Licitación ID: 898-122-LP25
CONVENIO SUMINISTRO PARA LA ADQUISICION DE LENTES
Responsable de esta licitación: HOSPITAL CLAUDIO VICUNA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 240
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Lentes 10000 Unidad
Cod: 31241501
LENTES OPTICOS  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONVENIO SUMINISTRO PARA LA ADQUISICION DE LENTES
Estado:
Adjudicada
Descripción:
CONVENIO SUMINISTRO PARA LA ADQUISICION DE LENTES OPTICOS HOSPITA CLAUDIO VICUÑA
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
HOSPITAL CLAUDIO VICUNA
R.U.T.:
61.602.126-5
Dirección:
Carmen Guerrero N° 945
Comuna:
San Antonio
Región en que se genera la licitación:
Región de Valparaíso
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 31-07-2025 9:00:00
Fecha de Publicación: 11-07-2025 16:17:43
Fecha inicio de preguntas: 11-07-2025 18:01:00
Fecha final de preguntas: 21-07-2025 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 23-07-2025 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 31-07-2025 9:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 31-07-2025 9:01:00
Fecha de Adjudicación: 25-08-2025 14:06:03
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA DEMOSTRACION OBLIGATORIA 17-07-2025 12:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Formulario N.º 1: Identificación del oferente. (*) Formulario N.º 2: Declaración jurada Ausencia conflicto de interés (*) Formulario N.º 3: Aceptación de bases (*) Formulario N° 7: Programa de Integridad (*)
Documentos Técnicos
1.- Formulario N° 4: Experiencia del Oferente Formulario N° 5: Especificaciones Técnicas (*) • ANEXO N°1: LENTES PARA VICIO REFRACCIÓN GES • ANEXO N°2: LENTES PARA ESTRABISMO GES
 
