RESOLUCIÓN DE EMPATES |
En el caso que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio OFERTA ECONOMICA
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio OFERTA TECNICA
En el caso que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio PLAZO DE ENTREGA
En el caso que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
En caso de que se mantenga la situación, el Hospital se reserva el derecho de adjudicar la oferta más conveniente para el establecimiento.
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ADJUDICACIÓN |
La Adjudicación del Servicio solicitado será Global.
Una vez realizada la Evaluación, la Comisión emitirá una proposición de adjudicación, la cual será considerada la mejor opción y se someterá a consideración del Director del Hospital para que esta ratifique, modifique o rechace dicha proposición. Esta proposición recaerá en el oferente que obtenga la mejor evaluación, según cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos, legales y económicos requeridos en la presente licitación.
Así mismo y conforme a lo estipulado en la Ley Nº 19.886, el Hospital podrá declarar las ofertas inadmisibles cuando éstas no cumpliesen con los requisitos establecidos en las presentes Bases o resultasen convenientes a sus intereses o declarar desierta la licitación por resolución fundada si no se presentaren ofertas.
El proceso de adjudicación contempla las siguientes etapas:
a) Resolución de Adjudicación: El Hospital adjudicará a través de una resolución de su Director o de quien corresponda según normativa interna del Hospital, que publicará en www.mercadopublico.cl una vez que esté totalmente tramitada.
b) Notificación de Adjudicación: Una vez que se haya adjudicado la licitación, el portal www.mercadopublico.cl procederá a notificar la decisión al adjudicatario mediante correo electrónico como asimismo a los demás oferentes que hubieses participado en la presente Propuesta Pública.
c) Publicación en Página Web: El Hospital publicará la Resolución Fundada con el nombre del adjudicatario en el sitio www.mercadopublico.cl, junto a los documentos de la adquisición ID 898-122-LE19.
d) Fecha de Adjudicación: En caso de que por razones justificadas no se cumple con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, el Hospital publicará una nueva fecha el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones de la postergación.
e) Desistimiento: Si el adjudicatario desiste de su realización o no entrega los antecedentes y/o la garantía exigidos en los plazos que se establecen, o no se inscribe en chileproveedores dentro de los plazos señalados, el Hospital tendrá derecho a encomendar la labor a la oferta que, de acuerdo al resultado de la evaluación, la siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente efectuar una nueva licitación.
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SOBRE LA READJUDICACIÓN |
El Hospital podrá, en el caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, o no entregue la garantía de fiel cumplimiento del contrato en el plazo establecido para estos efectos o no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento, tendrá derecho a encomendar la labor al oferente que , de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del Hospital, se estime conveniente efectuar una nueva licitación.
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CONTRATO |
Para contratar el Oferente Adjudicado debe estar inscrito y Habilitado en ChileProveedores.
De acuerdo al Art. 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, el Contrato se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra.
Formarán parte integrante del contrato sin necesidad de mención expresa los siguientes documentos: Las presentes Bases Administrativas , las Especificaciones Técnicas, Formularios, Consultas y Respuestas, las aclaraciones si las hubiere, la Oferta presentada, Resolución de Adjudicación, orden de compra emitida a través del portal mercado público y cualquier otro documento que se origine con motivo de la presente licitación
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AUMENTO O DISMINUCIÓN |
El Hospital podrá ordenar, con Resolución fundada, hasta un 20% de aumento o disminución, en forma inmediata del servicio contratado, con cargo al presupuesto del Hospital.
Lo anterior se entiende que ello debe encontrarse en el marco de la normativa del DFL Nº 1 de Salud del año 2005, que en su Art. 36º letra g) Limita el gasto de la facultad del director de Hospital Autogestionado en Red a celebrar contratos de cualquier índoles con personas naturales o jurídicas para el desempeño de todo tipo de tareas aun cuando sean propias del establecimiento, el cual no puede Exceder del 20% del total del presupuesto asignado al establecimiento
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VIGENCIA DEL CONTRATO |
El contrato que el Hospital Claudio Vicuña celebre con el adjudicatario tendrá vigencia de dos años y por razones de buen servicio el Hospital requiere que se preste desde la fecha de la tramitación de la Resolución de Adjudicación hasta el 31.12.2021.
