INTRODUCCIÓN |
La Dirección General de Aguas, Región de Ñuble —en adelante también D.G.A.- llama a
presentar ofertas mediante licitación pública para la prestación de servicios denominada
“Contrato de Suministro de Servicio de Aseo y Estafeta en dependencias de la
Dirección General de Aguas Región de Ñuble, para los años 2023-2024”.
La D.G.A. de conformidad a las políticas gubernamentales sobre equidad de género, expresa
que no discrimina por género, ni por ninguna otra condición, por lo tanto, en la redacción de
estas Bases y en todos aquellos instrumentos que se elaboren a consecuencia del presente
documento, se utilizará un lenguaje “no sexista”, es decir, que no discrimine ni marque
diferencias entre hombres y mujeres.
Por lo anterior, y también para evitar la sobrecarga gráfica que supondría la inclusión en
español de “o/a” para marcar la existencia de ambos sexos, se ha optado por utilizar el
genérico, en el entendido de que todas las menciones representan siempre a todos/as,
hombre y mujer, abarcando claramente ambos sexos.
La licitación se regirá por las disposiciones de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en adelante "Ley de Compras"; su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, en adelante el "Reglamento"; la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; por las Bases Administrativas y Técnicas, y sus correspondientes anexos; y por las
consultas, respuestas y aclaraciones realizadas en el Portal de compras públicas
(www.mercadopublico.cl) durante la licitación.
Los documentos del proceso de licitación estarán constituidos por las presentes bases y por
las consultas, respuestas y aclaraciones realizadas. Todos estos documentos estarán a
disposición de los interesados en forma gratuita en el Sistema de Información de Compras y
Contratación Pública. La presentación de ofertas implica la aceptación por parte del oferente
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de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las presentes Bases, las normas y
condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, así como
la ejecución del contrato, sin necesidad de declaración expresa.
El licitante deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que
figuran en las Bases de Licitación, las cuales, junto con las eventuales consultas y respuestas
que dé esta entidad licitante, constituyen la única fuente de información que debe el
proponente considerar al preparar su oferta.
Cabe hacer presente, que las presentes Bases Administrativas y Técnicas Especiales con los
anexos de la licitación, como cualquier otro documento referido en las presentes Bases, se
entenderán conocidas y obligatorias para todos los participantes y para todos los efectos
legales serán parte integrante de la relación contractual que se establezca con la D.G.A.
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DEFINICIONES |
Para la correcta interpretación de los documentos de la licitación, se establece el significado o
definición de los siguientes términos:
- Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada su oferta.
- Bases: Las presentes Bases Administrativas Especiales y Especificaciones Técnicas de la
Prestación de Servicios denominada “Contrato de Suministro de Servicio de Aseo y
Estafeta en dependencias de la Dirección General de Aguas Región de Ñuble, para
los años 2023-2024”.
- Contratista: Proveedor que suministra bienes o servicios a la D.G.A., en virtud de la Ley
de Compras y su Reglamento.
- Días Corridos: Son todos los días de la semana que se computan uno a uno en forma
correlativa.
- Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos.
Si un plazo vence en un día inhábil se entiende ampliado hasta el día hábil siguiente.
- Fuerza Mayor o Caso Fortuito: De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 45° del Código
Civil.
- Ley de Compras: La ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios.
- Oferente: Proveedor que participa en el presente proceso de compra presentando una
oferta.
- Unión Temporal de Proveedores: Asociación de personas naturales y/o jurídicas, para
la presentación de una oferta en caso de licitaciones
- Reglamento: El Reglamento de la ley N° 19.886, contenido en el Decreto Supremo N°
250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
- Servicio o DGA: Dirección General de Aguas.
- Sistema de Información: www.mercadopublico.cl
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III. ETAPAS Y PLAZOS DE LA LICITACIÓN |
Llamado y Publicación de las Bases: Las presentes Bases se publicarán en el sitio
www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre completamente tramitado el acto
administrativo que las aprueba.
• Consultas y aclaraciones: Las consultas que los oferentes deseen formular con relación
a la materia de esta licitación, se deberán realizar a través del sitio www.mercadopublico.cl,
en el ID asignado por dicho Sistema, en la sección “Preguntas y Respuestas”, dentro del
plazo de dos (02) días corridos, contados desde la publicación de estas bases.
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Las respuestas, igualmente, serán publicadas en la citada sección “Preguntas y Respuestas”,
a más tardar el día hábil siguiente de expirado el plazo de la recepción de preguntas. Dichas
respuestas se considerarán parte integrante de las normas que rigen esta licitación, por lo
anterior, será responsabilidad de cada postulante, el informarse acerca de las aclaraciones sin
que pueda alegar desconocimiento respecto de éstas.
Cabe hacer presente, que no se atenderán consultas telefónicas o por otro canal que no sea
el dispuesto anteriormente.
La D.G.A. podrá consolidar las consultas relacionadas al mismo tema, publicando una sola
respuesta general.
Las aclaraciones a las presentes bases que la D.G.A. estime necesario realizar de oficio, se
considerarán parte integrante de las presentes Bases y se comunicarán conjuntamente con
las respuestas a las consultas en la página web mencionada, según lo dispuesto en el
cronograma.
Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública se harán
por medio del Portal.
• Cierre de recepción de ofertas: El plazo máximo para la recepción de ofertas será de
diez (5) días corridos desde la publicación del llamado a licitación y sus correspondientes
Bases.
• Acto de apertura: La presente licitación es en una sola etapa, esto es, que en el acto de
apertura se procederá a abrir tanto la oferta técnica como la oferta económica. El acto de
apertura se efectuará a través del Sistema de Información el mismo día de cierre de
recepción de ofertas. Se aceptará la recepción de los antecedentes, sin que dicha
comunicación implique la aceptación del contenido de éstos, ni que el archivo sea válido o
correcto.
• Evaluación de ofertas: El plazo de evaluación de las ofertas será como máximo dos (02)
días, contados desde el día siguiente al de apertura de las ofertas.
• Adjudicación: La adjudicación de la licitación se realizará dentro de los dos (02) días,
siguientes desde el de término de la evaluación de las ofertas.
• RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO:
Las dependencias de la Dirección de General de Aguas Región de Ñuble, ubicada en Vega de
Saldias N° 651, Chillán, podrán ser visitadas a objeto de analizar detalladamente los trabajos
requeridos, el día viernes 27 de enero de 2023 desde 09:30:00 hrs. hasta las 10:30
hrs., para lo cual deben contactarse con el Sr. Elson Levín García, email:
elson.levin@mop.gov.cl. Levantándose un Acta o Certificado de Visita, para acreditar la
asistencia de los (as) participantes, entregándole una copia a cada una de ellas.
Esta visita es obligatoria, los/as proponentes que no participen en dicha visita, no
serán considerados/as en la evaluación de sus ofertas. El Acta o Certificado de
Visita, debe ser ingresado junto a la Oferta en la plataforma Mercado público.
Sin perjuicio de lo anterior, los plazos podrán ser modificados según las necesidades del
Servicio, lo que será oportunamente informado a través del Portal
www.mercadopublico.cl.
