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Resolución de Empates |
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Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará
al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de "Oferta Económica" (Art.17.3.1).
En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate la adjudicación al
proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio "Oferta Técnica" (Art.17.3.2), respectivamente.
En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como cuarto mecanismo de desempate la adjudicación al
proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio "Cumplimiento Requisitos Formales" (Art.17.3),
respectivamente.
En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como cuarto mecanismo de desempate la adjudicación al
proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio "Programa de Integridad"(Art.17.4), respectivamente.
Finalmente, de mantenerse la igualdad, se adjudicará a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en el portal
Mercado Público considerándose la hora en que aquello se efectúe.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Conforme a lo indicado en el Articulo N°58 del Reglamento de la Ley N°19.886, en el caso de las consultas relacionadas a la
adjudicación o deserción del presente proceso de Licitación, estas consultas deberán ser enviadas al correo electrónico a
javier.rojasr@redsalud.gob.cl en un plazo no superior a 10 días corridos contados desde la fecha de adjudicación o deserción,
posterior a esa fecha se considerará fuera de plazo.
El Hospital dará respuesta a las mismas por correo electrónico en un plazo no superior a 30 días corridos a partir de la
publicación en el portal de la adjudicación o deserción al proveedor que realiza la consulta, y junto con ello las preguntas y
respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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El Hospital podrá solicitar a través del portal (foro inverso), de conformidad a lo establecido en el articulo 56 del Reglamento,
que los oferentes salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les
confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás competidores, estos es, en tanto no se afecten los principios
de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del
portal.
El Hospital podrá también permitir, de conformidad a los establecido en el inciso segundo del artículo 56 del Reglamento de la
Ley N°19.886 y sus modificaciones, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido
presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido
con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento
del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello dará un plazo 2 (dos) días hábiles por el foro inverso en
el sistema de información, contados desde la solicitud de rectificaciones, complementación o aclaraciones según corresponda,
realizada en el portal www.mercadopublico.cl.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se
señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar
toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación,
asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
II.
IV.
V.
VI
VIL
VIII.
El oferente se obliga a no intentar ofrecer o conceder sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su
tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni
con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas
a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o
en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
El oferente se obliga a no intentar efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto
influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente,
aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del
presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad,
legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y
transparencia en el presente proceso licitatorio.
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respeta las reglas y condiciones establecidas en las bases de
licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen.
El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, asi como
también las previstas en la legislación y normativa que sean aplicables.
El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información
fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la
misma en las condiciones y oportunidad ofertada.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente
señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y todas las personas con que
éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus
subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El contrato quedará terminado, por disposición del Hospital Claudio Vicuña en los casos señalados en el articulo 13 de la Ley
de Compras Públicas N°19.886, el Articulo N°130 del Reglamento de dicha Ley, se pondrá término anticipado del contrato en
los siguientes que se mencionaran a continuación:
La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus
obligaciones.
La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad
contratista
El incumplimiento grave de las obligaciones contraidas por el Proveedor.
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato
conforme al artículo 129 del DS 661. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que
efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el
evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se
apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento DS 661.
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
El Hospital podrá dar término anticipado del contrato por las siguientes causales imputables al proveedor
Si se disuelve la empresa adjudicada.
El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean
suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
Si el contratista no cumple con las Obligaciones Laborales y Sociales de los trabajadores (Ley N°20.238).
No respete las normas de seguridad, las normas técnicas o las normas ambientales.
No ejecute lo convenido en el contrato sin ninguna razón justificada e informada al coordinador del contrato.
Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean
suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
El oferente adjudicado o alguno de los socios de la empresa fuera formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva;
en los casos de una Sociedad Anónima, cuando algún miembro del Directorio o el Gerente se encuentre en esta situación.
En el caso que el total de las multas supere el 10% del valor total del contrato (impuesto incluido).
En caso de aumento de presupuesto del servicio contratado, conforme al Art. 25 de las presentes bases, no exista
presupuesto disponible para mantener la vigencia de este.
El incumplimiento por parte del Prestador de la(s) cláusula(s) del contrato, facultará al Hospital para poner término a éste, según
se establece en las presentes Bases. El Hospital además se reserva el derecho de poner término al contrato en cualquier fecha
y con 10 dias de anticipación y sin indemnización, si se establece formal y fundadamente, que la continuación del contrato daña
el normal desenvolvimiento de las actividades que se desarrollan en este centro asistencial.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.
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READJUDICACION |
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El Hospital Claudio Vicuña, podrá readjudicar en caso de que el proveedor adjudicado no cumpla con alguna cláusula o
requerimiento en el plazo establecido en las presentes Bases, o concurra en alguna causal de inhabilidad para contratar con el
Estado de acuerdo con los términos de la Ley N°19.886 y su Reglamento, procediendo a la readjudicación en los siguientes
casos:
a) En caso de que el oferente no de cumplimiento a lo estipulado en los Artículos 6.1 y 26 de las presentes bases administrativas.
b) En caso de que alguno de los oferentes adjudicados no entregue el documento de garantia por fiel cumplimiento de Contrato,
de ser solicitado, dentro de los plazos establecidos para este trámite.
c) En caso de no disponer de los insumos dentro del plazo ofertado.
El Hospital podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido en
informe emitido por la Comisión de evaluadora, dejando sin efecto la adjudicación previa.
El Hospital determinará si adjudicada a la segunda oferta mejor evaluada, en el marco de los recursos, o efectúa un nuevo
llamado a licitación, emitiéndose para cada caso el respectiva el acto administrativo totalmente tramitado.
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