15.1 PERSONA NATURAL.
15.1.1 Requisitos para ofertar:
1.
El oferente debe acreditar mediante Formulario N°2 NO haber incurrido en la siguiente causal de inhabilidad:
●
Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador en los últimos dos años anteriores a la fecha de la presentación de la oferta.
2.
Certificado cumplimiento de obligaciones laborales y remuneraciones, del proveedor para con sus trabajadores, del mes anterior a la fecha de presentación de ofertas a través del Sistema de Información.
15.1.2 Requisitos para ser contratado:
1.
El adjudicado debe NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
Estar afecto a lo señalado en el art. 4 inciso 2 parte final, en el cual se establece que " Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.”
Estar afecto a lo señalado en el art. 4 inciso 8 de la ley 19.886, en el cual se establece que "Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”
2.
Estar inscrito y habilitado en Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado de Chile (www.chileproveedores.cl).
3.
Debe acompañar fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad.
4.
Certificado cumplimiento de obligaciones laborales y remuneraciones, del proveedor para con sus trabajadores, del mes anterior a la firma del contrato.
15.2 PERSONA JURÍDICA.
15.2.1 Requisitos para ofertar:
1.
El oferente debe acreditar mediante Formulario N°2 NO haber incurrido en la siguiente causal de inhabilidad:
●
Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador en los últimos dos años anteriores a la fecha de la presentación de la oferta.
2.
Certificado cumplimiento de obligaciones laborales y remuneraciones, del proveedor para con sus trabajadores, del mes anterior a la fecha de presentación de ofertas a través del Sistema de Información.
15.2.2 Requisitos para ser contratado:
El adjudicado debe acreditar a través de los Formularios 1, 2, 3 Y 5 NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
Estar afecto a lo señalado en el art. 4 inciso 8 de la ley 19.886, en el cual se establece que "Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”.
No Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal de persona jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
1.
Estar inscrito y habilitado en Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado de Chile (www.chileproveedores.cl).
2.
Documentos persona jurídica:
a)
Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa.
b)
Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6° de la ley 19.886.
c)
Declaración jurada respecto de inhabilidad del artículo 10, Ley 20.393.
d)
Copia Legalizada de escritura de Constitución y Estatuto y sus modificaciones.
e)
Certificado de Vigencia de Persona Jurídica no superior a 30 días a contar desde la presentación de la oferta.
f)
Certificado de Vigencia de Poder no superior a 30 días a contar desde la presentación de la oferta.
g)
Certificado cumplimiento de obligaciones laborales y remuneraciones, del proveedor para con sus trabajadores, del mes anterior a la firma del contrato
En el caso de aquellas personas jurídicas que se hayan constituido en conformidad al sistema simplificado que contempla la Ley N° 20.659, deberán presentar los documentos solicitados en los puntos d), e) y f) emitidos por registro electrónico generado para estos efectos, por el Ministerio de Economía, fomento y turismo.
15.3 UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES.
15.3.1 Requisitos para ofertar:
1.
El oferente debe acreditar mediante Formulario N° 2 NO haber incurrido en la siguiente causal de inhabilidad del art. 4 inciso 2 de la ley 19886:
-‘‘Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del convenio, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. ’’
15.3.2 Requisitos para ser contratado:
El adjudicado debe acreditar a través de los formularios diseñados para estos efectos el NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
a).- Estar afecto a lo señalado en el art. 4 inciso 8 de la ley 19.886, en el cual se establece que "Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”.
b).- No Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal de persona jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
Como lo indica el artículo 67 bis. Decreto N°250 del año 2004: Unión Temporal de Proveedores: “Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento”.
c) Los miembros de la Unión Temporal de Proveedores deben estar Inscritos y habilitados en Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado de Chile (www.chileproveedores.cl).
15.3.3 Los miembros de la Unión Temporal de Proveedores deben estar Inscritos y habilitados en Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado de Chile (www.chileproveedores.cl).
15.3.4.- Documentos para contratar:
Los miembros de la Unión Temporal de Proveedores deben acompañar los siguientes documentos:
- Fotocopia Legalizada del acuerdo ya sea un instrumento privado o una escritura pública, según corresponda en donde conste la Unión Temporal de Proveedores.
- Declaración jurada respecto de inhabilidad del artículo 10, Ley 20.393.
- Copia de escritura de Constitución Social y Estatuto y sus modificaciones, en caso que corresponda.
- Certificado de Vigencia de persona Jurídica, en caso que corresponda, no superior a 30 días contados desde la presentación de la oferta, a través del sistema de informaciones.
- Certificado de Vigencia de Poder, no superior a 30 días contados desde la presentación de la oferta, a través del sistema de informaciones
- Certificado cumplimiento de obligaciones laborales y remuneraciones, del proveedor para con sus trabajadores, del mes anterior a la firma del contrato, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 6 inciso final de la ley 21.053.
Para tener en cuenta los documentos de UTP anteriormente mencionados
●
Instrumento privado en el que conste la unión, si la contratación es igual o mayor a 1000 UTM el acuerdo en que conste la UTP deberá materializarse por escritura pública.(inciso 2 y 3 del art. 67 bis del decreto 250/2004 correspondiente al reglamento de compras públicas)
●
Demás antecedentes exigidos en los puntos, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.
●
En relación a los formularios en donde consten las declaraciones juradas sobre inhabilidades para ofertar o ser contratado por el Estado, el apoderado de la UTP es quien deberá suscribir dichos formularios, entendiéndose que su declaración representa a los oferentes que componen el consorcio.
15.4 OTROS REQUERIMIENTOS QUE DEBEN OCUPAR LOS OFERENTES Y/O CONTRATISTAS, PERSONA NATURAL, PERSONA JURÍDICA Y UNIÓN DE PROVEEDORES.
1.
En ningún caso el suministro de los productos se podrá iniciar con anterioridad a la total tramitación del contrato.
2.
EL ADJUDICATARIO", desde el momento de la adjudicación de "LA LICITACIÓN" en el portal mercado Público y antes del plazo para la firma de Contrato, deberá acreditar, antes de 15 días hábiles contados desde la fecha de adjudicación, su habilitación para contratar con la Administración del Estado presentando la inscripción en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, requisito indispensable para la firma del Contrato. En caso contrario se procederá a hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta.
3.
Todos los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de la celebración del Contrato, serán de cargo exclusivo de "EL ADJUDICATARIO", en adelante "EL PROVEEDOR". En consecuencia, "EL HGGB" no pagará, en caso alguno, impuestos, tasas, derechos fiscales, notariales u otros vinculados al Contrato y a los actos que de él se deriven.
4.
El Contrato será llevado a toma de razón para ser modificado por mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre que no se alteren sus cláusulas esenciales, los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de "LOS OFERENTES", debiendo dejarse constancia por escrito de ello en el respectivo Addendum, el cual formará parte integrante del Contrato.