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3 DE LOS CONTRATISTAS. |
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3.1. Podrán participar en esta licitación pública todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación. Para efectos del contrato, será requisito que el Proponente esté habilitado para contratar con el Estado, según registro de www.chileproveedores.cl y estar inscrito en el Registro de Contratistas de obras Mayores, en 1° o 2° categoría “6.O.C.OBRAS DE ARQUITECTURA”, del Ministerio de Obras Públicas (MOP). En el evento que resulte adjudicada esta licitación a una persona jurídica extranjera, para contratar se le exigirá tener constituido domicilio en Chile. No obstante, lo antes indicado y por aplicación de lo establecido en el artículo 4º de la ley Nº 19.886 no podrán participar en esta Licitación y quedarán excluidos:
a) Quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de las ofertas, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
b) Los funcionarios directivos de la Universidad de Aysén, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del art. 54 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni sean accionistas, ni sociedades anónimas abiertas en que aquéllos sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni gerentes administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
No obstante, a lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 inciso 2° de la Ley 19.886, en caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La Universidad de Aysén exigirá de concurrir las circunstancias anteriormente expresadas, que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo adjudicar a la empresa que obtuvo segundo mejor puntaje o llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
Es necesario que la empresa adjudicada se encuentre inscrita en Registro de CHILEPROVEEDORES, en un plazo de 5 días hábiles una vez notificada la adjudicación y durante todo periodo de duración de la relación contractual con la Universidad de Aysén.
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3.1 Unión Temporal de Proveedores. |
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Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, deberá darse cumplimiento al artículo 67 bis del Reglamento de Compras Públicas, donde se indica que: si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Considerando que la presente licitación es igual o superior a 1000 UTM el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, según el formato adjunto en Anexo N°13, teniendo particularmente presente que la vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado. El acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad. Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
Es necesario que cada proveedor integrante de la unión temporal de proveedores se encuentre inscrita/o en Registro de CHILEPROVEEDORES, en un plazo de 5 días hábiles una vez notificada la adjudicación y durante todo periodo de duración de la relación contractual con la Universidad de Aysén.
El representante identificado en el anexo N° 14 será quien deba presentar los antecedentes de la oferta y de la contratación; subsanar solicitudes de aclaración, y entregar información que pudiese requerir la Universidad.
Con respecto a la facturación, de acuerdo a lo indicado en la Directiva de Compras y Contratación Pública N°22, sobre la participación de uniones temporales de proveedores en los procesos de compra, la UTP, podrá determinar la modalidad de facturación en el instrumento de constitución, que se debe presentar para contratar.
Se deja establecido que los oferentes e integrantes de la UTP, cuyos antecedentes hubieran sido material de evaluación o hubieran reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, éstos no podrán retirarse de la UTP o ser reemplazados por otra persona natural o jurídica, posterior a la contratación. Si ello ocurre, será causal de término anticipado del contrato.
Los /as integrantes de la UTP, sean éstos persona natural o jurídica deberán presentar los antecedentes como se describe en la Letra A “Documentos Administrativos”, del Punto 4 “De las Propuestas públicas” y deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en las bases, tanto para personas naturales o jurídicas.
La UTP no puede ocultar información relevante para ejecutar el respectivo contrato, que afecte a alguno de sus integrantes. En caso de hacerlo, será considerado un incumplimiento grave y será causal de término anticipado del contrato. En caso de que la UAysén detecte este actuar por parte de la UTP, se informará al representante de la UTP por correo certificado, para que en un plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que se le notifique, pueda realizar sus descargos al Director de Administración y Finanzas o quien lo reemplace, vía correo electrónico, debiendo ser resueltos a través de Decreto Universitario Exento, y cuya respuesta definitiva será remitida al proveedor por correo certificado; lo anterior, sin perjuicio de los recursos establecidos en la Ley Nº 19.880, que sean pertinentes.
En caso de aplicación de multas se informará al proveedor por correo certificado de la aplicación de la sanción, el que tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique, para realizar sus descargos.
Si posterior a la adjudicación se presentara una inhabilidad sobreviniente en alguno de los integrantes de la UTP, en la medida de que ésta no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados, será causal de término anticipado del contrato.
En caso de disolución de la UTP, será causal de término anticipado del contrato.
En el caso de que los instrumentos de garantía, debe cumplir los requisitos establecidos en las bases. Adicionalmente, independiente del tipo de instrumento presentado, deberán adjuntar el Anexo 15, especificando en la glosa, que el instrumento en cuestión se presenta en calidad de UTP.
Ejemplo:
Glosa: La unión temporal de proveedores, representada por el Sr. Nombre y Apellido, RUT 1.111.111-5, presenta Garantía de Seriedad de la Oferta o Fiel Cumplimiento de contrato de la LICITACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN EDIFICIO AULARIO DE LA UNIVERSIDAD DE AYSÉN, y las obligaciones que ordena el Artículo 11° de la Ley 19.886”.
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3.2 VISITA A TERRENO (OBLIGATORIA). |
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La visita a terreno tiene por objeto, permitir que los oferentes tomen conocimiento de las características del terreno no pudiendo a posteriori alegar desconocimiento de el al tiempo de elaborar su propuesta. La visita a terreno se realizará el día y la hora fijada en estas bases de licitación. Los/as oferentes que se presenten con el encargado/a de la visita, en horario posterior al descrito en estas bases, no podrá participar en la visita en terreno.
Se contempla una visita a terreno de carácter obligatoria, en el terreno de UAysén descritas en el cronograma. Esta actividad que será guiada por profesionales de la Universidad de Aysén, quienes certificarán la presencia de los interesados por medio de un "Acta de Visita a Terreno", donde el participante deberá indicar el nombre de la Persona Jurídica y/o Natural o Unión Temporal de Proveedores al que represente. Para dicho efecto, deberá presentar un poder simple extendido, en caso de no ser representante legal de la empresa.
Si a la fecha de la visita en terreno continúa la contingencia sanitaria que afecta, actualmente, a nuestro país por el Virus COVID -19, se solicita a los proveedores interesados en participar en este proceso licitatorio procurar el resguardo de su seguridad y el de las demás personas llevando mascarilla, guantes y mantener en todo momento el distanciamiento social.
Si a la hora señalada, llegarán más de 4 personas a la visita a terreno, la visita se dividirá en dos grupos, los cuales recorrerán separados las distintas instalaciones. Se solicita puntualidad.
No se permitirá que una persona represente a más de una empresa.
Los proveedores que no asistan a la visita a terreno consideradas como obligatoria, no adjunte el poder simple o que se presenten en horario posterior al indicado en el calendario, no serán evaluados y sus ofertas serán declaradas inadmisibles. La fecha y hora de la visita a terreno se llevará a cabo según lo indicado en el portal de www.mercadopublico.cl.
Cabe señalar que la visita a terreno no contempla: alojamiento, traslado y/o alimentación de los participantes, este costo deberá ser financiado por cada oferente participante.
En caso de que, para la fecha programada para la visita en terreno, las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria ante la contingencia sanitaria por COVID-19, implique cuarentena para la Comuna de Coyhaique u otra medida que impida que esta actividad no pueda llevarse a cabo, se realizará una REUNIÓN VIRTUAL, cuya asistencia será obligatoria. Cuando se presente esta situación se informará previamente, con una semana de anticipación, a través de la plataforma.
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4 DE LAS PROPUESTAS PÚBLICAS. |
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4.1. Llamado a licitación: El llamado a licitación lo hará la Universidad de Aysén, a través del Sistema de Informaciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante "Portal Mercado Público", dentro de los 70 días corridos siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitada la Resolución que aprueba las presentes Bases.
4.2. Forma de presentar la propuesta: Las propuestas se ingresarán en el Portal Mercado Público, en formato electrónico, escaneadas y debidamente llenadas y firmadas por el oferente o su representante legal, según el siguiente detalle y clasificación, sin perjuicio del antecedente que se entregará en soporte físico, de acuerdo con lo señalado en la letra D. "Documento a entregar en original", y de lo indicado en el párrafo A3.
Por el solo hecho de ofertar en la presente licitación, se entenderá, para todos los efectos legales, que el proponente conoce y acepta todas y cada una de las disposiciones contenidas en estas bases administrativas y técnicas.
Las ofertas tendrán una validez de 210 días corridos, contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. En el evento de que la adjudicación no se pudiere realizar dentro del plazo señalado, la Universidad dictará una resolución exponiendo las razones que justifican el incumplimiento e indicando un nuevo plazo para la adjudicación. La Universidad podrá solicitar a los proponentes la prórroga de las propuestas. Si alguno de los proponentes no accediere a la solicitud, su propuesta no será considerada en la licitación.
Los archivos de todos los formularios se publicarán en www.mercadopublico.cl.
A. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
A1. Individualización del proponente (Anexo 1 y Anexo 14 para UTP).
A2. Declaración Jurada según artículo 4 inciso sexto de la ley N'19.886 (Anexo 2 o 2B). En el caso de las UTP, cada proveedor que las constituya deberá presentar completo el formulario 2 o 2B, según corresponda.
A3. Para UTP: Al momento de contratar, el representante de la UTP deberá acompañar la escritura pública que formalice la unión, según el Anexo 13, estableciendo a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Universidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. La vigencia de esta unión no podrá ser inferior a la del contrato licitado.
B. DOCUMENTOS PROPUESTA TÉCNICA.
B1. Currículum Vitae del profesional a cargo de la obra.
B2. Copia del Certificado de Título del profesional a cargo de la obra y certificados de título de los cargos técnicos
B3. Trabajos ejecutados por el proponente en el período 2015-2019 (Anexo 3).
B4. Trabajos ejecutados por el Profesional a cargo de la obra en período 2015- 2019 (Anexo 4).
B5. Programa de Trabajo: Carta Gantt o similar, en la cual se indicará las fechas de inicio y término de las distintas partidas de la obra, con programación semanal y en el que deberá incluir todos los distintos ítems de la licitación. Este programa deberá aplicar el método de programación del tipo “Ruta Crítica”, incluyendo todos los ítems, cantidades de obras, el camino crítico, las holguras principales, entre otros. (Formato propuesto por oferente).
B6. Nómina de Obras; la totalidad de las obras ya iniciadas o por iniciarse, que tenga contratada para ser ejecutadas durante los 12 meses siguientes a la fecha de apertura de la licitación, incluidas aquellas en que intervenga en calidad de socio de un consorcio. Estos contratos podrán ser con entes públicos o privados. Deberán indicarse sus montos iniciales, obra ejecutada y saldo por ejecutar actualizado (Anexo 6)
B7. Declaración jurada en donde declara haber estudiado todos los antecedentes de la presente licitación, verificando la concordancia entre ellos y estar conforme con las condiciones generales del proyecto. (Anexo 7)
B8. Lista de elementos, maquinarias y equipos con que contará para ejecutar las obras, sean propios o arrendados, según requerimiento del proyecto (Anexo 8)
C. DOCUMENTOS PROPUESTA ECONÓMICA
C1. Presupuesto: Se elaborará sobre la base del Listado General de Partidas entregado por la Universidad. Toda modificación (cambio de formato, cambio de unidad, omisiones o introducción de ítems ajenos al itemizado original), será causal suficiente para que la Universidad declare inadmisible la oferta.
