Bases y Documentos que rigen la Propuesta |
Las presentes bases regirán la Licitación Pública, adjudicación, garantías, sanciones, plazos, entrega y pago relativo a la compra de “COMPRA DE MEDICAMENTOS BIOEQUIVALENTE”.
El objetivo de la presente licitación es otorgar tratamiento oportuno y eficiente a los pacientes que se atienden en el Hospital Claudio Vicuña.
Esta licitación pública, se regirá íntegramente por lo dispuesto en la Ley 19.886
Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento contenido en el D. S. Nº 250.
Se entenderá por Bases, todos los antecedentes que a continuación se indican:
• Aclaraciones y Respuestas
• Bases
• Anexos y Formularios integrantes de las bases
|
|
|
CONDICIONES DE LA LICITACIÓN |
2.1 El precio ingresado en cada línea de producto por el oferente, deberá corresponder a la unidad de medida ahí establecida, expresado en términos netos y en pesos chilenos y debe contener todos los costos asociados, tales como flete u otros.
2.2 Los productos licitados, deberán ser enviados a bodega ubicada en Carmen Guerrero 945 San Antonio. Al Qumico Farmaceutico a dependencias del Hospital Claudio Vicuña.
2.3 Las condiciones de almacenamiento y traslado de los medicamentos debenser acorde a lo estipulado el ISP en su registro sanitario.
2.4 El vencimiento de los medicamentos solicitados deberá ser por lo menos de 18 meses, si no cumple deberá a lo menos tener una vigencia de 12 meses con entrega de carta de canje, desde la recepción en la bodega del Hospital, de no cumplir este requisito, bodega podrá rechazar el producto.
2.5 Los productos ofertados deberán tener registro ISP vigente, y consignar este en glosa y/o adjunto. Los productos que no presenten registro ISP vigente no continúan el proceso de evaluación.
2.6 El proveedor al momento de ofertar consigna estar de acuerdo con las Bases.
2.7 La licitación tendrá una vigencia de 12 meses de la fecha de emisión de la orden de compra.
2.8 El proveedor estará en conocimiento que, de ser adjudicado, se mantendrá registro del comportamiento de los plazos de entrega acordados, dato que podrá ser utilizado como criterio de evaluación en procesos posteriores.
2.9 Si el ISP exige Bioequivalancia para el principio activo que se está licitando el proveedor debe acreditar documentación con documentación correspondiente que su producto cumple con la Bioequivalencia.
2.10 Todo medicamento ofertado ya sea en capsula o compromido o cualquier forma farmacéutica sólida debe venir en blíster.
|
|
|
VIGENCIA DE LA OFERTA: |
La vigencia de la oferta presentada a través del Portal Mercadopublico, será de a lo menos noventa (90) días corridos contados desde la fecha de Apertura de las Propuestas, establecido en dicho sistema de compras públicas.
|
|
|
DE LOS ANTECEDENTES |
Los antecedentes del llamado a licitación “COMPRA DE MEDICAMENTOS BIOEQUIVALENTE”, así como también las modificaciones o aclaraciones respectivas, estarán disponibles en el sistema de contrataciones públicas del Estado, Portal Mercadopublico.cl.
|
|
|
PERIODO DE CONSULTAS Y ACLARACIONES: |
El período de consultas y aclaraciones es el señalado expresamente en el portal Mercadopublico.cl. No se dará respuesta a ninguna consulta o aclaración solicitada por otro medio que no sea a través del Portal Mercadopublico, a través del "FORO" de consultas habilitado, o aquellas que se realicen fuera de los plazos establecidos.
|
|
|
ACLARACIONES Y RESPUESTAS A CONSULTAS: |
La Unidad Técnica dará respuesta a las preguntas y solicitudes de aclaración a las bases, SOLO a través del sistema de información, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de la Ley 19.886.
Del mismo modo, pondrá en conocimiento de los interesados, otras aclaraciones y/o modificaciones a las Bases que la Entidad Licitante estime necesario hacer, durante el periodo previo a la adjudicación.