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IV. MODIFICACIÓN A LAS BASES |
La DGA podrá modificar las presentes Bases de Licitación, por acto administrativo totalmente
tramitado, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algún
oferente, hasta antes del cierre de recepción de las ofertas, prorrogando -de ser necesario- el
plazo de cierre de recepción de ofertas en dos (02) días hábiles, para que los oferentes puedan
conocer y adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos. Las modificaciones que se lleven a
cabo serán informadas oportunamente en el Sistema de Información y formarán parte integral
de la licitación, por lo tanto, los proponentes deberán revisar, periódicamente, el proceso en
dicho Portal.
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V. PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS |
En esta licitación podrán participar personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como
extranjeras, de derecho público o privado, ya sea en forma individual, en consorcio o unión
temporal de proveedores, que al momento de la presentación de la oferta, no hayan sido
condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del
trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, es decir, que cumplan
con lo establecido en el art. 4 de la Ley de Compras. La propuesta, así como toda la
documentación relativa a ella, deberá redactarse en idioma español. No obstante, los
antecedentes que originalmente se encuentren en otro idioma deberán ser acompañados de
una traducción exacta al idioma español, en cuyo caso la traducción prevalecerá en lo que
respecta a la interpretación de la oferta.
Los oferentes y/o participantes por el sólo hecho de presentar sus ofertas a la licitación se
entenderán en cabal conocimiento de todos y cada uno de los instrumentos que integran
estas bases, eventuales respuestas a las consultas y aclaraciones y las normas jurídicas que
les son aplicables en las materias que dicen relación con ellas.
La DGA no suscribirá contrato con sus funcionarios directivos, ni con personas unidas a ellos
por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con
sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades
comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni
con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que
representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o
directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Para estos efectos, se entiende por
funcionarios directivos hasta el nivel de Jefe de Departamento, o su equivalente inclusive.
Asimismo, no podrán postular aquellas personas naturales o jurídicas a quienes se les haya
rescindido más de un convenio celebrado con la D.G.A.
Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar su oferta administrativa, técnica y/o
económica, deberá contactarse inmediatamente con la mesa de ayuda del portal Mercado
Público, Fono 600-7000-600, para obtener orientación precisa que le permita ingresar sus
ofertas. Cuando falla el portal de mercadopublico.cl., los oferentes pueden solicitar un
certificado de indisponibilidad de la plataforma de mercadopublico.cl dentro de los plazos
establecidos, pudiendo entregar su oferta, fuera del Sistema de Información, esto de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.
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Las ofertas deben emanar de quien tenga facultades para representar al respectivo
proponente, tanto para ofertar, así como también, para suscribir contratos.
Si quienes ofertan es una unión temporal de proveedores que se unen temporalmente para
presentar ofertas, determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la
evaluación, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la
ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
Requisitos Propuesta Administrativa.
1.- Oferentes Inscritos en Chileproveedores
En el caso que el Oferente esté inscrito en el registro chileproveedores, deberá declarar si
alguno o todos los documentos que se solicitan a los oferentes no inscritos en el numeral
siguiente, los ha ingresado en el sitio web www.chileproveedores.cl.
Si existe algún documento solicitado que no se encuentre ingresado a chileproveedores,
deberá incluirlo dentro de su propuesta administrativa. En todo caso deberá adjuntar los
Anexos 1 y 2.
2.- Oferentes No Inscritos en Chileproveedores
En el caso que el Oferente no esté inscrito en el registro chileproveedores, deberá anexar en
formato digital, como "Anexo Administrativo", en el portal de compras y contratación
pública, los siguientes documentos, los que se entenderán forman parte de la propuesta
administrativa:
i) Personas Naturales.
a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 1,
debidamente firmada por el proponente.
b) Descripción del proponente, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 2-A,
debidamente firmada por el proponente.
c) Fotocopia legalizada de la cédula nacional de identidad o cédula de identidad para
extranjeros, en su caso, u otro documento equivalente, en caso de tratarse de persona no
residente en nuestro país.
d) Fotocopia de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
ii) Personas Jurídicas distintas a Universidades
a) Declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo Nº 1,
debidamente firmada por el representante legal del proponente.
b) Descripción del proponente, conforme al formato que se adjunta como Anexo N° 2-B,
debidamente firmada por el representante legal del proponente.
c) Fotocopia del rol único tributario de la empresa, u otro documento equivalente, que dé
cuenta de su identificación impositiva.
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d) Fotocopia de la cédula de identidad del o los representantes legales, u otro documento
equivalente, que acredite la identidad del o los representantes legales.
iii) Universidades
a) Descripción e Individualización del proponente, conforme a formato que se adjunta
como Anexo Nº 3-A, debidamente firmada por el representante legal de la Universidad.
b) Carta patrocinio de la Universidad para la propuesta.
c) Si la Universidad no es de aquellas que pertenecen al Consejo de Rectores, debe
acompañar los documentos enunciados en las letras a) a la c), ambas inclusive, del punto
ii).
iv) En caso de tratarse de un consorcio, los antecedentes a presentar serán
los siguientes:
a) Acuerdo de consorcio firmado ante notario, en original, por los integrantes del consorcio
o sus representantes legales, en el cual se especifique:
- Las condiciones de dicho consorcio para efectos de la presentación de propuesta y la
adjudicación.
- Pacto expreso de la obligación solidaria respecto del cumplimiento de las exigencias que
se señalan en las presentes bases, de los contenidos de su propuesta y de las normas
legales pertinentes.
- La designación de un representante común, que será el encargado de mantener las
comunicaciones con la D.G.A. durante la realización de la licitación. En caso de consorcio
entre personas chilenas y extranjeras, el representante común deberá tener domicilio en la
ciudad de Santiago.
b) Cada una de las empresas o integrantes del consorcio deberá presentar los
antecedentes indicados en los puntos i), ii) y/o iii), según corresponda a su naturaleza
jurídica.
Los documentos que forman parte de la propuesta administrativa deberán ser ingresados
electrónicamente en www.mercadopublico.cl, dentro de los plazos señalados en el punto
denominado "Etapas y Plazos".
Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de
Compras.
v) Unión Temporal de Proveedores
Acuerdo de unión temporal de proveedores, por escritura en forma obligatoria en caso de
adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM, la cual deberá presentarse al momento de
contratar, sin perjuicio que en el caso de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM,
obligatoriedad de adjuntar documento público o privado, en original. En ambos casos el
acuerdo:
- Las condiciones de dicha unión temporal de proveedores para efectos de la presentación
de propuesta y la adjudicación.
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- Pacto expreso de la obligación solidaria respecto del cumplimiento de las exigencias que se
señalan en las presentes bases, de los contenidos de su propuesta y de las normas legales
pertinentes.
- La designación de un representante común, que será el encargado de mantener las
comunicaciones con la D.G.A. durante la realización de la licitación.
- Deberá constar la inscripción individual de proveedores integrantes de la Unión en
ChileProveedores.
Asimismo, se deberá incluir la Descripción e Individualización de los proponentes, conforme
a formato que se adjunta como Anexo Nº 3-B, debidamente firmada por el representante de
la Unión Temporal de Proveedores.
Se hace presente, que los postulantes que entreguen algunos de los documentos señalados
anteriormente - numerales i) al v) - con la información contenida en ellos, deberán ser
veraces en sus declaraciones juradas simples realizadas y entregadas, siendo de exclusiva
responsabilidad de los postulantes.
En caso de verificarse la existencia de alguna inhabilidad, se declarará la postulación como
contraria a las bases e inadmisibles.