C2. Análisis de Precios Unitarios: De todas las partidas del Presupuesto, donde se detallen -a lo menos- costo de materiales, maquinarias, herramientas, leyes sociales y remuneraciones de cada una, en formato libre e ingresarlos al portal junto con la oferta
C3. Detalle de Gastos Generales: Se deberá entregar el detalle de costos involucrados en el porcentaje de gastos generales ofertado en el Listado General de Partidas.
C4. Programa Mensual de Inversiones: El proponente establecerá los flujos de caja necesarios para el normal desarrollo de la obra, los cuales deberán estar en total concordancia con el Programa de trabajo presentado. En este documento el proponente deberá señalar si su oferta contempla Anticipo, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 18.1 de las presentes bases (Anexo 17).
C5. Capacidad Económica: Acreditar una capacidad económica disponible mínima del 10% del valor del presupuesto informado en la cláusula 1.4 de las presentes bases. La capacidad económica disponible, se acreditará mediante declaración jurada (Anexo 9).
C6. Presentación de Propuesta: Copia electrónica escaneada y firmada del Formulario.
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D. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA |
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El oferente deberá presentar un instrumento de garantía de seriedad de la oferta mediante instrumentos financieros, de cobro rápido, pagadera a la vista e irrevocable. Se aceptarán como instrumentos financieros: Vale Vista, Boleta de Garantía Bancaria, Póliza de seguro, Póliza de seguro electrónica u otra que cumpla con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley N°19.886 por un monto -expresado en pesos- equivalente a $10.000.000 (diez millones de pesos), con vigencia mínima de 210 días corridos, a partir del plazo de cierre de recepción de ofertas. A nombre de la Universidad de Aysén, RUT 61.980.520-8, cuya glosa debe indicar: “Para garantizar la seriedad de la oferta correspondiente a la obra CONSTRUCCIÓN EDIFICIO AULARIO DE LA UNIVERSIDAD DE AYSÉN, PRIMERA ETAPA NUEVO CAMPUS RÍO COYHAIQUE”. En el caso de presentar Vale Vista, el oferente deberá adjuntar al documento el ANEXO N°7, donde se describa la glosa.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente, deberá ser pagadera a la vista y al solo requerimiento de la Universidad, tener el carácter de irrevocable, no devengará intereses ni reajuste alguno.
En los casos que la garantía se otorgue de manera física, ésta deberá ser entregada, antes del plazo de cierre de las ofertas, de acuerdo a lo indicado en el Punto 1.5 Cronograma de la Licitación, en original, en sobre cerrado, en la Oficina de partes de la Universidad de Aysén, ubicada en Calle Obispo Vielmo N°62, Coyhaique. En el sobre se debe indicar: REF. LICITACIÓN PÚBLICA: “CONSTRUCCIÓN EDIFICIO AULARIO DE LA UNIVERSIDAD DE AYSÉN, PRIMERA ETAPA NUEVO CAMPUS RÍO COYHAIQUE”.
En los casos que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Además, en el caso de documentos otorgados de manera electrónica deberán ser enviados, antes del cierre de presentación de ofertas, al correo electrónico licitaciones@uaysen.cl o ingresada como antecedente de la oferta presentada en el portal de Mercado Público.
De no presentarse la garantía de seriedad de la oferta, o de no ajustarse a los términos y condiciones descritos en las respectivas bases, la Universidad declarará inadmisible la oferta, por no cumplimiento de requisitos de las bases administrativas.
El documento se recibirá en la oficina de partes de la Universidad de Aysén, ubicada en calle Obispo Vielmo N° 62 de la ciudad y comuna de Coyhaique. Toda modificación será anunciada con la debida anticipación a través de la plataforma www.mercadopublico.cl.
La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o de la adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl. Sin embargo, este plazo podrá extenderse conforme lo indicado en estas Bases.
La Garantía de Seriedad de la Oferta del oferente adjudicado se devolverá una vez que haya entregado la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, establecida en estas bases. El documento podrá ser retirado, en las oficinas de la Unidad de Finanzas de la Universidad de Aysén, por el representante de la empresa o quien cuente con un poder simple para realizar este trámite.
La Universidad podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, a título de indemnización de perjuicios, en los siguientes casos:
a. Si el oferente se desiste de su oferta durante el periodo de validez de la misma.
b. Si el oferente, cuya oferta ha sido adjudicada, no concurriere en tiempo y forma a la firma del contrato respectivo, o no entregare oportunamente la documentación solicitada para la confección del contrato.
c. Si el oferente adjudicatario no entrega en el plazo, forma y condiciones la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato que se establece en las presentes bases.
d. Si el oferente no prorroga la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, o no tomare una nueva garantía, de acuerdo a lo indicado en los párrafos anteriores.
e. Si el oferente adjudicatario, al momento de contratar, no tiene la inscripción vigente en el Registro de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas (MOP) de acuerdo a la categoría señalada en el numeral 3.1 de las presentes bases.
Si diez días antes de la fecha de vencimiento de la Garantía, aún estuviere en curso el proceso de adjudicación o de formalización del contrato con la empresa adjudicataria, los oferentes deberán prorrogar su vigencia o tomar una nueva garantía, por el período que les indicare la Universidad, hasta concluir el proceso de adjudicación o de formalización del contrato, de acuerdo a los requisitos indicados en los párrafos anteriores, con lo que se entenderá que prorrogan por idéntico período sus ofertas. En caso contrario, se entenderá, para todos los efectos legales, que han desistido de su oferta, en cuyo caso no se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta por desistirse de su oferta fuera del periodo de validez de la misma.
En caso de que la licitación sea declarada desierta, las garantías de seriedad que hubieran entregado se devolverán una vez que se encuentre completamente tramitado y publicado el respectivo decreto.
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5. Causales de Rechazo de la oferta: |
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5.1 Causales de Rechazo de la oferta: Previo al proceso de evaluación, las Ofertas que no presenten, en tiempo y forma, los siguientes documentos, o no hayan cumplido los siguientes requisitos, serán rechazadas (declaradas inadmisibles):
- Garantía de seriedad ·de la oferta que no cumpla con todo lo exigido en la cláusula 4.2 letra “D”.
- No hayan asistido a, la(s) visita(s) obligatoria a terreno en el proceso de licitación, según lo descrito en el punto 3.2.
- Que el plazo ofertado sea superior 540 días o inferior a 450 días, según lo establecido en la cláusula 18.7 de las presentes bases.
- Que el precio ofertado sea superior al presupuesto disponible informado en la cláusula 1.4 de las presentes bases.
- Que, la oferta no adjunta los anexos técnicos, descritos en el Punto C6. sobre la Presentación de Propuesta.
Se deja constancia que la no presentación de los antecedentes requeridos para la admisibilidad de las ofertas en la forma establecida, no podrán ser subsanados en la etapa de evaluación de estas.
La Universidad se reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar, por Decreto, cualquier oferta de algún proponente, cuando estimare que no cumple los requisitos establecidos en las Bases, debiéndose especificar claramente el requisito incumplido, o a partir de la ponderación que haga de los documentos referidos en los Antecedentes Legales del oferente.
Además, la Universidad podrá declarar desierta la Licitación cuando no se presenten ofertas, cuando se excedan los marcos presupuestarios disponibles, o cuando, en general, éstas no resulten convenientes a los intereses institucionales, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna
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6. Obras que debe comprender la propuesta. |
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Deberá comprender todas las obras detalladas en el proyecto y aquellas de carácter provisorio necesarias para su ejecución, tales como cierres provisorios, bodegas, baños químicos e instalaciones que exijan la legislación o reglamentación vigente, las que serán de propiedad del Contratista. El presupuesto de las obras de carácter provisorio consultará sólo el valor de su depreciación y el de los, gastos por armar, desarmar y transportar.
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7. Apertura de las propuestas. |
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No habrá Apertura presencial. Esta será electrónica. Previo al acto de apertura, se verificará la recepción del documento indicado en la letra “D” del Artículo 4.2 precedente. Posteriormente, se procederá a la revisión de los Documentos Administrativos, Técnicos y la oferta económica. Una vez validada la documentación recibida de cada oferente, se procederá a la revisión en detalle de cada una de las ofertas. Si el oferente no presenta alguno de los antecedentes indicados en el numeral 5 le será declarado fuera de Bases y su oferta será rechazada.
La Entidad Licitante, en conformidad con el artículo 40 del Reglamento de Compras Públicas, podrá también permitir la presentación de certificaciones o antecedentes omitidos al tiempo de presentar las ofertas, siempre cuando no se refieran a los necesarios para su admisibilidad y que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para la presentación de las propuestas o se refieran a situaciones no sujetas a variación.
En el caso que existan discrepancias en los antecedentes o estos estén incompletos, la Comisión podrá solicitar que estos se clarifiquen o se entreguen a través del foro inverso del portal Mercado Público, sin afectar el principio de estricta sujeción a las bases, libre concurrencia y de igualdad de los oferentes; para lo anterior se le otorgará un plazo de 48 horas para subsanar los defectos u observaciones detectadas. Al subsanar estas observaciones el oferente podrá estar afecto a descuento de la ponderación de su evaluación
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9. Resolución de Empates. |
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En caso de empate, se adjudicará a la oferta que tenga la mejor calificación según la siguiente prioridad de criterios:
• Primera variable: "Valor económico de la Oferta"
• Segunda variable: "Experiencia del proponente según Anexo 3”
• Tercera variable: "Plazo de Ejecución"
• Cuarta variable: “Experiencia del Profesional a Cargo de la Obra según Anexo 4"
• Quinta variable: "Cumplimiento requisitos formales".
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10. Estudio e Informe técnico de las propuestas: |
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La Comisión Técnica elaborará un Informe Técnico que describirá el estudio comparado de las ofertas que cumplan con los requisitos de la licitación, junto al cuadro de evaluación según los criterios establecidos en el numeral 8 precedente, que dé cuenta del puntaje final obtenido por cada oferente. Dicho Informe, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 bis del Reglamento de Compras Públicas, deberá referirse a las siguientes materias:
a) Criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 precedente.
b) Ofertas declaradas inadmisibles, si correspondiese.
c) Proposición de declaración de la Licitación como desierta, si correspondiese.
d) La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de estos, así como cualquier observación relativa a la aplicación de los criterios de evaluación.
e) La proposición de adjudicación dirigida a la autoridad competente.
La comisión estará integrada por los funcionarios/as, que se describen a continuación:
- Marco Uribe Molina, Encargado Unidad de Infraestructura y Servicios Generales o quien lo subrogue o le reemplace.
- Fernando Miranda Monsalve, Arquitecto de la Unidad de Infraestructura y Servicios Generales o quien lo subrogue o le reemplace.
- Gustavo Langerfeldt Undurraga, Arquitecto de la Unidad de Infraestructura y Servicios Generales o quien lo subrogue o le reemplace.
- Boris López Bravo, Director de Administración y Finanzas, o quien lo subrogue o le reemplace.
- Andrés Cuevas Cuevas, Encargado Unidad de Adquisiciones, o quien lo subrogue o le reemplace.
La comisión será apoyada administrativamente por un funcionario/a de la Unidad de Adquisiciones, quien actuará como secretario de actas.