Las "Aclaraciones y Respuestas a Consultas” serán publicadas en el Portal Mercadopublico a contar de la fecha y hora de la publicación de las Aclaraciones y Respuestas a las Consultas en el Portal de Mercadopublico, se entenderán conocidas por todos los interesados.
No se admitirán posteriores reclamos fundados en el desconocimiento de estas respuestas, aclaraciones o modificaciones.
|
|
|
Resolución de Empates: |
En el evento de existir empate en el puntaje promedio general de todas las líneas, la comisión evaluadora resolverá esto, aplicando las siguientes consideraciones:
Se buscará en primer término en las ofertas empatadas, el mejor promedio obtenido para el factor Calidad Técnica de los Bienes o Servicios, adjudicando a dicho oferente la licitación.
Sí el empate aún persiste, se considerará de entre las ofertas en que persista el empate, el mejor promedio obtenido en el factor Plazo de entrega, a éste se procederá a adjudicar la licitación.
Si el empate aún persiste, se considerará de entre las ofertas en que persista el empate, el mejor promedio obtenido en el factor Precio, a éste se procederá a adjudicar la licitación.
De persistir el empate, se adjudicará al proveedor que cuente con el mayor puntaje en el criterio cumplimiento de requisitos formales
Si luego de considerar los 4 criterios en el desempate, éste persiste, se adjudicará al proveedor que haya ingresado primero su oferta al portal de mercadopublico, esta será acreditada a través del comprobante de ingreso de oferta ítem fecha y hora de ingreso.
|
|
|
ADJUDICACION O RECHAZO DE LAS PROPUESTAS |
10.1 La adjudicación será publicada en el portal Mercado Publico entendiéndose notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes transcurridas 24 horas desde dicha publicación, de acuerdo al artículo Nº 6 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
10.2 Si se resuelve el rechazo de todas las propuestas, se procederá a declarar desierta la licitación mediante Resolución publicada en el portal MercadoPublico. Se deja constancia que los antecedentes adjuntos a las ofertas no serán devueltos.
10.3 El Hospital se reserva el derecho de aceptar la propuesta que le pareciere más conveniente a sus intereses de acuerdo a los criterios de evaluación antes señalados.
10.4 El Hospital se reserva el derecho de declarar desierta la licitación por razones presupuestarias, debidamente revisadas y autorizadas por el Comité de Abastecimiento.
10.5 Modificación de fecha:
La entidad licitante se reserva el derecho de modificar la fecha de adjudicación de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº41 inciso 2° del reglamento de la Ley Nº19.886. Como cualquier otra fecha del proceso licitatorio.
10.6 Consultas a la Adjudicación:
Realizada la adjudicación mediante su publicación en el Portal MercadoPublico los oferentes podrán formular consultas respecto de la adjudicación vía mail con el ejecutivo encargado del proceso de compra respectivo.
10.7 Cláusula de readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta o que los Fármacos entregados no correspondan a los comprados o no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato si correspondiese o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases - según sea el caso -, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del hospital, se estime conveniente declarar desierta la licitación
|
|
|
ORDEN DE COMPRA |
12.1 Las Órdenes de Compra serán Generadas por Adquisiciones del Hospital Claudio Vicuña con cargo al presupuesto definido para esta adquisición.
12.2 Se emitirá órden de compra de acuerdo a la necesidad del establecimiento.
12.3 La generación de las órdenes de compra (OC), se realizará automáticamente una vez adjudicado, y será remitida la OC al proveedor.
12.4 La factura deberá estar emitida a Nombre del hospital Claudio Vicuña, Rut: 61.602.126-5, cuya dirección es Carmen Guerrero 945 San Antonio, del Giro Servicio Público.
Envío de los documentos tributarios por sistema S.I.I., se recibe vía correo electronico juan.acevedo@redsalud.gov.cl . Sólo corresponde facturar a la persona o empresa cuyo nombre figura en la resolución de adjudicación en caso contrario no se cursará el respectivo pago.
