VIGENCIA DE LA OFERTA |
La vigencia de la oferta presentada a través del Portal Mercadopúblico, será de a lo menos noventa (90) días corridos contados desde la fecha de Apertura de las Propuestas, establecido en dicho sistema de compras públicas.
|
|
|
PERIODO DE CONSULTAS Y ACLARACIONES |
El período de consultas y aclaraciones es el señalado expresamente en el portal Mercadopublico.cl. No se dará respuesta a ninguna consulta o aclaración solicitada por otro medio que no sea a través del Portal Mercadopúblico, a través del "FORO" de consultas habilitado, o aquellas que se realicen fuera de los plazos establecidos.
|
|
|
ACLARACIONES Y RESPUESTAS A CONSULTAS |
La Unidad Técnica dará respuesta a las preguntas y solicitudes de aclaración a las bases, SOLO a través del sistema de información, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de la Ley 19.886.
Del mismo modo, pondrá en conocimiento de los interesados, otras aclaraciones y/o modificaciones a las Bases que la Entidad Licitante estime necesario hacer, durante el periodo previo a la adjudicación.
Las "Aclaraciones y Respuestas a Consultas” serán publicadas en el Portal Mercadopúblico a contar de la fecha y hora de la publicación de las Aclaraciones y Respuestas a las Consultas en el Portal de Mercadopúblico, se entenderán conocidas por todos los interesados.
No se admitirán posteriores reclamos fundados en el desconocimiento de estas respuestas, aclaraciones o modificaciones.
|
|
|
ERRORES EN LOS DOCUMENTOS DE GARANTIA |
Si los documentos de garantía presentasen errores de forma, en el nombre de la propuesta, en el nombre del mandante u otro, el oferente podrá presentar en el plazo de 48 horas de notificado sobre el error vía correo electrónico registrado por el tomador en el sistema de compras públicas, un nuevo documento correctamente emitido.
|
|
|
ORDEN DE COMPRA |
12.1 Las Órdenes de Compra serán Generadas por Adquisiciones del Hospital Claudio Vicuña con cargo al presupuesto definido para esta adquisición.
12.2 Se emitirá orden de compra de acuerdo a la necesidad del establecimiento.
12.3 La generación de las órdenes de compra (OC), se realizará automáticamente una vez adjudicado, y será remitida la OC al proveedor.
12.4 La factura deberá estar emitida a Nombre del hospital Claudio Vicuña, Rut: 61.602.126-5, cuya dirección es Carmen Guerrero 945 San Antonio, del Giro Servicio Público.
Envío de los documentos tributarios por sistema S.I.I., se recibe vía correo electrónico controlfacturas.hcv@redsalud.gov.cl Sólo corresponde facturar a la persona o empresa cuyo nombre figura en la resolución de adjudicación en caso contrario no se cursará el respectivo pago.
|
|
|
DE LA RECEPCION CONFORME |
13.1 Los productos se considerarán recibidos oficialmente, cuando la Bodega central de farmacia emita y envíe del respectivo formulario de Recepción Conforme de los productos.
13.2 Para dar por cerrado el proceso de recepción conforme de los productos, el proveedor adjudicado deberá asegurar que trabajará con una empresa Logistica que permita poder revisar todos los productos, junto con mencionar en el Formulario N° 4 ACEPTACION DE BASES y entregar la factura correspondiente junto con los productos, a la Dirección de despacho, esto es Carmen Guerrero 945 San Antonio, Bodega Central de Fármacos e Insumos
Proveedor DEBERA Informar Transporte con el cual tiene contratado el transporte de los distintos productos.
|
|
|
MULTAS |
15.1. DEL PAGO Y LAS MULTAS POR ATRASO EN DESPACHO.
El Adjudicatario podrá ser sancionado por la Entidad con el pago de multas, por atrasos en la entrega de los productos.
Las multas por atraso en la entrega se aplicarán por cada día hábil de atraso, con un tope máximo de diez (10) días hábiles, y se calcularán como un 5% del valor del producto solicitado y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del plazo de entrega establecido en la ficha del proveedor. Para los casos en que el proveedor no hubiera aceptado la orden de compra, se considera que el plazo de entrega comienza 2 días hábil después de emitida la orden de compra.
Sí proveedor adjudicado no cumple con el servicio de post venta en el plazo máximo de 48 hrs. desde la notificación del Jefe CC. Unidad Gestion de Compra y Abastecimiento o quien lo subrogue, el cual será medido en días hábiles y comenzará a regir desde la fecha de notificación, se aplicara multas por atraso en la entrega de los productos que se aplicarán por cada día hábil de atraso, con un tope máximo de diez (10) días hábiles, y se calcularán como un 10% del valor total no entregado por cada día de atraso. Con respecto a post venta ver punto 19.