El Contrato podrá ser prorrogado hasta por 6 meses en las mismas condiciones. La prórroga se formalizará con el correspondiente acto administrativo.
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CAUSAS DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El Hospital Claudio Vicuña, se reserva el derecho de poner término anticipado al convenio por incumplimiento del oferente en cualquiera de las obligaciones contraídas en relación de los servicios que le fueron adjudicados en forma, calidad, cantidad, plazos y lugares de entrega.
El contrato quedará terminado, por disposición del Hospital en los casos señalados en el Artículo 13º de la Ley 19.886 y articulo Nº 77 del Reglamento de dicha Ley, además de los siguientes casos:
a) Si de común acuerdo entre las partes se decide poner término anticipado al contrato.
b) Si no diere cumplimiento al servicio adjudicado, conforme a lo dispuesto en las Bases o si no iniciara oportunamente los servicios ordenados o incurriere en paralizaciones o atrasos, superiores a los plazos previstos.
c) Si el contratista no cumple con lo solicitado en:
• Las Bases Administrativas y Técnicas de esta Licitación.
• Las Preguntas y Respuestas en el Foro del Portal Web Mercado Público.
• Las aclaraciones de la Ofertas en el Foro Inverso del Portal Web Mercado
Público.
• El Contrato.
d) Si el contratista no cumple con las Obligaciones Laborales y Sociales de los trabajadores (Ley Nº 20.238).
e) Si el Ejecutor es declarado en quiebra, en estado de notoria insolvencia o le son protestados documentos comerciales que se mantuvieren impagos por más de sesenta días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
f) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora. En tales eventos la entidad ejecutora tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al “HOSPITAL”, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo.
g) Si el Ejecutor no acata las instrucciones que se le imparten, en conformidad con las facultades que otorgan el contrato y las Bases.
h) Si se verificare cualquier otro incumplimiento grave, imputable al Ejecutor, que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución del servicio contratado, lo que se traduzca en aplicación reiterada de multas por atrasos o incumplimientos en la ejecución de los servicios.
i) De igual forma, el Mandante se reserva el derecho de ordenar la paralización de la materia de encargo encomendada, cuando no haya fondos disponibles para llevarla adelante o cuando así lo aconsejen las necesidades del mismo. El aviso sobre el particular deberá ser comunicado por escrito al Oferente contratado con una anticipación de 30 días corridos.
Si se verifica cualquiera de las situaciones enunciadas anteriormente, el mandante podrá proceder a poner término anticipado al contrato, dictando la resolución correspondiente, la cual a su vez, será publicada en el sistema de información, dando aviso previo por escrito con 15 días corridos de antelación a que se produzca el término del contrato y no dará lugar a derecho o indemnización de ningún tipo en favor del Oferente contratado.
En el evento que se ponga término anticipado al contrato, el proveedor adjudicado estará obligado a ejecutar, a plena satisfacción del Hospital Claudio Vicuña todos aquellos servicios que se encuentran pendientes al momento de comunicársele el término anticipado, salvo que el Hospital opte por una solución distinta, la cual notificará por escrito al adjudicatario.
Puesto término anticipado al contrato por las causales precedentemente señaladas exceptuando las letras a) e i), “EL HOSPITAL” podrá cobrar y hacer efectiva sin más trámite la garantía de fiel cumplimiento, a título de cláusula penal. Este cobro no dará al adjudicatario derecho a indemnización alguna.
Sin perjuicio de lo anterior, el Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, podrá deducir las acciones legales que en derecho correspondan, con el objeto de obtener una reparación por los perjuicios que el incumplimiento de las obligaciones que emanen del contrato, se hubieren ocasionado.
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