Documentos Económicos
1.- Formulario N°6: Oferta Económica (*)
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PROGRAMA DE INTEGRIDAD 5%CUMPLIMIENTO DE PROGRAMA DE INTEGRIDAD (FORMULARIO N°7) Los oferentes deberán informar si cuentan con programas de integridad implementados que sean conocidos por su personal y/o trabajadores. EL programa de integridad de una empresa u organización se entiende como un conjunto de instrumentos internos que fomentan, entre sus integrantes u comportamiento apegado a determinados estándares éticos que contribuyen a las buenas prácticas, al respecto de la normativa vigente y a la creación de una cultura de probidad que permite evitar prácticas corruptas o delictivas. CUMPLIMIENTO DE PROGRAMA DE INTEGRIDAD NOTA Oferente cumple con programa de integridad implementados y conocidos por su personal y/o trabajadores y entrega respaldos de verificación. 7 puntos Oferente no cumple con programa de integridad implementados y conocidos por su personal y/o trabajadores y entrega respaldos de verificación. 0 puntos Puntaje Cumplimiento Programa de Integridad = Nota de programa de integridad X 5% 5%
2 EXPERIENCIA DEL OFERENTE  5% EXPERIENCIA DEL OFERENTE (FORMULARIO N°3): Se debe acreditar la experiencia informada en Formulario N°3 con certificados de Instituciones Públicas o Privadas, en la entrega de Servicios de Oftalmología. DESCRIPCION NOTA EXPERIENCIA Experiencia mayor a 5 años 7.0 3 años ≤ X < 5 años 5.0 < 3 años 4.0 Informa, pero No acredita experiencia: 1.0 No informa 0 EN ESTE CRITERIO DEBERÁ ADJUNTAR LA DOCUMENTACION DE RESPALDO PARA LA EVALUACIÓN LAS CUALES PODRÁN SER: RESOLUCIONES, CONVENIOS, ORDENES DE COMPRA, CERTIFICADOS EMITIDOS DEBIDAMENTE FIRMADOS Y TIMBRADOS, BOLETAS, FACTURAS. Experiencia del oferente en trabajos similares en Organismos Públicos o Privados. Se solicita al Oferente completar Formulario Nº3 y adjuntar los antecedentes de respaldo de los servicios declarados como experiencia. 5%
3 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS  5% CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS En este criterio del Cumplimiento de exigencia, se le asignará puntaje a los oferentes de acuerdo al envío de los antecedentes solicitados que componen su oferta y la completitud de los documentos adjuntos, además de la entrega de los correspondientes certificados solicitados. CONDICIONES NOTA Oferentes que envíen todos los antecedentes requeridos en las presentes bases y la completitud de los documentos adjuntos 7 Oferentes que omitan algún antecedente (por error u omisión) y lo adjunten a solicitud de la comisión evaluadora, de acuerdo al mecanismo indicado en las presentes bases: 4 Oferentes que omitan antecedentes (por error u omisión) 1 Oferentes que no adjunten ningún documento 0 5%
4 OFERTA TECNICA  20% OFERTA TECNICA (FORMULARIO N°5) Para la evaluación de este criterio se considerará el formulario N°5, la información será corroborada con visita de demostración obligatoria. DESCRIPCION NOTA Los lentes ofertados cumplen 100% con las especificaciones técnicas indicadas en el numerando 4 de las bases técnicas 7 Cumple parcialmente o no cumple 0 inadmisible El oferente deberá adjuntar FICHA TECNICA OBLIGATORIA (REQUISITO EXCLUYENTE) 20%
5 OFERTA ECONOMICA Para la evaluación de este criterio, se aplicará la fórmula sobre el total neto del Formulario N°6, mediante la siguiente fórmula: NOTA de la oferta= (Precio mínimo Ofertado/Precio Oferta del oferente) * 7 El Proveedor debe señalar el valor unitario Neto según corresponda es el valor que debe ingresar en la oferta de Mercado Publico, y debe coincidir con mercado público. En Caso de discrepancia se evaluará el valor total neto del formulario N°6 55%
6 PLAZO DE ENTREGA  10% PLAZO DE ENTREGA FORMULARIO N°3 (NO PODRÁ EXCEDER LOS 15 CORRIDOS DESDE LA FECHA DE RECEPCION DE SOLICITUD) Debe indicar plazo de entrega en días hábiles en formulario Nº3 NOTA = (Plazo mínimo Ofertado/Plazo Oferta del oferente) * 7 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones 156.250.000 Ciento cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil pesos
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 45 días contra la recepción conforme de la factura
Justificación pago Mayor a 30 días OFICIO 7561 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 19032018
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: CARMEN GLORIA OSORIO CUETO
e-mail de responsable de pago: carmengloria.osorio@redsalud.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: ELIZABETH CONTRERAS PEREZ
e-mail de responsable de contrato: elizabethr.contreras@redsalud.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-35-2206205-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
No permite subcontratación Se requiere relación directa con el Proveedor del producto requerido para asegurar la calidad en las entrega del producto.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA SAN ANTONIO
Fecha de vencimiento: 30-09-2025
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: El Prestador deberá garantizar la seriedad de la oferta con un instrumento financiero, pagadero a la vista, de carácter irrevocable y de cobro rápido y efectivo, documento físico o electrónico (en éste caso debe ajustarse a la Ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma) y ser entregada si es en soporte papel en la oficina de partes del Hospital Claudio Vicuña antes de la fecha y hora de cierre para presentar ofertas o enviada (si es electrónica) en el mismo plazo, al siguiente correo de la oficina de partes: oficinadepartes.hcv@redsalud.gov.cl copia a elizabeth.contreras@redsalud.gob.cl, indicando en el asunto tipo de garantía e ID de la licitación. La garantía llevará la glosa: Para garantizar Seriedad de Oferta para la Licitación “CONVENIO SUMINISTRO PARA ADQUISICIÓN DE LENTES ÓPTICOS HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA” de San Antonio, e indicar ID de la licitación, por un monto de $500.000.- con impuestos incluidos, con una vigencia de 120 días corridos, contados desde la fecha y hora de apertura de la licitación. El oferente que no entregue el documento de garantía de la seriedad de la oferta en la fecha indicada en el párrafo anterior no podrá participar en la licitación pública Suministro de reactivos para química, hormonas inmunología, con comodato de equipos, declarándose inadmisible su propuesta. Si dentro de este plazo de garantía no se pudiere efectuar la adjudicación, el Hospital solicitará a los oferentes antes de la fecha de expiración de la garantía, la prórroga respectiva por un plazo 60 días corridos, si alguno de ellos no lo hiciera, dicha oferta será declarada inadmisible. En el caso que el proveedor presente una oferta alternativa, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 14 de las presentes bases administrativas, deberá hacer entrega de un documento de garantía individualizado para esta oferta en cuestión y para cada una de las ofertas presentadas, indicando en la glosa Para garantizar Seriedad de Oferta para la Licitación “CONVENIO SUMINISTRO PARA ADQUISICIÓN DE LENTES ÓPTICOS HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA” de San Antonio, e indicar ID de la licitación (oferta alternativa N°___), por un monto de $500.000.- con impuestos incluidos, con una vigencia de 120 días corridos, contados desde la fecha y hora de la apertura de la licitación. La garantía cuyo período de validez sea inferior al solicitado, será rechazada por el Hospital por no ajustarse a los términos de la licitación. Respecto a los oferentes cuya propuesta ha sido declarada admisible, el documento de garantía de seriedad de la oferta estará disponible dentro del plazo de 20 días corridos contados desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato.