Si se comprobase falsedad en la información contenida en cualquier oferta que se presente
aún después de la adjudicación, ésta perderá todas sus garantías, además de hacerse
responsable por los daños y perjuicios que se deriven de la situación, reservándose la
D.G.A. el derecho poner término al contrato y/o hacer efectivas las garantías.
Requisitos Propuesta Técnica.
Los antecedentes que conforman la propuesta técnica deberán presentarse electrónicamente
conforme a los requisitos que se solicitan en las Especificaciones Técnicas. Los proponentes que
formen un consorcio deberán presentar una propuesta técnica común.
Requisitos de la Oferta Económica:
a. El oferente, al digitar su oferta en el Sistema de Información, deberá ingresar el valor neto
por la prestación del servicio. El precio deberá expresarse en moneda nacional y no podrá
ser superior al presupuesto máximo disponible para esta contratación, señalado en el
numeral XIV de estas Bases.
b. Cada oferente deberá crear un anexo económico donde se debe indicar el monto total de
la oferta, incluyendo los impuestos a que estén afectos los respectivos servicios. Debe
señalar si es Boleta de Honorarios Electrónica o Facturación electrónica.
c. En caso de inconsistencia entre el valor ofertado en el anexo económico y lo ingresado al
Sistema de Información prevalecerá lo indicado en el anexo económico.
Si la oferta presentada es mayor al presupuesto de la licitación indicado en el numeral XIV, la
oferta será rechazada y declarada inadmisible por la Comisión Evaluadora.
La omisión o falta de integridad de cualquiera de los antecedentes de la oferta administrativa,
técnica y/o económica, facultará a la D.G.A. a excluir de la licitación al oferente, declarándose,
por resolución fundada, inadmisible su oferta, por no haber dado cumplimiento a los requisitos
establecidos en las Bases Administrativas.
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No obstante lo anterior, la D.G.A. podrá, en la etapa de evaluación de las ofertas, solicitar, a
través del Sistema de Información, a cualquier oferente, que aclare su oferta o subsane
errores u omisiones formales, siempre y cuando dicha solicitud no suponga, en caso alguno, la
vulneración de los principios de igualdad de los oferentes y el de estricta sujeción a las bases,
lo que será evaluado y resuelto por la D.G.A. En este caso, se procederá al descuento en la
evaluación, conforme a lo dispuesto en el numeral XI, de la Apertura y Evaluación de las
Ofertas.
Tratándose de oferentes inscritos en el Registro electrónico de Proveedores del Estado, no será
causal de inadmisibilidad la omisión de documentos administrativos o antecedentes que
estuvieren disponibles y vigentes en el portal www.chileproveedores.cl.
Los gastos y costos de cualquier naturaleza en que incurran los oferentes con motivo del
estudio y presentación de sus ofertas serán de su exclusivo cargo y responsabilidad, no
procediendo indemnización, reembolso ni compensación alguna en favor de éstos por ningún
concepto.
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VI. DERECHO A DECLARAR INADMISIBLES TODAS LAS PROPUESTAS Y DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN |
La D.G.A. declarará inadmisibles las ofertas que no cumplan los requerimientos establecidos
en las Bases. Por otra parte, declarará desierta la licitación si no se presentan ofertas,
cuando se excedan los marcos presupuestarios disponibles, o bien si éstas no resultan
convenientes a sus intereses, sin incurrir por todo ello en responsabilidad alguna por
tratarse del ejercicio de potestades facultativas propias, así reconocidas expresamente por
los proponentes. En ambos casos, dicha declaración será por resolución fundada.
La D.G.A. se reserva el derecho a no adjudicar a oferente alguno el presente llamado a
licitación pública, en el evento de producirse un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente
calificado por el Servicio, que le impida continuar con el proceso.
La D.G.A. rechazará de forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido
en las presentes bases de licitación. Las propuestas rechazadas lo serán en forma
permanente y definitiva.
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VII. REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN |
La D.G.A. se reserva el derecho de revocar el presente proceso de licitación, aun existiendo
ofertas. Esta revocación puede ser declarada de forma unilateral por la D.G.A. mediante
acto administrativo fundado que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de
adjudicado el procedimiento.
No se devolverá la documentación que presenten los oferentes en esta eventualidad ni en
ningún otro caso, salvo que la autoridad del Servicio la autorice expresamente, o bien, en el
caso de las garantías de seriedad de la oferta entregadas por los participantes.
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VIII. ANTECEDENTES PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. |
Aquel oferente que se adjudique la presente licitación por un monto que no exceda de las
1000 UTM, estará a lo dispuesto en el capítulo IV y al artículo 22 Nº 8, relacionado con el
artículo 63, del Reglamento de la Ley de Compras, esto es, que por tratarse de una
contratación menor a 1.000 UTM, no se requerirá firma de contrato, toda vez que éste se
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formalizará mediante la correspondiente emisión de la orden de compra y su aceptación por
parte del contratista.
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IX. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA |
No aplica para esta licitación.
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X. ENCARGADO DE LA LICITACION |
Las ofertas presentadas serán revisadas y evaluadas, técnica y económicamente, por una
Comisión Evaluadora, quien estará sujeto a la Ley N°20.730 que regula el Lobby y las
gestiones que representen intereses particulares ante autoridades y funcionarios, sólo en lo
que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras no se encuentre adjudicada la
licitación.
Los funcionarios que se designen para evaluar podrán ser reemplazados por otro,
debidamente especificado, en la eventualidad de que en el plazo establecido para la
evaluación de las propuestas éste no pueda cumplir con esta labor.
Serán funciones de la Comisión Evaluadora, una vez realizada la apertura de las ofertas, las
siguientes:
a) Evaluar los antecedentes que constituyen las ofertas (técnica y económica) de los
proveedores, y rechazar aquellas que no cumplan con los requisitos mínimos
establecidos en las bases administrativas y técnicas;
b) Solicitar a los oferentes, en caso de errores u omisiones meramente formales,
detectados durante la evaluación, que salven dichos errores, dentro del marco
establecido por el artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Compras
Públicas, es decir, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones
no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás
competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las
bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes a través del sistema de información.
El Encargado de la Licitación concederá un plazo fatal para la corrección, el cual será
informado a través del sistema electrónico, el cual será contado desde el
requerimiento. La D.G.A. no considerará las respuestas o antecedentes recibidos,
una vez vencido dicho plazo.
Mediante la aclaración no podrán modificarse aspectos sustanciales de la propuesta,
de tal forma que la oferta no podrá, mediante las aclaraciones, transformarse en otra
diferente, ni constituir una nueva oferta.
c) Establecer un ranking con todas las ofertas evaluadas. En él se ordenarán las
ofertas, de acuerdo al puntaje que hayan obtenido luego de haberles aplicado los
factores de evaluación con los correspondientes puntajes y ponderaciones que se
indican en el numeral siguiente.
d) La Comisión Evaluadora analizará las ofertas técnicas y las ofertas económicas
presentadas por cada oferente en el plazo establecido en las presentes bases y
tendrá en cuenta los criterios y pautas establecidos en este documento para la
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adjudicación. Durante el desarrollo de su trabajo la Comisión Evaluadora podrá
requerir a los oferentes aclaraciones respecto de sus propuestas para efectos de la
evaluación, y no podrá mantener contacto con ningún oferente que no hubiere sido
previsto en las bases, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 del
Reglamento de la Ley de Compras Públicas. En todo caso, las aclaraciones que se
pidan y las que se den, ambas por escrito, no podrán alterar las bases de la
licitación, ni la esencia de la oferta ni violar el principio de igualdad entre los
oferentes.