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11. Adjudicación: |
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Aprobada la propuesta del Informe Técnico de la Comisión de Evaluación, se dictará un Decreto de Adjudicación suscrita por la Rectora de la Universidad de Aysén, -o quién la subrogue o la reemplace- el cual una vez totalmente tramitado, será publicado en el Portal Mercado Público junto al resto de antecedentes complementarios del estudio de la propuesta, luego de lo cual se realizará la adjudicación electrónica, según lo instruye el artículo 41 del Reglamento de la Ley Nº 19.866. Dicho acto administrativo deberá ser dictado dentro del plazo de 129 días corridos siguientes a la fecha de Cierre de Recepción de Ofertas. Dicho plazo podrá ser prorrogado en casos calificados, informando de ello a través del Portal Mercado Público.
La UNIVERSIDAD se reserva el derecho de adjudicar la presente licitación, a quien presente la oferta que haya obtenido el más alto puntaje de acuerdo a la evaluación realizada, siempre que haya obtenido una puntuación no inferior a 70 puntos ponderados en la evaluación técnica; asimismo, podrá declarar desierta la licitación, por no haberse recibido ofertas o no convenir a los intereses institucionales, ya sea por lo elevado del precio ofertado o por alguna otra razón fundada, o por no cumplir los oferentes con los requisitos establecidos en estas bases.
La adjudicación podrá ser dejada sin efecto en los siguientes casos, sin generar pago de indemnización alguna al proveedor adjudicado.
a. Si el oferente adjudicado al momento de suscripción del contrato no se encuentra inscrito en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública y en alguno de los demás registros señalados en la cláusula 3.1 de las presentes bases.
b. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil para contratar con el Estado al momento de la suscripción del Contrato o adquiere un conflicto de intereses con la Universidad de Aysén, de aquellos establecidos en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886 y las demás causales de inhabilidad establecidas en la legislación vigente.
c. Si se desistiere de firmar el contrato, modificare unilateralmente su oferta o se desistiera de ella.
d. Si el adjudicado no proporcionare, dentro del plazo, los antecedentes pertinentes para redactar el contrato o no lo firmare; o no entregare la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato a más tardar al momento de suscribirlo.
En estos casos, la UNIVERSIDAD podrá declarar sin efecto la adjudicación y podrá re adjudicar al siguiente proponente mejor calificado, en un plazo no mayor a 90 días corridos contados desde la fecha de publicación de la adjudicación original, siempre que su oferta no haya obtenido un puntaje inferior a 70 puntos en la evaluación técnica y haya cumplido con todos los requisitos administrativos y técnicos de esta licitación. Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante para declarar desierta la licitación por motivo fundado. En esta situación las garantías de seriedad de oferta serán renovadas (si correspondiere) y mantenidas hasta lograr la efectiva adjudicación del contrato.
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12. Desistimiento de las Propuestas. |
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Si el Decreto de Adjudicación de la propuesta no se dictará dentro de los 210 días corridos siguientes a la Apertura de las ofertas, el proponente podrá desistirse de su propuesta, sin cargo para la Universidad ni el oferente. Si dictado el decreto dentro de los 210 días corridos siguientes a la Apertura y, el Contratista se desistiera unilateralmente de su propuesta, la UNIVERSIDAD hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta, de acuerdo a lo señalado en el literal D de la cláusula 4.
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13. Consultas del proceso de adjudicación. |
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El proponente que desee efectuar algún reclamo consulta u observación del proceso de licitación y/o adjudicación, deberá hacerlo a través del portal www.mercadopublico.cl, siendo respondidas, a través del mismo medio.
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14.1 Firma del Contrato. |
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El contrato se reducirá a escritura pública y se suscribirá ante el notario público que la UNIVERSIDAD indique, en un plazo no superior a 30 días corridos, contados desde la fecha de la adjudicación de la presente licitación. Dos copias autorizadas quedarán en poder de la Universidad y una en poder del Contratista. Todos los gastos, impuestos, aranceles y otros derivados de la suscripción del contrato serán de cargo del Contratista. Al momento de suscribir el contrato, el Contratista deberá estar inscrito en el Registro de proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública y estar inscrito en el Registro de Contratistas del MOP, en las categorías indicadas en el punto 3.1. de las presentes bases y mantener su inscripción vigente hasta la liquidación final del contrato, como asimismo haber entregado los antecedentes legales requeridos por la Universidad. Luego de suscrito el contrato se dictará el acto administrativo aprobatorio que será publicado en el Portal Mercado Público.
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14.2. Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. |
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Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el pago de las obligaciones laborales y sociales del Contratista, según lo dispone el artículo 11 de la Ley Nº 19.886, una vez adjudicado a través del Portal Mercado Público, se avisará al proponente favorecido para que entregue a más tardar a la fecha de suscripción del contrato, Boleta Bancaria, Vale Vista, Póliza de seguro, de ejecución inmediata o cualquier otro instrumento de similares características por un monto -expresado en unidades de fomento- equivalente al 5% del valor de la oferta adjudicada, IVA incluido. Para estos efectos, se considerará el valor que tenga la unidad de fomento al momento de otorgar el documento de garantía respectivo. La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente, deberá ser pagadera a la vista y con carácter de irrevocable a favor de la UNIVERSIDAD de AYSÉN.
En los casos que la garantía se otorgue de manera física, ésta deberá ser entregada en original en la Oficina de partes de la Universidad de Aysén, ubicada en Calle Obispo Vielmo N°62, Coyhaique.
En el caso que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma y ser enviada al correo electrónico licitaciones@uaysen.cl
En la glosa se indicará que el documento: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato CONSTRUCCIÓN EDIFICIO AULARIO DE LA UNIVERSIDAD DE AYSÉN, PRIMERA ETAPA NUEVO CAMPUS RÍO COYHAIQUE”. El plazo de la entrega de este documento será como máximo el día de suscripción del contrato.
Este documento deberá extenderse a nombre de la Universidad de Aysén, RUT Nº 61.980.520-8, y permanecerá vigente hasta 120 días corridos después de la fecha de término de la obra . De efectuarse modificaciones al contrato que aumenten su valor o el plazo de ejecución de la obra, esta garantía deberá incrementarse en el 5% del aumento o por el período de ampliación de plazo autorizado -según corresponda- en las mismas condiciones descritas precedentemente.
En caso de incumplimiento del Contratista a las obligaciones previstas en estas bases o en el contrato, incluyendo las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, dará derecho a la Universidad a hacer efectiva la garantía previa tramitación del procedimiento administrativo establecido en la cláusula 20.
En caso de que el plazo de vencimiento del documento de garantía esté próximo a cumplirse y no se haya completado el objetivo de la garantía, el Contratista estará obligado a renovarlo, de manera de cubrir su objetivo. De no recibirse la garantía renovada a lo menos con dos días hábiles de anticipación a la fecha de su vencimiento, se hará efectiva la garantía original.
El instrumento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato será restituido, previa coordinación con la Unidad de Finanzas de la Universidad de Aysén, en un plazo no superior a 10 días hábiles, posterior a la entrega del instrumento de garantía de correcta ejecución de las obras. El documento podrá ser retirado por el representante de la empresa o quien cuente con un poder simple para realizar este trámite.
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14.3 Garantía de correcta ejecución de las obras. |
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Dentro de los tres días siguientes a la Recepción Provisoria de las Obras a entera satisfacción de la Universidad, y previo a la devolución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, el Contratista deberá presentar una garantía equivalente al 3% del precio total (final) del Contrato, IVA incluido, con vigencia de 18 meses desde la fecha de la Recepción Provisoria sin observaciones o con observaciones cumplidas, de modo de cubrir el período de garantía de 18 meses de los trabajos ejecutados, la Recepción Definitiva y la liquidación de la obra. En la glosa se indicará: “Para garantizar la correcta ejecución de la obra CONSTRUCCIÓN EDIFICIO AULARIO DE LA UNIVERSIDAD DE AYSÉN, PRIMERA ETAPA NUEVO CAMPUS RÍO COYHAIQUE”. La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente, será de carácter irrevocable, pagadero a la vista y al solo requerimiento de la Universidad. Deberá extenderse a nombre de la Universidad de Aysén, RUT 61.980.520-8, no devengará intereses ni reajuste alguno.
En los casos que la garantía se otorgue de manera física, ésta deberá ser entregada en original en la Oficina de partes de la Universidad de Aysén, ubicada en Calle Obispo Vielmo N°62, Coyhaique. Se deberá entregar en sobre cerrado, caratulado “Licitación Construcción Edificio Aulario de la Universidad de Aysén Primera Etapa Nuevo Campus Río Coyhaique”.
En el caso que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma y ser enviada al correo electrónico licitaciones@uaysen.cl
En caso de que el plazo de vencimiento del documento de garantía esté próximo a cumplirse y no se haya completado el objetivo de la garantía, el Contratista estará obligado a renovarlo, de manera de cubrir su objetivo. De no recibirse la boleta renovada a lo menos con dos días hábiles de anticipación a la fecha de su vencimiento, se hará efectiva la boleta original.
La restitución se realizará una vez finalizada la vigencia del documento, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, previo al visto bueno del encargado del contrato y previa coordinación con la Unidad de Finanzas. El documento podrá ser retirado por el representante de la empresa o quien cuente con un poder simple para realizar este trámite.
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14.4 Garantía Adicional. |
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Se exigirá el otorgamiento de una garantía adicional si el monto de la propuesta aceptada fuere inferior en más de un 15% del presupuesto oficial. La garantía adicional, se constituirá en la misma forma que la garantía de fiel cumplimiento de contrato y por un monto igual o superior a la diferencia entre el valor del presupuesto oficial menos un 15% y el valor de la propuesta aceptada. Su plazo de vigencia no podrá ser inferior al plazo de ejecución del contrato más 90 días. La glosa del documento debe ser: “Garantía Adicional CONSTRUCCIÓN EDIFICIO AULARIO DE LA UNIVERSIDAD DE AYSÉN, PRIMERA ETAPA NUEVO CAMPUS RÍO COYHAIQUE”.
Esta garantía a nombre del mandante se presentará a la Universidad de Aysén al momento de suscribirse el contrato y se devolverá al Contratista, en un plazo de 10 días hábiles, previa coordinación con la Unidad de Finanzas, al efectuarse la recepción provisoria de las obras, sin observaciones de ninguna especie o solucionadas las que se hubieren formulado. El documento podrá ser retirado por el representante de la empresa o quien cuente con un poder simple para realizar este trámite.
