No podrán contratar con la Entidad Licitante las personas afectadas en conformidad al artículo N°4° de la Ley Nº19.886 y sus modificaciones, no haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, no registrar deudas previsionales o de salud con sus trabajadores dependientes en los últimos dos años, no tener deudas tributarias por más de 500 UTM en el último año o entre 200 y 500 UTM en los últimos dos años, o por los delitos concursales establecidos en los artículos N°463 y siguiente del código penal, dentro de los últimos dos años a la fecha de presentación de la oferta, lo anterior se acreditara mediante la declaración jurada simple que deben presentar los oferentes en la presente licitación (Formulario Nº2), sin perjuicio de las facultades del Hospital de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas y técnicas, y anexos.
Al momento de la suscripción del contrato (artículo N°23 de las bases), resultado de la propuesta, el oferente favorecido deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores, lo que se comprobará con el respectivo certificado de inscripción.
Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo N°54 de la ley N°18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
Los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso anterior serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6° del inciso segundo del artículo N°62 de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.
Quedarán excluidos quienes han sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores contados desde la presentación de la Oferta conforme lo ordena el artículo 4°, inciso primero de la Ley N°19.886 y sus modificaciones.
No podrán contratar con la entidad licitante, las personas afectadas por sentencia definitiva del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en el caso de las conductas previstas en la letra a) del Artículo N°3º del DFL Nº1 del año 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº211 de 1973, que tengan prohibición de contratar establecidas en el Artículo N°26, letra d) del mismo cuerpo normativo, que señala "la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresas o servicios en los que el Estado efectúe aportes, con el Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada".
Tratándose exclusivamente de personas jurídicas, no podrán ofertar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo N°27 de la ley N°19.913, en el artículo N°8° de la ley N°18.314 y en los artículos N°250 y 251 bis del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado.
La entidad licitante verificará esta información a través del Registro que la Dirección ChileCompra se lleva para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho que indica.
En caso de que el oferente lo haga bajo la figura de Unión Temporal de Proveedores (UTP), el organismo licitante verificara la información a través de dicho registro para cada uno de los integrantes de esta. Según Artículo N°35 septies a) y b) de la Ley N°21.634, Quienes hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Título IX del Libro II del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo N°97 del Código Tributario. b) Las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenados en virtud de una sentencia firme o ejecutoriada por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a esta ley, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.