La Comisión Evaluadora levantará un acta con la evaluación de las ofertas de acuerdo a lo
establecido en el artículo 40 bis del Reglamento de Compras, en la cual consignará los
puntajes obtenidos por cada oferente en los criterios a evaluar consignados en estas Bases.
Dicha acta será suscrita por la Comisión Evaluadora y publicada en el Sistema de
Información, junto al acto administrativo que dé cuenta del resultado de la licitación.
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XI. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
El acto de apertura se efectuará a través del Sistema de Información, de acuerdo a lo
dispuesto en el numeral III de las presentes bases administrativas.
A solicitud de la D.G.A., los oferentes deberán aclarar o subsanar su oferta a más tardar
dentro de los dos días corridos siguientes de recibida dicha solicitud, a través del Sistema
de Información- sitio www.mercadopublico.cl- o, en su defecto, en caso de inoperatividad
del sitio web señalado, ingresando los antecedentes requeridos en la Oficina de Partes de la
D.G.A., en un sobre cerrado dirigido al Jefe del Departamento o División que llamó a la
respectiva licitación pública, rotulado Antecedentes Complementarios Licitación Pública
denominada “Contrato de Suministro de Servicio de Aseo y Estafeta en
dependencias de la Dirección General de Aguas Región de Ñuble, para los años
2023-2024”y con el nombre del oferente.
Si la Comisión Evaluadora lo estima pertinente, podrá solicitar a algún proponente, por
escrito, precisiones sobre aspectos de su oferta técnica y/o económica, a fin de aclarar
puntos específicos de las respectivas postulaciones, los que pasarán a formar parte
integrante de los antecedentes del convenio, en caso de resultar adjudicado.
También, podrá requerir documentación faltante y la aceptará siempre que esta haya sido
emitida con anterioridad al plazo de presentación de las propuestas.
En todo caso, tanto la solicitud de aclaraciones, como las respuestas del interesado, no
podrán referirse a puntos que alteren elementos esenciales de la propuesta, ni vulnerar el
principio de igualdad de los proponentes. Las respuestas deberán ser entregadas, mediante
carta suscrita por el representante legal del proponente, dentro del plazo señalado por la
Comisión Evaluadora.
Las respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los postulantes a través del
portal antes señalado.
Se aceptará la recepción de los antecedentes, sin que dicha comunicación implique la
aceptación del contenido de éstos, ni que el archivo sea válido o correcto. La Comisión
Evaluadora procederá a revisar y evaluar los antecedentes exigidos en estas bases,
descalificando a quienes no den cumplimiento a lo requerido.
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La calificación de las distintas propuestas y el correspondiente proceso de selección, se
realizará en atención a los siguientes criterios de evaluación y ponderaciones:
1. Experiencia de los oferentes en trabajos realizados de similares
características o prestación de servicio a entidades públicas.
Ponderación: 35%
El oferente deberá señalar los años de experiencia en el rubro. Se asignará el siguiente
puntaje:
De 0 a 1 años de experiencia otras entidades: 20 puntos.
De 0 a 1 años de experiencia a entidades púbicas: 40 puntos.
De 1 a 2 años de experiencia otras entidades: 40 puntos.
De 1 a 2 años de experiencia a entidades públicas: 60 puntos.
De 2 a 4 años de experiencia otras entidades: 60 puntos.
De 2 a 4 años de experiencia a entidades públicas: 80 puntos.
Más de 4 años de experiencia: 100 puntos.
El oferente deberá entregar documentación que acredite experiencia en el rubro: Facturas,
Órdenes de Compra, Certificados, etc.
2. Oferta económica.
Ponderación: 30 %
Fórmula de cálculo:
El ofertante deberá señalar su oferta en valor neto.
Se asignará 100 puntos a la oferta de menor precio, y a las demás ofertas se les asignará
puntaje mediante la siguiente fórmula: (precio mín. / precio oferta)*100.
3. Servicios ofrecidos.
Ponderación: 35%
Fórmula de cálculo:
El oferente deberá realizar una Identificación y programación de los trabajos a realizar,
teniendo en cuenta como mínimo lo requerido en las Especificaciones Técnicas del Punto 3.-
Prestación del servicio. Se evaluará de la siguiente forma:
CATEGORIA PUNTOS
No señala/no indica 0
Cumple con menos de 6 Servicios 20
Cumple con 7 a 11 Servicios 30
Cumple con 12 a 14 Servicios 40
Cumple con 15 y 18 servicios 60
Cumple con la totalidad de los servicios requeridos para aseo y estafeta 80
Cumple con la totalidad requerida e incluye extras 100
En el caso de un empate en el puntaje, se resolverá cotejando el puntaje obtenido por los
oferentes en cada criterio de evaluación, en el siguiente orden de prioridad:
1° Criterio Servicios Ofrecidos
2° Criterio Oferta Económica.
3° Criterio Experiencia
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Se logrará el desempate en uno de los criterios de evaluación, verificados en el orden
establecido anteriormente, cuando exista en el mencionado criterio una diferencia en el
puntaje de los oferentes, correspondiendo adjudicar la licitación a aquel oferente que haya
obtenido el puntaje mayor en el respectivo criterio, no cotejando los siguientes criterios de
evaluación.
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XII. ADJUDICACIÓN |
La D.G.A. adjudicará la licitación mediante resolución fundada, la cual se notificará a los
oferentes a través del Sistema de Información- www.mercadopublico.cl, y se entenderá
perfeccionada transcurridas 24 horas desde su publicación en dicho Sistema.
Se hace presente que la D.G.A., adjudicará la licitación a la oferta que considere más
adecuada a sus objetivos. Es preciso señalar, que no necesariamente se adjudicará el
trabajo a la empresa u oferente que presente la oferta más económica, dado que se
evaluará si se ajusta técnicamente a lo requerido.
En el caso que la adjudicación no se realice en el plazo señalado al efecto en el numeral III
de las presentes Bases, la D.G.A. informará en el Sistema de Información las razones que
justifiquen el incumplimiento del referido plazo, e indicará un nuevo plazo para ello.
Los oferentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de
ninguna especie o naturaleza.
En el caso que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos en el Registro electrónico
oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores, estarán obligados a inscribirse
dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación o la
emisión de la orden de compra respectiva.
Lo anterior, con el objeto de verificar la habilidad de los proveedores, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 4° de la Ley de Compras.
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XIII. NUEVA ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN |
En caso que el adjudicatario se desistiese de su oferta o el oferente adjudicado no acredita
su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado o si el oferente
adjudicado no presenta la garantía de fiel cumplimiento (si correspondiere) y/o no firma el
contrato correspondiente en el plazo establecido en las Bases, la D.G.A. podrá readjudicar la
licitación al oferente cuya oferta le suceda en la calificación o podrá declararla desierta
mediante acto administrativo totalmente tramitado.
