Licitación ID: 898-131-LP25
MANTENIMIENTO SISTEMA GRUPO ELECTROGENOS Y TTA HCV
Responsable de esta licitación: HOSPITAL CLAUDIO VICUNA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 240
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Instalación o servicio de sistemas de energía eléctrica 1 Unidad
Cod: 72102201
SERVICIO DE MANTENIMIENTO SISTEMA DE GRUPOS HALOGENOS Y TTA DEL HCV  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
MANTENIMIENTO SISTEMA GRUPO ELECTROGENOS Y TTA HCV
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
MANTENIMIENTO SISTEMA GRUPOS ELECTRÓGENOS Y TTA DEL NHCV
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
HOSPITAL CLAUDIO VICUNA
R.U.T.:
61.602.126-5
Dirección:
Carmen Guerrero N° 945
Comuna:
San Antonio
Región en que se genera la licitación:
Región de Valparaíso
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 29-07-2025 19:01:00
Fecha de Publicación: 18-07-2025 16:20:39
Fecha inicio de preguntas: 18-07-2025 19:00:00
Fecha final de preguntas: 25-07-2025 8:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 28-07-2025 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 29-07-2025 19:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 29-07-2025 19:01:00
Fecha de Adjudicación: 13-08-2025 9:34:17
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA (ART. N°11 DE LAS BASES) 23-07-2025 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- VER ARTICULOS 15.1 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
Documentos Técnicos
1.- VER ARTICULOS 15.3 Y 15.4 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
 
Documentos Económicos
1.- VER ARTICULO 15.2 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PROGRAMA DE INTEGRIDAD VER ARTICULO 17.3.4 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 5%
2 OFERTA ECONOMICA VER ARTICULO 17.3.1 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 45%
3 OFERTA TECNICA VER ARTICULO 17.3.2 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 45%
4 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS VER ARTICULO 17.3.3 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA
Monto Total Estimado: 123000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: CARMEN GLORIA OSORIO CUETO
e-mail de responsable de pago: carmengloria.osorio@redsalud.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: XIMENA PARADA DEBIA
e-mail de responsable de contrato: ximena.parada@redsalud.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-35-2206203-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
VER ARTICULO 34 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA DE SAN ANTONIO
Fecha de vencimiento: 12-10-2026
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, se podrá presentar, conforme a lo estipulado en el articulo N°121 del Decreto 661/2024 del Ministerio de Hacienda, cualquier documento que asegure el cumplimiento del pago de garantia de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con carácter irrevocable, extendido a nombre del Hospital Claudio Vicuña, Rut 61.602.126-5. El documento podrá ser entregado en soporte papel en la Oficina de Partes del hospital, ubicada en calle Carmen Guerrero N°945, 3° piso, San Antonio o de forma electrónica a los correos electrónicos; oficinadepartes.hcv@redsalud.gob.cl y alexis.pinto@redsalud.gob.cl) indicando en el asunto tipo de garantía e ID de la licitación. En caso de ser documento electrónico debe ajustarse a la Ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Esta garantía deberá ser ingresada a la oficina de partes del hospital ya sea en documento físico o electrónico, en un plazo máximo 6 H C V HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA MINISTERIO DE SALUD SERVICIO DE SALUD VALPARAISO. - SAN ANTONIO HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA SAN ANTONIO SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, Y OPERACIONES UNIDAD DE GESTION DE COMPRAS Y ABASTECIMIENTO XPD/RGN/HAV/KCM/JRR/apc Ministerio de de 20 días corridos desde la notificación de adjudicación. Deberá ser extendida expresamentea nombre del Hospital Claudio Vicuña, con la glosa: Para Garantizar el Fiel Cumplimiento de Contrato asociado a la "MANTENIMIENTO SISTEMA GRUPOS ELECTRÓGENOS Y TTA DEL NHCV", por un valor equivalente al 5% en pesos chilenos del monto neto adjudicado, con fecha de vencimiento a 60 días hábiles posteriores al término del plazo del contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantia serán de exclusiva responsabilidad del proveedor En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantia por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. El contratante deberá garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si el monto total adjudicado (impuesto incluido) es mayor o igual a 1000 UTM (considera valor UTM enero 2025). Sí, el monto total adjudicado (impuesto incluido) es inferior a 1000 UTM (considera valor UTM enero 2025) no requiere garantia.