Glosa: CONVENIO SUMINISTRO PARA ADQUISICIÓN DE LENTES ÓPTICOS HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que declare la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación, en la forma que se señale en las Bases de licitación. Sin embargo, este plazo podrá extenderse cuando en las Bases se haya contemplado la facultad de adjudicar a aquellas ofertas que le sigan en puntaje, para el caso que el adjudicado se desistiera de celebrar el respectivo contrato. Para retirar este documento de los oferentes que sean personas jurídicas deberán presentar en la unidad de Contabilidad del hospital Claudio Vicuña, ubicada en Carmen Guerrero N°945, 2° piso, San Antonio, una carta poder simple indicando N.º de documento, monto, banco de emisión y motivo de la garantía con copia señalando que autoriza al portador, previamente identificado, a realizar dicha gestión, en caso de que el representante legal sea quien realice este trámite, deberá acreditar dicha condición y presentar su cédula de identidad. Para las personas naturales bastará solo con la presentación de su cédula de identidad. Una vez vencido el plazo, según sea el caso, mencionados en los últimos tres párrafos anteriores de este artículo (12.1), el Hospital Claudio Vicuña se reserva el derecho de eliminar este documento una vez caducado. Por su naturaleza la garantía electrónica no requiere devolución. 12.1.1 Procedimiento para el cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta. Para efectos de cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si procede alguna de las causales estipuladas en las presentes bases administrativas, será notificado vía correo electrónico según la información indicada por el oferente en el Formulario N°1 denominado Identificación del oferente. El Documento de Garantía de la seriedad de la oferta se otorgará como caución de la oferta presentada, pudiendo ser ejecutada unilateralmente, por vía administrativa y por la sola voluntad del Hospital Claudio Vicuña, en caso de desistimiento de la Oferta, a través de la emisión de la correspondiente Resolución fundada del director del Hospital Claudio Vicuña; esta garantía se hará efectiva en los siguientes casos: • Si el oferente se desiste de su propuesta o la retira unilateralmente, durante el periodo de vigencia de la misma. • Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato respectivo en tiempo y en forma según lo estipulado en estas bases. • Si el oferente adjudicado no entrega en la forma y plazos señalados es estas bases, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA
Fecha de vencimiento: 31-10-2026
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, se podrá presentar, conforme a lo estipulado en el artículo N°121 del Decreto 661/2024 del Ministerio de Hacienda, cualquier documento que asegure el cumplimiento del pago de garantía de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con carácter irrevocable, extendido a nombre del Hospital Claudio Vicuña, Rut 61.602.126-5. El documento podrá ser entregado en soporte papel en la Oficina de Partes del hospital, ubicada en calle Carmen Guerrero N°945, 2° piso, San Antonio o de forma electrónica a los correos electrónicos: oficinadepartes.hcv@redsalud.gov.cl y elizabeth.contreras@redsalud.gob.cl, indicando en el asunto tipo de garantía e ID de la licitación. En caso de ser documento electrónico debe ajustarse a la Ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Esta garantía deberá ser ingresada a la oficina de partes del hospital ya sea en documento físico o electrónico, en un plazo máximo de 20 días corridos junto con el contrato desde la notificación de adjudicación. La garantía deberá ser extendida expresamente a nombre del Hospital Claudio Vicuña, con la glosa: “Para Garantizar el Fiel Cumplimiento de Contrato asociado CONVENIO SUMINISTRO PARA ADQUISICIÓN DE LENTES ÓPTICOS HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA”, por un valor equivalente al 5% en pesos chilenos del monto adjudicado con impuesto incluido, con fecha de vencimiento a 60 días hábiles posteriores al término del plazo del contrato. Esta garantía se otorgará para caucionar el cumplimiento de todas las obligaciones que se imponen al adjudicado, pudiendo ser ejecutada unilateralmente por vía administrativa y por la sola voluntad del Hospital, si procede alguna de las causales imputables al contratista estipuladas en el Art. 33 de las presentes bases administrativas, a través de la dictación del correspondiente acto administrativo totalmente tramitado y debe ser entregada al Hospital en el momento de la suscripción del contrato.
Glosa: CONVENIO SUMINISTRO PARA ADQUISICIÓN DE LENTES ÓPTICOS HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA
Forma y oportunidad de restitución: La restitución del documento de garantía será realizada dentro de los 10 días hábiles siguientes, una vez cumplido el periodo de vigencia de ésta. Esto es, el plazo del contrato aumentado en 60 días hábiles, para resguardar que el producto o servicio contratado cumpla su objetivo con eficacia. Para retirar el documento, cumplido el plazo indicado en el párrafo anterior, el oferente adjudicado deberá enviar correo electrónico, en su defecto documento escrito, a la unidad CC. Gestión de Compras y Abastecimiento (javier.rojasr@redsalud.gob.cl; elizabeth.contreras@redsalud.gob.cl) con copia a la Subdirección Gestión Administrativa Financiera y Operaciones (hector.araneda@redsalud.gob.cl ), unidad GES (maria.hernandez.mal@redsalud.gob.cl ), Con el objetivo de realizar dicha gestión. Para retirar este documento de los oferentes que sean personas jurídicas deberán presentarse en la unidad de Contabilidad del hospital Claudio Vicuña, ubicada en Carmen Guerrero N°945, 2° piso, San Antonio, una carta poder simple indicando Nº de documento, monto, banco de emisión y motivo de la garantía con copia señalando que autoriza al portador, previamente identificado, a realizar dicha gestión, en caso de que el representante legal sea quien realice este trámite, deberá acreditar dicha condición y presentar su cédula de identidad. Para las personas naturales bastará solo con la presentación de su cédula de identidad. Una vez vencido el plazo mencionado en el párrafo primero del punto 12.2.2 de las bases, el Hospital Claudio Vicuña se reserva el derecho de eliminar este documento una vez caducado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
CONDICIONES DE LA LICITACIÓN:

