Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
En virtud de lo dispuesto en Artículo 40, inciso primero, del Reglamento de la ley N° 19.886, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Así mismo, la comisión evaluadora podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, los oferentes deberán dar respuesta al requerimiento de la entidad dentro de los dos días hábiles siguientes, contados desde el requerimiento de la comisión evaluadora, el que se informara a través del sistema. De emplearse la facultad señalada, se procederá a evaluar con mayor puntaje a aquel de los oferentes que cumplió cabalmente, otorgando menor puntaje a quien se le solicitó salvar errores u omisiones, todo según se dispone en los criterios de evaluación de las Bases Administrativas Especiales.
Con todo, en cualquier caso, la posibilidad de solicitar antecedentes omitidos por los oferentes es una facultad para la Municipalidad, y, por tanto, la comisión evaluadora puede determinar, expresa o tácitamente no hacer uso de ella, teniendo en cuenta los principios que rigen en materia de licitaciones y compras públicas, especialmente la no formalización, de igualdad de trato a los oferentes, y estricta sujeción a las Bases Administrativas.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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EVALUACION DE LAS OFERTAS |
La evaluación de las ofertas se efectuará de conformidad con los criterios de evaluación, señalados en las Bases Administrativas Especiales, por la comisión definida al efecto por el respectivo acto administrativo, publicándose su integración en el sistema de información.
12.2 La comisión procurará garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y por resolución fundada, podrá autorizarse integrar la comisión personas ajenas a la administración, siempre que sean en número inferior a los funcionarios públicos y teniendo en consideración la normativa relativa a los conflictos de intereses vigente.
12.3 Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la Municipalidad de Porvenir podrá proveer a la comisión evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la licitación, decisión que se materializará mediante acto administrativo fundado. La opinión técnica que emitan dichos expertos, deberá constar en un documento que se anexará al acta de evaluación.
12.4 El encargado de la Municipalidad, creará los perfiles en calidad de sujetos pasivos de la ley que regula el lobby, de los miembros de la comisión evaluadora, durante el periodo comprendido entre la publicación en el sistema www.mercadopublico.cl del acto administrativo que los designa en ella, y hasta la fecha de adjudicación señalada en las bases, y siempre que, la licitación exceda de las 1.000 UTM. Para estos efectos, el encargado de la licitación, informará de la integración de la comisión evaluadora al funcionario encargado de crear los aludidos perfiles, los que, deberán estar informados en el sistema (leylobby.gob.cl), a más tardar, antes de la fecha de cierre de presentación de ofertas.
12.5 Por otra parte, los miembros de la comisión evaluadora, en su calidad de sujetos pasivos según lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 20.730, y conforme lo establecido en la Ley N° 20.285, deberán, en la plataforma virtual correspondiente, adjuntar los antecedentes que determine la Ley, incluyendo copia del acto administrativo que llame a propuesta pública y autorice los documentos de la licitación.
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DE LA ADJUDICACION |
14.1 Evaluadas las ofertas, corresponderá a la comisión evaluadora confeccionar una propuesta de adjudicación o deserción, la que será remitida al Sr. Alcalde o quien lo subrogue
14.2 Junto con la propuesta de adjudicación o deserción, deben acompañarse los siguientes antecedentes:
a) Copia del Acta de Apertura firmada por todos sus integrantes (incluida el acta de apertura que arroja el portal electrónico).
b) Copia de las observaciones que se realicen al acto de apertura en el portal electrónico.
c) Informe de la Comisión Evaluadora (que incluya la evaluación aplicada a las ofertas), firmada por todos sus integrantes.
14.3 Resuelta la proposición de adjudicación o deserción por el Sr. Alcalde o quien lo subrogue, la unidad encargada de la licitación notificará de la adjudicación o de la deserción de la licitación, en el portal www.mercadopublico.cl a través de la publicación del Decreto Alcaldicio que se dicte para dichos efectos. Dicho acto deberá contener a lo menos, la indicación del nombre completo del oferente adjudicado, cédula nacional de identidad o Rol único tributario, domicilio, monto adjudicado (en número y letra), plazo para de la consultoría (en número y letras). Además, deberá indicar expresamente, el listado de documentos que tiene que acompañar al Municipio para la firma del contrato, el plazo que tiene para aquello, y la fecha de suscripción del mismo.
14.4 La notificación de la adjudicación será a través del referido portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se entenderá formalmente practicada, dentro de las 24 horas siguientes después de la publicación del acto de adjudicación respectivo.
14.5 Cabe señalar que la voluntad de la Municipalidad de Porvenir de contratar se encuentra manifiesta una vez esté completamente tramitado el acto aprobatorio del contrato correspondiente, no existiendo derechos consolidados para las partes, sino desde ese momento, ya que desde dicha fecha se entiende que la Municipalidad manifestó su voluntad de contratar, salvo que la Contraloría General de la República determine que debe invalidarse el acto enunciado.
14.6 Los plazos aplicables, serán los dispuestos el cronograma contemplado en las Bases Administrativas Especiales.
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TERMINO ANOMALO DE LA LICITACION |
La Municipalidad de Porvenir podrá, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten conveniente a sus intereses, lo que, se efectuará por resolución fundada.
15.2 Por otra parte, podrá revocar o invalidar la licitación, en los casos establecidos en la normativa aplicable a las actuaciones del Estado.
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READJUDICACION |
16.1 La Municipalidad podrá declarar desierta la licitación o readjudicar al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en caso de que el oferente adjudicado no continúe el proceso de contratación. El proceso podrá repetirse hasta el último proponente evaluado. Lo anterior, se efectuará por resolución fundada.
16.2 La Municipalidad velará porque tanto las ofertas como las garantías de los oferentes participantes, que quieran mantener la mera expectativa de ser contratados, permanezcan vigentes, de manera tal que sea posible re adjudicar la licitación a una oferta efectiva.
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