- NORMAS DE TRABAJO
Las actividades deberán ser ejecutadas por la contratada en conformidad a las siguientes normas:
a) Normas Generales de Contratación, Remuneraciones y Cotizaciones Previsionales:
El personal que contrate el Contratista, con motivo de la ejecución o durante la vigencia de esta contratación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con la DGA, sino exclusivamente con el Contratista.
Sin perjuicio de lo anterior, y cada vez que la DGA así lo requiera, el Contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso que el Contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. La DGA exigirá que el Contratista proceda a dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento del Contratista de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará a la DGA para poner término anticipado a la contratación. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 20.123.
b) Confidencialidad de la Información:
Quienes ejecuten una prestación de servicios en favor de la DGA en calidad de contratista o proveedores deberán tener presente lo siguiente:
• El contratista y su personal, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes (activos de información en general), reservados o no, a los que tengan acceso durante el desarrollo de la prestación del servicio o con ocasión de éste, tanto durante la vigencia del contrato como posterioridad a su finalización, esto incluye habiéndose liquidado el contrato.
• El contratista, durante su gestión y mientras dure el contrato, debe cumplir las normas, procedimientos y las Políticas de Seguridad de la Información que se encuentren vigentes en el MOP, las cuales se encuentran publicadas en el portal WEB del MOP: http://mop.cl/acercadelmop/Paginas/pmgssi.aspx.
• Para estos efectos, la Información Confidencial comprende todo tipo de información y/o idea de cualquier especie, tangible o intangible a las que el contratista pueda tener acceso con motivo u ocasión de las labores que realicen en el MOP y toda aquella información cuya divulgación o revelación no autorizada pueda causar daño a los intereses del MOP, o de terceros, aun cuando dicha información haya sido definida expresamente como confidencial.
• El Ministerio de Obras Públicas a través de la Dirección General de Aguas (DGA), se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes, en el caso de que no se cumplan las condiciones de confidencialidad y seguridad de la información señalada.
• En caso de incumplimiento de la obligación de confidencialidad que se establece en estas Bases, tanto por el contratista como por sus trabajadores o por cualquiera de las personas con las cuales éste se relacione para la prestación de servicio que se contrata, el MOP – DGA dará término anticipado al contrato, sin perjuicio de ejercer además las acciones legales que correspondan.
c) Cambios en el equipo de trabajo definido inicialmente en la oferta:
Si el Contratista desea efectuar cambios en el equipo de trabajo destinado a cumplir las obligaciones del contrato, deberá informar, justificar y solicitar la aprobación de los cambios a la inspección fiscal de la DGA, con una antelación no inferior a una semana, presentando al efecto una terna de las personas que se requiere reemplazar.
El Contratista deberá identificar con su respectivo currículum a los trabajadores propuestos, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos del personal propuesto en su oferta. La inspección fiscal aprobará o rechazará con antecedentes fundados la petición, dentro del plazo de 5 días corridos de recepcionada la solicitud. En caso de ser rechazada, el equipo de trabajo no podrá ser modificado y en caso de incumplimiento, el contratista podría ser sancionado con el término del contrato.
d) Subcontratación:
Los contratos para prestación de servicios personales se celebran en especial consideración de las personas naturales, personas jurídicas o empresarios individuales que prestarán el servicio, esto sin perjuicio de los reemplazos, sustituciones e incorporación de alguno de los trabajadores de la adjudicataria. Durante la ejecución del trabajo, el Contratista sólo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas lo que deberá ser aprobado previamente por la Inspección Fiscal. Para proceder con estas subcontrataciones el Contratista deberá solicitar, por escrito, autorización al Inspector Fiscal, a quien corresponderá calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el Contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones y garantías contraídas en virtud de la aceptación de la respectiva orden de compra o contrato suscrito con la DGA.
De igual manera toda subcontratación de algún servicio que justifique un mejor desarrollo de las materias deberá ser planteada al inspector fiscal quien deberá aprobar finalmente.
e) De los dependientes de la empresa:
La empresa contratada, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de su equipo de trabajo.
En consecuencia, la empresa será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los integrantes de su equipo de trabajo. Se deja constancia que entre el personal asignado por la empresa para el cumplimiento del contrato y la DGA no existirá vínculo de dependencia alguna.
Lo anterior, sin perjuicio de las normas que sobre la materia establece el Código del Trabajo.
Para los efectos de cursar el pago, el contratante deberá informar en forma mensual el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo y en el Decreto Supremo N° 319 (Min. Trabajo y Previsión Social), 2006, Reglamento Sobre Acreditación de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales. En el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, la DGA podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél, por el monto en que es responsable.
Asimismo, el incumplimiento de esta obligación dará derecho de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, caso en el cual, previo a su cobro, el contratante deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, en un plazo máximo de cinco días hábiles, bajo sanción de decretar el término anticipado del contrato en caso de no entregarla y como se señaló, cobrar la garantía anterior.
f) Aplicación del Pago a Obligaciones Pendientes con los Trabajadores:
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley N° 19.886, modificada en este punto por la Ley N° 20.238 de 2008, el adjudicatario que hubiese declarado que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La DGA exigirá que el contratante proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de obligación. El incumplimiento de estas obligaciones dará derecho a la DGA a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamar a una nueva licitación.
g) Cambios en las actividades definidas:
La D.G.A. podrá eliminar actividades específicas descontándolas proporcionalmente del valor total a pagar, y/o reemplazarlas por otras actividades cuyos costos estimados sean similares, siempre que existan fundamentos plausibles para ello. Conforme a lo anterior, se entenderá que las actividades susceptibles de eliminar y/o reemplazar serán las contenidas en las partidas o subpartidas del capítulo II, de las Bases Técnicas o Especificaciones Técnicas. Las partidas o subpartidas eliminadas podrán ser reemplazadas por otras, previo acuerdo, y en oportunidad, entre la contratada y el inspector fiscal.
h) Propiedad intelectual:
Toda la información que se maneje y los productos resultantes del presente trabajo serán de propiedad exclusiva de la DGA, de modo que su uso, administración, intervención o publicación le corresponde sólo a la DGA. Sin perjuicio de lo anterior, la Contratista tiene la obligación de ceder y garantizar la cesión de cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial que diga relación con el trabajo desarrollado con objeto del presente convenio. Esta obligación subsistirá inclusive después de liquidado el contrato, y en caso de incumplimiento de la obligación impuesta, la DGA se reserva el derecho de accionar en contra de los responsables ante los Tribunales de Justicia.
i) Responsabilidad por la información:
El Contratista será responsable por todos y cada uno de los antecedentes, cálculos, conclusiones y, en general, de todas las materias que forman parte del trabajo. En el caso de disolución de la empresa, las personas que actuaron como representante legal y jefe de proyecto en el contrato pertinente asumirán esta responsabilidad, que se entenderá en su más amplia acepción.