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XIV. PRESUPUESTO DISPONIBLE |
El contrato será por suma alzada, no reajustable, y dispone de un presupuesto máximo
mensual de $ 644.168.-, impuestos incluidos. Monto total Anual, $ 7.085.848, impuestos
incluidos
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XV. CONTRATO |
a) Suscripción del Contrato para adjudicaciones menores a 1.000 UTM
Aquel oferente que se adjudique la presente licitación por un monto que no exceda de las
1000 UTM, estará a lo dispuesto en el capítulo IV y al artículo 22 Nº 8, relacionado con el
artículo 63, del Reglamento de la Ley de Compras, esto es, que por tratarse de una
contratación menor a 1.000 UTM, no se requerirá firma de contrato, toda vez que éste se
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formalizará mediante la correspondiente emisión de la orden de compra y su aceptación por
parte del contratista, la cual constituirá el contrato en sí. Hecho esto, la D.G.A. debe
corroborar que el proveedor esté inscrito en el Registro de Proveedores. De no ser así, el
adjudicatario tendrá la obligación e inscribirse en dicho registro, tras lo cual la D.G.A. podrá
enviar la Orden de Compra respectiva.
b) Inicio y Vigencia del Contrato
El inicio de las actividades se hará efectivo a partir del día hábil siguiente a la fecha de
adjudicación y publicación del respectivo acto administrativo en el portal
www.mercadopublico.cl, y desde el día hábil siguiente se comenzará a ejecutar la prestación
de servicios por la vigencia ofertada y aceptada hasta el 31 de diciembre del año 2023.
En caso de existir presupuesto disponible, y si el contrato es bien evaluado,
existiendo la voluntad de ambas partes, éste podrá ser renovado de forma
automática para el año 2024 en las mismas condiciones y valor señalado en las
presentes bases.
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XVI. GARANTÍAS |
a) Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Convenio
El adjudicatario deberá entregar, dentro del plazo de 10 días corridos, contados desde el día
siguiente a la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el portal
www.mercadopublico.cl, una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, que
tendrá el carácter de irrevocable, tomada por el mismo adjudicatario o por terceros, con las
siguientes características:
Esta Garantía deberá entregarse en la Oficina de Partes de la D.G.A., ubicada en Vega de
Saldias N° 651, Chillán y en el caso de presentar un instrumento electrónico – el cual deberá
ajustarse a la Ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos y Servicios de Certificación de
Firma Electrónica - este deberá suscribirse mediante firma electrónica avanzada, pudiendo
ser enviada al correo electrónico: elson.levin@mop.gov.cl. En ambos casos – entrega en
Tipo de documento Vale vista o certificado de fianza.
Beneficiario Ministerio de Obras Públicas - RUT: 61.202.000-0
Pagadera A la Vista e Irrevocable.
Vigencia mínima 31/03/2025.
Expresada en
Pesos Chilenos. En caso que la garantía que se presente sea una póliza
y el monto asegurado se indique en UF, deberá además, dicha cifra
señalarse en pesos de forma numérica y escrita, expresando
claramente que es pagadera a la vista o primer requerimiento, de
ejecución inmediata, sin liquidador ni cláusula de arbitraje, emitida por
una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado
Financiero, que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el
importe para los casos que fuere necesario hacerla efectiva, o en su
defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos
importes.
Monto Equivalente a un 5% del monto total adjudicado.
Glosa
"Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato
denominado Contrato de Suministro de Servicio de Aseo y
Estafeta en dependencias de la Dirección General de Aguas
Región de Ñuble, para los años 2023-2024”
Forma y Oportunidad
Restitución
La devolución de la garantía debe solicitarse por escrito en la Oficina
de partes, por parte del proveedor del servicio, a los 60 días del
término del convenio de prestación de servicios, previa autorización de
Encargado de Licitación.
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oficina de partes de la D.G.A. o envío por correo electrónico - el plazo de entrega de la
garantía será el indicado en el párrafo primero de este numeral.
Si la vigencia de la garantía individualizada precedentemente fuere insuficiente por cualquier
causa, el ejecutor deberá presentar, a lo menos el antepenúltimo día hábil bancario a su
vencimiento, una garantía en las mismas condiciones señaladas precedentemente, de lo
contrario, la D.G.A. hará efectiva la garantía vigente antes de su vencimiento.
Se hace presente que esta garantía, además, caucionará el cumplimiento de las obligaciones
laborales y sociales con los trabajadores del Contratista, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 de la Ley de Compras.
b.) Retenciones
No aplica en la presente licitación.
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XVII. PROGRAMA DE TRABAJO DEFINITIVO |
No aplica en la presente licitación.
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XVIII. INTERPRETACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE TRABAJO. |
Toda discrepancia entre los distintos documentos del contrato, así como toda diferencia de
interpretación de su contenido, será resuelta por el Director Regional de Aguas Región de
Ñuble, sin perjuicio de las atribuciones legales correspondientes al Director General de
Aguas y al Contralor General de la República.
Los requisitos mínimos establecidos en las Bases del presente concurso prevalecerán sobre
lo ofrecido por el Oferente en su propuesta
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XIX. INSPECTOR FISCAL O INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA (ITO). |
No aplica en la presente licitación.
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XX. INSPECCIÓN DE LOS TRABAJOS. |
La Jefatura de Administración y Finanzas y/o su subrogante, será la responsable del
cumplimiento cabal de la oferta adjudicada, el cumplimiento de los plazos estipulados,
cursará las multas en los casos que corresponda y será el responsable de recepcionar los
informes de acuerdo a las formalidades establecidas en las presentes bases administrativas,
analizar y autorizar las prórrogas de plazos y/o modificaciones de productos de las bases de
licitación, y en general atender situaciones emergentes no consideradas, la que deberá
siempre ser propuesta para su aprobación o rechazo del Director General de Aguas.
Además, deberá:
a) Coordinar con el Supervisor/a designado/a por la Empresa, la prestación de los servicios
de aseo, conforme a la frecuencia establecida en cada dependencia.
b) Controlar la ejecución de los trabajos, velando por el estricto cumplimiento de las
actividades señaladas en numeral 3 y 4 de las Bases Técnicas.
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c) Autorizar adecuaciones del personal cuando estos sean insuficientes para el cumplimiento
del servicio de aseo; verificar el correcto uso de insumos, materiales y máquinas;
autorizar el reemplazo de personal; y, en general, atender y resolver situaciones
imprevistas.
d) Aprobar la ejecución de los servicios, dejando constancia de las observaciones y/o
comentarios pertinentes en el LIBRO DE CONTROL respecto de la prestación, con la
finalidad de que el Supervisor efectúe las correcciones pertinentes a la brevedad. Dicho
LIBRO DE CONTROL será proporcionado por el Adjudicatario.
e) Recepcionar las facturas una vez ingresadas a DCYF-MOP, para su trámite de pago.
f) Informar al Director Regional de la D.G.A., las faltas en que hubiese incurrido la
Empresa, a fin de que se apliquen las multas que sean procedentes, según lo establecido
en el Numeral XXVI número 2), de estas Bases Administrativas.
g) Chequear el cumplimiento de pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales del
personal que trabaja exclusivamente en nuestro Servicio en la prestación del servicio de
aseo y estafeta, mediante la revisión de certificados de cotizaciones previsionales
respectivos. Dicha documentación deberá ser adjuntada mensualmente a cada
facturación.
Antecedentes adicionales:
- Listado de personal declarado por la Empresa;
- Asistencia del personal;
- Liquidaciones de sueldo;
- Contratos y finiquitos en el evento que se efectúen (rotaciones de personal).
h) Evaluar en forma cuatrimestral el cumplimiento del convenio.
