BASES TÉCNICAS
BASES TECNICAS
“SERVICIO DE TELE CONSULTA DE PSIQUIATRÍA INFANTO JUVENIL PARA ATENCIÓN DE PACIENTES DEL HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA”
1.- OBJETIVO:
Las presentes Bases Técnicas forman parte para licitación de “SERVICIO DE TELE CONSULTA DE PSIQUIATRÍA INFANTO JUVENIL PARA ATENCIÓN DE PACIENTES DEL HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA” para los fines precedentes, el proveedor con que se contrate deberá asegurar y será responsable de cumplir estricta y cabalmente con los requerimientos y especificaciones consagrados en este documento. Permitiendo dar continuidad operacional al Hospital Claudio Vicuña de San Antonio.
2.- COORDINACION:
La Coordinación entre el Hospital Claudio Vicuña y el oferente adjudicado, será a través del administrador del contrato, para tal efecto se designa a Jefe CR Salud Mental y Jefe Gestion de la demanda o quien los subrogue.
3.- DESCRIPCION DEL SERVICIO
Es necesario contar por lo menos con la cantidad de 44 horas mensuales para tele consulta suficiente para resolver la atención hasta diciembre del 2023 a pacientes entre GES, No GES, y controles, considerando que debieran ser evaluados 2 pacientes por hora.
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TELE CONSULTAS
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11 HORAS SEMANALES, 44 HORAS MENSUALES
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Plazo para ejecución del servicio es hasta diciembre del 2023 a partir de la fecha de adjudicación en el portal de compras públicas, evitando en lo posible demoras en el proceso de atención
Es muy importante considerar que los pacientes con diagnóstico y confirmación GES y controles, deben ser identificados y notificados según LEY con todos los documentos correspondientes.
- La tele consultas y/o prestaciones deben ser realizadas desde cualquier punto conectado a internet a convenir según distancia.
- Deben evolucionar las fichas clínicas del HCV en forma correcta y de calidad según los estándares de acreditación
- Los pacientes serán citados y agendados por el establecimiento según antigüedad y criticidad (priorización correspondiente)
- Deben llenar todos los documentos correspondientes (contrareferencias, orden de atención, Exámenes, etc.)
- Ejecutar todos los documentos GES correspondientes a esta Ley IPD, formulario de Constancia etc.)
- Realizar las recetas según la normativa de Farmacia
- El horario por realizar debe ser entregado por el especialista con mínimo 5 días hábiles de anticipación
- CONDICIONES DEL SERVICIO
Adscripción al DFL36/80
El Proveedor será responsable de otorgar el servicio requerido “SERVICIO DE TELE CONSULTA DE PSIQUIATRÍA INFANTO JUVENIL PARA ATENCIÓN DE PACIENTES DEL HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA” que debe otorgar el Ministerio de Salud y el Servicio de Salud y por la vía de la delegación, para cuyos efectos esta licitación se sujeta además a las normas del DFL 36/80, la cual se presume conocida por los eventuales oferentes.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del DFL Nº 36/80, el Prestador queda adscrito al Sistema Nacional de Servicios de Salud en los términos señalados por el texto citado y en el DFL Nº 1/05 del Ministerio de Salud que fijó el texto refundido del DL Nº 2763/79, del Ministerio de Salud, especialmente en cuanto al cumplimiento de las normas, planes y programas que haya impartido o pueda aprobar el Ministerio de Salud y "El Servicio" en ejercicio de sus facultades legales. De igual modo, en lo que la ejecución del Convenio se refiere, el prestador estará sujeto a la inspección técnica, administrativa y al control por parte del "Servicio", sin perjuicio de las facultades que corresponde a la Secretaria Regional Ministerial de Salud y/o al Ministerio. En consecuencia, corresponderá al Hospital, especialmente con la colaboración de su Departamento de Auditoria fiscalizar sistemática y permanente la estricta observancia de las disposiciones contenidas en el DFL Nº 36, de 1980, del Ministerio de Salud y, en particular, de las relativas a la utilización de los recursos que se aporten. El prestador deberá prestar las facilidades necesarias para tal efecto, así como los informes y datos que les sean requeridos con el mismo objeto.
Son parte integrante además todas las disposiciones del DFL 36/80 las que se declaran conocidas de las partes contratantes.
La propuesta por el servicio es hasta diciembre del 2023 para pacientes de Psiquiatría beneficiarios de FONASA
Empezará a regir a partir del siguiente día hábil de la publicación de la Resolución de Adjudicación a través del Mercado Público.
- LUGAR DONDE REALIZAR LAS ATENCIONES
Las consultas y/o controles deberán ejecutarse en las dependencias del programa infanto adolescente, ubicado en Juan Fernández 439, San Antonio, Valparaíso, estarán a disposición del proveedor, los recursos materiales, equipos e insumos que sean necesarios para la ejecución de una atención técnicamente calificada y en un marco de seguridad aceptable.
- HORARIOS DE LAS ATENCIONES
Las consultas médicas y controles se realizarán de lunes a viernes, horario institucional (entre las 08:00 y 21:00 horas); y/o sábado, domingo y festivos entre las 08:00 y 20:00 hrs) o según disponibilidad de espacio físico (Box).
Esto será determinado por la Subdirección de Gestion Asistencial, serán solicitados y notificados al proveedor a través del Gestor del Contrato con una anticipación de 5 días al menos, para cubrir las Tele consultas requeridas.
- REQUERIMIENTOS OBLIGATORIOS DEL PROPONENTE ADJUDICADO
El proponente adjudicado, previo al inicio de la prestación, CONFORME AL DFL 36/80 PARA EL HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA", deberán cumplir con la obligación de informar al Gestor del Contrato lo siguiente:
a) Adjuntar Nómina de profesionales propuestos para su ejecución.