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14.5 Disminuciones de obras. |
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Por decreto fundado, durante el transcurso de la obra la Universidad, podrá eliminar partidas o disminuir las cantidades de obras contratadas hasta un máximo del 15% del valor total neto del contrato, en cuyo caso el Contratista no percibirá indemnización alguna. En estos casos, los gastos generales y utilidades se disminuirán proporcionalmente de acuerdo con el porcentaje ofertado. Estas disminuciones de obra deberán conciliarse con el carácter de suma alzada del contrato
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14.6 Aumentos de Obras. |
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Por decreto fundado, la UNIVERSIDAD podrá disponer aumentos en las cantidades, de obras contratadas, siempre que ellas sean ordenadas dentro del plazo de ejecución del contrato y correspondan a modificación o complementación de la obra contratada inicialmente, fijando de común acuerdo con el Contratista el plazo de ejecución. El Contratista deberá ejecutar todos los aumentos de obra solicitados por el mandante, debiendo respetar los precios unitarios contratados, así como los porcentajes de gastos generales y utilidades. El tope máximo para aumentar el monto del contrato será de hasta un 30% del monto originalmente pactado en el contrato. Estos aumentos de obra deberán conciliarse con el carácter de suma alzada del contrato
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14.7 Ejecución de obras extraordinarias. |
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Por resolución fundada, la UNIVERSIDAD podrá ejecutar obras extraordinarias. Si esto sucediera, los precios y plazos serán convenidos con el Contratista antes de la ejecución de las obras. El porcentaje de gastos generales y utilidades a aplicar en las obras extraordinarias será el mismo del contrato original. Con todo, el tope máximo para aumentar el monto del contrato, sumados los aumentos derivados por los conceptos establecidos en este numeral y el numeral inmediatamente precedente, es de un 30% del monto originalmente pactado en el contrato.
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14.8 Subcontratos. |
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El Contratista podrá subcontratar la ejecución parcial de la obra (confección o instalación de especialidades) por un máximo no superior al 40% del valor de oferta, en cuyo caso deberá contar con la aprobación previa y expresa de la Universidad sobre el subcontratista elegido. Las condiciones y criterios de aceptación de las empresas subcontratistas serán;
a) Cumplir con el artículo 4º de la Ley 19.886 Ley de Compras Públicas
b) Acreditación mediante copia simple de certificados de conformidad por trabajo realizado, emitidos por un mandante, que acrediten su participación en obras de edificación, de la partida a subcontratar. (Deberán presentar un mínimo de 3 certificados de obras distintas).
c) Las empresas subcontratadas no deberán tener deudas previsionales con sus trabajadores, desde el inicio y durante toda la ejecución del contrato. Para ello deberá adjuntar, en cada estado de pago, los certificados F-30 y F-30-1.
Si esto ocurriera, el Contratista continuará siendo responsable de todas las obligaciones contraídas con la UNIVERSIDAD por el contrato y del pago de todas las obligaciones con los trabajadores, proveedores u otras contraídas por el subcontratista.
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14.9 Procedimiento para la autorización de aumentos de obras y obras extraordinarias. |
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Ningún trabajo que no esté en los alcances de los trabajos contratados será reconocido, salvo que cuente con la aprobación escrita de la IFO, mediante Libro de Obras o carta a la Constructora.
El procedimiento para la autorización de estos trabajos será el siguiente: la IFO solicitará por alguna de las vías antes mencionadas los trabajos no contemplados en el contrato original al contratista, quien dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para la presentación del presupuesto correspondiente. Hasta que no reciba la aprobación del presupuesto por parte de la IFO, el contratista no dará comienzo a los trabajos respectivos.
Si por motivos debidamente justificados el Contratista no pudiera presentar el presupuesto dentro del plazo mencionado, solicitará por medio del libro de obra una ampliación del plazo, que en ningún caso excederá de los 10 días corridos a los ya indicados. Si transcurrido dicho plazo el Contratista no hubiere presentado el presupuesto, se someterá a los valores que establezca la IFO.
Cada aumento de obra y/u obra extraordinaria, debidamente autorizada en los términos antes señalados, será aprobada por Decreto fundado del Rector o Rectora. Con todo, en casos calificados, cuando la dinámica propia de la obra no permita dar cumplimiento a lo anterior, se aplicará el siguiente procedimiento especial: el mandante efectuará una recopilación detallada de los aumentos de obras y/u obras extraordinarias aprobadas técnicamente hasta esa fecha y se dará inicio a la tramitación del respectivo Decreto Exento aprobatorio de dichas obras. Una vez concluida dicha tramitación, dentro del plazo de ejecución del contrato, incluidos los eventuales aumentos de plazo aprobados, el Contratista podrá presentar el estado de pagos de los aumentos de obras y extraordinarios de las obras ejecutadas o de los avances correspondientes.
Los aumentos de obras y las obras extraordinarios deberán también estar cubiertas por los mismos seguros y garantías que el Contratista tomará y entregará para la ejecución de la obra de acuerdo con el numeral 14.2 de las presentes bases.
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15.1 Inspección de Obra. |
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La UNIVERSIDAD designará la instancia de un Inspector Fiscal de Obra (IFO) para velar por la correcta ejecución del contrato, en sus partes Financiera, Administrativa y Técnica y además contará con los servicios de Inspección Técnica de Obras (ITO) para velar por una correcta ejecución de las obras.
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15.2 Libro de Obra. |
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El IFO deberá abrir un Libro de Obras (manifold autocopiativo, en triplicado y foliado) o equivalente técnico, el que será provisto por el Contratista en el acto de entrega de terreno, mediante el cual se anotará las comunicaciones entre el IFO y la empresa Contratista o su representante. Asimismo, se deberán dejar estampadas las fechas efectivas de Término, de Recepción Provisoria y Definitiva de la Obra, además de cualquier incidencia que ocurra durante el período de garantía.
El libro de obras será foliado y en triplicado, de manera que la primera hoja en original será entregada a la empresa Contratista. La primera copia será para el IFO y la segunda copia permanecerá en el Libro.
En él se dejará constancia de lo siguiente:
a. De las órdenes que dentro de los términos del contrato se impartan al Contratista.
b. De las observaciones hechas sobre la forma cómo se ejecutan los trabajos.
c. De las objeciones y observaciones que merezca la obra al efectuarse su recepción provisoria
d. De los demás antecedentes que exigiere la Universidad.
e. De las observaciones que formularen los proyectistas de la obra
f. De las consultas u observaciones que formulare el Contratista.
g. De los accidentes del trabajo y otros siniestros que puedan producirse durante la ejecución de la obra.
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15.3 Atribuciones de la IFO. |
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El Contratista se someterá a las órdenes de la IFO, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del contrato. La IFO podrá exigir la salida de cualquier subcontratista o trabajador del Contratista por insubordinación, incumplimiento de resguardos y no uso de implementos en cuanto a prevención de riesgos, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado, siendo responsable el Contratista de los fraudes, vicios de construcción o perjuicios cometidos por la persona separada. El Contratista deberá reconstruir, a su cargo, las obras rechazadas y/o reemplazar los materiales no aceptados por la IFO, sin cargo para la UNIVERSIDAD.
Para cumplir con estas responsabilidades, entre sus funciones generales se encontrarán:
● Verificar que las obras se ejecuten de acuerdo con los términos contractuales.
● Comunicar a todos los involucrados las especificaciones del contrato.
● Administrar el libro de obras, haciendo un seguimiento de los cambios, acuerdos y compromisos definidos en reuniones.
● Revisar y aprobar estados de pago.
● Proponer medidas para solucionar conflictos e incumplimientos del contrato.
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15.4 Atribuciones de la ITO. Tendrá |
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Tendrá por función principal, verificar el correcto cumplimiento del proyecto y las especificaciones técnicas de la obra, la de fiscalizar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción que le sean aplicables y al permiso de construcción aprobado. Además, durante la ejecución de la obra, será la encargada de que ésta cumpla con los proyectos de arquitectura, cálculo estructural y de especialidades, incluidos los planos y sus especificaciones técnicas,
El ITO deberá informar regularmente al IFO de las acciones realizadas en su gestión. Esta comunicación será por escrito y se formalizará a través de un canal de informaciones permanente, sin perjuicio de los informes mensuales que el ITO deberá entregar. Además el ITO mantendrá comunicación con el Contratista mediante el Libro de Comunicaciones de Obra, en donde se dejará por escrito que las obras se ejecutan conforme a las normas de construcción aplicables en la materia y al permiso de construcción aprobado y sus modificaciones, así como al proyecto de arquitectura correspondiente, el proyecto de cálculo estructural y su memoria, y los proyectos de especialidades, incluidos los planos y especificaciones técnicas correspondientes.
Para cumplir con estas responsabilidades, entre sus funciones generales se encontrarán:
● Generar y mantener una comunicación permanente y fluida con los distintos equipos.
● Recolectar y estudiar toda la información relacionada a la ejecución de la obra.
● Revisar los recursos y materiales usados para verificar que cumplan con las exigencias.
● Solicitar informes y la evaluación de otros expertos si fuese necesario.
● Apoyar el cuidado y protección del personal y las instalaciones.
● Comprobar el cumplimiento de todas las disposiciones legales involucradas.
Si la IFO y/o la ITO, detecta un avance inferior al 15% planificado y aprobado, podrá exigir el incremento de personal y/o fijar normas para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento al cronograma aprobado que rige para la obra
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15.5 Reclamos del Contratista. |
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El Contratista podrá reclamar las órdenes o resoluciones que disponga la IFO sobre la obra u otros aspectos que se relacionen con el contrato. Los reclamos deberán formularse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la resolución u orden reclamada y se resolverán por la UNIVERSIDAD. Todo reclamo relacionado con los trabajos -salvo los señalados en el inciso anterior- deberán presentarse a la IFO encargada de su inmediata vigilancia, quien, si fuese necesario, lo enviará con el Informe correspondiente al Director de Administración y Finanzas -o a quién éste designe en su reemplazo- para su consideración.
El procedimiento para atender los reclamos del contratista será según lo descrito en el punto 20 de las presentes Bases de Licitación.
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15.6 Sanciones. |
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Si el Contratista se resistiere a acatar las órdenes impartidas, sea que no hayan sido reclamadas, sea que habiéndolo sido hayan quedado resueltas, la UNIVERSIDAD podrá, previa tramitación del procedimiento administrativo establecido en la cláusula 20 de las presentes bases aplicar los fondos retenidos al Contratista, si fuese necesario, para dar cumplimiento a estas órdenes, sin perjuicio de la aplicación de las multas contempladas en la cláusula 19 de las presentes bases. Podrá, asimismo, según la gravedad del caso, resolver el contrato conforme a lo dispuesto en la cláusula 23 de las presentes Bases Administrativas. En tal caso, se aplicarán también al cumplimiento de las órdenes impartidas, cuyos trabajos se encuentren inconclusos, los fondos provenientes de las retenciones y procederá a la ejecución del instrumento con que se garantiza el fiel cumplimiento del contrato, los dineros resultantes serán devueltos al contratista.
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16.1 Dirección de la Obra. |
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El profesional a cargo de la obra aceptado por la Universidad deberá tener dedicación exclusiva a tiempo completo en terreno y dirigirá personalmente los trabajos. Se entenderá que este se encuentra ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los asuntos relacionados con la obra. Si por cualquier motivo el profesional a cargo de la obra debiera ausentarse por periodos que afecten a la condición señalada, se designará un reemplazante, autorizado por la IFO, con las mismas atribuciones del encargado de la obra. La Universidad podrá, en cualquier momento y por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones del profesional a cargo de la obra o su reemplazante.