Cualquier duda o situación no contemplada en las presentes Bases y que surja durante la
ejecución de los trabajos será evaluada por la Inspección Fiscal y consultada entre las
partes. En todo caso, previa consulta y negociación, primará lo que resuelva el Director
Regional de Aguas Región de Ñuble, conforme lo consignado en el numeral XXI de las
presentes Bases.
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XXI. CONSULTAS Y ACLARACIONES SOBRE LOS TRABAJOS. |
Las preguntas que el Contratista considere necesario efectuar durante la ejecución del
trabajo, sólo serán consideradas si son dirigidas por escrito al supervisor designado por el
servicio e ingresada vía Oficina de Partes.
Estas consultas serán resueltas por escrito por el supervisor dentro de un plazo máximo
de 5 días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la consulta en la Oficina de
Partes correspondiente.
De igual forma, el Contratista sólo podrá considerar válidas y oficiales las aclaraciones
escritas, firmadas por el Supervisor.
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XXII. INGRESO DE DOCUMENTOS E INFORMES |
Todos los documentos que se hagan llegar al supervisor, ya sean solicitudes específicas o
informes por etapa, deberán ser ingresados por Oficina de Partes de la Dirección Regional
de Aguas Región de Ñuble o bien mediante correo electrónico al supervisor. Los documentos
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no se entenderán recibidos si no se cumple con este requisito. El Contratista deberá
asegurarse que sus ingresos sean registrados adecuada y oportunamente.
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XXIII. APROBACIÓN DE ETAPAS |
No aplica en la presente licitación.
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XXIV. APROBACIÓN FINAL DEL TRABAJO |
No aplica en la presente licitación.
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XXV. PAGOS Y MULTAS |
La D.G.A. pagará el trabajo realizado mediante facturaciones mensuales, que debe presentar
la Empresa de acuerdo con el cumplimiento de los trabajos, lo que deberá ser aprobado por
el Encargado de Licitación.
Para cursar el pago, la Empresa deberá presentar, junto a la facturación mensual, la
nómina del personal y sus planillas de leyes sociales pagadas.
El Encargado de Licitación dará su visación, una vez que haya recibidos los servicios
mensuales a conformidad.
El pago se realizará, bajo condición de cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que el Encargado de Licitación haya aprobado la etapa respectiva.
2. Que el Contratista o Proveedor realice su cobro mediante facturación electrónica y/o
boleta de Honorarios Electrónica, las que deberán ser emitidas a nombre del Ministerio
de Obras Públicas, RUT: 61.202.000-0, En el caso de Factura Electrónica, esta debe ser
ingresada a través de correo mop_dte@paperless.cl, indicando Unidad de pago 2405
(UDP 2405).
Con la presentación de cada factura, se deberá entregar al Encargado de Licitación lo
siguiente:
a) Informe de personal correspondiente al mes calendario anterior, señalando la cantidad de
días efectivamente trabajados, así como también copias de comprobante de pago de las
remuneraciones firmadas por el trabajador o boletas de honorarios, según corresponda.
b) Copia de la planilla de cotizaciones enteradas ante los organismos previsionales
correspondientes, si fuese procedente.
c) Certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la
Inspección del Trabajo, que se encuentre vigente que acredite que no existen reclamos
pendientes laborales ni previsionales en su contra, respecto del personal que se encuentre
prestando servicios en este convenio. Se aceptará el certificado correspondiente al mes
anterior al de la prestación del servicio.
En caso de realizarse cambios de personal, no se cursará el pago asociado al servicio
prestado por el personal reemplazante, en tanto dicho cambio no esté oficialmente
autorizado.
Una vez adjudicado el proveedor deberá llenar Anexo N° 6, “Formulario de
Solicitud de Deposito a través de Bancos”, firmado ante notario y presentarlo en
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cajas de Tesorería MOP, Dirección de Contabilidad y Finanzas, Libertad S/N, patio
los Naranjos 2° piso, Chillán.
b) Multa por no término de los trabajos.
a) El retraso en la puesta en marcha del servicio de aseo, por causa imputable a la
Empresa, de acuerdo al plazo establecido en cláusula XV, letra c), generará una multa
diaria equivalente al 5% (cinco por ciento), calculado sobre el valor mensual del Convenio,
IVA incluido. El incumplimiento del plazo de puesta en marcha, tendrá un tope máximo de
10 días corridos.
Con posterioridad al plazo tope señalado, se procederá al término anticipado del Convenio
y al cobro de la boleta de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por incumplimiento
grave a las obligaciones contraídas por la adjudicataria.
b) El incumplimiento en las tareas diarias, en el uso de materiales de aseo y/o maquinarias
según lo ofertado, será responsabilidad de la Empresa, y ésta será sancionada con una multa
en el pago que corresponda al mes de incumplimiento y/o pago final de la Empresa. La multa
será de 1% del valor del pago mensual por cada incumplimiento, situación que deberá ser
registrado en el Libro de Control, visado por el Supervisor de la Empresa.
c) El incumplimiento, en más de una oportunidad en el transcurso de un mes, de cualquiera
de las tareas descritas en el punto 3 y 4 de las Bases Técnicas, sin que se efectúe su
corrección por parte de la Empresa, dentro de los sesenta minutos siguientes, registrado
dicho incumplimiento, acarreará una multa equivalente al 3% (tres por ciento), calculado
sobre el valor mensual del Convenio, IVA incluido. Este incumplimiento se considerará grave,
si se repite más de 5 veces en un mes, por un periodo de tres meses consecutivos.
d) Se procederá a cobrar una multa de 0,5 UTM por cada medio día de ausencia por
trabajador, conforme a la cantidad de personas comprometida por la Empresa en su oferta
inicial para la atención de única dependencia. La ausencia será registrada en el Libro de
Control, al día siguiente de su ocurrencia, por el Encargado de Licitación y deberá ser
notificada dentro de los 10 primeros días hábiles, siguientes al mes de la ocurrencia, al
Director Regional de la D.G.A. (Cobro multa en UTM, al valor equivalente al mes de
ausencia).
La ausencia de personal será considerada como incumplimiento grave, si se presentan 5
eventos mensuales o más, por un periodo consecutivo de tres meses. Superado este número,
se procederá al término anticipado del Convenio, sin derecho a indemnización alguna y con el
cobro respectivo de la garantía.
No procederá la aplicación de multa en caso de evento impredecible, como emergencias o
accidentes del personal, en base a los antecedentes presentados por la Empresa, los cuales
deberán entregarse en el plazo máximo de 2 días hábiles, a contar de la ocurrencia de dicho
evento. (Artículo 45 del Código Civil)
Se eximirá de responsabilidad a la Empresa cuando el incumplimiento sea imputable a la
Dirección General de Aguas (D.G.A.), como por ejemplo, al no permitir o facilitar el acceso a
la dependencia, encontrarse un lugar o dependencia con trabajos en ejecución, etc.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Aguas podrá hacer efectiva la garantía, si
así lo estima conveniente, ante reiterados incumplimientos dentro del mismo mes.
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Si el valor total acumulado de las multas excede del 5% del valor del convenio, la D.G.A.
podrá poner término anticipado y cobrar la boleta de fiel cumplimiento y las retenciones
realizadas. En todo caso, si el incumplimiento es grave, antes de acumular un 5% del valor
del convenio, la D.G.A. pondrá término anticipado al mismo.
Verificada la infracción, la D.G.A. notificará por escrito al adjudicatario, comunicando las
causales o razones que se tienen en vista para la aplicación de la multa con indicación de su
monto, o, en su caso para poner término anticipado al convenio.