  1. La Licitación es global por lo que el oferente deberá indicar el precio final, neto en el Formulario N.º 6 y la suma de este debe coincidir con el portal www.mercadopublico.cl. El precio ingresado en la línea del servicio por el oferente deberá corresponder a la unidad ahí establecida, expresado en términos netos y en pesos chilenos y debe contener todos los costos asociados.
  2. El proveedor al momento de ofertar consigna estar de acuerdo con las bases y no podrá ofertar por un periodo inferior a los 12 meses establecidos en las bases como vigencia de la licitación o su oferta será rechazada.
  3. El contrato tendrá una duración de 12 meses, a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba.
  4. El Hospital se reserva el derecho de aceptar o rechazar las ofertas que contemplen monto minino de despacho

REQUISITOS DE LOS OFERENTES

No podrán contratar con la Entidad Licitante las personas afectadas en conformidad al artículo N°4° de la Ley Nº19.886 y sus modificaciones, no haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, no registrar deudas previsionales o de salud con sus trabajadores dependientes en los últimos dos años, no tener deudas tributarias por más de 500 UTM en el último año o entre 200 y 500 UTM en los últimos dos años, o por los delitos concursales establecidos en los artículos N°463 y siguiente del código penal, dentro de los últimos dos años a la fecha de presentación de la oferta, lo anterior se acreditara mediante la declaración jurada simple que deben presentar los oferentes en la presente licitación (Formulario Nº2), sin perjuicio de las facultades del Hospital de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.

Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas y técnicas, y anexos.

Al momento de la suscripción del contrato (artículo N°23 de las bases), resultado de la propuesta, el oferente favorecido deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores, lo que se comprobará con el respectivo certificado de inscripción.

Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo N°54 de la ley N°18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.

Los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso anterior serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6° del inciso segundo del artículo N°62 de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.

Quedarán excluidos quienes han sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores contados desde la presentación de la Oferta conforme lo ordena el artículo 4°, inciso primero de la Ley N°19.886 y sus modificaciones.

No podrán contratar con la entidad licitante, las personas afectadas por sentencia definitiva del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en el caso de las conductas previstas en la letra a) del Artículo N°3º del DFL Nº1 del año 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº211 de 1973, que tengan prohibición de contratar establecidas en el Artículo N°26, letra d) del mismo cuerpo normativo, que señala "la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresas o servicios en los que el Estado efectúe aportes, con el Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada".

Tratándose exclusivamente de personas jurídicas, no podrán ofertar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo N°27 de la ley N°19.913, en el artículo N°8° de la ley N°18.314 y en los artículos N°250 y 251 bis del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado.

La entidad licitante verificará esta información a través del Registro que la Dirección ChileCompra se lleva para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho que indica.

En caso de que el oferente lo haga bajo la figura de Unión Temporal de Proveedores (UTP), el organismo licitante verificara la información a través de dicho registro para cada uno de los integrantes de esta. Según Artículo N°35 septies a) y b) de la Ley N°21.634, Quienes hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Título IX del Libro II del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo N°97 del Código Tributario. b) Las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenados en virtud de una sentencia firme o ejecutoriada por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a esta ley, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.


MODALIDAD DE INGRESO AL SISTEMA, DE LAS OFERTAS (TÉCNICA­ ECONOMICA).

Las presentes bases de licitación contienen las disposiciones generales que regirán las relaciones entre el hospital, y el proveedor de los servicios objeto de la presente licitación, en adelante “proponentes”, "oferentes" o “participantes”, durante el proceso y en todas las materias relacionadas con esta licitación.

Para que una oferta o postulación se considere válida, ésta deberá cumplir con las disposiciones de las presentes bases administrativas y bases técnicas, en lo sucesivo "bases". La presentación de una propuesta implica para la persona natural o jurídica que haga una oferta, la aceptación de las presentes bases, a las cuales se somete desde ya.

La presente Propuesta se regirá por lo dispuesto en:

-        Ley 19.886 sobre Compras Públicas y su Reglamento.

-    Ley 21.634 Modernización de ley 19.886 de Compras Públicas.

-        D.S.148/2003 y D.S.6/2009 ambos del Ministerio de Salud.

-        La ley Nº19.653, sobre Probidad administrativa aplicable de los órganos de la administración del estado.

-        La ley Nº20.238, que asegura la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la administración pública.

-        La ley Nº20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación.

-        Disposiciones Vigentes del Código del Trabajo y Ley 16.744 sobre Accidentes del trabajo.

-        Bases Técnicas de la Licitación.

-        Bases Administrativas Especiales.

-        La serie de Preguntas y Respuestas.

-        Aclaraciones o Modificaciones a las Bases (si las hubiere).

-        La Adjudicación

-        Contrato aprobado por Resolución dictada por autoridad competente.

-        Orden de Compra.

También se regirá, en lo no previsto por el contrato y estos documentos por el siguiente orden de prelación:

1.- Las normas del Código Civil y de Comercio y sus Leyes Complementarias

2.- Por las normas del Derecho Común Chileno que rigen sobre la materia, en especial, que puedan tener vigencia en relación con los Servicios a que se refiere la presente licitación.

De forma supletoria se aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquellas, las normas del Derecho Privado.

Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerará parte del contrato cualquiera obligación y/o actividad, que aparezca en uno u otro de los documentos señalados.

Se entenderá por Bases a los documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad Licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas.

Las discrepancias que se pudieran originar derivadas del contrato, después de la aplicación del presente Artículo, una vez éste haya entrado a regir y durante su vigencia y cumplimiento, serán dirimidas por los Tribunales Ordinarios, en caso de no producirse acuerdos directos entre las partes.


ADJUDICACION O RECHAZO DE LAS PROPUESTAS

La adjudicación será global, para la contratación de “CONVENIO SUMINISTRO PARA ADQUISICIÓN DE LENTES ÓPTICOS HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA”. La Comisión evaluadora deberá entregar como resultado de su trabajo un cuadro comparativo de las ofertas y un informe final que lo resuma y propondrá al director adjudicar a la oferta que obtenga mayor puntaje en la evaluación.

El resultado de dicho proceso conformará los antecedentes que sustenten el acto administrativo de adjudicación.

Así mismo y conforme a lo estipulado en la Ley N.º 19.886, el Hospital deberá declarar las ofertas inadmisibles cuando éstas no cumpliesen con los requisitos establecidos en las presentes Bases y declarar desierta la licitación por resolución fundada si no se presentaren ofertas.

Las ofertas que no hayan sido adjudicadas en la evaluación deberán mantenerse hasta que les sea devuelta la garantía de seriedad de la oferta.

El Hospital se reserva el derecho de adjudicar, de acuerdo con sus disponibilidades financieras.

El proceso de adjudicación contempla las siguientes etapas:

  • Fecha de Adjudicación

Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado, se informará al Sistema de Información las razones que justifican tal incumplimiento. En este caso el Hospital Claudio Vicuña solicitará a los oferentes extender la vigencia de su oferta por un periodo no inferior de 5 días hábiles ni superior a 15 días hábiles. Se indicará un nuevo plazo para la adjudicación, el cual, no será superior a 10 días hábiles contando desde que se informan los incumplimientos.

  • Resolución de Adjudicación

La adjudicación se hará mediante el acto administrativo dictada por la autoridad competente, una vez que esté totalmente tramitada será publicada a través del portal www.mercadopublico.cl, conjuntamente serán publicados en el mismo sitio los resultados de la evaluación de los proponentes.

  • Publicación en Página Web

El Hospital adjudicará, publicará e informará el nombre de él o los adjudicatarios en el sitio www.mercadopublico.cl, y conforme al Reglamento de la Ley N°19.886, se entenderá notificada dentro de las 24 horas una vez que se adjunte en el portal www.mercadopublico.cl, el acto administrativo totalmente tramitado que apruebe la adjudicación.

  • Notificación de Adjudicación:

Una vez que se haya adjudicado la licitación, el portal www.mercadopublico.cl procederá a notificar la decisión al adjudicatario mediante correo electrónico como asimismo a los demás oferentes que hubiesen participado en la presente Propuesta Pública.

  • Desistimiento

Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se habilita en el registro de Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y proceder a readjudicar al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje.


ORDEN DE COMPRA

La primera Orden de Compra será enviada a proveedor después de la entrega del Contrato, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según se establece en Artículos Nº12 de las presentes Bases. Las Órdenes de Compra siguientes serán emitidas mensualmente o conforme a los requerimientos efectuados por el Hospital Claudio Vicuña a través del Portal Mercado Público.

Las Órdenes de Compra serán Generadas por Gestión de Compras y Abastecimiento del Hospital Claudio Vicuña con cargo al presupuesto definido para esta adquisición.

Se emitirá orden de compra de acuerdo a la necesidad del establecimiento. En caso de que una Orden de Compra no haya sido aceptada, las Entidades podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro horas desde dicha solicitud. En caso de no ser rechazada dentro de este plazo la orden compra se entenderá como aceptada. Cabe señalar que las órdenes de compra deben emitirse y rechazarse conforme a lo establecido en el Artículo N°117 del Decreto N°661, de 2024.