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16.2 Idoneidad del profesional a cargo de la obra. |
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Podrá ser Ingeniero Civil en obras civiles, Ingeniero Constructor o Constructor Civil, que cuente al menos- con 10 años de experiencia mínima en obras de Construcción. Para los otros 3 cargos, se exigirá los siguiente;
● Jefe de Obra; Técnico en Construcción o superior, con al menos 10 años de experiencia en obras de construcción
● Encargado de Calidad; Técnico en Construcción o superior, con al menos 5 años de experiencia en obras de construcción
● Prevencionista de Riesgo; Técnico en Prevención de Riesgo o superior, con al menos 5 años de experiencia en obras de construcción
Todos los profesionales y/o técnicos que forman parte del equipo, deberán tener dedicación exclusiva a tiempo completo en terreno por el período en que dure el contrato. El no cumplimiento de esta exigencia debido a ausencias injustificadas dará derecho a la Universidad de Aysén a aplicar una multa de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3. de las presentes bases.
Se deja expresa constancia que la U. de Aysén exigirá que los profesionales y/o técnicos definidos por el contratista, sean los mismos del equipo que conformó la propuesta ganadora de la licitación. En el caso que por razones de fuerza mayor el contratista deba reemplazar alguno de estos profesionales y/o técnicos, el contratista propondrá a la U. de Aysén el nuevo profesional que deberá contar con una experiencia equivalente o superior respecto del profesional original. La U. de Aysén se reservará el derecho de aprobar o rechazar la propuesta, y aplicar multas o término de contrato, en el caso de que corresponda, de acuerdo a lo establecido en las bases.
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16.3 Visitas o informes |
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El profesional a cargo de la obra, o quien lo represente con arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores, deberá acompañar a los funcionarios de la Universidad que visiten o inspeccionen las obras y suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permiten a estos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el profesional a cargo de la obra deberá proporcionar a la Universidad, o la IFO, los datos que se le soliciten. Dentro de las obligaciones específicas, el contratista a través del encargado de calidad se compromete a presentar informes mensuales que den cuenta de los ensayes realizados de acuerdo con lo dispuesto en las Bases Técnicas y un informe del seguimiento de obra, el cual deberá ser evacuado por medio de la utilización de la herramienta BIM (Building Information Modelling).
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16.4 Obligaciones legales. |
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El Contratista deberá cumplir con la legislación laboral y previsional vigente en el país y con todas las disposiciones indicadas en la Ley Nº16.774, sobre accidente del trabajo y enfermedades profesionales, en la Ley Nº20.123 sobre subcontratación, además de toda la normativa legal o reglamentaria aplicable a su actividad, para lo cual con cada estado de pago deberá presentar al IFO los siguientes documentos: ·
a) Certificado de antecedentes laborales y previsionales (Formulario F30): Emitido por la Inspección del Trabajo, con vigencia de 30 días, en el cual se deja constancia que no registra reclamos pendientes por deudas; salariales o previsionales que afecten a sus trabajadores directos o a sus subcontratistas y sus trabajadores, contratados para la obra.
b) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (Formulario F30-1): Emitido por la Inspección del trabajo con vigencia de 30 días, que acredita el monto y estado de cumplimiento, de las obligaciones laborales y previsionales, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral, de un Contratista· o subcontratista respecto de sus trabajadores en la obra, en el que se deberá señalar que el objetivo es "Cursar Estados de Pago".
c) El profesional a cargo de la obra deberá presentar informes mensuales de avance de obra, indicando el estado de la obra, avance financiero y de ejecución, puntos críticos, partidas en desarrollo, avance respecto de la carta Gantt, mano de obra utilizada en el periodo, próximas partidas a ejecutar, deberá incorporar toda información relevante ocurrida en el periodo.
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16.5 Otras obligaciones del Contratista. |
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Será obligación del Contratista asegurar, de su cuenta y riesgo, el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución y serán de su exclusivo cargo los perjuicios que origine a terceros o a la UNIVERSIDAD. También deberá responder por los daños que se originen de la ocupación temporal de terrenos, corte de árboles y en general, por todos los perjuicios que se irroguen a terceros. Además, el Contratista liberará a la Universidad de todo gasto y perjuicio que pueda sufrir como consecuencia de acciones deducidas por sus trabajadores persiguiendo la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la UNIVERSIDAD como mandante principal y se obliga a indemnizar a la UNIVERSIDAD en aquellas cantidades que, por conceptos laborales y/o previsionales, esta resulte condenada a pagar a los trabajadores del Contratista, ya sea por resolución judicial o administrativa.
En caso de que, el contratista no cumpla con su obligación de indemnizar lo aquí establecido, la UNIVERSIDAD queda especialmente facultada para retener dineros que se le adeuden por concepto de pagos por las prestaciones objeto del presente contrato.
Además, a fin de demostrar el cumplimiento a cabalidad de las leyes sociales con el personal, la UNIVERSIDAD podrá exigir al Contratista presentar los siguientes documentos al inicio de la obra y/o durante el transcurso de ésta, según corresponda:
• Contrato de trabajo de todos sus trabajadores y posteriormente, de todos aquellos que ingresen.
• Copia de Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad (RIOHS)
• Registro de carta de recepción de RIOHS en Seremi de Salud e Inspección del Trabajo
• Certificado de afiliación a Mutualidad.
• Estadística de accidentes y enfermedades profesionales de la obra (mensual)
• Certificado de siniestralidad y accidentalidad emitido por el organismo administrador (mensual).
• Cuadro de Nº de Trabajadores Directo y Subcontratos (quincenal).
• Copia libro de asistencia
• Finiquitos (cuando se requiera)
• Liquidación de sueldos debidamente firmada por el trabajador (cuando se requiera)
• Pago de imposiciones (cuando se requiera)
• Pago del seguro de accidentes del trabajo (cuando se requiera).
Finalmente, el Contratista deberá capacitar y calificar a sus trabajadores especialmente en lo que dice relación con la prevención de accidentes. Al respecto, deberá realizar a lo menos las siguientes actividades, a través del Experto Profesional en Prevención de Riesgos de la obra:
• Entrega de RIOHS a cada uno de los trabajadores.
• Charla de obligación de informar a cada uno de los trabajadores.
• Supervigilar la entrega, uso correcto y estado de Elementos de Protección Personal.
• Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos de todas las actividades que se realicen en la obra, antes de ser iniciada cada una de ellas.
• Entrega de copia de los "Procedimientos de Trabajo Seguro" para cada una de las faenas de riesgo
• Capacitaciones a los trabajadores de "Procedimientos de Trabajo Seguro" para cada una de las faenas de riesgo.
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17.1 Entrega del terreno. |
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La UNIVERSIDAD hará entrega del terreno al Contratista dentro de un plazo de 15 (quince) días corridos contados desde la fecha que se encuentre completamente tramitado el acto administrativo que aprueba el Decreto de Aprobación del Contrato. De esta situación se dejará constancia en un acta que será suscrita por el Contratista e IFO. En la entrega del terreno, deberán estar presentes los siguientes participantes;
1. El Inspector Fiscal de Obra (IFO), en representación de la Universidad
2. El Profesional Residente en Obra, en representación del Contratista
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17.2 Inicio de los trabajos. |
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Deberán iniciarse el día hábil siguiente a la entrega del terreno y proseguir de acuerdo con el programa de trabajo aprobado. Cualquier retraso en el inicio de los trabajos que dure cinco o más días corridos y que no haya sido causada por fuerza mayor o justificada plenamente ante la IFO, dará derecho a la UNIVERSIDAD a resolver el contrato de acuerdo con el procedimiento señalado en la cláusula 23 de las presentes Bases y a hacer efectiva la Boleta de Garantía de fiel cumplimiento del contrato, a título de indemnización compensatoria de perjuicios.
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17.3 Cambios introducidos por el Contratista. |
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El Contratista no podrá hacer cambio alguno en los planos o especificaciones que sirvan de base al contrato y si lo hiciere, deberá volver a ejecutar las obras sin cargo para la UNIVERSIDAD o reemplazar a su costo los materiales que a juicio de la IFO se aparten de las condiciones del contrato.
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17.4 Elementos que deberá suministrar el Contratista. |
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Será de cuenta del Contratista la provisión de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para los trabajos, las conexiones provisorias para la alimentación de electricidad, agua, la instalación de faenas, bodegas y depósitos de materiales, la construcción de los estacados y, en general, todos los gastos que originen las obras. Adicionalmente a ello, se pedirán las siguientes instalaciones;
a) Camarines para el personal de obra
b) Comedor para el personal de obra
c) Servicios higiénicos para el personal y los profesionales de obra y visitadores
d) Servicios Higiénicos para la IFO, ITO y autoridades Universidad
e) Oficina cerrada para la IFO, la ITO de al menos 30 m2, la que deberá cumplir con estándares de confortabilidad y seguridad tales como:
▪ Altura libre interior 2.4 metros
▪ Aislación térmica
▪ Puerta con chapa y cerradura de seguridad
▪ Ventanas con protección
▪ Electricidad e iluminación
▪ Sistema de climatización
▪ Señal de internet
▪ Terminación de pisos y muros con materiales lavables
▪ 2 escritorios de 1.6 x 0.7 mts., cajonera con llave incluida
▪ 1 mesa de reuniones de 0.8 x 0.8 mts
▪ 2 sillas de escritorio con ruedas y reclinables
▪ 4 sillas estándar para mesa de reuniones
▪ 1 impresora laser color doble carta
▪ 2 estantes para guardar archivadores
▪ 1 portaplanos para colgar planos de manera vertical hasta láminas formato A0
▪ 2 basureros
▪ 2 lockers de 0.26 x 1.66 x 0.50 mts.
f) Sala de reuniones para 15 personas sentadas, con características constructivas iguales a la oficina de la IFO e ITO, climatizada y equipada con una pantalla LED de 55” conectada a internet, para proyectar planos y antecedentes
g) Sala de planos, con mesón para extender planos y revisión.
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17.5 Ejecución de los trabajos. |
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El Contratista debe ejecutar los trabajos con arreglo a las Bases Administrativas, especificaciones técnicas, planos generales y de detalle, perfiles, al contrato de ejecución de obra y antecedentes correspondientes al proyecto y licitación. Dichos antecedentes se interpretarán siempre en el sentido de la mejor y más perfecta ejecución de los trabajos. En caso de discrepancias, primarán las bases.
En caso de discrepancia entre las Especificaciones Técnicas y los planos, tendrán predominancia las primeras. Si la discrepancia es entre los planos de Cálculo Estructural y de Arquitectura, prevalecerán, para los efectos de la partida “Trazados”, los planos de Cálculo Estructural por sobre los de Arquitectura, en el resto de las partidas prevalecerá Arquitectura, por sobre las especialidades; los planos de Detalles sobre los generales y las cotas sobre el dibujo.
Le corresponde a la Constructora a cargo de la Obra, controlar y verificar que los materiales que se utilizarán en las diferentes faenas sean los indicados en estas Especificaciones Técnicas y sus cubicaciones correspondientes.
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17.6 Número de trabajadores. |
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Tendrá relación con la cantidad de obra a ejecutar, según el programa de trabajo que rija para ellas. Si el programa se retrasara la UNIVERSIDAD fijará las medidas necesarias para normalizar el ritmo de las faenas. El Contratista deberá cumplir las instrucciones ordenadas dentro del plazo de 2 días hábiles desde que le hayan sido comunicadas. El Contratista presentará mensualmente, a petición de la IFO, la nómina de operarios que en ella figuren y que estén en actividad en las diversas faenas.
