|
Resolución de Empates |
|
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicara al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de OFERTA ECONOMICA.
En el caso que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio PLAZO DE ENTREGA
En el caso que se mantenga la situación de empate, se establece como tercer mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio CALIDAD TÉCNICA.
En el caso que se mantenga la situación de empate, se establece como tercer mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio CUMPLIMIENTO DE EXIGENCIAS.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
ADJUDICACION O RECHAZO DE LAS PROPUESTAS: |
|
La adjudicación será por linea y se publicará en el portal MercadoPublico entendiéndose notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes transcurridas 24 horas desde dicha publicación, de acuerdo al artículo Nº 6 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
11.2 Si se resuelve el rechazo de todas las propuestas, se procederá a declarar desierta la licitación mediante Resolución publicada en el portal MercadoPublico. Se deja constancia que los antecedentes adjuntos a las ofertas no serán devueltos.
11.3 El Hospital se reserva el derecho de aceptar la propuesta que le pareciere más conveniente a sus intereses de acuerdo a los criterios de evaluación antes señalados.
11.4 El HOSPITAL se reserva el derecho de declarar desierta la licitación por razones presupuestarias, debidamente revisadas y autorizadas por el Comité de Abastecimiento.
11.5 Modificación de fecha:
La entidad licitante se reserva el derecho de modificar la fecha de adjudicación de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 41 inciso 2° del reglamento de la Ley Nº 19.886. Como cualquier otra fecha del proceso licitatorio.
11.6 Consultas a la Adjudicación:
Realizada la adjudicación mediante su publicación en el Portal MercadoPublico los oferentes podrán formular consultas respecto de la adjudicación vía mail con el ejecutivo encargado del proceso de compra respectivo.
11.7 Cláusula de readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta o que los insumos entregados no correspondan a los comprados o no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato si correspondiese o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases - según sea el caso -, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del hospital, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
|
|
|
|
FORMA DE PAGO |
|
El pago será realizado por el Hospital Claudio Vicuña, a través del Departamento de Finanzas, Unidad de Tesorería, mediante transferencia electrónica dentro del plazo de 45 días contados desde la recepción conforme de los insumos o servicios prestados, envío de los documentos tributarios a correo electronico juan.acevedo@redsalud.gob.cl y Adquisiciones.hcv@redsalud.gov.cl. El proveedor debe emitir la factura electrónica identificando en forma idéntica el ID de la Orden de Compra en el campo de referencia 801 y, enviar a casilla dipresrecepcion@custodium.com.
En caso de modificaciones sociales u otros aspectos legales que afectaren entre otras, la propiedad, domicilio, representación legal de la sociedad contratante original, deberá comunicarse de inmediato estos hechos al Hospital Claudio Vicuña, para evaluar la vigencia del contrato.
Considerando que el pago se ejecutará mediante transferencia electrónica, se requiere que el proveedor al momento de la contratación complete y envíe el Formulario Nº4: Autorización de Pago por Transferencia Electrónica.
En este formulario se señalan los datos de la cuenta a la cual el Hospital deberá realizar el pago. Este documento que constituye una declaración simple por parte del proveedor debe remitirse digitalmente a los correos carmengloria.osorio@redsalud.gov.cl; sonia.vega@redsalud.gov.cl y gabriela.perez@redsalud.gov.cl , además y como parte del procedimiento instruido por la unidad de Finananzas, la copia original del Formulario Nº 4 deberá enviarse a Carmen Guerrero Nº 945, San Antonio, Unidad de Tesorería.
Con los antecedentes recibidos a conformidad por parte del Hospital, se procederá a efectuar la respectiva transferencia.
15.1. FACTORING
El Hospital aceptará que el proveedor entregue su facturación a empresas de factoring o a aquellas que presenten servicios similares, lo anterior siempre y cuando cumplan con los puntos requeridos a continuación, que tienen por objeto resguardar la correcta aplicación y pago a quien corresponda de los montos adeudados por los bienes recibidos y/o los servicios prestados en los tiempos que el Hospital se ha comprometido a pagar. Dicho proceder se detalla a continuación:
a) La empresa de factoring deberá comunicarse con la Subdireccion administrativa del Hospital Cludio Vicuña, de San Antonio, para verificar la recepción conforme de la(s) factura(s) que se pretende recibir en factoring.
b) La empresa de factoring deberá realizar el envío de las copias de facturas factorizadas, debidamente legalizadas ante notario, a la unidad de abastecimiento del Hospital, ubicado en Carmen Guerrero 945 San Antonio, antes de 10 días corridos de vencido el plazo para el pago de dichos documentos.
e) En caso de haberse notificado válidamente al Hospital la cesión del crédito y no extiendo obligaciones pendientes, se originará el pago del o los documentos factorizados a nombre de la empresa que los haya recibido en factoring. Extinguiéndose las obligaciones con el proveedor.
d) Las facturas que se presenten al Hospital, deberán contar en la Copia Ejecutivo Cedible, con la identificación y otros datos del Receptor de la misma, siendo los documentos que cumplan con este requisito, los únicos que podrán ser sometidos a procesos de cobranza.