FORMA DE PAGO

El pago de los servicios se realizará mediante la presentación de los antecedentes que el adjudicado una vez que haya entregado los productos o servicios y que estos se encuentren con recepción y conforme la Circular Nº23 “Orientaciones sobre el Pago Oportuno a Proveedores en los Procesos de Contratación Pública” de fecha 08 de mayo del 2019 (versión actualizada), de la Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP).
El plazo de pago de los servicios debe computarse desde la recepción conforme de la factura o del instrumento tributario de cobro, en armonía con lo preceptuado por el artículo N°133 del reglamento de la ley N°19.886.
El pago del servicio prestado se realizará mediante previa recepción conforme de los antecedentes:
Orden de compra previamente aceptada por el prestador a través del portal www.mercadopublico.cl
Factura o el respectivo instrumento tributario de cobro, la que sólo será emitida una vez que el o los insumos se hayan despachados al Hospital Claudio Vicuña.
Recepción conforme
En caso, de pago indebido el proveedor deberá restituir el pago de acuerdo con lo establecido en el Artículo N°134 del reglamento de la ley de compras públicas.
Deberá restituir el pago indebido a la cuenta corriente a los siguientes datos:
Hospital Claudio Vicuña
Rut. 61.602.126-5
Cuenta corriente: 36509018434
Banco estado
Correo electrónico: carmengloria.osorio@redsalud.gob.cl.

27.1 FACTURACIÓN

El pago será realizado por el hospital Claudio Vicuña, a través del departamento de Finanzas, a través de Tesorería General de la República de acuerdo al Oficio Circular N°8 de fecha 01 abril de 2020 “Pago Centralizado de Facturas” por instrucción de la Dirección de Presupuestos (DIPRES), pagará las facturas devengadas a través del portal SIGFE II, mediante transferencia electrónica dentro del plazo de 30 días contados desde la recepción conforme de los productos o servicios prestados, enviando los antecedentes al correo electrónico adquisiciones.hcv@redsalud.gov.cl.

El proveedor deberá enviar a través de la plataforma ACEPTA-DIPRES, la factura electrónica que contendrá el detalle de la prestación de servicio en el mes realizada, el precio, el ID de la Orden de Compra y el o los números de guía de despacho que dieron origen a ella, impresos en la misma (campo 801) y, enviar una copia de factura electrónica, archivo XML al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com .

La Factura que emitirá el proveedor deberá extenderse y contener los siguientes datos:

Nombre

Hospital Claudio Vicuña

Rut

61.602.126-5

Doc. Referencia

Nro. Guía de Despacho

Doc. Referencia

Orden de Compra

Dirección

Carmen Guerrero N°945

Comuna

San Antonio

Ciudad

San Antonio

En caso de modificaciones sociales u otros aspectos legales que afectaren entre otras, la propiedad, domicilio, representación legal de la sociedad contratante original, deberá comunicarse de inmediato estos hechos al Hospital Claudio Vicuña, para evaluar la vigencia del contrato.

Considerando que el pago se ejecutará mediante transferencia electrónica, se requiere que el proveedor al momento de la contratación complete y envíe el Formulario Nº1 “Identificación del oferente”, señalando los datos de la cuenta bancaria a la cual el Hospital deberá realizar el pago. Este documento que constituye una declaración simple por parte del proveedor debe remitirse digitalmente a los correos, carmengloria.osorio@redsalud.gov.cl ; carmenluz.marin@redsalud.gov.cl ;   sonnia.vega@redsalud.gov.cl ; 

gabriela.perez@redsalud.gov.cl, además y como parte del procedimiento instruido por la unidad de Contabilidad, la copia original del Formulario N.º 1 deberá enviarse a Carmen Guerrero N.º 945, San Antonio, CC Contabilidad, con los antecedentes recibidos a conformidad por parte del Hospital, se procederá a efectuar la respectiva transferencia.

Las facturas mal extendidas o que no incorporen los antecedentes antes descritos serán reclamadas en la plataforma ACEPTA-DIPRES.



Vigencia del Contrato

El plazo total del contrato de “CONVENIO SUMINISTRO PARA ADQUISICIÓN DE LENTES ÓPTICOS HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA” será de 12 meses contados desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato.