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17.7 Materiales empleados en la construcción. |
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Deberán ser, nuevos, de primera calidad y provenir de las empresas indicadas en la oferta o técnicamente equivalentes. A falta de estipulación expresa, deberán ser de la mejor calidad y procedencia en su especie. Antes de ser empleado en las obras, deberá avisar a la IFO y la ITO para que, en vista de análisis y pruebas del caso, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo. No obstante, si durante el periodo de la construcción o durante el plazo de garantía se comprueba que el material aceptado resultó deficiente en el hecho, el Contratista tendrá la obligación de reconstruir a su costo la obra en que fue empleado. Cuando la UNIVERSIDAD especifique para una o más partidas la posibilidad de usar varios materiales con los que puedan ser ejecutadas, el Contratista podrá emplear cualquiera de ellos, en acuerdo con la IFO e ITO, sin que el precio unitario de la partida pueda alterarse.
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17.8 Paralización de obras. |
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17.8.1 En caso de paralización de las obras, por causales que no sean imputables al Contratista (o subcontratistas) o sus dependientes (de acuerdo con la definición del artículo 45 del Código Civil respecto de los casos de fuerza mayor o casos fortuitos), se indemnizará al contratista los mayores gastos generales que le provoque la paralización de la obra. Esta indemnización, previa aprobación de parte del IFO, y acto administrativo correspondiente, y será de 0.25 por mil del monto vigente del contrato por cada día de mayor plazo, actualizado a la fecha en que se efectúe el pago de dichos mayores gastos generales conforme a la variación que experimente la U.F. en el tiempo intermedio.
Transcurrido un plazo de 30 días corridos de paralización total de la obra, la UNIVERSIDAD podrá poner término al contrato procediendo a practicar la liquidación del mismo hasta la fecha de paralización de las obras, confeccionándose el correspondiente inventario que quedará en poder de la UNIVERSIDAD. En tal caso la UNIVERSIDAD pagará las obras efectivamente ejecutadas y recibidas conforme, junto a los gastos e inversiones ya efectuadas en materiales para el normal desarrollo de las obras, finiquitos de trabajadores y subcontratistas. Sobre esta base el Contratista no percibirá otros pagos por gastos, utilidades, indemnizaciones y otros posteriores a la terminación del contrato.
La UNIVERSIDAD podrá reanudar la obra cuando lo estime conveniente y con el Contratista que elija, dando cumplimiento a la normativa de compras públicas.
17.8.1 Paralización por Contingencia Sanitaria:: En atención a la actual contingencia sanitaria, por COVID -19, que afecta a nuestro país, es necesario determinar, que si durante la ejecución de las obras, la autoridad sanitaria impone alguna medida que impida al contratista continuar con la ejecución normal de la obra, deberá informarlo al IFO, quien, a su vez, remitirá esta información al Rector de la UNIVERSIDAD, , quien evaluará y podrá autorizar , en conjunto con la Dirección de Administración y Finanzas, la paralización de la obra. Esta decisión será comunicada al IFO, quien remitirá esta información al contratista. Ante lo anterior el proveedor deberá aumentar el plazo de los instrumentos de garantía y seguros, cuando corresponda. De la misma forma, se gestionará el aumento de plazo de ejecución de la obra, sin costo, ni multas para el proveedor, y sin derecho a indemnización alguna, por parte de la Universidad de Aysén
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17.9 Accidentes. |
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Los accidentes fortuitos que deterioren o derriben las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, como también aquellas situaciones en que el perjuicio tiene su origen en algún defecto de construcción de la obra o de los materiales empleados, serán de cargo exclusivamente por el Contratista. En todo caso, si el perjuicio tiene su origen en algún defecto de construcción de la obra o de los materiales empleados en ellas, el Contratista asumirá la responsabilidad estipulada en la Ley y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
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17.10 Seguros |
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El Contratista deberá contratar los seguros indicados a continuación:
Estos documentos deben ser entregados previo al acto de entrega de terreno, en un plazo no superior a de 10 (diez) días corridos contados desde la fecha que se encuentre completamente tramitado el acto administrativo que aprueba el Decreto de Aprobación del Contrato, para documentos físicos, en Oficina de Partes de la Universidad de Aysén, ubicada en Obispo Vielmo 62, y para documentos electrónicos, emitidos según la normativa vigente, deberán ser enviados al correo electrónico licitaciones@uaysen.cl. La no entrega de este documento en los plazos establecidos, estará afecto a la aplicación de 25UF de multas por cada día de atraso, en la entrega de este documento, que será descontado del próximo estado de pago.
1. Todo riesgo construcción y montaje (TRCM)
2. Responsabilidad Civil (RC).
Las pólizas incorporarán en calidad de beneficiarios a la UNIVERSIDAD, al Contratista, a los subcontratistas y a todos los profesionales que participen en la obra. El seguro amparará la responsabilidad, de los asegurados por todo perjuicio material o corporal (daño emergente, lucro cesante, daño moral, etc.), causado a terceros o a las personas individualizadas en la respectiva póliza, derivado de la actividad de los asegurados, incluyendo costas judiciales.
Los seguros cubrirán a la UNIVERSIDAD y al Contratista, sus subcontratistas y representantes, contra toda y cada pérdida, daños y perjuicios, cualquiera sea su causa, desde el comienzo del trabajo en la obra, hasta 180 días después de el plazo de ejecución de obra. Se ampararán también, las acciones civiles contra el asegurado, derivadas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Los deducibles no podrán exceder de 100 UF y serán de cargo del Contratista.
1. Seguro de obras: Póliza Todo Riesgo Construcción y Montaje.
El Contratista asegurará las obras por el valor total del contrato. El Seguro TRCM deberá incluir al menos, los siguientes ítems:
● Valor de las obras permanentes
● Valor de las obras temporales
● Remoción de escombros
● Equipos e instalaciones de obra
● Máquinas de construcción móviles
● Máquinas de construcción estacionarias
El seguro TRCM, liberará a la UNIVERSIDAD de toda responsabilidad o pago que por cualquier causa pudiera afectarle, tales como incendio, cláusulas de terrorismo según Circular Nº 504 de 1985 de la S.V.S., riesgos de la naturaleza, rotura de cañerías, choque de vehículos de terceros y daños por explosión y terremoto conjunto. Además, se deberá considerar la máxima cobertura en robo, como robo con fractura, despojo por asalto, daños por deterioro y el hurto de especies en tránsito o instaladas dentro de la obra, sin perjuicio de cualquier otra cobertura que pueda amparar los bienes y trabajos ejecutados.
2. Seguro de Responsabilidad Civil: Daños a personas y propiedades. El Contratista deberá contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, para asegurar los daños que por motivo del desarrollo de las obras materia del contrato, pueda ser civilmente responsable. Este seguro debe amparar a la UNIVERSIDAD, al Contratista, a los subcontratistas y a todos los profesionales que participen en el proyecto, contra todas las pérdidas y reclamaciones con respecto a:
a) Muerte o lesión de una persona (distinta de los participantes de las obras).
b) Pérdida, daños y perjuicios a terceros distintos de las obras, por concepto de daño emergente; lucro cesante; daño moral; gastos de defensa judicial de los asegurados en procesos civiles y criminales relacionados con las coberturas contratadas; responsabilidad derivada del uso de vehículos, tanto dentro del recinto de construcción como fuera de éste.
c) Pérdidas, daños y perjuicios a terceros que puedan derivarse o ser consecuencia de la ejecución y terminación de las obras y la corrección de sus defectos y, por todas las reclamaciones, procedimientos, daños, costos, cargos y gastos de cualquier naturaleza al respecto o relacionados con ellos.
d) El monto mínimo asegurado, como límite único por evento o acumulado en el período, debe ser de UF 1.500.
e) Esta póliza, deberá incluir también cláusulas de rehabilitación automática, cláusulas de no subrogación y cláusulas de responsabilidad civil cruzada, de manera que el seguro se aplique al Contratista y a la UNIVERSIDAD como asegurados independientes y deberá reponerse cada vez que sea usada.
Comprobantes y cláusulas de los seguros. Previo a la entrega de terreno, se deberán contratar las pólizas requeridas y presentar la prima debidamente pagada. El Contratista contratará los seguros en los términos y aseguradores aprobados por la UNIVERSIDAD.
Adecuación de los seguros. El Contratista deberá notificar a la aseguradora los cambios en la naturaleza, alcance y programación de la ejecución de las obras. Igualmente, deberá cerciorarse en todo momento, de la adecuación de los seguros a los términos del contrato.
Cumplimiento de las condiciones de la póliza. En caso de que el Contratista no cumpla las condiciones impuestas por las pólizas de seguro suscritas conforme al contrato, indemnizará a la UNIVERSIDAD por cualquier pérdida o reclamación que pueda derivarse de dicho incumplimiento.
Responsabilidad del Contratista. La existencia y vigencia de los seguros mencionados, no obstará a la responsabilidad del Contratista frente a la UNIVERSIDAD o terceros, por los daños o perjuicios que se produzcan o causen. El Contratista siempre asumirá los perjuicios o costos en caso de siniestros no cubiertos por los seguros, cualquiera sea la causa de la falta de cobertura, especialmente en aquellos que afecten el patrimonio de la Universidad.
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17.11 Ensayes de materiales. |
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Los ensayes requeridos por la IFO y/o la ITO serán de cargo del Contratista y deberán ser realizados por una institución certificada, previa aprobación del IFO.
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17.12 Letrero de Obra. |
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Será de cargo del contratista la instalación de un letrero de obra, cuyo diseño será proporcionado por la UNIVERSIDAD. Su conformación se encuentra descrita en las UA ARQ EETT numeral 1.2.1 “Letrero de Obra”. Deberá ser instalado en el lugar donde se ejecute la obra en un plazo no superior a 30 días corridos desde que el IFO ordena, por escrito, su instalación y ubicación.
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18.1 Anticipo. |
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A petición del Contratista, se otorgará un anticipo de hasta un máximo equivalente al 10% del valor contratado, IVA incluido. El anticipo se otorgará contra entrega de una garantía pagadera a la vista, de ejecución inmediata y con carácter de irrevocable a favor de la UNIVERSIDAD de AYSÉN, por un valor equivalente al 100% del monto anticipado, expresado en unidades de fomento y con vigencia mínima igual al plazo de vigencia del contrato más 6 meses. Para solicitar un anticipo, se deberá suscribir un convenio aprobado por resolución, en el que se establecerá el monto del anticipo y la forma de devolución. Esta resolución no será dictada mientras el contratista no haya recepcionado el terreno y el trazado.
Para el descuento del anticipo, el monto total será traspasado a unidades de fomento al día de su otorgamiento. Este anticipo se irá descontando proporcionalmente, en cuotas iguales y sucesivas expresadas en unidades de fomento, a partir del segundo estado de pago, debiendo quedar totalmente amortizado, en el penúltimo estado de pago, dentro del plazo contractual. Para el valor de la cuota, se tomará el valor de la unidad de fomento del último día del mes anterior al estado de pago en curso. En caso de que la Vigencia de la garantía estuviera próxima a vencer y aún no se hubiera restituido el 100% del anticipo a la UNIVERSIDAD, el Contratista renovará oportunamente los documentos de garantía y los entregará -al menos- con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento. Si no lo hiciera, la UNIVERSIDAD hará efectiva la garantía, previa tramitación del procedimiento sancionatorio establecido en el numeral relativo a las multas.