En el caso de que existan pagos de multas pendientes, y la factura haya sido factorizada, el cobro de la multa será descontado directamente de las garantías o de los pagos pendientes al proveedor dándose aplicación a lo dispuesto en el Art. Nº75 del Decreto 250 en el cual se faculta a la entidad licitante a no cumplir el contrato de factoring si existen obligaciones o multas pendientes.
|
|
|
|
MULTAS |
|
DEL PAGO Y LAS MULTAS POR ATRASO EN DESPACHO.
El Adjudicatario podrá ser sancionado por la Entidad con el pago de multas, por atrasos en la entrega de los insumos.
Las multas por atraso en la entrega se aplicarán por cada día hábil de atraso, con un tope máximo de diez (10) días hábiles, y se calcularán como un 2% del valor del insumo solicitado y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del plazo de entrega establecido en la ficha del proveedor. Para los casos en que el proveedor no hubiera aceptado la orden de compra, se considera que el plazo de entrega comienza 2 días hábil después de emitida la oc.
Sí proveedor adjudicado no cumple con el servicio de post venta en el plazo maximo de 48 hrs. desde la notificacion del Jefe Traumatologia o quien lo subrrogue, el cual será medido en días hábiles y comenzará a regir desde la fecha de notificación, se aplicara multas por atraso en la entrega de los insumos que se aplicarán por cada día hábil de atraso, con un tope máximo de diez (10) días hábiles, y se calcularán como un 5% del valor total no entregado por cada día de atraso.
16.2. Procedimiento para aplicación de multas
Por parte del Jefe CC. Asquisiciones se procederá a informar al proveedor por carta certificada al domicilio que éste fijó en su oferta, o por medio de correo electrónico señalado en el Formulario Nº1, indicando los hechos que son susceptibles de ser calificados como infracción, y la sanción pecuniaria que puede imponerse, conforme a las causales en el artículo 15. A contar del tercer día hábil del despacho de la carta certificada, o bien desde el día de envío del correo electrónico, la empresa tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
El Jefe CC Abastecimiento desde la fecha de recepción de los descargos o, en su caso, desde el vencimiento del plazo para presentarlos, en el caso que los hechos sean susceptibles de sancionarse con aplicación de multa, realizará un informe fundado, y lo elevará con los restantes antecedentes a la directora, a fin de que ésta decida, en uso de sus atribuciones, aplicar o no la multa, mediante resolución exenta, comunicándose a través de carta certificada al interesado.
En contra de la resolución exenta señalada, procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Conforme al artículo 57 de la Ley 19.880, la interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, y conforme a la misma disposición legal señalada, la autoridad llamada a resolver el recurso, a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso.
Una vez ejecutoriado el procedimiento administrativo que interpuso la multa, el proveedor deberá pagarla dentro del plazo de 10 días hábiles contados. Se entenderá que la sanción se encuentra en tal condición una vez transcurridos los plazos para impugnarla mediante los recursos contemplados en la ley N° 19.880, o no haberse presentados estos, o bien, en el caso que estos se hubiesen interpuesto dentro del plazo legal, se encuentren resueltos, confirmando la multa respectiva.
Si el proveedor adjudicado no ha pagado la multa dentro del plazo señalado anteriormente, el Hospital podrá descontarlo del pago que deba efectuar a la empresa en la factura del estado de pago correspondiente a la fecha de aplicación de la multa y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, el Hospital, se encuentra facultado para hacer efectiva el cobro de la boleta de Garantía de fiel cumplimiento de contrato y obligaciones laborales. Todo lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 79 del reglamento de la Ley de Compras Públicas.
En el evento que la multa o sanción se descuente de la Garantía de fiel cumplimiento de contrato y obligaciones laborales, el contratista deberá reemplaza dicha garantía en las mismas condiciones que la anterior, a más tardar dentro de 5 días hábiles desde la notificación del cobro, restituyéndose el remanente al proveedor adjudicado, bajo sanción de poner término anticipado de la contratación y cobrar la garantía originalmente entregada.
Todas las multas podrán ser aplicadas administrativamente en Unidades Tributarias Mensuales UTM, cuyo valor será el correspondiente al mes en el que se aplica la sanción, salvo aquellas dispuestas como un porcentaje del valor de la contratación.
La aplicación de multas no libera al adjudicatario de otras sanciones en el evento que concurran las respectivas causales, de conformidad a lo previsto en estas bases, como el cobro de documentos de garantía de fiel cumplimiento de contrato y obligaciones laborales o a poner término al contrato, si a juicio del Hospital la situación lo amerita.
16.3. Cobro de la multa
Quedará ejecutoriada la multa, con la notificación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera. El monto de la multa será rebajado del pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente. El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Entidad, para hacer el cobró, en caso de existir, de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento. Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.
El proveedor adjudicado deberá respetar lo indicado en las presentes Bases y el plazo de reposición estipulado en su oferta cuando se requiera el servicio post venta (incluye cambio de insumo si no corresponde a lo solicitado, en un plazo maximo de 48 hrs. desde la notificacion del Jefe de Farmacia o quien lo subrrogue , el cual será medido en días hábiles y comenzará a regir desde la fecha de notificación.
|
|
|
|