12.5 El proveedor adjudicado y que cuente con una orden de compra emitida, deberá aceptar esta en el portal MercadoPublico, la no realización de esta acción podrá facultar al Hospital a readjudicar dicha licitación.
|
|
|
SUSCRIPCION DE CONTRATO |
El proponente adjudicado deberá suscribir un contrato notarial sí el monto total adjudicado (impuesto incluido) es mayor o igual a 500 UTM (considera valor UTM enero 2020), asumiendo todos los costos relacionados con la suscripción del contrato en un plazo no mayor a los 20 días corridos siguientes a la fecha en que el mandante le notifique que le fue adjudicada la propuesta, al momento de la firma del contrato el proponente deberá entregar la respectiva Documento de Garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en Oficina de Partes. Sí el monto total adjudicado (impuesto incluido) es inferior a 500 UTM (considera valor UTM enero 2020) el contrato se formalizará de acuerdo al Art. 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas mediante la emisión de Orden de Compra.
Para la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito y Habil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (Chileproveedores). Si el oferente adjudicado no se encontrare inscrito en Chileproveedores, dispondrá del plazo de 15 días corridos contados desde la notificación de adjudicación, para efectuar su inscripción Y HABILITARSE.
Formarán parte integrante del contrato sin necesidad de mención expresa los siguientes documentos: Las presentes Bases Administrativas, las Especificaciones Técnicas, Formularios, Consultas y Respuestas, las aclaraciones si las hubiere, la Oferta presentada, Resolución de Adjudicación, orden de compra emitida a través del portal mercado público y cualquier otro documento que se origine con motivo de la presente Licitación
|
|
|
Vigencia del Contrato |
El contrato tendrá una vigencia de un (1) año desde la emision de la orden de compra, pudiendo ser prorrogado hasta por tres meses, siempre que el proveedor mantenga los precios y que exista monto disponible.
Para contratar el oferente Adjudicado debe estar inscrito y habilitado en ChileProveedores.
Formarán parte integrante del contrato sin necesidad de mención expresa los siguientes documentos: Las presentes Bases Administrativas las Especificaciones Técnicas, Formularios, Consultas y Respuestas, las aclaraciones si las hubiere, la Oferta presentada, Resolución de Adjudicación, orden de compra emitida a través del portal mercado público y cualquier otro documento que se origine con motivo de la presente licitación.
|
|
|
Aumento y disminucion |
Durante el periodo de vigencia del contrato, el Hospital podrá ordenar la disminución o aumento de las cantidades del servicio contratado hasta en un 30 % del monto total del contrato. En estas circunstancias, se valorizará de acuerdo al precio unitario de cada medicamento, presentado en el presupuesto entregado en la propuesta.
|
|
|
Procedimiento Término Anticipado del contrato: |
El Hospital informará por escrito al contratante, mediante carta certificada dirigida al domicilio informado en el Formulario Nº 1, con una antelación de 10 (diez) días hábiles a la fecha en que se desee ponerle término. Se observará el procedimiento contemplado para la aplicación de multas, reguladas en el artículo 15.2 de las presentes bases, en lo relativo a presentación de descargos, y la necesidad de dictar una resolución fundada que contenga decisión de poner término anticipado al contrato, indicando los recursos que procedan en contra de la misma.
Puesto término anticipado al contrato por causas imputables al proveedor, el Hospital mantendrá las garantías y retenciones del contrato y tendrá derecho a hacerlas efectivas, para responder del pago de las multas que afecten al contratante o cualquier otro perjuicio que resultare, con motivo de ese incumplimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 72 del Reglamento de la Ley 19.886. Podrá ponerse término anticipado al contrato por cualquiera de las siguientes causales (Art. 77 del Reglamento de la Ley 19.886):
• Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
• Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
• Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
• Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
• Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
• Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de licitación o en el contrato.
• Por atraso en la entrega de los productos en más de 30 días hábiles.
|
|
|