La devolución de la garantía por anticipo se efectuará dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la recepción conforme por parte de la UNIVERSIDAD de las obras que el contratista haya ejecutado con cargo al anticipo, y en caso de que ello no sea posible de determinar, desde la recepción provisoria de las obras.
En la glosa se indicará: “Para garantizar el correcto uso y oportuna e íntegra devolución del Anticipo otorgado con motivo de la obra CONSTRUCCIÓN EDIFICIO AULARIO DE LA UNIVERSIDAD DE AYSÉN, PRIMERA ETAPA NUEVO CAMPUS RÍO COYHAIQUE”.
El documento de garantía deberá extenderse a nombre de la UNIVERSIDAD de AYSÉN, RUT Nº 61.980.520-8.
En los casos que la garantía se otorgue de manera física, ésta deberá ser entregada en original en la Oficina de partes de la Universidad de Aysén, ubicada en Calle Obispo Vielmo N°62, Coyhaique. Se deberá entregar en sobre cerrado, caratulado “Licitación Construcción Edificio Aulario de la Universidad de Aysén Primera Etapa Nuevo Campus Río Coyhaique”.
En el caso que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma y ser enviada al correo electrónico licitaciones@uaysen.cl
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18.2 Estados de Pago (E.P.). |
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El pago de la obra ejecutada se hará mediante presentación mensual de estados de pago. Los estados de pago serán revisados, previamente por el ITO, para luego ser enviados al IFO, quien procederá a su aprobación o rechazo, dentro de diez días hábiles a contar de la fecha de presentación. En caso de rechazo, el plazo para la nueva revisión regirá a partir de la fecha de presentación del estado de pago con las observaciones corregidas. El Contratista presentará los Estados de Pago, según formato aprobado por el IFO, en triplicado y considerando sólo las obras ejecutadas de acuerdo al presupuesto detallado. Tratándose de partidas globales, estas se pagarán una vez ejecutadas en su totalidad. No se pagarán materiales depositados al pie de la obra. Los Estados de Pago deberán ser entregados por el Contratista a la IFO dentro de los cinco primeros días de cada mes.
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18.3 Formulación de los estados de pago (E.P.). |
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Serán formulados por el Contratista cuando haya ejecutado obras debidamente comprobadas, en primera instancia por el ITO y luego por el IFO. Los EP no serán autorizados si no acompañan los antecedentes que acrediten que el Contratista está cumpliendo con lo estipulado en las presentes bases.
Los EP serán firmados por el Contratista o su representante, el ITO, el IFO, el Encargado de Infraestructura y la/el Director de Administración de Finanzas, quien lo firmará en último término. En esta oportunidad, el EP será fechado y se entenderá formulado para todos los efectos pertinentes, por lo que la factura correspondiente será emitida por el Contratista y aceptada por el IFO sólo una vez concluida la respectiva tramitación. El plazo indicado en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley N° 19.983 se eleva, para los efectos de esta licitación a 30 días corridos.
Para dar curso a los respectivos estados de pago, el contratista deberá acompañar los antecedentes definidos en el numeral 16.4
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18.4 Pagos. |
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Se harán en el plazo máximo de 30 días corridos, a partir de la fecha de entrega de la factura, previa aprobación del E.P en la forma indicada en los numerales precedentes. Los seguros indicados en el punto 17.10 de las presentes Bases deberán estar vigentes al momento de efectuarse el pago por parte de la UNIVERSIDAD.
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18.5 Retenciones. |
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De cada EP parcial se retendrá el 10% hasta completar el 5% del monto total del contrato, como garantía especial de la correcta ejecución de los trabajos y del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato y sus documentos integrantes, incluyendo las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del Contratista. Las retenciones se devolverán una vez efectuada la recepción provisoria de la obra a entera satisfacción de la UNIVERSIDAD, de acuerdo con lo indicado en la cláusula 22 de las presentes bases. Si la comisión de recepción formulará observaciones, las retenciones se devolverán una vez que el Contratista las haya corregido a entera satisfacción de la comisión de recepción provisoria de obras.
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18.6 Utilización de las retenciones. |
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La UNIVERSIDAD podrá hacer uso de los fondos provenientes de retenciones para pagar sueldos, salarios u otras remuneraciones que correspondan, o imposiciones a instituciones de previsión adeudadas por el Contratista, correspondientes al personal de la obra y, en especial, para mantener en vigencia las pólizas de seguro mencionadas en la cláusula 17.10 de las presentes bases. Los valores pagados en cumplimiento de este artículo serán descontados al Contratista en el próximo estado de pago hasta completar su total restitución.
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18.7 Plazo de ejecución. |
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El plazo máximo -a partir del día siguiente de la fecha de la entrega de terreno- será de 540 días corridos. Los licitantes podrán proponer un plazo menor, en concordancia con el programa de trabajo entregado con su oferta, sin embargo, el plazo mínimo ofertado no podrá ser inferior a 450 días. El plazo podrá ser prorrogado en las situaciones contempladas en las presentes Bases, pero en ningún caso la prórroga podrá acordarse para, una petición formulada después de transcurrido el plazo del contrato. Excepcionalmente, según la naturaleza de las obras, la UNIVERSIDAD podrá ampliarlo por Decreto fundado. Podrá generar aumentos de plazo, solamente las siguientes causales;
a) Aumento o disminuciones de obra
b) Obras extraordinarias
c) Razones de Fuerza Mayor o Caso Fortuito de acuerdo con lo señalado en el artículo 45 del Código Civil
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18.8 Atrasos. |
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Si durante la ejecución de las obras se produjeran atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, el Contratista deberá presentar a la IFO su justificación dentro de los diez (10) días siguientes a su producción. Transcurrido este plazo, no se aceptará justificación alguna. La IFO estudiará el informe presentado y las razones invocadas por el Contratista para justificar el atraso y resolverán la aceptación o rechazo de la ampliación del plazo. La demora por más de 5 días en la iniciación de los trabajos, o cualquier interrupción en el curso de ellos que dure otro tanto y que no haya sido causado por fuerza mayor o caso fortuito, o justificada plenamente ante la IFO, dará derecho a la Universidad a poner término anticipado del contrato, de acuerdo con el artículo 23.1 de las presentes bases.
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18.9 Prórroga para reconstruir obras defectuosas. |
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Las interrupciones de las faenas, producto del rechazo de la IFO y/o la ITO de materiales y/o ejecución defectuosa de las obras que no cumplan con lo establecido en el contrato, no autorizan al Contratista a solicitar aumento de plazo. Sólo a través de IFO podrá concederlo para reconstruir obras defectuosas cuando éstas, habiendo sido aceptadas por la IFO, no pudieran atribuirse a mala fe o negligencia del Contratista.
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19.1 Multas por atraso en entrega de la obra. |
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Si el contratista no entrega la obra dentro del plazo fijado para su finalización, pagará diariamente las siguientes multas:
- 50 UF por cada día de atraso, con un tope máximo de 90 días corridos, lo que se cobrará del último estado de pago, de ser insuficiente este monto se procederá a hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Si el atraso es mayor a 90 días, se procederá a dar término anticipado al contrato
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19.2 Multa por incumplimiento de las órdenes de la IFO |
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Si el contratista incumpliere las instrucciones de la IFO consignadas en el Libro de Obras, y que respondan a exigencias propias de las obras contratadas, la UNIVERSIDAD podrá aplicar una multa de 5 UTM por cada día de atraso en el cumplimiento a entera satisfacción de la IFO de dichas instrucciones. Una vez cumplidas dichas instrucciones, se dejará constancia en el Libro de Obras.
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19.3 Multas por incumplimiento de las obligaciones del contratista, normas de higiene y seguridad |
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En caso de que el personal del contratista o de sus subcontratistas no dé cumplimiento a las obligaciones del contratista (establecidas en los artículos 16.1 y 16.2) y las normas de higiene y seguridad, la UNIVERSIDAD podrá aplicar las siguientes multas:
Primeras 10 infracciones: 2 UTM por cada una.
A partir de la 11 infracción: 5 UTM por cada una.
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19.4 Procedimiento para cálculo del valor de las multas indicadas en las sub-cláusulas precedentes |
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Las multas establecidas en las cláusulas precedentes se calcularán sobre el costo directo de las obras contratadas, incluidos aumentos y/o disminuciones de obra. Su monto total no podrá exceder el 10% del valor del contrato, incluido aumentos y/o disminuciones de obra. La aplicación de multas se hará de acuerdo con el procedimiento indicado en el punto 21, y se deducirán de los EP, de las retenciones y/o de las garantías del contrato. Si el incumplimiento del contratista se mantiene una vez aplicado el máximo de las multas, la UNIVERSIDAD, conforme al procedimiento del punto 20, podrá poner término anticipado al contrato y hacer efectivas las garantías, sin derecho a indemnización alguna a favor del contratista
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19.5 Multa por cambio del equipo de trabajo propuesto. |
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En caso de que el contratista haya reemplazado a uno de los profesionales por alguien de experiencia equivalente a lo indicado en su oferta, sin contar con la autorización requerida en el Punto 16.2, se aplicará una multa de 5 UTM, por cada día que se haya desempeñado este profesional. Al tomar conocimiento, la IFO, analizará la situación e informará a la brevedad al contratista si el profesional puede o no continuar en su función.
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19.6 Sobre pago de multas |
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Todas las multas descritas en estas bases podrán ser canceladas directamente por el proveedor, si ello no es manifestado por éste, se harán con cargo al próximo estado de pago, si esos fondos fueran insuficientes se hará efectiva el instrumento de garantía de fiel cumplimiento de contrato.
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20. PROCEDIMIENTO PARA APLICAR MEDIDAS POR INCUMPLIMIENTO. |
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El incumplimiento total o parcial por parte del contratista de las obligaciones que le impone el contrato o las presentes bases de licitación dará lugar a la aplicación de multas, retenciones, cobro de garantías, término anticipado del contrato u otras medidas que se establezcan en estas bases, según corresponda. Para aplicar las medidas por incumplimiento que se contemplan en estas bases, se seguirá el procedimiento indicado a continuación:
Cuando el IFO verifique la ocurrencia de uno o más incumplimientos, comunicará dicha circunstancia al Contratista, mediante el envío de un correo electrónico, o anotación en el libro de obras indicando los hechos que configuren el(los) incumplimiento(s) y la(s) sanción(es) que resulta(n) aplicable(s).
El contratista podrá presentar sus descargos, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la fecha del mencionado correo electrónico o anotación en el libro de obras, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios. Si el IFO mantiene su decisión de este incumplimiento y el contratista no queda conforme con esta decisión, podrá enviar los antecedentes a la Rector/a, al correo electrónico licitaciones@uaysen.cl o ingresándolo por oficina de partes de la Universidad de Aysén, para que sea éste quien resuelva. Si el contratista no formula reparos o se allana expresamente a la aplicación de la medida respectiva, se dictará decreto fundado dando cuenta de esta situación y aplicando la respectiva medida lo que será notificado al contratista por carta certificada enviada al domicilio indicado en el contrato.
En contra de esta resolución, el contratista podrá presentar recurso de reposición dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la Resolución, debiendo acompañar todos los antecedentes que fundan el recurso, si los hubiere. Lo anterior, es sin perjuicio de los demás recursos administrativos que le concede la Ley 19.880.