El adjudicatario, por su parte, dispondrá de un plazo de 3 días hábiles desde la notificación
para efectuar sus descargos, resolviendo la D.G.A. mediante resolución fundada, si acepta
los mismos o ratifica la aplicación de la multa o el término contractual, para tal efecto el
Director Regional deberá pronunciarse en el plazo de 5 días hábiles.
En contra de ésta última resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.
No procederá esta sanción si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza
mayor calificado así por la D.G.A. mediante resolución fundada.
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XXVI. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. |
No aplica en la presente licitación.
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XXVII. MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. |
El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
- La DGA y el Contratista podrán dar término anticipado al contrato, de común acuerdo
entre ellos, cuando, a juicio de ambas partes, se hayan hecho presentes motivos que
hagan imposible su cumplimiento y cuya solución no esté contemplada en el contrato. En
este caso, no corresponderá pagar indemnización.
2. Incumplimiento grave o tardío de las obligaciones contraídas por el Contratista.
- Si el Contratista no destina personal en la cantidad y de la calidad indicada en su
propuesta o recursos suficientes que, a juicio de la Dirección General de Aguas, ponga en
peligro el poder llevar a cabo el trabajo en forma convenida.
- Si la DGA considera que el Contratista ha incurrido en negligencia, lo que se traduce en
que la calidad del trabajo ejecutado no corresponde a lo estipulado en el contrato.
- Si existen causas graves imputables al Contratista que, a criterio de la DGA, impidan una
correcta ejecución de los trabajos contratados.
- Si transgrede lo estipulado en las presentes Bases Administrativas y Técnicas y/o en el
contrato o convenio que se suscriba, para la ejecución de la prestación de servicios.
3. La quiebra o el estado de notoria insolvencia del Contratista, a menos que se mejoren las
cauciones entregadas, o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del
contrato.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del
período de ejecución del contrato.
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Producidas cualquiera de las causales enumeradas (salvo aquellas indicadas en los números 1
y 4) u otras indicadas en los documentos del contrato, la D.G.A. notificará por escrito al
Contratista la causal del incumplimiento, fijándole un plazo perentorio para que lo solucione o
corrija.
Si transcurrido este plazo el Contratista no ha solucionado o corregido la causal de
incumplimiento, la D.G.A. pondrá administrativamente término anticipado al contrato,
procediéndose a su liquidación. En este caso, no corresponderá indemnizar al Contratista y se
harán efectivas las garantías del contrato. Sólo se pagará los servicios ejecutados y recibidos
a plena conformidad.
En caso de término anticipado, el Contratista deberá satisfacer íntegramente los servicios
requeridos hasta antes de la notificación del referido término anticipado.
No obstante, todo lo descrito anteriormente, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 79
ter del Reglamento de Compras.
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XXVIII. NORMAS DE TRABAJO |
Las actividades deberán ser ejecutadas por el Contratista en conformidad a las siguientes
normas:
a) Normas Generales de Contratación, Remuneraciones y Cotizaciones
Previsionales:
El personal que contrate el Contratista, con motivo de la ejecución o durante la vigencia de esta
contratación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o
dependencia y/o funcionario con la D.G.A., sino exclusivamente con el Contratista.
Sin perjuicio de lo anterior, y cada vez que la D.G.A. así lo requiera, el Contratista estará
obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales que a éste último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de
igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y
estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado
mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos
medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la
veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso que el Contratista registre saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o
con trabajadores contratados en los dos últimos dos años, los primeros estados de pago
producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo
el Proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse
la mitad del período de ejecución del contrato. La D.G.A. exigirá que el Contratista proceda a
dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la
obligación.
El incumplimiento del Contratista de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus
trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará a la D.G.A. para poner
término anticipado a la contratación. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°
20.123.
b) Confidencialidad de la Información:
El Contratista se obliga a respetar la confidencialidad de los antecedentes de los que tome
conocimiento con ocasión del presente contrato, los que no podrá divulgar, en todo o en
parte, durante o después de la vigencia del Contrato, sin previa autorización del Servicio. En
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caso contrario, la D.G.A. se reserva el derecho de entablar las acciones judiciales
correspondientes.
c) Cambios en el equipo de trabajo definido inicialmente en la oferta:
Si el Contratista desea efectuar cambios en el equipo de trabajo destinado a cumplir las
obligaciones del contrato, deberá informar, justificar y solicitar la aprobación de los cambios a la
inspección fiscal de la D.G.A., con una antelación no inferior a una semana.
El Contratista deberá identificar con su respectivo currículum a los trabajadores propuestos. La
inspección fiscal aprobará o rechazará con antecedentes fundados la petición, dentro del plazo
de 5 días hábiles de recepcionada la solicitud.
d) Subcontratación:
Los contratos para prestación de servicios personales se celebran en especial consideración
de las personas naturales, personas jurídicas o empresarios individuales que prestarán el
servicio, esto sin perjuicio de los reemplazos, sustituciones e incorporación de alguno de los
trabajadores de la adjudicataria. Durante la ejecución del trabajo, el Contratista sólo podrá
efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de
tareas específicas lo que deberá ser aprobado previamente por la Inspección Fiscal. Para
proceder con estas subcontrataciones el Contratista deberá solicitar, por escrito, autorización
al Inspector Fiscal, a quien corresponderá calificar y resolver respecto de la subcontratación
solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular. En todo caso, cualquiera sea el
tipo de subcontratación, el Contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones
contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con la D.G.A.
De igual manera toda subcontratación de algún servicio que justifique un mejor desarrollo de
las materias deberá ser planteada al inspector fiscal quien deberá aprobar finalmente.
e) De los Dependientes de la Empresa:
La empresa contratada, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del
cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes
complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales,
de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de su equipo
de trabajo.
En consecuencia, la empresa será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las
remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios beneficios y en general, de toda
suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los integrantes de su equipo de
trabajo. Se deja constancia que entre el personal asignado por la empresa para el
cumplimiento del contrato y la D.G.A. no existirá vínculo de dependencia alguna.
Lo anterior, sin perjuicio de las normas que sobre la materia establece el Código del Trabajo.
Para los efectos de cursar el pago, el contratante deberá informar en forma mensual el
cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales conforme a lo dispuesto en el artículo
183-C del Código del Trabajo y en el Decreto Supremo N° 319 (Min. Trabajo y Previsión
Social), 2006, Reglamento sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y
previsionales. En el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento
íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, la DGA podrá retener de las obligaciones
que tenga a favor de aquél, el monto que es responsable.