Glosa: Para Garantizar el Fiel Cumplimiento de Contrato asociado a la "MANTENIMIENTO SISTEMA GRUPOS ELECTRÓGENOS Y TTA DEL NHCV"
Forma y oportunidad de restitución: 12.1.1. Procedimiento para el cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento. Para efectos de cobro de la Garantía por Fiel cumplimiento del Contrato, si procede alguna de las causales estipuladas en las presentes bases administrativas, será remitido vía correo electrónico según información indicada por el oferente adjudicado en el Formulario N°1, Identificación del oferente, la Resolución Exenta que aprueba el término anticipado del Contrato. Para efectos que el contratista prestador del servicio desee exponer su objeción al cobro antes indicado, podrá realizar sus descargos a la Dirección del Hospital con copia a la Subdirección Gestión Administrativa, Financiera y Operaciones, la empresa dispondrá de 5 días hábiles desde la notificación de la adjudicación. Luego de dicho periodo, y con los antecedentes que disponga, se dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos y la sanción, si fuere el caso. Cabe mencionar que todo acto administrativo puede ser objeto de los recursos que establece la Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Será responsabilidad del adjudicatario realizar los trámites pertinentes para mantener vigente la garantía del contrato, si este se prorrogare, el no cumplimiento de este trámite será motivo suficiente para el Hospital ponga término anticipado del contrato. En el caso que exista una prórroga del Contrato, el adjudicado deberá ingresar una nueva garantía cuyo plazo de vigencia debe exceder en 60 dias hábiles la fecha de término de la prórroga acordada 12.1.2. Devolución de documentos de garantía. La restitución del documento de garantía será realizada dentro de los 10 días hábiles siguientes, una vez cumplido el periodo de vigencia de ésta. Esto es, el plazo del contrato aumentado en 60 días hábiles, para resguardar que el producto o servicio contratado cumpla su objetivo con eficacia. Para retirar el documento, cumplido el plazo indicado en el párrafo anterior, el oferente adjudicado deberá enviar correo electrónico en su defecto documento escrito, a la Unidad Gestión de Compras y Abastecimiento (javier.rojasr@redsalud.gob.cl, alexis.pinto@redsalud.gob.cl con copia a la Subdirección Gestión Administrativa, Financiera y Operaciones (hector.araneda@redsalud.gob.cl), con el objetivo de realizar dicha gestión. Para retirar este documento de los oferentes que sean personas jurídicas deberán presentarse en la unidad de Contabilidad del hospital Claudio Vicuña, ubicada en Carmen Guerrero N°945, 3° piso, San Antonio, una carta poder simple indicando N° de documento, monto, Banco de Emisión y motivo de la Garantía con copia señalando que autoriza al portador, previamente identificado, a realizar dicha gestión, en caso de que el representante legal sea quien realice este trámite, deberá acreditar dicha condición y presentar su cédula de identidad. Para las personas naturales bastará solo con la presentación de su Cédula de Identidad.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de "Oferta Económica" (Art.17.3.1). En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio "Oferta Técnica" (Art.17.3.2), respectivamente. En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como cuarto mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio "Cumplimiento Requisitos Formales" (Art.17.3), respectivamente. En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como cuarto mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio "Programa de Integridad"(Art.17.4), respectivamente. Finalmente, de mantenerse la igualdad, se adjudicará a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en el portal Mercado Público considerándose la hora en que aquello se efectúe.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Conforme a lo indicado en el Articulo N°58 del Reglamento de la Ley N°19.886, en el caso de las consultas relacionadas a la adjudicación o deserción del presente proceso de Licitación, estas consultas deberán ser enviadas al correo electrónico a javier.rojasr@redsalud.gob.cl en un plazo no superior a 10 días corridos contados desde la fecha de adjudicación o deserción, posterior a esa fecha se considerará fuera de plazo. El Hospital dará respuesta a las mismas por correo electrónico en un plazo no superior a 30 días corridos a partir de la publicación en el portal de la adjudicación o deserción al proveedor que realiza la consulta, y junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