15.2. Procedimiento para aplicación de multas
Por parte del Jefe CC. Unidad Gestion de Compra y Abastecimiento se procederá a informar al proveedor por carta certificada al domicilio que éste fijó en su oferta, o por medio de correo electrónico señalado en el Formulario Nº1, indicando los hechos que son susceptibles de ser calificados como infracción, y la sanción pecuniaria que puede imponerse, conforme a las causales en el artículo 15. A contar del tercer día hábil del despacho de la carta certificada, o bien desde el día de envío del correo electrónico, la empresa tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
El Jefe CC Unidad Gestion de Compra y Abastecimiento desde la fecha de recepción de los descargos o, en su caso, desde el vencimiento del plazo para presentarlos, en el caso que los hechos sean susceptibles de sancionarse con aplicación de multa, realizará un informe fundado, y lo elevará con los restantes antecedentes a la directora, a fin de que ésta decida, en uso de sus atribuciones, aplicar o no la multa, mediante resolución exenta, comunicándose a través de carta certificada al interesado.
En contra de la resolución exenta señalada, procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Conforme al artículo 57 de la Ley 19.880, la interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, y conforme a la misma disposición legal señalada, la autoridad llamada a resolver el recurso, a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso.
Una vez ejecutoriado el procedimiento administrativo que interpuso la multa, el proveedor deberá pagarla dentro del plazo de 10 días hábiles contados. Se entenderá que la sanción se encuentra en tal condición una vez transcurridos los plazos para impugnarla mediante los recursos contemplados en la ley N° 19.880, o no haberse presentados estos, o bien, en el caso que estos se hubiesen interpuesto dentro del plazo legal, se encuentren resueltos, confirmando la multa respectiva.
Si el proveedor adjudicado no ha pagado la multa dentro del plazo señalado anteriormente, el Hospital podrá descontarlo del pago que deba efectuar a la empresa en la factura del estado de pago correspondiente a la fecha de aplicación de la multa y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, el Hospital, se encuentra facultado para hacer efectiva el cobro de la boleta de Garantía de fiel cumplimiento de contrato y obligaciones laborales. Todo lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 79 del reglamento de la Ley de Compras Públicas.
En el evento que la multa o sanción se descuente de la Garantía de fiel cumplimiento de contrato y obligaciones laborales, el contratista deberá reemplaza dicha garantía en las mismas condiciones que la anterior, a más tardar dentro de 5 días hábiles desde la notificación del cobro, restituyéndose el remanente al proveedor adjudicado, bajo sanción de poner término anticipado de la contratación y cobrar la garantía originalmente entregada.
Todas las multas podrán ser aplicadas administrativamente en Unidades Tributarias Mensuales UTM, cuyo valor será el correspondiente al mes en el que se aplica la sanción, salvo aquellas dispuestas como un porcentaje del valor de la contratación.
La aplicación de multas no libera al adjudicatario de otras sanciones en el evento que concurran las respectivas causales, de conformidad a lo previsto en estas bases, como el cobro de documentos de garantía de fiel cumplimiento de contrato y obligaciones laborales o a poner término al contrato, si a juicio del Hospital la situación lo amerita.
15.3. Cobro de la multa
Quedará ejecutoriada la multa, con la notificación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera. El monto de la multa será rebajado del pago que la entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente. El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Entidad, para hacer el cobró, en caso de existir, de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento. Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.
El proveedor adjudicado deberá respetar lo indicado en las presentes Bases y el plazo de reposición estipulado en su oferta cuando se requiera el servicio post venta que incluye cambio de producto si no corresponde a lo solicitado en un plazo máximo de 48 horas desde la notificación del Jefe CC. Unidad Gestion de Compra y Abastecimiento o quien lo subrogue, el cual será medido en días hábiles y comenzará a regir desde la fecha de notificación.
|
|
|
SUSCRIPCION DE CONTRATO |
El proponente adjudicado deberá suscribir un contrato firmado ante notario sí el monto total adjudicado (impuesto incluido) es mayor o igual a 500 UTM (considera valor UTM enero 2022), asumiendo todos los costos relacionados con la suscripción del contrato en un plazo no mayor a los 20 días corridos siguientes a la fecha en que el mandante le notifique que le fue adjudicada la propuesta, al momento de la firma del contrato el proponente deberá entregar la respectiva Documento de Garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en Oficina de Partes. Sí el monto total adjudicado (impuesto incluido) es inferior a 500 UTM (considera valor UTM enero 2022) el contrato se formalizará de acuerdo al Art. 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas mediante la emisión de Orden de Compra.
