
adquiera en virtud de la aceptación de la orden de compra; grave con prendas; establezca otros
gravámenes sobre el Contrato; o, transfiera el contrato que suscriba con la Universidad de Aysén.
4) Si el adjudicatario no da cumplimiento a las normas de Confidencialidad de la Información
o a las cláusulas de confidencialidad contenidas en las bases de licitación
5) Si el Proveedor fuere declarado en quiebra, cesión de bienes, convenio judicial, o cae en
mora en el cumplimiento de sus obligaciones, o en estado de notoria insolvencia.
6) Si el proveedor fuere procesado, acusado o condenado por delito que merezca pena
aflictiva.
7) Si el proveedor no cumple cualquiera de sus obligaciones contractuales o las contempladas
en las Bases de Licitación. Cuando existiere incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que
el contratista asuma en virtud de la aceptación de la orden de compra; será suficiente para
acreditarlo, un informe emanado de la unidad competente de la Universidad de Aysén.
8) Si el proveedor registra incumplimiento de las disposiciones laborales, previsionales o
tributarias debidamente acreditada.
9) Si el oferente se negare a renovar las garantías del contrato al expirar la vigencia de éstas.
10) Por superar el conjunto de las multas el valor total de la boleta de garantía de fiel
cumplimiento de contrato y no renovar la garantía en el plazo establecido en las bases.
11) Por la muerte del Representante Legal, si es persona natural o Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada o bien por la muerte de alguno de los socios de la sociedad de
Responsabilidad Limitada.
12) Si el oferente no destina profesionales en la cantidad y calidad indicada en su propuesta o
recursos suficientes que, a juicio del supervisor del contrato, ponga en peligro el poder llevar a
cabo el trabajo en la forma convenida.
13) Si a criterio del supervisor del contrato, existen causas graves imputables al adjudicatario
que impidan una correcta ejecución de los servicios contratados, constituyéndose en
incumplimiento contractual, lo que deberá ser representado a lo menos en dos oportunidades; de
mantenerse las causas graves acusadas, se propondrá a la autoridad la terminación anticipada del
contrato, lo que se hará siempre mediante resolución fundada.
En relación al término anticipado de mutuo acuerdo de las partes regulado en el artículo 13 de la
Ley de Compras, la relación contractual terminará por vía administrativa sin necesidad de
intervención judicial alguna, procediéndose a su liquidación y no teniendo por ello el contratista
derecho a reclamación o derecho alguno en contra de la Universidad de Aysén. Así también en este
caso, no procederá el cobro de la garantía, si la hubiere, salvo que existan obligaciones pendientes
de la empresa para con sus dependientes o prestadores o para con la Universidad de Aysén. La
parte interesada en resciliar el contrato deberá formular una presentación por escrito y, la otra
parte, aceptarla.
Lo anterior sin perjuicio de ejecutar las Garantías relativas al cumplimiento del contrato, si las
hubiere, aplicar sanciones y multas que corresponda, de acuerdo lo estipulado en las Bases de
Licitación.
Resuelto el Término Anticipado del Contrato, no operará indemnización alguna para el
Adjudicatario, debiendo éste concurrir al pago de las obligaciones que se encontraren insolutas a la
fecha de liquidación del contrato, para los casos de término anticipado de contrato, por razones
atribuibles al proveedor, se procederá a dar el aviso respectivo de el o los incumplimientos en el
Registro de Proveedores.
Así también de acuerdo al Artículo 96 bis del Reglamento, esta sanción será informada a través del
Sistema de Información. Con excepción de la última causal que dice relación con el término
anticipado de mutuo acuerdo de las partes.
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23. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO. |
En conformidad con el artículo 74 del Decreto Supremo 250/2004 del Ministerio de Hacienda,
Reglamento de la Ley N° 19.866, se prohíbe al contratista ceder o transferir en forma alguna, total
o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial
los establecidos en la orden de compra. Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos
de los créditos que emanen de esta contratación podrán transferirse de acuerdo con las normas
del derecho común.
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24. SUBCONTRATACIÓN |
El adjudicatario podrá subcontratar la ejecución parcial de la contratación, en cuyo caso deberá
contar con la aprobación previa y expresa de la Universidad de Aysén. Si esto ocurriera, el
adjudicatario continuará siendo responsable de todas las obligaciones contraídas con la
UNIVERSIDAD por con la aceptación de la orden de compra y del pago de todas las obligaciones
con los trabajadores, proveedores u otras contraídas por el subcontratista. En ningún caso el
adjudicatario podrá ceder los derechos adquiridos por la adjudicación de esta licitación.
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25. ACEPTACIÓN DE CONDICIONES. |
Al ofertar se entenderá que el proponente acepta cabalmente la totalidad de condiciones de la
presente licitación pública.
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26. PACTO DE INTEGRIDAD. |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases
de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún
funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas
o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos
que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones,
actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la
misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética,
moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos
se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas
bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad
ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados
y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se
relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus
subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas
por los organismos correspondientes.
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27. RESPONSABILIDAD. |
La Universidad de Aysén no tendrá responsabilidad alguna en los conflictos, juicios o litigios que se
susciten entre el ejecutor y sus trabajadores con motivo de los trabajos contratados, los que serán
de única y exclusiva responsabilidad del ejecutor.
Cabe señalar que una vez aceptada la orden de compra por parte del adjudicatario, no se derivarán
con la Universidad de Aysén vínculo de dependencias ni subordinación, tanto con el oferente
adjudicatario como para con los trabajadores del mismo.
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28. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
La Universidad de Aysén requiere contratar la adquisición de 36 licencias perpetuas de Adobe
Acrobat Pro DC multiplataforma en español bajo valor educacional (User Education) o su
equivalente. No se aceptarán ofertas por otro tipo de licencias similares ni homologadas.
El plazo de entrega no podrá exceder de 10 días hábiles desde aceptada la Orden de Compra
respectiva.
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