La UNIVERSIDAD resolverá el recurso de reposición a través de resolución fundada en la que podrá acoger totalmente el Recurso, dejando sin efecto la multa aplicada; acoger parcialmente el recurso; o bien, rechazar el Recurso, ratificando el monto de la multa aplicada. Esta resolución será notificada al contratista mediante el envío de la copia de la misma por carta certificada al domicilio indicado en el contrato.
Además de lo señalado, la UNIVERSIDAD quedará autorizada para iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago, por parte del contratista responsable del incumplimiento, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados que excedan el monto de las garantías otorgadas.
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21. DE LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS |
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21.1. Recepción provisoria. Terminados los trabajos, el Contratista solicitará a la IFO la recepción de la obra, mediante carta de término de obra, ingresada en la oficina de partes de la Universidad, ubicada en calle Obispo Vielmo 62, Coyhaique. El IFO verificará en terreno que los trabajos se encuentran terminados conforme, quien emitirá un Informe de Término de Obra. El rector/a, con el fin de proceder a la recepción, nombrará una comisión mediante decreto universitario, que se constituirá en la obra en un plazo no superior a diez días hábiles contados desde la tramitación del decreto de nombramiento. En el acto de recepción participará también la IFO y el Contratista o su representante. El Contratista deberá entregar a la comisión los siguientes antecedentes:
a. Planos as-built de la obra y de todas sus instalaciones (arquitectura y todas sus especialidades comprendidas en el proyecto) como fueron definitivamente ejecutadas. Además, se exigirá la entrega en modelación BIM de los planos as-built de la obra y sus especialidades.
b. Certificado de la Inspección del Trabajo que acredite que el Contratista no tiene reclamos pendientes por pagos de remuneraciones u otros derechos respecto de los trabajadores de la obra, ni de los subcontratistas y sus trabajadores.
c. Certificado de los servicios respectivos que acrediten que el Contratista está al día en los pagos por consumos efectuados en la obra, si corresponde.
d. Todo otro documento exigible, según la reglamentación vigente a la fecha de la recepción provisoria.
Verificado por la Comisión el cabal cumplimiento del contrato, se levantará el Acta de Recepción Provisoria Sin Observaciones, que será firmada por todos sus miembros, IFO y, por el Contratista o su representante. Si en esta revisión surgen observaciones, estas serán incorporadas a dicha Acta, donde además se indicará el plazo dado al Contratista para subsanar dichas observaciones. Una vez cumplido este plazo se constituirá nuevamente la Comisión para revisar las reparaciones realizadas por el Contratista, luego de lo cual -de haber conformidad- se emitirá el Acta de Recepción Provisoria con Observaciones Cumplidas. Realizado este acto se le devolverá al Contratista el instrumento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, previa entrega por parte de éste de la garantía de correcta ejecución de las obras, la que será extendida, en lo pertinente, bajo las condiciones establecidas en la cláusula 14 de las presentes bases.
21.2 Objeciones. Si de la inspección realizada por la comisión se concluye que los trabajos no están terminados o ejecutados conforme a los planos y especificaciones, o se ha empleado materiales inadecuados, la comisión no dará curso a la recepción y fijará un plazo para que el Contratista ejecute, a su costa, los trabajos o reparaciones que ella determine. Si el Contratista no lo hiciera dentro del plazo que se le fije, la UNIVERSIDAD podrá ejecutar dichos trabajos por cuenta del Contratista, con cargo a las retenciones del contrato y a la garantía entregada por el cumplimiento del mismo. Subsanados los defectos, la comisión efectuará la recepción según lo establecido en el artículo anterior. En ningún caso podrá el Contratista excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por la IFO. En caso de resultar saldos a favor, éstos serán devueltos al contratista.
21.3 Plazo de garantía. La garantía de correcta ejecución de los trabajos será de 18 meses, a partir de la recepción provisoria de la obra a entera satisfacción de la UNIVERSIDAD. Este período se entenderá sin perjuicio del plazo de responsabilidad civil establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Durante el plazo de garantía, la UNIVERSIDAD usará o explotará la obra como estime conveniente y el Contratista será responsable de todos los defectos que presente la obra que no se deban a una explotación inadecuada de ella y deberá repararlos a su costa.
21.4 Explotación de las obras. Se iniciará normalmente solamente después de la recepción provisoria.
21.5 Devolución de las retenciones. Si efectuada la Recepción Provisoria de la obra resultare que los trabajos están ejecutados sin defecto alguno y en conformidad a los planos, especificaciones y reglas técnicas, se devolverán al Contratista las retenciones efectuadas a los estados de pago, sin reajustes ni intereses en un plazo de 60 días hábiles contados desde la fecha en que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que dispone la devolución de las retenciones.
21.6 Recepción Definitiva. Se hará a petición del Contratista, en la misma forma que la recepción provisoria, después de que haya transcurrido el plazo de 12 meses desde la Recepción Provisoria sin observaciones.
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22. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO |
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22.1 Liquidación del contrato. Efectuada la Recepción Definitiva de la obra sin objeción alguna de la Universidad, se hará la liquidación del contrato. Dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de Recepción Definitiva de la obra, la propuesta de liquidación se informará al Contratista, quien tendrá el plazo de 10 días corridos para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo sin que el Contratista haya formulado observaciones, o subsanadas las que éste formulare, la UNIVERSIDAD la tendrá por aceptada y ordenará que se extienda, por cuenta del Contratista, la escritura pública de liquidación del contrato, la cual deberá ser aprobada por decreto universitario. Firmada dicha escritura por las partes, se devolverán al Contratista la o las garantías que se encuentren en poder de la Universidad, mediante su endoso.
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23. DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO |
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23.1 Causales de resolución. La UNIVERSIDAD podrá poner término anticipado al contrato por cualquier incumplimiento grave del Contratista respecto de las obligaciones contractuales contraídas, en los siguientes casos:
a) Si el Contratista no concurriere en la fecha establecida a la Entrega de Terreno.
b) Cualquier retraso en el inicio de los trabajos que dure cinco o más días hábiles y que no haya sido causada por fuerza mayor o justificada plenamente ante la IFO, o si el contratista no diere cumplimiento al programa de trabajo o incurriere en paralizaciones totales superiores a treinta días corridos.
c) Si el Contratista no acatare las órdenes o instrucciones que se le den de acuerdo con lo dispuesto en la presentes Bases Administrativas
d) Si el Contratista es persona natural y fallece o se encontrase en el Procedimiento Concursal de liquidación en los términos de la ley N°20.720, o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieran impagos por más de 60 días o no fueran debidamente aclarados dentro de dicho plazo
e) Si el Contratista es persona jurídica y esta se disuelve o se encontrase en el Procedimiento Concursal de liquidación en los términos de la Ley N°20.720, o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieran impagos por más de 60 días o no fueran debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
f) Si el contratista o alguno de los socios de la empresa contratista fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o el gerente.
g) Si el monto de las multas aplicadas excede el 10% del valor total del Contrato (considerando IVA), incluidos aumentos y/o disminuciones de obra, obras nuevas o extraordinarias.
h) Si el contratista no diere cumplimiento al programa oficial o al programa de trabajo, según corresponda, a que se refieren los artículos 4.2 letra B5 y 18.8.
i) Si por error en la ejecución de los trabajos la obra quedará con defectos graves que no pudieran ser reparados y ellos comprometieron su seguridad u obligaran a modificaciones sustanciales del proyecto.
j) Cuando la Universidad, de común acuerdo con el Contratista, resuelve liquidar anticipadamente el contrato.
k) Si el Contratista empleare subcontratistas en la ejecución de las obras, sin haber obtenido la autorización correspondiente.
l) En los demás casos establecidos en la ley y en estas bases.
m) Si alguno de los profesionales indicados en el Punto 16.2 deja de prestar servicios en la obra, y esto no es informado a la Universidad de Aysén.
n) Si el contratista reemplaza a alguno de los profesionales indicados en el Punto 16.2, por una persona que no cuente con similar experiencia.
Para efectos de ejercer esta facultad, la UNIVERSIDAD deberá previamente tramitar el procedimiento establecido en la cláusula 20.
23.2 Término anticipado del contrato. La UNIVERSIDAD podrá poner término anticipado al contrato u ordenar la paralización de la obra, cuando no haya fondos disponibles para llevarla adelante, o cuando así lo aconsejen sus necesidades. Lo anterior deberá ser comunicado por escrito al contratista.
El aviso de término del contrato deberá ser comunicado al contratista con una anticipación de, por lo menos, 45 días.
La liquidación anticipada del contrato dará derecho al contratista a recibir una única indemnización de un porcentaje (P) del valor líquido que alcance la disminución del valor primitivo del contrato. Para este cálculo deberán considerarse los aumentos y disminuciones parciales de obras que este haya tenido. Ésta se pagará dentro del plazo de 60 días a contar de la fecha en que sea tramitada la resolución que la determinó. El porcentaje mencionado anteriormente, se calculará de la siguiente manera;
P= V.L.D (%)
V.C
Donde; P: Es el porcentaje que se aplicará al valor líquido de la disminución del contrato, para determinar la indemnización a pagar.
V.L.D: es el valor líquido de la disminución del valor primitivo del contrato, excluidos los valores pro forma
V.C: es el valor primitivo del contrato, excluidos los valores pro forma
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24 DISPOSICIONES FINALES |
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24.1 Prohibición de cesión
El Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
24.2 Interpretación de los Antecedentes del Contrato
Cualquier diferencia en la aplicación y/o interpretación de la reglamentación de los antecedentes indicados en el punto 1.2 de las presentes Bases Administrativas, Normas Generales, será resuelta sin ulterior recurso por el Mandante, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Contraloría General de la República.
24.3 Domicilio
Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la comuna de Coyhaique y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
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25. PACTO DE INTEGRIDAD. |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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26. RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE |
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✔ El oferente será responsable por todos y cada uno de los antecedentes, cálculos, conclusiones, y en general, de todas las materias que forman parte de los servicios contratados.
✔ En caso de disolución de la oficina, empresa o institución que actúa como oferente, las personas que actuaron como representante legal del proponente, asumirán esta responsabilidad que se entenderá en su más amplia acepción.
✔ Será responsable de mantener la totalidad de los compromisos contraídos en el contrato, quedando estrictamente prohibido ceder o transferir el contrato, total o parcialmente, a persona natural o jurídica alguna. No obstante, en atención a lo establecido en el Art. 76 del Reglamento de Compras, el proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad del cumplimiento del mismo, permanecerá en el adjudicatario.
✔ Cumplir a cabalidad las instrucciones impartidas por la Contraparte Técnica y/o la Universidad de Aysén, en las condiciones y plazos fijados por ésta.
✔ Mantener vigentes todas las garantías que le imponen las bases administrativas y el contrato respectivo.
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27. RESPONSABILIDADES |
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La Universidad de Aysén no tendrá responsabilidad alguna en los conflictos, juicios o litigios que se susciten entre el ejecutor y sus trabajadores con motivo de los trabajos contratados, los que serán de única y exclusiva responsabilidad del ejecutor.
Cabe señalar que, una vez suscrito el contrato, no se derivarán con la Universidad de Aysén vínculo de dependencias ni subordinación, tanto con el oferente adjudicatario como para con los trabajadores del mismo.
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