Por Razones de fuerza mayor o casos fortuitos tales como: pandemias, tormentas, huracanes, terremotos, erupciones volcánicas y otros fenómenos climáticos que puedan causar suspensión o interrupción de la función normal de la institución de servicio de atención en salud a las personas y que requieran reorientar los recursos humanos y materiales a las situaciones de emergencia.

Cualquier otro fenómeno de esta envergadura, sea ocasionado por el hombre o por la naturaleza y en cuyas situaciones de desastre, el riesgo directo a la salud de las personas puede verse seriamente aumentado, entre otros factores, por la interrupción o falta del servicio. En este entendido y por considerarse indispensables la prestación de servicios para el nuevo hospital Claudio Vicuña para las funciones relacionadas con la atención de la salud a las personas, y sólo por el tiempo que procede a un nuevo proceso de acuerdo con la normativa vigente, podrá la autoridad administrativa autorizar la prórroga del contrato por un periodo máximo de 90 días corridos válidamente celebrado con anterioridad.

Verificándose razones de fuerza mayor o caso fortuito como las precitadas, el director del Hospital deberá adoptar todas las medidas necesarias inmediatamente antes, en el transcurso del evento o poco después de una catástrofe, con el propósito de que junto con evitar exponer a riesgo la salud de los usuarios internos y externos del Hospital Claudio Vicuña, vetar porque los procesos de compra gestionados al interior de la institución a su cargo, se ciñan a la normativa vigente.

Si el contratista adjudicatario no diere oportuno y correcto cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que contraiga por el contrato y sus anexos. El Hospital podrá hacer efectiva a título de pena la garantía por fiel cumplimiento de contrato con el solo informe fundado del subdirector de Gestión Administrativa Financiera y Operaciones del Hospital, de acuerdo a lo estipulado en el artículo N°32 de las presentes bases.

Además de informar a Mercado Publico y al Registro Nacional de Chile Proveedores a la empresa contratista, para que ello sea considerado en cualquier tipo de licitación que exista en dicho período

Se deja expresamente establecido que El Hospital puede, además de la pena, pedir indemnizaciones de perjuicios de acuerdo a los Artículos Nº 1542 y Nº 1543 del Código Civil.



SUSCRIPCION DEL CONTRATO

El contrato se formalizará ante notario dentro del plazo de 20 días corridos a contar de la fecha del acto administrativo de adjudicación de la licitación en el portal. Resuelta la adjudicación de la licitación el adjudicado debe entregar el contrato firmado en la Oficina de Partes del Hospital junto a la garantía de fiel cumplimiento de contrato, para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas en la forma y condiciones establecidas en las presentes bases.

 

Si por causa justificada, que el proponente adjudicatario informará debidamente a la entidad, no pudiese suscribir el contrato dentro del plazo de veinte (20) días corridos establecidos en el inciso anterior, este plazo se prorrogará máximo por (10) días corridos más.

Formarán parte integrante del contrato todos los documentos que la regulan señalados en el art. Nº 7 de las presentes bases administrativas.

El contrato desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, posteriormente se emitirá la orden de compra, la que debe ser aceptada en el portal por el proveedor adjudicado en un plazo máximo de 2 días corridos. Al momento de contratar el adjudicado debe estar Habilitado en Chile Proveedores.

Si vencido el plazo, el adjudicado no ha entregado los antecedentes requeridos en las presentes bases para la suscripción del contrato o no suscribe el contrato definitivo por causas que le resulten atribuibles, la entidad licitante podrá dejar sin efecto el acto administrativo que aprobó la adjudicación. En esa circunstancia el mandante, deberá determinar si procede a readjudicar o declarar desierta la propuesta efectuando un nuevo llamado a licitación
RESOLUCION DE EMPATES

Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de "Oferta Económica"

En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Oferta Técnica”

En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Experiencia del oferente”

En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Plazo de entrega”

En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como tercer mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de Requisitos”

En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como tercer mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de Programa de Integridad”

Finalmente, de mantenerse la igualdad, se adjudicará a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en el portal Mercado Público considerándose la hora en que aquello se efectúe.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.