El Hospital podrá solicitar a través del portal (foro inverso), de conformidad a lo establecido en el articulo 56 del Reglamento, que los oferentes salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás competidores, estos es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del portal. El Hospital podrá también permitir, de conformidad a los establecido en el inciso segundo del artículo 56 del Reglamento de la Ley N°19.886 y sus modificaciones, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello dará un plazo 2 (dos) días hábiles por el foro inverso en el sistema de información, contados desde la solicitud de rectificaciones, complementación o aclaraciones según corresponda, realizada en el portal www.mercadopublico.cl.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: II. IV. V. VI VIL VIII. El oferente se obliga a no intentar ofrecer o conceder sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. El oferente se obliga a no intentar efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respeta las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen. El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, asi como también las previstas en la legislación y normativa que sean aplicables. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato quedará terminado, por disposición del Hospital Claudio Vicuña en los casos señalados en el articulo 13 de la Ley de Compras Públicas N°19.886, el Articulo N°130 del Reglamento de dicha Ley, se pondrá término anticipado del contrato en los siguientes que se mencionaran a continuación: La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista El incumplimiento grave de las obligaciones contraidas por el Proveedor. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del DS 661. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento DS 661. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. El Hospital podrá dar término anticipado del contrato por las siguientes causales imputables al proveedor Si se disuelve la empresa adjudicada. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Si el contratista no cumple con las Obligaciones Laborales y Sociales de los trabajadores (Ley N°20.238). No respete las normas de seguridad, las normas técnicas o las normas ambientales. No ejecute lo convenido en el contrato sin ninguna razón justificada e informada al coordinador del contrato. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. El oferente adjudicado o alguno de los socios de la empresa fuera formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva; en los casos de una Sociedad Anónima, cuando algún miembro del Directorio o el Gerente se encuentre en esta situación. En el caso que el total de las multas supere el 10% del valor total del contrato (impuesto incluido). En caso de aumento de presupuesto del servicio contratado, conforme al Art. 25 de las presentes bases, no exista presupuesto disponible para mantener la vigencia de este. El incumplimiento por parte del Prestador de la(s) cláusula(s) del contrato, facultará al Hospital para poner término a éste, según se establece en las presentes Bases. El Hospital además se reserva el derecho de poner término al contrato en cualquier fecha y con 10 dias de anticipación y sin indemnización, si se establece formal y fundadamente, que la continuación del contrato daña el normal desenvolvimiento de las actividades que se desarrollan en este centro asistencial. Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.
READJUDICACION
El Hospital Claudio Vicuña, podrá readjudicar en caso de que el proveedor adjudicado no cumpla con alguna cláusula o requerimiento en el plazo establecido en las presentes Bases, o concurra en alguna causal de inhabilidad para contratar con el Estado de acuerdo con los términos de la Ley N°19.886 y su Reglamento, procediendo a la readjudicación en los siguientes casos: a) En caso de que el oferente no de cumplimiento a lo estipulado en los Artículos 6.1 y 26 de las presentes bases administrativas. b) En caso de que alguno de los oferentes adjudicados no entregue el documento de garantia por fiel cumplimiento de Contrato, de ser solicitado, dentro de los plazos establecidos para este trámite. c) En caso de no disponer de los insumos dentro del plazo ofertado. El Hospital podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido en informe emitido por la Comisión de evaluadora, dejando sin efecto la adjudicación previa. El Hospital determinará si adjudicada a la segunda oferta mejor evaluada, en el marco de los recursos, o efectúa un nuevo llamado a licitación, emitiéndose para cada caso el respectiva el acto administrativo totalmente tramitado.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.