Asimismo, el incumplimiento de esta obligación dará derecho de hacer efectiva la garantía de
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fiel cumplimiento del contrato, caso en el cual, previo a su cobro, el contratante deberá
entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, en un plazo máximo de cinco
días hábiles, bajo sanción de decretar el término anticipado del contrato en caso de no
entregarla y como se señaló, cobrar la garantía anterior.
f) Aplicación del Pago a Obligaciones pendientes con los Trabajadores:
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley N° 19.886, modificada en
este punto por la Ley N° 20.238 de 2008, el adjudicatario que hubiese declarado que registra
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, deberá destinar los
primeros estados de pago producto del contrato licitado al pago de dichas obligaciones,
debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse
la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La D.G.A.
exigirá que el contratante proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas
que demuestren el total cumplimiento de obligación. El incumplimiento de estas obligaciones
dará derecho a la D.G.A. a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamar a una
nueva licitación.
g) Propiedad intelectual:
Toda la información que se maneje y los productos resultantes del presente trabajo serán de
propiedad exclusiva de la D.G.A., de modo que su uso, administración, intervención o
publicación le corresponde sólo a la D.G.A. Sin perjuicio de lo anterior, la Contratista tiene la
obligación de ceder y garantizar la cesión de cualquier derecho de propiedad intelectual o
industrial que diga relación con el trabajo desarrollado con objeto del presente convenio. Esta
obligación subsistirá inclusive después de liquidado el contrato.
h) Responsabilidad por la información:
El Contratista será responsable por todos y cada uno de los antecedentes, cálculos,
conclusiones, y en general, de todas las materias que forman parte del trabajo. En el caso de
disolución de la empresa, las personas que actuaron como representante legal y jefe de
proyecto en el contrato pertinente, asumirán esta responsabilidad, que se entenderá en su
más amplia acepción
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XXIX. PRORROGA DE PLAZOS |
Si el adjudicatario estimare necesario solicitar una prórroga en los plazos para la entrega de
informes de etapa y/o informe final, deberá basar su solicitud ya sea por fuerza mayor o un
atraso por parte del Servicio en la entrega de algún insumo básico para la realización de los
trabajos. Esta solicitud deberá presentarse, antes del vencimiento del plazo correspondiente,
vía Oficina de Partes, dirigida al Inspector Fiscal, quien deberá aprobar o rechazar las
justificaciones entregadas, enviando luego toda la documentación para que sea resuelto
finalmente por el Director Regional de Aguas, Región de Ñuble.
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XXX. MODIFICACIÓN DE PRODUCTO |
Si la D.G.A. o el Contratista requirieran modificar algún o algunos de los productos de las
bases técnicas o de la oferta técnica del oferente adjudicatario, el Inspector Fiscal deberá
levantar una minuta de oficio, dirigida al Director General de Aguas con una antelación de 15
días hábiles al término de la etapa que corresponda para su aprobación, con todos los
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antecedentes que permitan realizar el cambio solicitado, el cual deberá ser aprobado por
resolución fundada.
El Contratista podrá solicitar modificaciones a su propuesta técnica orientadas al logro de los
productos comprometidos, por escrito fundando su petición, ya sea por temas técnicos o de
plazo de entrega. El procedimiento de análisis y eventual aprobación de la solicitud se
regulará por lo dispuesto en estas bases.
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BASES Y ESPECIFICACIONES TECNICAS |
1.- OBJETIVO.
La Dirección General de Aguas Región de Ñuble, necesita adjudicar a una Persona Natural o
Jurídica especializada en Aseo, un Convenio de Servicio para mantener en forma permanente
y en óptimas condiciones de limpieza las dependencias de la Dirección General de Aguas
Región de Ñuble, por el período comprendido entre el día hábil siguiente al de la fecha de
adjudicación y hasta el 31 de Diciembre de 2023.
En caso de existir presupuesto disponible, y si el contrato es bien evaluado éste
podrá ser renovado de forma automática para el año 2024.
2.- LUGAR DE LA PRESTACION DEL SERVICIO.
En dependencias de la Dirección General de Aguas, Oficina Regional de Ñuble, ubicadas en
Calle Vega de Saldias N° 651, Chillán.
3.- PRESTACION DEL SERVICIO:
El trabajo a realizar comprende:
Servicio de Aseo
✓ El servicio de aseo en 6 oficinas del 2° piso y 9 oficinas 1° piso, 5 baños (3 en primer
piso y 2 en segundo piso), escaleras, bodegas y pasillos.
✓ Lavado, encerado de pisos (dos veces por semana). Pulido y uso de enceradora en
pisos (cada dos días).
✓ Limpieza de muros que se encuentren sucios por el tránsito, y desgaste de pintura
(salpicaduras de cera).
✓ Limpieza y aspirado de oficinas, el que deberá realizarse en horarios donde no se
encuentre elpersonal que la ocupa, para no interrumpir el normal funcionamiento
de esta (horario a convenir).
✓ Limpieza y desempolvado de muebles (todos los días).
✓ Limpieza y desempolvado de artículos de escritorio (todos los días). Limpieza de
equipos computacionales (todos los días).
✓ Limpieza de artículos decorativos (todos los días). Limpieza y aspirado de estantes y
repisas.
✓ Limpieza de persianas (semanalmente).
✓ Riego y cuidados de plantas de interior (todos los días). Aromatización de oficinas
(todos los días).
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✓ Limpieza y desinfección de baños y artefactos sanitarios (mañana y medio día).
Limpieza de papeleros y recolección de basuras en bolsas (mañana y medio día).
Limpieza de vidrios y ventanales (interiores y exteriores).
✓ Limpieza y aspirado de escalas. Aplicar lustra muebles (todos los días).
✓ Limpieza y retiro de basura en frontis de la oficina (a diario).
✓ Archivo y ordenamiento de expedientes en bodega de Chillán Viejo a requerimiento
del servicio.Limpieza de refrigerador y microondas de la oficina.
✓ Limpieza de lavaplatos.
✓ Lavado de lozas a requerimiento del servicio.
✓ Fotocopiado y escaneo de documentos a requerimiento del servicio.
✓ Embalaje y almacenamiento de archivadores en cajas destinadas para tales
efectos y posterior traslado a bodega a requerimiento del servicio.
✓ Traslado de cajas con documentos archivados en esta oficina a la bodega de
Chillán Viejo a requerimiento del servicio.
Servicio de Estafeta
✓ Entrega de correspondencia en dependencias del MOP y a servicios externos.
✓ Trámites bancarios
✓ Archivo de documentos
✓ Fotocopia de documentos
✓ Atención de participantes y funcionarios en reuniones D.G.A.
Cualquier otro servicio que la D.G.A. requiera y que sea inherente a los servicios contratados.
4.- PERIODICIDAD DEL SERVICIO DE ASEO Y ESTAFETA:
Se fijará:
Lunes a jueves, en horario de 08:00 (am) hasta las 17:00 (pm) horas.
Viernes, en horario de 08:00 (am) hasta las 16:00 (pm) horas
Notas:
- Si en los días establecidos para el servicio de aseo, éste no se realiza, el proponente deberá
reestablecerlo a las 24 horas siguientes.
- En caso de ausencia deberá designar un suplente, previo aviso y presentación del (la)
designado (a).
5.- MATERIALES E IMPLEMENTOS DE ASEO:
Serán proporcionados por el Servicio D.G.A.
6.-CONDICIONES PARA PRESTAR EL SERVICIO DE ASEO:
A) Debe garantizar la asistencia de su personal para el cumplimiento del servicio de aseo en
todas las dependencias de la D.G.A.
B) La Empresa debe aportar a su personal todos los elementos de seguridad y materiales
requeridos para realizar su trabajo en el tiempo fijado y con la calidad comprometida.
C) La Empresa debe proporcionar a sus trabajadores los implementos de seguridad
necesarios, los cuales deben estar disponibles desde el primer día de trabajo.
D) El personal deberá estar contratado por la Empresa y cumplir con todas las obligaciones
legales vigentes.
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7.- RESIDENCIA DEL PROPONENTE:
El Proponente deberá tener domicilio en dentro de la Región de Ñuble.
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