- Debe indicar si mantienen o no contrato vigente con algún Servicio Público de Salud.
- Para los funcionarios que realizan prestaciones contratados por algún organismo Público, deberán presentar certificado de relación de servicio, y certificado de la oficina de personal donde conste sus horarios y donde desarrollan estas funciones, para la presente licitación. En ningún momento podrán realizar atenciones en horarios en los cuales el funcionario tenga contrato vigente con algún organismo público.
b) Certificado que acredite especialización de los Médicos, que participaran de esta Propuesta Pública.
c) Inscripción que acredite su calidad de prestador de Salud individual en la Superintendencia de Salud. Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones excepcionales y en la medida que concurran los supuestos respectivos, debidamente acreditados, en los que sea posible aplicar el criterio jurisprudencial de la Contraloría General contenido, entre otros, en los dictámenes Nºs. 337 y 12.393, ambos de 2016, en virtud del cual, en casos calificados y en cumplimiento del principio de continuidad, cuando ello sea imprescindible para asegurar la entrega de las prestaciones de salud y el derecho a la protección de la misma. Certificados o copias de decretos de nombramiento de los profesionales prestadores en el caso de que el prestador adjudicado sea una sociedad de profesionales de servicios de medicina u otra de similar naturaleza. En el caso de los profesionales que sean funcionarios del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio, no es necesario acompañar dicho antecedente, ya que dicha información se encuentra en poder de la Administración, en cuyo caso bastará con señalar que es funcionario del Servicio.
d) Designar un Supervisor responsable del servicio, quien durante la vigencia del contrato será el interlocutor de primera línea del proveedor con el Gestor del Contrato, para todos los efectos relacionados con el cumplimiento de la licitación.
e) Contar con un número de celular permanentemente disponible (los 7 días de la semana) con recepción de mail y mensajería instantánea, para la comunicación con el Supervisor Responsable del Servicio.
- DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE SERVICIOS
La coordinación de los servicios en lo referente a la programación y cumplimiento de la tele consultas médicas requeridas estará a cargo de la Subdirección de gestión asistencial y Subdirección de gestión y desarrollo de las personas, a través del Gestor del Contrato.
Corresponderá al Hospital de Claudio Vicuña, a través de la Subdirección de gestión asistencial en coordinación con la Subdirección de gestión y desarrollo de las personas, realizar el requerimiento de consultas y tele consultas o controles, dependiendo de la necesidad del servicio, los cuales serán notificados al proveedor por el Gestor del Contrato con una anticipación de 5 días al menos, indicando el día, hora y Unidad en que deberá presentarse el o los médicos, en box y horario indicado
- PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE TELE CONSULTA
El establecimiento, pagará al prestador la cantidad de hora realizada de tele consultas en forma efectiva. Tanto el proveedor como el Gestor de contrato deberán mantener un registro de los días y horas en que se hayan realizados las tele consultas o controles, las que deben ser comparadas y firmadas por el Gestor de contrato, previo a realizar informe mensual de ejecución.
El prestador deberé presentar al Gestor del Contrato dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes un informe mensual de ejecución consistente en un listado con el resumen mensual que contenga al menos la siguiente información:
Especialidad:
Tipo de Atención (consulta tele consulta o control)
GES o No GES
RUN de paciente
Nombre de paciente:
Establecimiento:
Fecha de consulta o control:
Horario consulta o control realizado
Nombre completo del profesional médico, especialista que efectivamente realizó las consultas o controles:
Recibido este informe el Subdirector de Gestion Asistencial del establecimiento, remitirá los antecedentes al Departamento de abastecimiento del Hospital Claudio Vicuña con el informe mensual de ejecución timbrado y firmado por el Gestor de contrato y referente técnico del Hospital Claudio Vicuña, para tramitar la orden de compra y el pago respectivo.
- Temporalidad.
La prestación de tele consulta médicas y controles de especialistas, deberán ajustarse a los siguientes horarios:
Lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas o según disponibilidad (box). Sábados, domingos y festivos desde las 09:00 hasta las 20:00 horas.
- Supervisión requerida para coordinación.
Durante la vigencia del contrato, para efectos de entregar las instrucciones y orientaciones que requiera el personal para la adecuada prestación del servicio, quien, además, será el interlocutor de primera línea del prestador con el Gestor de contrato, para todos los efectos relacionados con el cumplimiento de las consultas y/o controles contratados.
- Modalidad de contratación.
Tipo de contratación: La contratación que debe abordar el prestador con sus trabajadores o prestadores directos de las tele consultas o controles, será bajo la modalidad de contrato de honorarios.
Obligaciones generales y prohibiciones para los prestadores directos.
Obligaciones:
- Cumplir con lo establecido en la Ley de Deberes y Derecho de los Pacientes;
- Cumplir con las normas de prevención, seguridad e infecciones intrahospitalarias;
- Cumplir las políticas, procedimientos, protocolos del establecimiento
- Cumplir con la documentación y registros clínicos y administrativos necesarios en cada tele consulta (SIC, contra referencia IPD y Constancia GES No Ges cuando corresponda), manejo adecuado de ficha clínica según protocolo local.
Prohibiciones:
Vulnerar la confidencialidad de la información a la que tenga acceso debido a las acciones de salud que acometa.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones de los prestadores directo de tele consultas o controles será causal de sanción, multa o término de contrato para el prestador.
- ATENCIONES REALIZADAS
El proveedor deberá entregar, la primera semana de cada mes, nóminas ratificadas, y visado con firma y timbre del SDGA del establecimiento, previa comparación de ellas. Se deja expresa constancia que las cantidades son aproximadas, no existiendo un compromiso por parte del Establecimiento, de adquirir, una cantidad fija mensual,