Para la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (Chileproveedores). Si el oferente adjudicado no se encontrare inscrito en Chileproveedores, dispondrá del plazo de 15 días corridos contados desde la notificación de adjudicación, para efectuar su inscripción Y HABILITARSE.
Formarán parte integrante del contrato sin necesidad de mención expresa los siguientes documentos: Las presentes Bases Administrativas, las Especificaciones Técnicas, Formularios, Consultas y Respuestas, las aclaraciones si las hubiere, la Oferta presentada, Resolución de Adjudicación, orden de compra emitida a través del portal mercado público y cualquier otro documento que se origine con motivo de la presente Licitación
|
|
|
Vigencia del Contrato |
El contrato tendrá una vigencia de 12 meses desde la emisión de la orden de compra, pudiendo ser prorrogado hasta por tres meses, siempre que el proveedor mantenga los precios y que exista monto disponible.
Para contratar el oferente Adjudicado debe estar inscrito y habilitado en ChileProveedores.
Formarán parte integrante del contrato sin necesidad de mención expresa los siguientes documentos: Las presentes Bases Administrativas las Especificaciones Técnicas, Formularios, Consultas y Respuestas, las aclaraciones si las hubiere, la Oferta presentada, Resolución de Adjudicación, orden de compra emitida a través del portal mercado público y cualquier otro documento que se origine con motivo de la presente licitación.
|
|
|
Aumento y disminución |
Durante el periodo de vigencia del contrato, el Hospital podrá ordenar la disminución o aumento de las cantidades del servicio contratado hasta en un 30 % del monto total del contrato. En estas circunstancias, se valorizará de acuerdo al precio unitario de cada medicamento, presentado en el presupuesto entregado en la propuesta.
|
|
|
POST VENTA |
Corresponde Post Venta a lo que entrega el proveedor de la siguiente forma:
1) Entrega un producto que no corresponde
2) Entrega un producto dañado
3) Entrega un producto quebrado
4) Entrega un producto filtrado
5) Entrega un producto mal rotulado
6) Entrega un producto sin cadena de frio si corresponde
7) Entrega un producto adulterado
8) Entrega un producto que no corresponde a lo indicado en la factura, en cantidad o producto
|
|
|
FORMA DE PAGO |
El pago será realizado por el hospital Claudio Vicuña, a través del departamento de Finanzas, a través de Tesorería General de la República de acuerdo a la circular N°28 de abril de 2020 por instrucción de DIPRES, pagará las facturas devengadas a través del portal SIGFE II, mediante transferencia electrónica dentro del plazo de 30 días contados desde la recepción conforme de los productos o servicios prestados, enviando los antecedentes al correo electrónico adquisiciones.hcv@redsalud.gov.cl .
El proveedor deberá enviar a través de la plataforma ACEPTA-DIPRES, la factura electrónica que contendrá el detalle del producto suministrado, el precio, el ID de la Orden de Compra y el o los números de guías de despachos que dieron origen a ella, impresos en la misma (campo 801) y, enviar una copia de factura electrónica, archivo XML al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com .
La Factura que emitirá el proveedor deberá extenderse y contener los siguientes datos:
Nombre Hospital Claudio Vicuña
Rut 61.602.126-5
Doc. Referencia Nro. Guía de Despacho
Doc. Referencia Orden de Compra
Dirección Carmen Guerrero N°945
Comuna San Antonio
Ciudad San Antonio
En caso de modificaciones sociales u otros aspectos legales que afectaren entre otras, la propiedad, domicilio, representación legal de la sociedad contratante original, deberá comunicarse de inmediato estos hechos al Hospital Claudio Vicuña, para evaluar la vigencia del contrato.
Considerando que el pago se ejecutará mediante transferencia electrónica, se requiere que el proveedor al momento de la contratación complete y envíe el Formulario Nº5: Autorización de Pago por Transferencia Electrónica.
En este formulario se señalan los datos de la cuenta a la cual el Hospital deberá realizar el pago. Este documento que constituye una declaración simple por parte del proveedor debe remitirse digitalmente a los correos, carmengloria.osorio@redsalud.gov.cl ; sonia.vega@redsalud.gov.cl ; gabriela.perez@redsalud.gov.cl , además y como parte del procedimiento instruido por la unidad de finanzas, la copia original del Formulario Nº 5 deberá enviarse a Carmen Guerrero Nº 945, San Antonio, CC. Contabilidad y Presupuesto. Con los antecedentes recibidos a conformidad por parte del Hospital, se procederá a efectuar la respectiva transferencia.
Las facturas mal extendidas o que no incorporen los antecedentes antes descritos serán reclamadas en la plataforma ACEPTA-DIPRES.
|
|
|